Torturas, vejaciones y otros apremios ilegales
A los hechos que hemos narrado debemos agregar otros igualmente odiosos y terribles: las torturas, vejaciones y otros apremios ilegales que la policía del régimen dictatorial peronista realizó sistemáticamente contra sus opositores.
Algunas de las víctimas han perdido la vida; otras han sufrido lesiones graves; la moral de muchas ha sido afectada. Bastaba para el horrible tratamiento la simple sospecha de actuar en cualquier grupo de resistencia, o de encubrir a quienes estaban en ella. Lo temieron todos los detenidos por razones políticas y lo sufrieron indistintamente hombres y mujeres de los más diversos grupos sociales.
No intentaremos dar todos los nombres de quienes han sido víctimas de esos delitos. Son tantos, que omitiríamos muchos. Ni siquiera podríamos mencionar a cuantos han perdido la vida, pero dos de ellos no han sido olvidados: el obrero Carlos A. Aguirre, torturado y muerto por la policía en los sótanos de la Casa de Gobierno de Tucumán, y el doctor Juan Ingalinella, a quien le cupo igual fin en la ciudad de Rosario. En ambos casos, procuraron los agentes de la dictadura ocultar y luego negar los hechos que la opinión pública tuvo por ciertos desde el primer instante; pero tan grande fue el clamor del pueblo, que acabose por saber que ambos habían sido cruelmente asesinados.
Desde los castigos corporales múltiples producidos por puñetazos y puntapiés, hasta las torturas físicas realizadas mediante descarga eléctricas, con el propósito de quebrar la voluntad y arrancar declaraciones preconcebidas, desde los salivazos en la boca cuando los torturados por el peronismo, sedientos, pedían agua, hasta la arrancadura de dientes y muelas, y desde las heridas profundas con leznas preparadas adrede hasta las vejaciones en los órganos sexuales, todo lo más cobarde, repugnante y vil que la maldad y el sadismo han imaginado para dañar a los semejantes, ha sido hacho durante la dictadura peronista.
En el Departamento Central y en varias seccionales, sobre todo en la 3ª, la 17ª, la 30ª y la 46ª de la ciudad de Buenos Aires, las torturas fueron particularmente crueles. Los gritos y quejas de las víctimas llegaban a veces al exterior, a pesar del cuidado que se ponía en acallarlos y disminuirlos. La 3ª estuvo instalada hasta hace poco (41) en la vieja casa que habitó Sarmiento.
Inútil era que la oposición parlamentaria denunciara tales atrocidades y solicitara investigaciones. Los diputados oficialistas no creían o fingían no creer, en esos hechos. “Era el caballito de batalla de la oposición”, ha declarado Delia Degliuomini de Parodi. A pesar de ello se designó una comisión especial, pero en seguida se desvirtuaron sus fines encargándola de investigar las “actividades antiargentinas”, a raíz de una presunta conspiración tramada por ciudadanos exiliados en Montevideo. Presidida esa comisión por el diputado José Emilio Visca, nada investigó sobre las torturas denunciadas, y sólo se redujo a clausurar diarios y periódicos. Visca ha declarado posteriormente que “el supuesto complot no era tal, ni tenía ningún asidero, siendo por el contrario un simple pretexto para adoptar algunas medidas políticas contra la oposición” (42).
El delito de genocidio
La mayor parte de los delitos narrados en este capítulo tienen un nombre internacional: genocidio.
Establecido por la asamblea general de las naciones Unidas en sesión plenaria del 9 de diciembre de 1946, con el voto unánime de 56 miembros, inclusive la República Argentina fue calificado como “ultraje a la conciencia universal” y como “la negación del derecho de existencia de los grupos humanos”.
Se entiende como tal –según expresa el artículo 2º de la convención respectiva- “cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: a) matanza de miembros del grupo; b) lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) sometimiento internacional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción total o parcial, etcétera.
“Por otra parte, y como lo explica el profesor Rafael Lemkin, de la universidad de Yale, ex consejero del fiscal norteamericano en los juicios de Núremberg y gestor principal de la convención antedicha –dice el informe de la Comisión Investigadora Nº 2- también constituye genocidio, en el campo político, la destrucción de instituciones de gobierno propio; en el campo cultural, la prohibición o destrucción de instituciones o actividades culturales y la distorsión de la educación racional a fin de impedir un pensamiento humanístico, que se considera peligroso por cuanto conduce a la independencia de juicio; y en el campo religioso, la interferencia con las actividades de la Iglesia, por cuanto pudieran contribuir a condenar los actos y fines de la tiranía gobernante.
“La definición contenida en el artículo 2º de la convención parece haber sido inspirada por las persecuciones de los nazis contra los judíos, pero es evidente que cuadran en ella de modo perfecto los procedimientos criminales aplicados por los estados policiales a cuantos no se someten con docilidad a los despóticos caprichos de sus autoridades; persecución, cárcel, tormentos, mutilación, confinamiento en campos de concentración, muerte, destrucción de la familia, etcétera, más la negativa sistemática a cuanto signifique libertad de cultura, de religión, de opinión, etcétera, poara los componentes del grupo indócil.
“La República Argentina votó a favor de la convención mencionada pero la dictadura peronista, secundada por un parlamento complaciente y servil, nunca ratificó aquel voto ni explicó la causa de tal actitud, a pesar de haber sido planteada la respectiva cuestión por el diputado Nudelman. Y menos aún, jamás propició ante el Congreso nacional la sanción de leyes de prevención y de castigo que la convención estatuye”.
Agrega la mencionada comisión: “Para la debida apreciación del caso que consideramos, es preciso tener en cuenta que la falta de la ratificación argentina de la citada convención internacional y la concordante ausencia en el país de la legislación punitiva y preventiva, recomendada en el artículo 5º de aquella, privan al gobierno de la Revolución Libertadora de los recursos y resortes jurídicos creados por dicho instrumento internacional”. A pesar de ello, considera la comisión que “quien abrigara las monstruosas ideas de asesinato en masa de un numeroso grupo de compatriotas y extranjeros indóciles a su despótica autoridad” y realizó “una intencionada y prolija campaña previa de profunda perturbación espiritual del país, mediante la mentira, la amenaza, la persecución, la cárcel, las torturas y el despojo, con uso y abuso de la fuerza, de la coacción y de la venalidad, que quebrantó la dignidad, destruyó la honra, estimuló la sevicia de los esbirros, anuló los derechos humanos, resquebrajó la economía general y se burló del pueblo, de su soberanía, de su buena fe, de sus tradiciones, de sus leyes, de sus creencias, de su orden social y de su moral más arraigada”, merece ser declarado incurso en el delito de genocidio.
La única declaración que hasta ahora ha sido formulada contra el responsable de los gravísimos hechos de las noches del 15 de abril de 1953 y 16 de junio de 1955, que no “pudiera realizarse sin la complicidad del ex presidente, es la del Tribunal Superior de Honor, que en su fallo ha dicho:
“Este Tribunal de Honor tiene la intima convicción de que en la ciudad de Buenos Aires, cuyo jefe constitucional es el presidente de la República, quien en ambas noches se encontraba en ella, no han podido realizarse tales actos sin su orden expresa, o por lo menos, sin su anuencia o su tácita aprobación. No se puede suponer que en un régimen de las características del que acaba de caer, funcionario alguno, por encumbrado que fuere, asumiera por si la iniciativa de ordenar o permitir, sin el consentimiento del presidente de la República, actos criminales de tanta trascendencia. Tampoco es admisible que de no haber mediado la orden o el beneplácito del presidente, hayan sido mantenidos en sus puestos, después de los hechos, los funcionarios a cuyo cargo directo estaban las custodias del orden público y que hayan quedado en la más absoluta impunidad quienes realizaron la parte material de los atentados”.
A los hechos que hemos narrado debemos agregar otros igualmente odiosos y terribles: las torturas, vejaciones y otros apremios ilegales que la policía del régimen dictatorial peronista realizó sistemáticamente contra sus opositores.
Algunas de las víctimas han perdido la vida; otras han sufrido lesiones graves; la moral de muchas ha sido afectada. Bastaba para el horrible tratamiento la simple sospecha de actuar en cualquier grupo de resistencia, o de encubrir a quienes estaban en ella. Lo temieron todos los detenidos por razones políticas y lo sufrieron indistintamente hombres y mujeres de los más diversos grupos sociales.
No intentaremos dar todos los nombres de quienes han sido víctimas de esos delitos. Son tantos, que omitiríamos muchos. Ni siquiera podríamos mencionar a cuantos han perdido la vida, pero dos de ellos no han sido olvidados: el obrero Carlos A. Aguirre, torturado y muerto por la policía en los sótanos de la Casa de Gobierno de Tucumán, y el doctor Juan Ingalinella, a quien le cupo igual fin en la ciudad de Rosario. En ambos casos, procuraron los agentes de la dictadura ocultar y luego negar los hechos que la opinión pública tuvo por ciertos desde el primer instante; pero tan grande fue el clamor del pueblo, que acabose por saber que ambos habían sido cruelmente asesinados.
Desde los castigos corporales múltiples producidos por puñetazos y puntapiés, hasta las torturas físicas realizadas mediante descarga eléctricas, con el propósito de quebrar la voluntad y arrancar declaraciones preconcebidas, desde los salivazos en la boca cuando los torturados por el peronismo, sedientos, pedían agua, hasta la arrancadura de dientes y muelas, y desde las heridas profundas con leznas preparadas adrede hasta las vejaciones en los órganos sexuales, todo lo más cobarde, repugnante y vil que la maldad y el sadismo han imaginado para dañar a los semejantes, ha sido hacho durante la dictadura peronista.
En el Departamento Central y en varias seccionales, sobre todo en la 3ª, la 17ª, la 30ª y la 46ª de la ciudad de Buenos Aires, las torturas fueron particularmente crueles. Los gritos y quejas de las víctimas llegaban a veces al exterior, a pesar del cuidado que se ponía en acallarlos y disminuirlos. La 3ª estuvo instalada hasta hace poco (41) en la vieja casa que habitó Sarmiento.
Inútil era que la oposición parlamentaria denunciara tales atrocidades y solicitara investigaciones. Los diputados oficialistas no creían o fingían no creer, en esos hechos. “Era el caballito de batalla de la oposición”, ha declarado Delia Degliuomini de Parodi. A pesar de ello se designó una comisión especial, pero en seguida se desvirtuaron sus fines encargándola de investigar las “actividades antiargentinas”, a raíz de una presunta conspiración tramada por ciudadanos exiliados en Montevideo. Presidida esa comisión por el diputado José Emilio Visca, nada investigó sobre las torturas denunciadas, y sólo se redujo a clausurar diarios y periódicos. Visca ha declarado posteriormente que “el supuesto complot no era tal, ni tenía ningún asidero, siendo por el contrario un simple pretexto para adoptar algunas medidas políticas contra la oposición” (42).
El delito de genocidio
La mayor parte de los delitos narrados en este capítulo tienen un nombre internacional: genocidio.
Establecido por la asamblea general de las naciones Unidas en sesión plenaria del 9 de diciembre de 1946, con el voto unánime de 56 miembros, inclusive la República Argentina fue calificado como “ultraje a la conciencia universal” y como “la negación del derecho de existencia de los grupos humanos”.
Se entiende como tal –según expresa el artículo 2º de la convención respectiva- “cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: a) matanza de miembros del grupo; b) lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) sometimiento internacional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción total o parcial, etcétera.
“Por otra parte, y como lo explica el profesor Rafael Lemkin, de la universidad de Yale, ex consejero del fiscal norteamericano en los juicios de Núremberg y gestor principal de la convención antedicha –dice el informe de la Comisión Investigadora Nº 2- también constituye genocidio, en el campo político, la destrucción de instituciones de gobierno propio; en el campo cultural, la prohibición o destrucción de instituciones o actividades culturales y la distorsión de la educación racional a fin de impedir un pensamiento humanístico, que se considera peligroso por cuanto conduce a la independencia de juicio; y en el campo religioso, la interferencia con las actividades de la Iglesia, por cuanto pudieran contribuir a condenar los actos y fines de la tiranía gobernante.
“La definición contenida en el artículo 2º de la convención parece haber sido inspirada por las persecuciones de los nazis contra los judíos, pero es evidente que cuadran en ella de modo perfecto los procedimientos criminales aplicados por los estados policiales a cuantos no se someten con docilidad a los despóticos caprichos de sus autoridades; persecución, cárcel, tormentos, mutilación, confinamiento en campos de concentración, muerte, destrucción de la familia, etcétera, más la negativa sistemática a cuanto signifique libertad de cultura, de religión, de opinión, etcétera, poara los componentes del grupo indócil.
“La República Argentina votó a favor de la convención mencionada pero la dictadura peronista, secundada por un parlamento complaciente y servil, nunca ratificó aquel voto ni explicó la causa de tal actitud, a pesar de haber sido planteada la respectiva cuestión por el diputado Nudelman. Y menos aún, jamás propició ante el Congreso nacional la sanción de leyes de prevención y de castigo que la convención estatuye”.
Agrega la mencionada comisión: “Para la debida apreciación del caso que consideramos, es preciso tener en cuenta que la falta de la ratificación argentina de la citada convención internacional y la concordante ausencia en el país de la legislación punitiva y preventiva, recomendada en el artículo 5º de aquella, privan al gobierno de la Revolución Libertadora de los recursos y resortes jurídicos creados por dicho instrumento internacional”. A pesar de ello, considera la comisión que “quien abrigara las monstruosas ideas de asesinato en masa de un numeroso grupo de compatriotas y extranjeros indóciles a su despótica autoridad” y realizó “una intencionada y prolija campaña previa de profunda perturbación espiritual del país, mediante la mentira, la amenaza, la persecución, la cárcel, las torturas y el despojo, con uso y abuso de la fuerza, de la coacción y de la venalidad, que quebrantó la dignidad, destruyó la honra, estimuló la sevicia de los esbirros, anuló los derechos humanos, resquebrajó la economía general y se burló del pueblo, de su soberanía, de su buena fe, de sus tradiciones, de sus leyes, de sus creencias, de su orden social y de su moral más arraigada”, merece ser declarado incurso en el delito de genocidio.
La única declaración que hasta ahora ha sido formulada contra el responsable de los gravísimos hechos de las noches del 15 de abril de 1953 y 16 de junio de 1955, que no “pudiera realizarse sin la complicidad del ex presidente, es la del Tribunal Superior de Honor, que en su fallo ha dicho:
“Este Tribunal de Honor tiene la intima convicción de que en la ciudad de Buenos Aires, cuyo jefe constitucional es el presidente de la República, quien en ambas noches se encontraba en ella, no han podido realizarse tales actos sin su orden expresa, o por lo menos, sin su anuencia o su tácita aprobación. No se puede suponer que en un régimen de las características del que acaba de caer, funcionario alguno, por encumbrado que fuere, asumiera por si la iniciativa de ordenar o permitir, sin el consentimiento del presidente de la República, actos criminales de tanta trascendencia. Tampoco es admisible que de no haber mediado la orden o el beneplácito del presidente, hayan sido mantenidos en sus puestos, después de los hechos, los funcionarios a cuyo cargo directo estaban las custodias del orden público y que hayan quedado en la más absoluta impunidad quienes realizaron la parte material de los atentados”.