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los honorarios de los abogados

Info7/20/2012
Los honorarios judiciales de abogados

Tema sensible si los hay, no sólo por el aspecto económico sino por las múltiples suposiciones y sospechas que se suelen generar a su alrededor, la mayoría sin fundamentos pero consecuencia de una visión corporativa y cerrada de la profesión (“¿qué es eso de andar diciendo a los cuatro vientos lo que cobramos?”).

Como la cuantificación de los honorarios depende de muchos factores que varían en cada caso, trataré de dar aquí algunas pautas globales al respecto (¿cómo se regulan los honorarios?, ¿quién los paga?, ¿qué pasa cuando el obligado al pago es insolvente?, ¿se puede cobrar por tiempo?, ¿qué pasa cuando hay más de un abogado?, etc.)

En primer lugar, cada provincia tiene su propia ley de honorarios de abogados (y de cada una de las profesiones) y puede haber diferencias entre ellas.

En la provincia de Buenos Aires, muy a grandes rasgos, existen dos mecanismos para regular honorarios:


1.- Un honorario mínimo fijo, establecido en base a una medida conocida como “jus”, equivalente al 1% del sueldo de un juez de primera instancia (su valor es variable y se puede consultar por internet), variando en cada caso la cantidad de jus establecidos. Ejemplos: divorcios, tenencias, consultas verbales o escritas, denuncias penales, etc.

2.- Una escala con porcentajes mínimos y máximos cuando se trata de juicios con contenido patrimonial o cuantificables económicamente. Ejemplos: cobro de deudas de todo tipo, daños y perjuicios, sucesiones, escrituraciones, etc.

Cabe aclarar que las escalas se mantienen incluso cuando intervino más de un abogado por parte, en cuyo caso se regulan proporcionalmente de acuerdo al trabajo que hizo cada uno. Esto es lógico, ya que de lo contrario cada cambio de abogado multiplicaría los honorarios, lo cual sería absurdo.

¿Y quién paga?

Como cuando éramos chicos, “el que rompe paga”, es decir, el que pierde el juicio debe pagar todos los honorarios (los de los abogados de las dos partes y los peritos, si hubiese habido) pero (“pero lo que mata es el pero” me dijeron alguna vez y viene al caso), si el que perdió el juicio es insolvente, el abogado del que ganó y los peritos le pueden cobrar al que ganó!

El concepto del párrafo anterior es muy importante y es la razón por la que tantas veces hemos escuchado la frase “gané el juicio y perdí plata”.

Por eso es muy importante que antes de iniciar un juicio se haga un análisis de la solvencia de la otra parte para no correr el riesgo de no poder cobrarle y además tener que pagar honorarios.

Lo mismo que decimos aquí respecto al abogado del que ganó, vale para los peritos (calígrafos, médicos, contadores, psicólogos, ingenieros, etc.), cuyos honorarios le pueden cobrar a cualquiera de las partes indistintamente.

Vale recordar que si el que perdió el juicio es insolvente, el que lo ganó está obligado respecto a su abogado pero no al abogado del que perdió (motivo que, dicho sea de paso, obliga a los abogados de quienes tienen muchas posibilidades de perder a cobrarles por adelantado).

Un datito de color: está prohibido en nuestro país cobrar por tiempo, como se suele ver en las películas americanas, en las que los abogados facturan por hora trabajada (no tengo claro si acá eso sería muy bueno o muy malo para nosotros).

Desde otro ángulo, desde hace unos años se fijó en el Código Civil un tope de costas judiciales por todo concepto (la palabra “costas” incluye honorarios, aportes, Tasa de Justicia, etc.) del 25% de la sentencia, sin contar su propio abogado.

Traduzco: si alguien pierde un juicio por mil pesos no puede pagar más de doscientos cincuenta en concepto de honorarios del abogado de la otra parte, honorarios de peritos, Tasa de Justicia, gastos varios, etc., además de su propio abogado.

Para finalizar, un punto que no hace estrictamente a los honorarios pero se encuentra muy vinculado: el llamado “pacto de cuota litis”.

Me refiero a un pacto mediante el cual el abogado se lleva una parte de lo que su cliente gane en el juicio.

De alguna manera el abogado se “asocia” al cliente y se piensa que este mecanismo puede ayudar a personas sin muchos recursos, al permitirles dar un incentivo al abogado, quien se supone que se ocupará especialmente por la mayor ganancia que puede obtener.

Este tipo de pactos sólo puede hacerse en juicios cuantificables económicamente (y no, por ejemplo, sobre cuestiones de familia) y con resultado aleatorio, es decir, con cierto grado de incertidumbre (por eso no se hacen, por ejemplo, en las ejecuciones de cheques o pagarés).

En la provincia, en ningún caso el pacto puede exceder de la tercer parte en los juicios civiles, a menos que el abogado se haga cargo de los gastos y se haga responsable de las posibles costas si se pierde, en cuyo caso se puede pactar hasta la mitad del juicio.

En cuestiones laborales el tope es del 20 %, en todo el país.

No quiero terminar el artículo sin reiterar lo dicho al principio, en el sentido de que el cobro de honorarios de los abogados varía mucho porque hay muchas clases de juicios diferentes, además de muchas situaciones también diferentes (solvencia del cliente y/o la contraparte, monto del juicio, duración estimada, posibilidades de triunfo, mayor o menor actuación prejudicial, participación o no de otros abogados, existencia de más de una contraparte, discusiones vinculadas al juicio pero planteadas en procesos separados y mil etcéteras más).

Evidentemente se trata de un tema que debiera transparentarse y publicitarse más (no deja de asombrarme que a un restaurant lo puedan multar por no poner el menú con los precios y a los abogados nos puedan multar por hacer exactamente lo opuesto), y en el que espero haber puesto un granito de arena.


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