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La ley no puede evitar el sexo entre adolescentes

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http://www.libertaddigital.com/opiniones/opinion_42854.html
http://www.americaswaronsex.com/
http://es.wikipedia.org/wiki/Edad_de_consentimiento_sexual

La ley no puede evitar el sexo entre adolescentes


Americaswaronsex


Libertaddigital

Algo estamos haciendo muy mal cuando adolescentes que hacen lo mismo que otros centenares de miles de personas de su edad acaban condenados de por vida a permanecer en registros de delincuentes sexuales junto a violadores y pederastas de verdad.

Ya he escrito anteriormente sobre los casos de adolescentes introducidos en el registro de delincuentes sexuales porque sus compañeras estaban por debajo del la edad legal mínima para tener relaciones. Durante el resto de sus vidas, cualquier vecino o jefe que busque sus nombres en la web creerá que son pederastas.

Es algo que plantea muchas preguntas, y entre ellas: ¿cuál es legalmente esa edad mínima adecuada para mantener relaciones? La edad general es diferente en todos sitios. En Yemen, son 9 años, aunque hay que estar casado. En México se pueden tener relaciones sexuales legalmente en cuanto se cumplen 12 años. En Estados Unidos, la edad oscila en función del estado, variando de los 16 a los 18.

Entreviste en 20/20 a un chico de 18 años que había tenido relaciones sexuales con una 4 años más joven.

– ¿No es eso aprovecharse de alguien de 14 años? – pregunté.
– No, no creo. Yo pensé que iba a tener una relación de verdad con ella.
– ¿Qué pasaría si hubiera tenido 13?
– La verdad es que no sé responder a esa pregunta... porque ella no tenía 13.
– ¿Qué pasaría si hubiera tenido 12?
– Oye, no. Llega un punto en el que tienes que dibujar una línea en alguna parte.

¿Pero dónde? La ley discrepa de lo que sucede en la vida cotidiana. El Centro de Control de Enfermedades informa de que la cuarta parte de los adolescentes de Estados Unidos afirma haber tenido relaciones sexuales antes de tener los 16.
Puesto que la edad legal para tener relaciones no baja de ahí en ningún estado, hay millones de norteamericanos que están violando la ley. Aun así, algunos colectivos, como Family Research Council, afirman que las leyes deberían ser más estrictas:

– Nos oponemos a los esfuerzos por rebajar la edad mínima de consentimiento –, me dijo Peter Sprigg, su vicepresidente de política.
– Pero los chicos de 17 años van a tener relaciones de todas maneras.
– Bueno, sí. Pero creo que desalentar eso es un objetivo político legítimo.
– ¿Ilegalizarlo desalienta de practicarlo?
– Presumiblemente habrá cierto efecto disuasivo. Eso sucede con todas nuestras leyes.

El doctor Marty Klein, consejero de planificación familiar, discrepa:


– La idea de que debemos criminalizar a chicos de 14 años tengan sexo oral o relaciones completas con otros de 16 años es una solución horrible a un asunto sutil y complejo.

Klein llama a esta criminalización de la actividad sexual la Guerra de América contra el Sexo.

– Decirle a un chico que se limite a decir no y esperar que no tenga relaciones es como desearle un buen día a una persona deprimida y esperar que eso le saque de su depresión.

Algunos estados legislaron exenciones a sus leyes estatutarias de violación para menores de edades próximas. Se denominan exenciones "de Romeo y Julieta" porque Romeo y Julieta tenían edades parecidas. Pero apuesto a que los legisladores se sorprenderían si les dijeran que la Julieta de Shakespeare tenía sólo 13 años.

– Confiamos en que los chicos de 15 años tomen decisiones de todo tipo. Les damos acceso a tarjetas de crédito. Dejamos que los de 16 y 17 años conduzcan coches. La idea de que alguien capaz de estar al volante de un coche no puede tomar decisiones sexuales correctas creo que tiene más que ver con nuestra preocupación por el sexo que con una idea lúcida sobre cómo son los chicos de 17 años.

Pero Sprigg, de Family Research Council, no está nada de acuerdo con esto:

– El enfoque debería consistir en decirles a los adolescentes que el sexo debería reservarse para el matrimonio. Las ventajas de esperar son enormes.
– Si son demasiado jóvenes, ¿por qué Dios les hizo biológicamente preparados?
– Bueno, en algunas culturas antiguas, habría sido perfectamente apropiado que los jóvenes se casasen e iniciasen una familia tan pronto como sus cuerpos estuvieran biológicamente preparados para la reproducción. Pero vivimos en una cultura muy diferente, y los jóvenes de hoy necesitan tiempo antes del matrimonio, pero no sexo antes del matrimonio.

Diga lo que diga la ley, no existen pruebas de que legislar la edad mínima para tener relaciones desalienten el sexo prematrimonial. Muchos menores ni siquiera saben cuál es la edad legal para tener relaciones.

Algo estamos haciendo muy mal cuando adolescentes que hacen lo mismo que otros centenares de miles de personas de su edad acaban condenados de por vida a permanecer en registros de delincuentes sexuales junto a violadores y pederastas de verdad. No hay ninguna justicia en eso.



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Edad de consentimiento sexual en Argentina

La edad del consentimiento sexual (del inglés age of consent) es la edad por debajo de la cual, a los efectos de una acción penal, se asume la violencia a efectos legales en una relación sexual, sin importar la existencia o no de cualquier violencia real. En la práctica, el consentimiento real puede darse en una edad diferente de la edad de consentimiento. El sexo no consentido es considerado abuso sexual.

La variación semántica mayoría sexual (del francés majorité sexuelle) indica la edad a partir de la cual se le otorga autonomía plena al individuo respecto de su vida sexual, y no necesariamente es la misma que la edad del consentimiento sexual.

La edad de consentimiento no debe confundirse con la edad de responsabilidad criminal, la mayoría de edad, la edad de matrimonio, o la emancipación de menores. En algunas jurisdicciones la edad de consentimiento puede diferir según se trate de actos heterosexuales u homosexuales.


Edad del consentimiento en los países hispanohablantes
Argentina
La edad de consentimiento en Argentina es de 13 años (Código Penal Argentino, Artículo 119), si bien existen algunas restricciones para el sexo con adolescentes entre las edades de 13 y 16 años (Código Penal Argentino, Artículo 120). En cualquier caso, los cargos pueden ser imputados luego de una queja por parte del menor, su padre o tutor - (Código Penal Argentino, Artículo 72) (sin embargo, el Estado procede cuando el menor no tiene padres o tutores legales o cuando el agresor es uno de ellos).

Las restricciones mencionadas anteriormente (para edades comprendidas entre los 13 y 16 años) aplican siempre y cuando alguien mayor de 18 años, aprovechándose de la inmadurez sexual del menor o de su propia superioridad (preeminencia) respecto del menor, practica cualquiera de los siguientes actos:

Crea una situación abusiva de la sumisión sexual seriamente “indignante” al menor de edad, continuamente o circunstancialmente (Artículo 120 combinado con el Artículo 119, 2do párrafo);
O cuando cualquier clase de sexo (acceso carnal) es obtenido mediante violencia, amenaza, coerción abusiva, o acoso en una relación de dependiencia, autoridad o poder, o aprovechando el hecho de que el menor, por cualquier motivo, no puede libremente dar su consentimiento -
(Código Penal Argentino, Artículo 120 combinado con el Artículo 119, 1er y 3er párrafo).

Existe otra Ley Argentina, 'Corrupción de Menores', por la que se pueden levantar cargos contra quienes manipulan a menores de 18 años para obtener relaciones sexuales - (Código Penal Argentino, Artículo 125). Las penas son agravadas en tres situaciones:

(a) Si el menor tiene menos de 13 años;
(b) Cuando la relación sexual se da mediante el engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o por cualquier otro medio de intimidación o coerción, así como en los casos en que el agresor es un padre o tutor legal, hermano/hermana, esposo(a), o alguien que es un compañero constante o encargado de la educación o cuidado del menor; o
(c) Cuando el agresor se aprovecha de haber sido un compañero anterior del menor, para violar cualquiera de las restricciones ya antes mencionadas para las edades comprendidas entre 13 y 16 años (Código Penal Argentino, Artículo 119, 4to párrafo, sección “f”).
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