Las causales más comunes de desalojo cuando existe un contrato de locación son:
Falta de Pago: La falta de pago consiste en el incumplimiento de, al menos, dos períodos consecutivos de alquiler, aunque el contrato estipule un mes, pues ésto está previsto en el art. 1597 del C.C. Deberá acreditarse la intimación de pago previa al desalojo por un plazo mínimo de 10 días corridosen el domicilio fijado a tal efecto y por medio fehaciente. No tien validez la prueba testimonial.
Vencimiento del contrato: Si al cumplirse el plazo de duración del contrato, corresponde la mora automática sin necesidad de intimación, pero es más conveniente intimar para facilitar el cuso judicial posterior. Tampoco vale la prueba testimonial.
Cambio de destino: o sea usar el inmueble para fines distintos que los permitidos por el contrato, por ejemplo ejercer el comercio en un depto. alquilado para vivienda, cosa más habitual de lo que se puede imaginar.
Uso deshonesto: Significa darle al inmueble un destino contrario a la moral, caso típico el ejercicio de la prostitución, como el caso de conocimiento público de Zaffaroni.
Uso abusivo: es más raro que los oreos, por ejemplo que un local pequeño alquilado con fines comerciales, se utilice para que trabajen muchas personas fabricando ropa las 24 hs.
Deterioro del Inmueble: se produce por cualquier acto u omisión del inquilino que constituya incumplimiento de conservar el inmueble en buen estado, por ejemplo no haciendo mejoras a las que se obligó, o haciéndolas sin autorización, o abandonándolo sin que nadie lo cuide, salvo que la causa sea originada por el propio bien alquilado sin responsabilidad del locatario.
Código y Civil
Falta de Pago: La falta de pago consiste en el incumplimiento de, al menos, dos períodos consecutivos de alquiler, aunque el contrato estipule un mes, pues ésto está previsto en el art. 1597 del C.C. Deberá acreditarse la intimación de pago previa al desalojo por un plazo mínimo de 10 días corridosen el domicilio fijado a tal efecto y por medio fehaciente. No tien validez la prueba testimonial.
Vencimiento del contrato: Si al cumplirse el plazo de duración del contrato, corresponde la mora automática sin necesidad de intimación, pero es más conveniente intimar para facilitar el cuso judicial posterior. Tampoco vale la prueba testimonial.
Cambio de destino: o sea usar el inmueble para fines distintos que los permitidos por el contrato, por ejemplo ejercer el comercio en un depto. alquilado para vivienda, cosa más habitual de lo que se puede imaginar.
Uso deshonesto: Significa darle al inmueble un destino contrario a la moral, caso típico el ejercicio de la prostitución, como el caso de conocimiento público de Zaffaroni.
Uso abusivo: es más raro que los oreos, por ejemplo que un local pequeño alquilado con fines comerciales, se utilice para que trabajen muchas personas fabricando ropa las 24 hs.
Deterioro del Inmueble: se produce por cualquier acto u omisión del inquilino que constituya incumplimiento de conservar el inmueble en buen estado, por ejemplo no haciendo mejoras a las que se obligó, o haciéndolas sin autorización, o abandonándolo sin que nadie lo cuide, salvo que la causa sea originada por el propio bien alquilado sin responsabilidad del locatario.
Código y Civil