En la Ciudad de S. Tesei, a los 29 días del mes de diciembre del año 2011, entre la Sra. ------------ con documento nacional de identidad Nº------------------ domiciliada en ------------------------ por una parte y por la otra --------------------, con documento nacional de identidad Nº -----------------, domiciliado en -------------------------, en adelante denominados “COMODADOR” y “COMODATARIO” , respectivamente, se celebra este contrato de comodato de propiedad inmueble destinada local de venta de accesorios del automotor, sujeto a las cláusulas siguientes:
PRIMERA: El comodador da en comodato al comodatario, el local de su propiedad, ubicado en la Av. Pedro Diaz N° ------------de la localidad de S. Tesei, Pdo. de Hurlingham, provincia de Buenos Aires, en adelante denominada “UNIDAD COMODATADA” . La unidad comodatada se entrega en perfecto estado de conservación, sea la pintura, el funcionamiento e instalación y, a la restitución, el Comodatario deberá reintegrar todo en el buen estado recibido, salvo el deterioro que ocasione el buen uso y el transcurrir del tiempo, caso contrario deberá reparar lo averiado y reponer lo perdido y si esto fuese imposible, pagará el valor a nuevo y sin uso de lo deteriorado o faltante, conforme al valor de inventario o de mercado. En todos los casos, si una vez restituida la Unidad Comodatada, fuese necesario realizar reparaciones que insuman un plazo mayor de treinta (30 ) días, el Comodatario pagará al Comodador una Cláusula Penal por la suma de pesos diez $ ( 10.-) por día, hasta la finalización de las reparaciones de lo averiado o reposición de las cosas perdidas.-
SEGUNDA: La unidad comodatada solo podrá tener como destino la actividad comercial del Comodatario y están prohibidas cualesquiera transmisiones, sean parciales o totales, transitorias o permanentes, gratuitas u onerosas y en general a todo título, también el cambio del destino . Está prohibido el uso habitacional por otras personas de la Unidad Comodatada.-
TERCERA: El plazo total e improrrogable de esta comodato, será de: tres (3) años, comenzando en la fecha 1° de enero de 2012 y finalizando el día 31 de diciembre de 2015, sin obligación del Comodador, de notificar el fenecimiento.-
CUARTA: Al vencimiento del plazo, será obligación del Comodatario restituir la Unidad Comodatada sin preinterpelación alguna, caso contrario, deberá pagar al Comodador, una suma diaria de pesos 10 ($ 10).-
QUINTA: El Comodatario tendrá a su cargo el pago de los consumos o tarifas de los siguientes servicios: luz y agua. Deberá entregar al Comodador todos los comprobantes de pago de estas obligaciones, contra recibo detallado.-
SEXTA: Queda prohibido al Comodatario la realización de cualesquiera mejoras en la Unidad Comodatada, y si violando ésta las hiciere, estará facultado el Comodador para exigir su demolición y restitución de todo al estado anterior o si decidiera conservarlas, no las deberá pagar y quedarán en beneficio de la Unidad Comodatada. El Comodatario pagará el arreglo de todas las averías que acaecieran, renunciando a todo derecho de repetición contra el Comodador.-
SEPTIMA: Ambas partes se someterán a la competencia judicial de los tribunales ordinarios dela Ciudad de Morón , renunciando a cualesquiera otras.-
OCTAVA: Se deja constancia, que al solo efecto del Impuesto al sello, se establece un valor de pago total por los tres años de $100.- (PESOS CIEN)
NOVENA: Se firman dos ( 2 ) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, quedando uno para el Comodante y otro para el Comodatario, recibiéndolos todos de conformidad.-