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gigi_hurlingham

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Aplicaciones para organizar y mejorar tu trabajo
InfoporAnónimo6/18/2014

Hay una gran cantidad de apps móviles que sirven para recordar eventos, planificar proyectos, optimizar tareas o administrar las finanzas. ¿Vos ya encontraste la aplicación acorde a tus necesidades? Una selección para que puedas elegir la mejor herramienta para tu trabajo. Evernote. Es ideal para personas que tienen trabajos creativos. Ya que permite guardar notas, fotografías e incluso te permite realizar grabaciones de voz, para que no se te escape ninguna idea. Además, captura imágenes de la Web y tiene la opción para guardar las páginas preferidas de Internet. Está disponible para Windows y Mac y se puede sincronizar con la mayoría de los dispositivos portátiles (iPhone, iPod Touch, iPad, Android, BlackBerry, Palm Pre, Pixi y Windows Mobile). Wunderlist. Esta aplicación es óptima para organizar el día a día, desde las tareas más importantes hasta las más pequeñas. A través de esta aplicación, se puede armar un listado con todas las actividades del día ordenándolas por importancia. Además, posee una función para cargar recordatorios, ya sea de cumpleaños, eventos o vencimientos. Una de las características más destacables es que las listas se pueden compartir. Es decir, se pueden crear listados para que todo el equipo de trabajo las vea; así como también organizar una cena con amigos y hacer una lista con las cosas que tiene que llevar cada uno. Tiene versiones disponibles para iPhone, iPad, Mac, Windows, Android, Kindle Fire y para la Web. Nozbe. Para planificar y organizar proyectos grupales, esta es una de las apps más recomendadas. Esta herramienta está inspirada en la metodología GTD (Get Things Done) creada por David Allen. Este método se basa en organizarse a través de la creación de listas de tareas. Ya que, de esta manera, esos pendientes quedan expuestos en un lugar físico y no ocupando lugar en nuestra cabeza. Nozbe permite sincronizar nuestras aplicaciones favoritas como Evernote, Dropbox, Facebook, Google Calendar etc., para volcar toda la información que creemos pertinente en un solo lugar. Además, pueden utilizarse en cualquier tipo de soporte (notebook, celular, tablet). Home Budget. Una herramienta simple y eficaz para manejar las finanzas personales. Permite registrar los ingresos, los gastos, las cuentas pendientes y los saldos de las cuentas. Asimismo, su función más destacable es la denominada Family Sync, que brinda la posibilidad de intercambiar la información con diferentes dispositivos. De esta manera, se pueden llevar también los números familiares o grupales. Lingua.ly. Brinda la posibilidad de aprender nuevos idiomas. Para quienes no tienen tiempo de tomar cursos esta herramienta ayuda a ampliar el vocabulario. Traduce palabras de la web y luego permite guardarlas y generar una especie de diccionario propio, al cual también se le pueden agregar imágenes para ejemplificar.

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¿Cómo calcular la remuneración pretendida?
InfoporAnónimo4/9/2014

Uno de los aspectos que siempre se chequea en un proceso de entrevista es el aspecto salarial. Suele ser uno de los temas que generan mayor incertidumbre, ya que despierta el temor de ser descalificados si la respuesta no es la indicada. Estas herramientas te ayudarán a definir tu respuesta. Uno de los aspectos que siempre se chequea en un proceso de entrevista es el aspecto salarial. Por lo tanto, es prácticamente ineludible que, en alguna etapa del proceso de entrevistas surja la pregunta… ¿Cuál es tu remuneración pretendida? Habitualmente es una de las preguntas más incómodas y que generan mayor incertidumbre, ya que despierta el temor de ser descalificadas si la respuesta no es la indicada. Cabe señalar, que el sueldo pretendido no es lo único que se toma en consideración en un proceso de selección, por lo tanto, la respuesta a esta pregunta se toma como un punto de referencia. La selección de un recurso parte de la evaluación de un todo que abarca muchos aspectos, tales como su zona de residencia, competencias, compatibilidad con la estructura de la empresa, etc. ¿Cómo definir nuestra remuneración pretendida? Hay herramientas que pueden facilitarnos la definición de la remuneración pretendida, sin que esta respuesta luego nos juegue en contra. ¿A que voy con esto? Muchas veces, por temor o por la necesidad de reinsertarse laboralmente, las personas terminan negociando sueldos que luego no le son funcionales. Esto trae como consecuencia que, en el corto plazo, ven como poco útil su trabajo actual desde el aspecto económico y esto los lleva a reiniciar un proceso de búsqueda, lo que trae aparejado un nuevo cambio de empleo y volver a empezar. Para poder definir un sueldo, debemos analizar cuatro aspectos básicos, relacionados con el aviso al que estamos aplicando: 1 - Ubicación de la empresa. Nos permitirá calcular cuánto debemos invertir para llegar (viáticos), un dato que, en lo cotidiano, es de suma importancia. Un aspecto que puede marcar la diferencia en la remuneración pretendida radica en la movilidad, es decir, se puede chequear si la empresa brinda como políticas de beneficio cubrir viáticos (cuando se trata de movilidad propia) o si cuenta con el servicio de chárter. 2 - Estructura de la empresa. Las bandas salariales fuera de convenio varían según la estructura de la empresa. Es decir, una PyME pequeña suele tener bandas salariales diferentes a una estructura mediana o una grande, como una multinacional. Por lo tanto, es importante tener en cuenta este dato para poder identificar a qué tipo de empresa estamos queriendo ingresar. Este punto de referencia te será de utilidad para poder evaluar en función de la estructura cuánto ofrecen otras empresas de similares características. 3 - Rubro. Cada rubro tiene sus particularidades, por lo tanto, a la hora de comparar el sueldo fuera de convenio ofrecido en una empresa y otra debemos contemplar este detalle. 4 - Tipo de puesto. Sin entrar en tecnicismos, los puestos se dividen por aquellos que están dentro y fuera de convenio. Los que se encuentran dentro de convenio cuentan con bandas salariales definidas; es decir, más allá de la estructura de le empresa (si esta es pequeña, mediana o grande) los puestos dentro de convenio tienen la misma remuneración y se definen por categorías. Lo que sí varía son los puestos según cada convenio, por más que los nombres asignados sean similares. ¿Dónde buscar información sobre los sueldos? Cuando el puesto al cual aplicamos está dentro de convenio, la tarea es mucho más simple, ya que los sueldos se publican en el sitio web de cada sindicato. Por lo tanto, lo que debemos conocer es cuál es el sindicato y la denominación dentro de convenio del puesto al cual aplicamos. Por ejemplo: dentro de Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA) existe el convenio CCT 42/89, que comprende al personal técnico, administrativo y obrero de los laboratorios de especialidades medicinales y/o veterinarias, donde figuran las remuneraciones vigentes para cada puesto. Ahora bien, cuando el puesto al cual aplicamos está fuera de convenio, los sueldos pueden variar entre una empresa y otra. Como así también cambian los nombres de los puestos, siendo tareas similares. Para conocer cuánto hoy el mercado laboral está pagando promedio por tu perfil, te tocará hacer un relevamiento. Si bien hay consultoras que anualmente se dedican a realizar estas investigaciones, son pocas las que suben dicha información a la Web. Por lo tanto, para poder estimar cuanto el mercado ofrece en términos generales, tendrás que hacer tu propio relevamiento. Uno de los principales proveedores de este tipo de información son los mismos portales de búsqueda. Ya que muchas consultoras y empresas publican como parte del aviso el sueldo ofrecido, beneficios, etc. Teniendo en cuenta el rubro, las tareas y denominación del puesto en cuanto a seniority podrás tener un estimado del valor promedio de mercado. Es muy importante tener en cuenta si la publicación indica bruto o neto (sueldo de bolsillo, cuánto te quedará en mano) a la hora de comparar.

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El significado de los garabatos
InfoporAnónimo8/3/2012

Si solés dibujar flores en cuanto tenés oportunidad, o hacés cuadraditos superpuestos en cada conversación telefónica, podés enterarte de qué se tratan estos trazos. ¿Sos de las personas que hacen dibujos mientras hablan por teléfono, esas que cualquier espacio en blanco es idóneo para comenzar a trazar líneas? Esos dibujos son considerados “garabatos de adultos”. Aquí, algunos de sus significados bajo la mirada de la grafología. Para poder analizar e interpretar estos garabatos, primero debemos abordar el significado de arquetipos. El concepto de arquetipo fue desarrollado por Carl G Jung (psicólogo y psiquiatra suizo) y, en términos generales, los arquetipos son estructuras inconscientes o moldes de energía psíquica que forman parte del inconsciente colectivo. Éstos son verdaderos núcleos de significación, es decir, que son patrones fundamentales de formación de los símbolos. El arquetipo, por lo tanto, representa esencialmente un contenido inconsciente. Un análisis e interpretación grafológico implica la identificación y evaluación de cada trazo que compone aquello que estemos analizando, en este caso, el garabato de un adulto. Por lo tanto, no podemos dejar de lado aspectos tales como el movimiento, la dimensión, la presión, la ubicación, etc. Llamaremos “garabatos de adultos” a los dibujos que son realizados en forma espontánea, mientras mantenemos conversaciones en reuniones, hablamos por teléfono o tenemos conversaciones con nosotros mismos. Habitualmente los encontramos, en los márgenes de las hojas, en las tapas de cuadernos, en agendas, sobres, anotadores ubicados cerca del teléfono, etc. Dentro de los garabatos están los circunstanciales y los fijos o permanentes. ¿Qué reflejan los garabatos circunstanciales? Estos responden a un estado emocional y reflejaran de qué manera se está relacionando quien los hace con el hecho que está sucediendo. Reflejan su emocionalidad: si le genera tensión, nerviosismo, irritabilidad, necesidad de reconocimiento, angustia, euforia, etc. Los garabatos circunstanciales no reflejan rasgos que constituyen la personalidad de quien los realiza, solo como se relaciona con un hecho en particular. Por ejemplo, hacer flechas mientras hablamos por teléfono, cuadraditos, cuadrículas, etc., cuando habitualmente no las hacemos. ¿Cuáles son los garabatos fijos o permanentes? Son los que realizamos recurrentemente, es decir, que surgen en forma espontánea más allá de nuestro estado anímico y se repiten en el tiempo. Por ejemplo, tener como hábito dibujar cuadrados, corazones, flores, flechas, líneas, etc. Los dibujos grandes (más de la mitad de la hoja) indican la necesidad de expansión, de movimiento, de mostrarse, etc. Los dibujos pequeños nos hablarán de timidez y retraimiento, son personas que se conectan más consigo mismo y no muestran abiertamente sus pensamientos o sentimientos. Cuantas más líneas curvas veamos en el dibujo, nos hablará de mayor adaptabilidad. Son personas que se sienten a gusto con otros, con tendencia a compartir y relacionarse desde un mundo afectivo. Si predomina el ángulo o las líneas rectas, nos estará hablando de mayor individualismo, necesidad de separar el pensar del sentir, lógica, metodología, tendencia a racionalizar, etc. Las casas, flores, flechas, cuadrados, etc. tienen en sí mismo un simbolismo y, además de analizar su particularidad en cuanto al tipo de trazo, se considera que representa desde un aspecto simbólico, ya que el elegir hacer ese dibujo y no otro, no es casual. Por ejemplo: * Autos o vehículos: manifiesta deseo de cambio, de movimiento, dinamismo, impaciencia. Si el vehículo está estático, el dinamismo está bloqueado; si está en acción (le hacen las luces encendidas, alguien adentro conduciendo, o líneas de movimiento) representará que la persona está accionando y que se predispone hacia el dinamismo. * Caminos: es una vía de escape o de comunicación, es una necesidad de salida. * Casas: si están aisladas, es necesidad de tranquilidad. También puede representar gusto por la vida hogareña, dependiendo de los trazos. * Círculos: nos habla que la persona gira en torno a una situación que, muchas veces, no encuentra la salida. Cuando se hacen muchos círculos nos habla que la persona tiene la tendencia a encerrarse en su propio mundo o ideas. Los círculos se relacionan con el mundo afectivo. * Flores: es un símbolo femenino, de felicidad pero narcisista. Significa lucir, mostrar, adornar. Romanticismo, preocupaciones sentimentales, afectividad, necesidad de reconocimiento. * Cruz: son dos fuerzas que se oponen, indican capacidad de síntesis, decisión, autoconfianza, seriedad y cautela. * Paralelas: equidistancia, igualdad y orden. Indica actividad mental, claridad y objetividad. Cuando son en sentido vertical, nos hablará de constancia, dominio y orden. Cuando es horizontal, indica observación, organización, método y espíritu de lucha. * Cuadrado o rectángulo: organización, método, capacidad de síntesis, prudencia, paciencia, constancia, dominio, reserva y falta de expansión. * Cuadrícula: concentración y tensión, también nos habla de exceso de análisis, falta de confianza en sí mismo, dificultades para la toma de decisión y para darle iniciativa a una acción. * Flecha: manifestación de ataque, rapidez y orientación. Disposición para la actividad, gusto por la iniciativa y la acción voluntaria independiente, energía psíquica potente. Como así también puede significar, impulsividad en la toma de decisiones, pobre control del impulso, dificultades para la adaptación, falta de paciencia, prudencia y benevolencia.

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Qué dice tu letra de vos?
InfoporAnónimo8/28/2012

En las entrevistas laborales, el análisis de una carta manuscrita suele ser utilizado por las empresas como método de selección de personal. Esto es porque tu letra habla de vos y los especialistas quieren saber qué dice. ¿Qué tener en cuenta? Si en una entrevista laboral te piden escribir una carta manuscrita, te recomendamos seguir estas pautas: * Recurrir a una hoja lisa, preferentemente tamaño A4, y una birome o bolígrafo en buenas condiciones. * Escribir más de 10 renglones y que el escrito sea espontáneo. * Entregar un original -no fotocopia-. * Utilizar tu letra habitual, la carta puede ser imprenta o cursiva y recuerda firmar al finalizar la misma. Análisis e interpretación de la carta manuscrita En un escrito cada grafema (letra) es un símbolo, al igual que cada palabra es un conjunto de grafemas. Analizar un grafismo –en este caso una carta- es interpretar el significante de cada símbolo gráfico, más el manejo del espacio como totalidad y el ambiente gráfico que el material analizado presenta como estructura. La hoja de papel es un campo mínimamente estructurado, cuyo único límite está dado por los márgenes derecho e izquierdo y los bordes superior e inferior. Es importante tener presente que todos estos signos no se evalúan como entes aislados. Por ejemplo: una carta con un margen izquierdo pequeño (de menos de un centímetro), acompañado en el escrito con vocales “o” y “a” totalmente cerradas, grafemas “m” y “n” en forma de arcada y un margen derecho mayor a un centímetro simboliza introversión. Y así, hay miles de opciones. Para determinar la existencia de una característica, se debe validar con la existencia de más de un signo que lo evidencie. Tips a tener en cuenta - Ambiente gráfico / simbolismo del espacio: la hoja está dividida en vectores, cada uno de ellos tiene en sí mismo un significado. Por lo tanto, lo primero que se observa es el uso del espacio disponible. - Orden: encuadre y distribución de la hoja. Existen dos tipos de orden, del conjunto y de los elementos. Tal como la persona distribuya el texto en la hoja y como ubique cada punto, acento, etc. Simbolizará su nivel de adaptación, capacidad organizativa, orden, entre otros. - Distribución: este ítem, representa el orden, la claridad de ideas, control de la fantasía, nivel de introversión o extroversión. Se evaluará, la distancia entre renglón y renglón, la distancia entre palabra y palabra, la separación entre grafemas. - Proporción: se observa la armonía existente entre grafemas y la existencia de desplazamientos. Por ejemplo: la invasión de espacio entre un renglón y otro. Se determina el equilibrio entre las tres esferas de la personalidad, criterio de realidad, entre otros. - Márgenes: superior, inferior, derecho e izquierdo. Cada uno de éstos tiene un significado y nos hablará del tipo de vinculación que la persona establece en los diferentes ámbitos. - Línea de trayectoria / dirección: las escrituras pueden ser, rectas, ascendentes, descendentes, sinusoide, imbricada, cóncava o convexa. Simboliza en un grafismo, el equilibrio emocional, madurez y nivel de relación que logra establecer el autor del material que se estudia. - Dimensión: la dimensión de los grafemas simboliza el grado de expansión o contracción del sujeto. La esfera de personalidad predominante es su autovalorización e impulso vital. - Presión: a través de este ítem, se determina el caudal energético del sujeto. Se evalúa la fuerza que utiliza al realizar el escrito. - Velocidad: refleja el nivel de reacción del individuo frente a diferentes escenarios, la celeridad con que son resultas las tareas. - Continuidad: se relaciona con el grado de unión o separación de las letras en las palabras y nos permite conocer el grado de constancia y regularidad de un individuo en su actividad, vida afectiva y pensamientos. - Forma: sobre la estructura general de la escritura, si hay predominio de curvas, ángulos. Nos brinda información sobre el estilo de comportamiento, flexibilidad e interacción.

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21 Tips para ser un buen Abogado
InfoporAnónimo9/18/2012

Navegando un poco econtré este artículo de Roland Boyd que le dice su hijo en su último año de carrera cómo ser un buen abogado. Querido hijo: Ahora estás en tu último año de la facultad de derecho. Probablemente alguna de las cosas que aprendí en mis 30 años de profesión de abogado podrán serte útil. La facultad de derecho te enseña cosas que serán buenas para tus clientes; lo siguiente será bueno para ti. Nunca podrás tener felicidad profesional si no eres financieramente exitoso. Uno de los grandes placeres de la vida es realizarse. En mi opinión, si recuerdas estas 21 cosas tendrás una carrera larga, feliz y exitosa. 1.- Recuerda, la regla de los 9 Esto funciona así -9 de cada 10 personas son buenas, honestas, inteligentes y justas. Por lo tanto, si quieres tener la probabilidad a tu favor, elije el lado justo de la cuestión. En la profesión legal, el lado justo de las cosas es aquel que ayuda a la sociedad. En otras palabras, no dañes a tu compañero. En el Tribunal la Regla de los 9 funciona de la misma manera. 9 veces de 10 el lado bueno triunfa en los Tribunales. 2.- Recuerda, la integridad de un abogado es de una importancia vital para la comunidad Si el carnicero, el panadero o el electricista no son honestos eso no es un problema. Por otro lado, como el abogado juega un rol vital en la vida de los ciudadanos, si no es honesto es una catástrofe. Déjame darte algunos ejemplos: a) Un par de años atrás, apenas después del mediodía de Julio, la puerta de mi oficina particular se abrió y allí se encontraba parado un hombre. Lo había representado por muchos años, era un granjero exitoso. Estaba muy pálido y temblando me dijo: “Cometí el peor error que un ser humano puede cometer. Maté a un hombre y en el segundo posterior me dí cuenta de lo terrible que había hecho. Por el amor de Dios, ayúdeme”. b) Algunos meses atrás, en una tarde de Domingo, mientras estaba en la oficina con la puerta cerrada, me llama una persona que había representado por años, lo mismo que a su padre antes que a él, y en una voz nerviosa me dice: “Estoy abajo, la puerta de tu oficina se encuentra cerrada pero estaba rezando que estuvieras allí. Necesito hablar contigo”. Cuando llegó me mostró varios recortes de diarios que traía de la oficina del correo de una ciudad distante. Los titulares y los artículos de primera plana contaban una historia sobre un robo a una licorería y que el dueño había sido asesinado cuando quiso defenderse, la captura por la policía, los reportes de laboratorio que acreditaban concluyentemente que aquel que disparó era el asesino, y que el asesino era su hijo. Llorando como un bebe dijo “Ayúdeme. Que puedo hacer?” c) En los 30 años de mi práctica profesional, sentí que mi deber requería que le solicitará al Jurado que le sacara la vida a un hombre en tres oportunidades distintas. En dos oportunidades el Jurado accedió a mis peticiones. En la tercera, el acusado se suicidó el día que lo condenaron a prisión perpetua. Ninguna profesión puede ser tan importante como aquella que requiere este tipo de compromiso de sus miembros. Por lo tanto, la integridad de sus miembros es de una importancia vital para la comunidad. 3.- Recuerda, siempre se amable con las personas sin importar su estatus social, su nivel de educación o su situación financiera porque: a) Ese chico que ahora está sirviendo bebidas en la tienda, en 25 años podría ser el presidente de la Asociación de Bancos de Inversión de Estados Unidos y podría llamarte para tratar un tema importante. b) Ese chico que está juntando metales en la calle y vendiéndolo para tener dinero que gastar, en 20 años podría estar contratándote para que le examines ciertos títulos de propiedad de tierras que está comprando en otros Estados. c) Ese compañero que, el día de graduación dijo que el no iba a seguir estudiando nada porque ya tenía todos los conocimientos necesarios, en varios años podría ser elegido el presidente del directorio de alguna compañía industrial, probando así que lo que decía era verdad. d) Muchos empresarios exitosos no saben leer ni escribir. 4.- Recuerda, en la práctica del derecho, bajo una forma democrática de gobierno, no hay secretos Por lo tanto, nunca pongas nada por escrito, ni digas nada en una conferencia o por teléfono que te importaría ver en la primera plana de un diario, o en la TV, o que sea escuchado en el estrado de los testigos o en la radio. 5.- Recuerda, la mejor manera de desarmar a tus enemigos es hacer aquello que sea justo bajo las circunstancias 6.- Recuerda, ningún pueblo ha desarrollado un mejor método de solucionar las disputas entre los hombres que nuestro sistema judicial. El sistema judicial fue desarrollado por la profesión legal y fue sometido a distintas pruebas, millones de veces; aunque no es perfecto, es lo mejor que hay. Siempre defiende el sistema. Si alguna vez pierdes un juicio, no trates de tirar abajo el Tribunal. 7.- Recuerda, lo más importante, en lo que hace a conseguir trabajo, es aquellos que tus vecinos piensan de ti. Todo en la tierra se conecta con tu ciudad y con tu barrio. Cuan alto vayas en tu profesión depende de quién te emplea. Los trabajos más importantes que tuve en mi vida se originaron en alguien muy cercano a mi casa. Por eso, lo que tus vecinos piensan de ti es lo que importa. 8.- Recuerda, ninguna otra profesión permite a sus miembros disfrutar de una larga vida profesional como lo hace la abogacía. Mientras el abogado viva podrá trabajar. Mientras el abogado conserve su salud y su cerebro podrá hacerlo exitosamente. Piensa en nuestro vecino, el senador, que ejerció la abogacía durante 70 años. 9.- Recuerda, no existe límite para el éxito en la profesión legal El único límite para el éxito que puedas lograr está dado por tu tiempo y tu energía. Y el pensamiento que te da fuerzas para terminar cuando el día se hace tarde y continuar se hace duro es que, independiente de como luzca para otros, tu sabes que estás peleando según las reglas aceptadas del juego. 10.- Recuerda, el fin no justifica los medios Dos cosas malas no hacen una buena. Es mejor perder que no pelear de acuerdo a las reglas. Es extremadamente fácil para un abogado joven violar esas reglas. Si tienes una familia que mantener con un ingreso magro, hay una gran tentación para ponerse laxo en la moral profesional. Ten presente que te beneficiarás financieramente si no lo haces. La magnitud de la responsabilidad confiada a ti está en directa relación con la confianza que las personas te tienen. Nadie puede destruir la confianza que otros te tienen, excepto tu. La clave es la integridad; por lo tanto, no solo deberás ser honesto, sino también deberás mantener la apariencia de honesto. 11.- Recuerda, para ser un buen abogado primero tienes que ser un buen hombre Tu principal ambición tiene que estar relacionada con ser un buen marido, un buen padre, un buen vecino, un buen ciudadano y un buen abogado. Si logras esto, habrás logrado todo el éxito que se puede lograr. El placer de la vida. 12.- Recuerda, nunca pongas tu interés en tus honorarios delante de tu interés en el caso Tus futuros ingresos dependerán más de la forma en que manejas el caso que en el monto de honorarios que cobras. 13.- Recuerda, el objetivo principal de la profesión legal es encontrar, reconocer, interpretar y preservar la verdad Lo más rápido que puedas aprender sobre la realidad de una situación, mejor estarás. 14.- Recuerda, tus clientes en forma inconsciente te hacen el guardián de sus principios morales a) Hace un par de años, a media mañana recibí un llamado de un ciudadano local que en ese momento vivía en otra ciudad diciendo que haría una cita conmigo apenas pudiese manejar. La tarde en que llegó me explicó que había sido elegido la mejor oferta en una licitación para una gran obra de construcción y que el segundo oferente, que tenía una oferta más onerosa, le solicitó que renunciara así él hacía la obra y se dividirían la diferencia y, habiéndose así decidido, que solicitaba un contrato que obligara en ese sentido a este segundo oferente. Luego de explicarle que no podría hacer eso y que ningún otro abogado podría hacerlo sin cometer algún delito, decidió continuar con la obra comprometida. Desde ese entonces, él y toda su familia son clientes míos. 15.- Recuerda, el Tribunal es donde comienza el show En este lugar es donde el abogado deberá poner todo de sí. Aquí es donde te encontrarás con tu adversario. Existe un gran segmento de la profesión que intenta evadir el Tribunal a toda costa. Eso es un error. Por supuesto que el Tribunal tiene que ser el último recurso pero nunca tuve suerte en manejar los asuntos en una negociación hasta que la situación estaba en una buena forma para ser juzgada. Si tienes un buen caso y estás bien preparado 9 veces de 10 seguramente no tendrás necesidad de ir al Tribunal. Si no estás bien preparado, o bien perderás el caso u obligarás a tu cliente a un acuerdo injusto. El trabajo en el Tribunal es esencial para el abogado ya que hasta que no tengas una apreciación real de lo que puedes o no lograr en el Tribunal, no tendrás un standard real para evaluar tu caso. Un abogado litigante es a la profesión legal lo que un cirujano es a la medicina. Un abogado que nunca pisa los Tribunales nunca sabrá como entregar un buen servicio a sus clientes. El mayor cumplido que un abogado puede recibir es: “El es un buen abogado litigante” 16.- Recuerda, no existe una forma segura de obligar a dos personas y mantenerlas vinculadas a través de un instrumento escrito Lo único que obliga a las personas es el hecho que bajo cualquier circunstancia, la mayoría de los hombres, sin saber lo que el otro hará, buscará la soga dorada de la justicia, la verdad, la decencia y por ello se obligarán con otros que busquen la misma soga. Esta es la única combinación que durará en el tiempo. 17.- Recuerda, vive para tu cumpleaños 50 Apenas me recibí y abrí mi oficina, asistí a una conferencia de un evangelista que en su charla decía: “No importa cual es tu trabajo, si eres joven y estás empezando, voy a decirte que tienes que esperar de la vida. Si desde ahora y hasta tu cumpleaños número 50 tomas cada decisión en tu negocio o profesión de tal manera que piensas que ayuda a la sociedad, desde tu cumpleaños número 50 en adelante, por el balance que tiene la vida, el placer que obtendrás del trabajo de toda tu vida se duplicará cada 12 meses. Por el contario, si tus decisiones son en contra de la sociedad, tus desilusiones y miserias se duplicarán cada 12 meses” Ahora estoy tres años pasando mi cumpleaños número 50 y creo que este hombre estaba en lo correcto. 18.- Recuerda, el dinero pierde su importancia cuando tienes suficiente comida, abrigo y refugio para ti y tu familia En este punto, con todas las personas el placer disminuye a medida que el monto aumenta. Las personas que no tienen otra cosa que dinero, tienen muy poco. 19.- Recuerda, el hombre más feliz de la tierra es el hombre que tiene que trabajar para vivir 20.- Recuerda, muchas de tus emociones, excitación o experiencias inusuales vendrán de una forma muy peculiar e inesperada. a) Una mujer manejó 20 millas y corrió a mi oficina y dijo “Acabo de escuchar que se murió de un ataque al corazón. Gracias a Dios que no es verdad” b) Conduciendo a una estación de servicio, el dueño -que no recuerdo haber visto antes- le grita a su hijo. “Querido, ve a buscar a tu madre, aquí está el hombre que nos convenció que no nos divorciáramos. Los dos queremos agradecerle” c) Clientes que te envían más que los honorarios convenidos diciendo que no le has cobrado lo suficiente (No pasa demasiado seguido, pero es emocionante cuando sucede) d) Cartas de agradecimiento de herederos a los cuales nunca conociste. e) Personas que vienen a tu oficina como nuevos clientes, a quienes previamente habías demandado. 21.-Recuerda, aquellos que permanecen vinculados el mayor tiempo, usualmente son los mejores Creo que tienes la habilidad para tener éxito en la medicina, en la ingeniería, en los negocios o en cualquier cosa que quieras llevar a cabo, pero no tienes el tiempo necesario. Para convertirse en completamente calificado, establecerse y tener éxito en algo se requiere toda una vida. Por eso, quienes eligen temprano trazar un rumbo en su vida y se mantienen en él generalmente son aquellos que disfrutan del mayor éxito. En la profesión legal se aplica el mismo principio a la ubicación. Muchas veces, todos los meses viene alguien a mi oficina como consecuencia de alguna asociación con algún miembro de su familia realizada muchos años atrás. Si no te quedas en un solo lugar, perderás esta ventaja. Creo que luego de que practiques la profesión legal por más de 30 años, tu también sabrás que la abogacía es la mejor profesión que existe. Atentamente, Tu padre.

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La ubicación de tu firma habla de vos
InfoporAnónimo1/3/2013

Cerca del texto, más lejos, a la derecha, en el centro… Según en qué ubicación de la hoja hagas tu firma, tiene una interpretación distinta. Seguí leyendo y evaluate. La firma es lo más primitivo y genuino de la persona. Es el sello que nos representa ante los demás y ante nosotros mismos. Revela el aspecto más primitivo de la persona, es nuestra insignia. Por lo tanto, su interpretación nos permite conocer los aspectos más relevantes y genuinos del firmante. Aquí, el foco estará en el simbolismo que encierra la ubicación de ésta en relación al texto, como así también la relación que existe entre firma y texto. Aunque conozcas dicho simbolismo, no altera el resultado del informe. Dado que el resultado de un informe grafológico es producto de la validación de muchos aspectos y no de la interpretación de un hecho aislado. La firma y su relación con el texto El texto representa cómo la persona se muestra y se comporta socialmente. Cuando hay concordancia en forma, presión, tipo de trazos, dimensión, etc. entre la firma y el texto, nos está hablando de armonía entre la imagen pública y privada de la persona. Es un indicador que pone de manifiesto que no hay diferencia entre la actitud íntima y cómo se muestra en su contexto social y laboral. Cuando me refiero a concordancia significa que al ver la firma y el texto por separado podríamos aludir que pertenecen a la misma persona, sea la firma legible o no. Cuando sucede el caso contrario, cuando no hay concordancia alguna, se pone de manifiesto cierta disociación entre su conducta social e intima. Línea de trayectoria de la firma y del texto La línea de trayectoria o dirección simboliza, entre otros aspectos, el grado de madurez y equilibrio emocional. 1 - Texto y firma horizontal: armonía y equilibrio. 2 - Texto horizontal y firma ascendente: busca demostrar socialmente equilibrio, pero internamente es excitable e impulsivo. Habla de ambición y necesidad de alcanzar metas más elevadas. Cuando es muy ascendente, también de pérdida de control que reprime constantemente. 3 - Texto horizontal y firma descendente: muestra equilibrio socialmente, cuando en realidad hay tendencia a la apatía. 4 - Texto ascendente y firma descendente: la persona se muestra optimista pero su estructura de personalidad es apática. 5 - Texto descendente y firma ascendente: es una persona optimista y con empuje, pero se coarta, hay un exceso de control, falta de seguridad y aplomo en el ámbito social. Ubicación de la firma en relación al texto La distancia que existe entre el último trazo del texto y la firma va a ser un indicador del nivel de dependencia de la vida social y la vida íntima de la persona, ente las ideas y las realización, entre lo que es y lo que muestra de sí mismo. Habla de cómo se presenta frente a los demás y cómo establece su relación con el medio. 1 - Muy lejos del texto: alejamiento, esta persona actúa apartada de la sociedad, con su propia moral e intereses. 2 - Distancia normal (2 ó 3 líneas de trayectoria): buena relación con los otros, armonía y justo equilibrio entre las diferentes esferas de su vida. Sabe adaptarse a las normas y guardar las formas. 3 - Muy cerca del texto: necesidad de contacto, de estar cerca, confianza, necesidad de apoyo, de control, tendencia a manifestarse. Cuanto más cerca, es mayor la identificación del sujeto con el medio social y profesional. Cuando no hay presión ni tensión en la firma, nos habla de pasividad, de que se va a dejar conducir sin mayores dificultades. Poca personalidad e iniciativa. 4 - Firma encimada: choca con adornos o con la zona superior de la firma. Implica cierta agresividad al medio, invasión y falta de límite, necesidad de dominar, de imponerse por encima de los demás. Marca dependencia del mundo social, si el ambiente gráfico es negativo habla de confusión (desorden). 5 - Firma a continuación del punto final: desconfianza, el no poder dejar espacios en blanco implica el no poder desaprovechar nada. 6 - Firma a la izquierda: inhibición, regresión, no hay contacto con el medio social, dificultades para poder proyectarse. 7 - Firma a la derecha: buena integración, adaptación al medio, actividad e iniciativa. 8 - Firma en el centro: Tendencia a tomar precauciones, control de los impulsos, predisposición al razonamiento. Es importante marcar que la interpretación de la ubicación de la firma es únicamente válida en escritos conformes a las pautas de la redacción de un texto libre y sin condicionamientos por formalismos. Por Marcela Milesi, licenciada en Recursos Humanos y Grafóloga. Para más información entrá a su sitio web.

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Cáñamo: Tres útiles y menos evidentes usos
InfoporAnónimo5/10/2013

El cañamo tiene muchas más propiedades y usos, no es solo una droga, pero como su cultivo es ilegal en la mayoría de los países no se conocen mucho sus beneficios anexos, El cáñamo o cannabis sativa es más famoso(a) como un porro de marihuana: planta que al ser fumada entrega satisfacciones a muchos seres humanos, ya sea como una actividad recreativa o como alivio para las dolencias de algunas enfermedades. El cañamo tiene muchas más propiedades y usos, no es solo una droga, pero como su cultivo es ilegal en la mayoría de los países no se conocen mucho sus beneficios anexos, pero aquí les contamos sobre algunos de ellos. 1. Ropa: El cáñamo posee la fibra hemp, la cual es una de las fibras naturales con mayor resistencia y absorbencia, incluso más que el algodón, además la tela de cáñamo se puede reciclar más fácilmente que otras de origen natural. La ropa hecha de hemp es resistente al moho, a la humedad, a los rayos UV y UVB, no se decolora fácilmente, es antibacteriana y regula la temperatura. La calidad de esta tela, así como la de bambú ya la conocen las grandes marcas de ropa y por eso las mega empresas de la moda como Armani, Polo Ralph Lauren, Nike y Calvin Klein, entre otras, ya cuentan con colecciones de ropa hecha a partir de cañamo. 2. Comida: La semilla de cañamo tiene altas dosis nutritivas y es una de las fuentes de nutrición vegetal más completa, por su alta dosis de fibra y vitaminas. Fosforo, calcio, hierro, vitamina E, Omega 3, Omega 6 y Omega 9, son solo algunos de los elementos que podemos encontrar en un plato a base de cáñamo. Una dieta con esta semilla es ideal para ayudar a tu organismo y es recomendable para el tratamiento del eccema y la soriasi. También es recomendable para los veganos, que pueden encontrar gran cantidad de proteínas y aminoácidos. Además de nutritiva y saludable la semilla de cannabis puede ser muy deliciosa si se sabe preparar. Busca recetas para darle un toque de semillas de cáñamo molidas a tu pizza, galletas, harina, pasteles, sopas y ensaladas. Rico. 3. Combustible: Si las algas son una importante fuente de biomasa, imagínense lo que puede lograr una planta como la marihuana. Su fibra es de alto rendimiento y tiene más biomasa y metanol que cualquier planta. Por lo que es una carta ideal para reemplazar los combustibles fósiles.

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Ganancias: como pagar menos
InfoporAnónimo8/13/2012

En los últimos meses, la discusión sobre el impuesto a las ganancias tomó gran protagonismo: en una vereda tenemos los que consideran que el impuesto es injusto y se encuentra desactualizado; en la otra --la perspectiva oficial-- lo defienden a rajatabla: "en el país lo pagan menos del 20% de los asalariados y no es tanto lo que se viene abonando". En esta oportunidad, no me voy a detener a analizar lo justo, injusto o desactualizado que puede ser el impuesto: vamos a analizar exclusivamente cómo puede hacer un empleado en relación de dependencia para pagar menos impuesto a las ganancias. Y vamos a hacerlo en un lenguaje al alcance de todos, libre de cualquier tecnicismo. Quiénes pagan el impuesto Desde un sueldo bruto mensual de $7.000 ($5.810 neto/de bolsillo), podemos estar alcanzados por el impuesto a las ganancias. Estar alcanzados no significa que tengamos que pagarlo, ya que cada trabajador puede considerar algunos gastos (deducciones) que le permitirán pagar menos de impuesto. Por ejemplo, si uno está casado y tiene hijos puede deducirlos; también hay otras deducciones que achican el monto a pagar, como las donaciones, seguros de vida, medicina prepaga, honorarios médicos, entre otras. Aquellos que puedan considerar la mayor cantidad de gastos, pagarán menos o reducirán en su totalidad el impuesto a las ganancias. Por ejemplo: una persona con un salario de $10.000 que es soltera y sin hijos pagará más que otra que deduce a sus cargas de familia. Claves para pagar menos El secreto para pagar menos impuesto se encuentra exclusivamente en conocer cuáles son las deducciones autorizadas por ley y qué características se deben cumplir para poder considerarlas. Hay dos tipos de deducciones, las permitidas y las personales: Deducciones Permitidas: Tenemos 11 gastos que ayudarán a pagar menos. Se los considera como otros "gastos de la actividad". Deducciones Personales: Podemos declarar las cargas de familia, por ejemplo a nuestros padres, abuelos, cónyuge e hijos, otros, cumpliendo algunos requisitos. Deducciones Permitidas vigentes: 1) Seguro de Vida (tope anual $996.23). Podemos considerar el seguro de vida que abonamos en los préstamos personales, hipotecarios, plan de ahorro para la compra de un auto, inclusive el que pagamos en las tarjetas de crédito al financiarnos o abonando el pago mínimo. El requisito que se debe cumplir es que los seguros de Vida sean contratados en el país y que cubran la contingencia de muerte. * Cobertura Médica (tope anual 5% de la ganancia Neta Acumulada). Si pagamos una prepaga o cualquier servicio de asistencia médica, se puede declarar el gasto, tanto del titular como de las personas a cargo. Ejemplo: tengo a mi madre a mi cargo y le pago una prepaga, puedo considerar este gasto. 3) Donaciones (tope anual 5% de la ganancia Neta Acumulada): se podrán deducir las donaciones realizadas a los Fiscos Nacional, Provinciales y Municipales, asociaciones, fundaciones, instituciones religiosas, etc. Las donaciones por débito automático de las tarjetas de crédito, la mayoría se puede considerar. 4) Honorarios Médicos (tope anual 5% de la ganancia Neta Acumulada). Muchas veces a pesar de contar con una prepaga/Obra Social, debemos abonar gastos que no están cubiertos. Por ejemplo al concurrir a un profesional no se encuentra en cartilla, el pago de la consulta se puede declarar, lo mismo pasa con el diferencial que uno abona cuando concurre al psicólogo, prótesis dentales, etc. Requisito: se deberá considerar el 40% del gasto. Es decir si el gasto del odontólogo fue de $1.000, deberé considerar $400. 5) Intereses Crédito Hipotecario: tope anual de $20.000 de intereses. Cuando el crédito sea utilizado para la compra o construcción de inmuebles destinados para casa habitación (la casa que compré es en donde estoy viviendo), se podrá deducir del impuesto. Por ejemplo de la cuota que abonamos al banco, cerca del 70% corresponde a intereses. Los préstamos personales o prendarios no se pueden considerar. 6) Personal Doméstico: tope anual: 12.960 pesos. Aquellos que tienen al personal doméstico en Blanco, podrán deducir las cargas y contribuciones que realizan. Más del 70% de las trabajadoras domésticas se encuentran en negro. Al inscribirlas en blanco estaremos colaborando con la jubilación y con acceso a una Obra Social. 7) Gasto de Sepelio (tope anual $996.23). Se pueden considerar los gastos de sepelio o servicios funerarios que tuvimos que afrontar de las personas que se encontraban a nuestro cargo en el impuesto. 8) Otras deducciones menos frecuentes: * Aportes a Sociedades de Garantía Recíproca. * Gastos de Corredores y Viajantes de Comercio. * Impuesto sobre los Créditos y Débitos. * Aporte Sindical. Deducciones Personales: las cargas de familia Las cargas de familias que se pueden considerar en el impuesto son: 1) Por tener el cónyuge a cargo vamos a poder descontar $14.400 anual. 2) Por lo hijos: $7.200. 3) Por otras cargas: $5.400. Deducciones Personales 1) Cónyuge: $ 14.400 2) Hijo/a, hijastro/a: $ 7.200 3) Otras Cargas: Nieto/a, bisnieto/a, padre, madre, padrastro, madrastra, abuelo/a, bisabuelo/a, suegro/a, hermano/a, yerno, y nuera: $ 5.400 Para poder declarar al cónyuge (conviviente no se puede), a los hijos, padres, etc. se debe cumplir el siguiente requisito: "Debe estar a cargo del contribuyente, ser residente en el país y no tener ingresos netos anuales mayores a $12.960". Es decir, si estás casada y tu marido tiene un ingreso bruto mensual de $1.200 ($997 de bolsillo) no podes considerarlo en la deducción del impuesto a las ganancias. Para considerar otras cargas, como la de los hijos, hermanos o nietos, se agrega otra condición: debe ser menor de 24 años o incapacitado para el trabajo. Ejemplo: si tengo un hijo que tiene 25 años y está sin trabajo, no se lo puede considerar. A su vez, desde el punto de vista impositivo, tener personas a cargo, puede ser un gran beneficio ya que podemos deducir los gastos que estas generan. Ejemplo: si tengo a mi cargo a mis padres (deducciones personales) y les pago la prepaga (deducciones permitidas), puedo considerar ambas deducciones. Pagando menos... Entonces, la ecuación es simple: a mayor cantidad de deducciones permitidas y personales que estemos en condiciones de declarar, menos impuesto. Ejemplo: un empleado con un sueldo de $10.000 bruto mensual, que es soltero y no realiza ningún tipo de deducción permitida, abonará $4.828 de impuesto anual ($402 mensual). En cambio, el mismo trabajador si fuera casado y con 2 hijos estará abonando $354 de impuesto anual ($29,5 mensual). Otro ejemplo, considerando dos deducciones permitidas: el seguro de vida y el plan de prepaga. Un soltero con un ingreso de $10.000, que abonaba por año $4.828 de ganancias, por declarar un seguro de vida y un plan médico abonará $3.514. Como pudimos apreciar, la única forma que tenemos de pagar menos impuesto es siendo muy ordenados con nuestros gastos y declarando todas las deducciones permitidas y personales que podamos.

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Las historias de los taxistas están en Fb
Las historias de los taxistas están en Fb
HumorporAnónimo4/17/2014

Dos jóvenes crearon una página que recopila frases escuchadas en los taxis. Cada día reciben unas 300 nuevas. “¿A quién no le tocó viajar en un taxi y que le cuenten una anécdota increíble?” Dice Mathias Schusterman (@MathiasChu en Twitter). Y cuenta. Relata. Ríe. Recuerda. Y ríe otra vez. Es que así, de esa ocurrencia, simple y efectiva, fuerte y divertida, nació “Me lo contó un tachero”, una iniciativa tan original como desopilante que apenas en un solo mes (se cumple justo mañana) y solo en la página de Facebook ya sumó más de 140 mil fanáticos. Ni seguidores ni likes: los que ríen a diario (y a carcajadas) son eso: fanáticos de esa página y de los hallazgos que sorprenden. Hallazgos tan simples como cotidianos: frases, a veces increíbles, a veces sorprendentes, que salen, según dicen, de las bocas y cabezas de los taxistas de la Ciudad. Mathias tiene 23 años, administra otras dos páginas tan famosas como estas (se pueden ver en su cuenta de Twitter), y además ahora estudia publicidad. En esta idea, que también se replica en la red social de los 140 caracteres, Mathias comparte logros y laureles con Manuel Burgio (@ManuBurgio), el que “vio” con inteligencia y audacia que desde el asiento de atrás de un taxi se podían recuperar esas historias que todos suelen escuchar, y que más de uno se divierte en relatar ante otras personas. “La idea se le ocurrió a Manu: él fue quién me contactó por Twitter para que lo ayude a armar la página, porque no tenía experiencia en comunidades virtuales y yo sí. Así fue como me sumé enseguida: pero fue a él a quién se le ocurrió y fue básicamente... viajando en taxi. Cuando él charlaba con amigos y les contaba las historias que le había tocado vivir, todos tenían algo para contar. Así que pensó que había que crear un espacio dónde recopilarlas todas”, contó Mathias. Manu tiene 19 años. Estudia Administración de Empresas y ahora está en boca de todos por su idea. Primero empezó a contar sus propias anécdotas y después, junto a Mathias, siguieron sumando otras, y otras, y otras. Así largaron: le dieron a la página una identidad visual que se emparenta con el negro y amarillo de los taxis y delinearon cómo iba a ser la forma en la que la gente iba a colaborar. Y hoy, según detallan, su éxito es total: reciben colaboraciones de todo tipo, todo el tiempo. El furor que generaron no para de crecer: solo el primer día recibieron 500 frases. Y hoy les mandan entre 200 y 300 aportes. Y así van creciendo. Sin saturarse, ellos se divierten con lo que hacen: filtran, postean, agradecen a la fuente y celebran la ocurrencia sin herir susceptibilidades. “Todo lo contrario. No pretendemos burlarnos del taxista ni de su anécdota, sino compartirla ya sea por lo delirante que suene, por lo graciosa que sea, o por la enseñanza que deje”, agrega Mathias. ¿Los taxistas son genios? ¿Exageran? ¿Inventan? Ellos prefieren no polemizar. “No podemos decir que son verdades, pero tampoco podemos afirmar con seguridad que son mentiras”, se disculpa Mathias, riendo otra vez. Acá algunas imágenes más que encontre en su FB.

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apuntes derecho aeronautico catedra arana
OfftopicporAnónimo5/2/2009

DERECHO DEL TRANSPORTE 2º PARCIAL Cátedra: Dr. Jorge Oscar ARANA TAGLE Dr. G. Arrom Lu 26.05.08 Respecto del transporte de carga, al ser una obligación de resultado, si hay algo en destino en la cantidad y calidad, que no figura conforme al conocimiento de embarque, hay una responsabilidad del transportador que va a ser el que va a tener que, a través de la invocación al principio o algún eximente o causal de responsabilidad; probar su falta de culpa o exonerarse. Hay un incumplimiento del Contrato. Eximentes según Convención de Bruselas ‘24. Basado en el criterio casuista anglosajón, que son muchos, que se resumen en los tres originales de nuestro derecho: - Culpa del cargador (o de la víctima) - Vicio propio de la cosa (merma natural) - Caso fortuito (“Acto de Dios”) Acto de guerra, cuarentena. Culpa náutica Diferencia entre: Culpa comercial Innavegabilidad Sobreviniente El buque se torna innavegable. Es el funcionamiento de este causal según Arts. 270 y 272 de la Ley de Navegación. El transportador debe desplegar una diligencia razonable antes de que comience el viaje y al momento del inicio del viaje del buque. Eso se demuestra con certificados. El transportador deberá probar que la innavegabilidad es sobreviniente. Diligencia del transportador Art. 270. - Antes y al iniciarse el transporte, el transportador debe ejercer una diligencia razonable para: a) Poner el buque en estado de navegabilidad; b) Armarlo, equiparlo y aprovisionarlo convenientemente; c) Cuidar que sus bodegas, cámaras frías o frigoríficas, y cualquier otro espacio utilizado en el transporte de mercaderías, estén en condiciones apropiadas para recibirlas, conservarlas y transportarlas. Innavegabilidad del buque Art. 272. - Ni el transportador ni el buque son responsables por las pérdidas o daños que sufran las mercaderías, originados en la innavegabilidad del buque, siempre que se pruebe que se ha desplegado una razonable diligencia para ponerlo en estado de navegabilidad, armarlo, equiparlo y aprovisionarlo convenientemente, con sus bodegas, cámaras frigoríficas o frías y cualquier otro espacio utilizado en el transporte de mercadería en condiciones apropiadas para recibirlas, conservarlas y transportarlas. En concreto: Si transporta mercadería que debe estar refrigerada, el buque debe tener cámaras frigoríficas. Navegabilidad: En abstracto: que el buque cumpla con los certificados habituales que se exigen a cualquier buque. Artículo 272 Invocar y demostrar la causalidad de innavegabilidad sobreviniente. Clasificación de Ray: Otras: Diferencia entre • Fletamento a Tiempo: • Fletamento con Depósito = Transporte con Fletamento. Funciones del armador: funciones náuticas  culpas náuticas, se deben a errores técnicos, etc, se exoneraría el transportador. Funciones del transportador: funciones comerciales  culpas comerciales: error en la manipulación de la carga. Eximentes que taxativamente enumera la Ley. Se trata de tutelar al cargador, la parte más débil. Exoneración para el transportador (eximentes). Limitaciones: es sólo para el armador (ojo!), y también va a poder exonerarse por bultos. Normalmente el cargador contrata un seguro. El valor es el valor en destino. Tomar siempre precio FOB que es el valor de la mercadería. Dr. G. Arrom Vi. 23.05.08 CÓDIGO AEORONAUTICO – Ley. 17.825 Es un Código autónomo, es una ley de fondo. Este código va a regular lo que se llama aeronáutica civil en todo el Espacio Aéreo Argentino por sobre el territorio y por sobre las aguas jurisdiccionales según art. 1. No la aeronáutica militar. Sin embargo en materia de daños a terceros y responsabilidades, circulación aérea, socorro, van a ser aplicables estas normas a las aeronaves militares. Desde tierra hay servicios de apoyo. Es un tema que está en permanente ebullición. El tema es lograr seguridad y eficiencia. Aeronáutica Civil: Art. 1 “Es el conjunto de actividades vinculadas con el empleo de aeronaves, públicas y privadas, excluidas las militares”. Art. 1° – Este código rige la aeronáutica civil en el territorio de la República Argentina, sus aguas jurisdiccionales y el espacio aéreo que los cubre. A los efectos de este código, aeronáutica civil es el conjunto de actividades vinculadas con el empleo de aeronaves privadas y públicas, excluidas las militares. Sin embargo, las normas relativas a circulación aérea, responsabilidad y búsqueda, asistencia y salvamento, son aplicables también a las aeronaves militares. Cuando en virtud de sus funciones específicas las aeronaves públicas, incluidas las militares, deban apartarse de las normas referentes a circulación aérea, se comunicará dicha circunstancia con la anticipación necesaria a la autoridad aeronáutica, a fin de que sean adoptadas las medidas de seguridad que corresponda. Aeronave: La Convención de París de 1919 da un concepto amplio de aeronave: “Aparato o mecanismo con capacidad de sustentarse en la atmósfera por reacción del aire”. En1925 tenemos el real decreto de Italia, que da un concepto más restringido, que va a agregar otra capacidad: aptitud para transportar personas o cosas. El Código Aeronáutico, Artículo 36, da un criterio similar al código italiano, y diferente a la Ley Nacional sobre buque. “Aeronave es todo aparato o mecanismo que pueda circular por espacio aéreo y sea apto para transportar personas o cosas”. Art. 36. – Se consideran aeronaves los aparatos o mecanismos que puedan circular en el espacio aéreo y que sean aptos para transportar personas o cosas. Globo cautivo: Globo aerostático unido con una soga a tierra. Pueden ascender o descender de manera vertical, no se desplazan en forma horizontal. Se consideró que si se desplaza en forma amplia podría encuadrarse como aeronave. Puede transportar personas o cosas. Globo zonda: se usa en materia meteorológica, lleva sólo aparatos. No incluido en el Art. 36. Paracaídas: No es una aeronave. No circula en forma vertical. Solo desciende, Planeador: aeronave. Helicóptero: aeronave. Puede aterrizar y despegar de lugares habilitados, aeródromos. Hidroavión: es aeronave, pero si está en el agua debe cumplir reglamentaciones de tránsito de buque, para prevenir abordaje, sirenas, luces, navegación con niebla. El hidroavión se asemeja cuando está acuatizado a un buque. Hovercraft: Vehículo a colchón de aire?. No circula por el aire, sino que va por reacción al suelo. No es buque ni aeronave. Clasificación de Aeronaves Clasificación técnica: No nos interesa. Aeronaves públicas: LQ afectadas al servicio del poder público, por exclusión las demás son privadas Clasificación jurídica (independientemente del propietario). (Artículo 37 C. Aer.) Aeronaves privadas: LV el resto, siguiendo el mismo criterio de los buques: Esta clasificación sirve en materia de embargo y autorización para entrar y salir del territorio: Las aeronaves públicas se distinguen por una marca: LQ, y las privadas LV. Estas letras tienen que estar antes de la matrícula (Convención Chicago 1955). Art. 37. – Las aeronaves son públicas o privadas. Son aeronaves públicas las destinadas al servicio del poder público. Las demás aeronaves son privadas, aunque pertenezcan al Estado. Naturaleza Jurídica: - Aeronave: bien mueble registrable. Se Registra en el Registro Nacional de Aeronaves, que lleva la Fuerza Aérea. Matrícula: En el derecho comparado se han utilizado distintos criterios para matricular a las aeronaves. - Nacionalidad del propietario - Construcción Domicilio del titular: en Argentina. Para ser propietario de aeronave argentina, en su artículo 38 y subsiguientes el Cód. Aeronáutico fija las pautas. Art. 38. – La inscripción de una aeronave en el Registro Nacional de Aeronaves, le confiere nacionalidad argentina y cancela toda matricula anterior, sin perjuicio de la validez de los actos jurídicos realizados con anterioridad. Art. 39. – Toda aeronave inscripta en el Registro Nacional de Aeronaves pierde la nacionalidad argentina al ser inscripta en un estado extranjero. Art. 40. – A las aeronaves inscriptas en el Registro Nacional de Aeronaves se les asignarán marcas distintivas de la nacionalidad argentina y de matriculación, conforme con la reglamentación que se dicte. Dichas marcas deberán ostentarse en el exterior de las aeronaves. Las marcas de las aeronaves públicas deben tener características especiales que faciliten su identificación. Art. 41. – Los motores de aeronaves podrán ser inscriptos en el Registro Nacional de Aeronaves. También podrán inscribirse en dicho registro las aeronaves en construcción. Art. 42. – Podrá inscribirse de manera provisoria a nombre del comprador, y sujeta a las restricciones del respectivo contrato, toda aeronave de más de 6 toneladas de peso máximo autorizado por certificado de aeronavegabilidad, adquirida mediante un contrato de compraventa, sometido a condición o a crédito u otros contratos celebrados en el extranjero, por los cuales el vendedor se reserva el título de propiedad de la aeronave hasta el pago total del precio de venta o hasta el cumplimiento de la respectiva condición. Para ello se requiere que: 1) El contrato se ajuste a la legislación del país de procedencia de la aeronave y se lo inscriba en el Registro Nacional de Aeronaves. 2) El contrato se formalice mientras la aeronave no posea matrícula argentina; 3) Se llenen los recaudos exigidos por este Código para ser propietario de una aeronave argentina. Las aeronaves de menor peso del indicado, podrán igualmente ser sometidas a este régimen, cuando sean destinadas a la prestación de servicios regulares de transporte aéreo. Art. 43. – También podrán ser inscriptas, provisoriamente, a nombre de sus compradores, que deberán cumplir los requisitos exigidos por el artículo 48, las aeronaves argentinas adquiridas en el país por contrato de compra y venta con pacto de reserva de dominio, cuyo régimen legal será el de la condición resolutoria. Art. 44. – La matriculación de la aeronave a nombre del adquirente y la inscripción de los gravámenes o restricciones resultantes del contrato de adquisición, se registrarán simultáneamente. Cancelados los gravámenes o restricciones y perfeccionada definitivamente la transferencia a su favor, el adquirente deberá solicitar su inscripción y, en su caso, la matriculación y nacionalización definitivas. Además de las aeronaves se pueden registrar los motores de aeronaves; pero ello no les da nacionalidad a los motores. Se registran para poder gravarlos con hipotecas, ya que tienen mucho valor, el mismo o mayor valor que el resto del fuselaje e instrumental. Aeronave: Es el vehículo en el que se desenvuelve la actividad. El medio: es el espacio aéreo. Artículo 1. Conjunto actividades en el espacio aéreo. Límites del espacio aéreo: Artículo 2518 Código Civil. El dueño de un inmueble es dueño del espacio aéreo. Hay una tensión entre el derecho del propietario de la tierra y el espacio aéreo. No confundir espacio aéreo (continente) con el aire (contenido). Límite inferior: la tierra. Límite superior: prevaleció a nivel mundial una teoría de Van Karman que establece que el límite superior está dado por el lugar físico donde pueden sustentarse aerodinámicamente las aeronaves. Es un límite convencional, Tanto la Convención de Paris de 1919 y la de Chicago de 1944 consagran la soberanía del Estado sobre su propio espacio aéreo. Se lo considera como accesorio a la superficie del territorio (tierra y aguas). Según Videla Escalada: Siempre esta soberanía no es absoluta, debe permitirse el pasaje inofensivo de aeronaves. Corregido hasta acá!!!! En el Artículo 6 del Código Aeronáutico, vemos que nadie puede en razón de un derecho de propiedad oponerse al paso de una aeronave; si produjese perjuicio  derecho a una indemnización. El daño puede ser porque se desprende un objeto de una aeronave, o el sonic boom, por el exceso de ruido,  puede dar lugar a una indemnización. Art. 6° – Nadie puede, en razón de un derecho de propiedad, oponerse al paso de una aeronave. Si le produjese perjuicio, tendrá derecho a indemnización. INFRAESTRUCTURA: Se refiere a los aeródromos. Los aeródromos son los lugares habilitados por la autoridad aeronáutica para que las aeronaves despeguen y aterricen. Todo aeródromo debe estar habilitado y registrado por la autoridad aeronáutica. Según su uso los aeródromos pueden ser públicos o privados. Los aeródromos públicos, por la intensidad de su tráfico pueden ser aeropuertos o aeródromos, y pueden ser internacionales contar con autoridades aduaneras y migratorias. Aeropuerto Internacional con autoridades DERECHOS DE AERONAVES Derechos reales sobre Areronaves Si bien vamos a mencionar un derecho que no es un derecho real, que está en la Convención de Ginebra de 1948. “Reconocimiento Internacional de Derechos sobre Aeronaves”. Es un derecho que surgió de una negociación de dos sistemas jurídicos diferentes (Comnon Low y el nuestro romanista). Reconocimiento Internacional de Derechos sobre Aeronaves - Derecho real de dominio - Derecho real de condominio - Usufructo - Hipoteca - Prenda En este último caso, el de la prenda con desplazamiento, que el bien pasa a manos del acreedor. Y según Videla Escalada no existe en la práctica. El Código prohíbe la prenda sin desplazamiento. Derecho del Explotador Es muy similar al armador de buque. Utiliza bajo su riesgo y dirección una aeronave. Locación de Aeronaves La Convención dice que además del derecho de dominio o propiedad se deberá reconocer el derecho del locatario (explotador) por el arrendamiento que supere los 6 meses. También se incluye en esta Convención de Ginebra de 1948, el contrato “Hire and Purchase” (Locación – Venta), es una especie de contrato que da opción de compra al inquilino. Para nuestro sistema sería una especie de dominio imperfecto. Es muy habitual en materia de dominio de aeronaves, mediante el cual el vendedor se asegura el cobro del valor de la aeronave. Derechos reales de garantía como la hipoteca: Esta Convención los incluye. La aeronave es una cosa mueble registrable: Artículo 38 de Ley donde se consagra el principio por el cual la inscripción en el Registro le confería a la aeronave la bandera de nacionalidad. Art. 38. – La inscripción de una aeronave en el Registro Nacional de Aeronaves, le confiere nacionalidad argentina y cancela toda matricula anterior, sin perjuicio de la validez de los actos jurídicos realizados con anterioridad. Hay dos Registros: - Personal Si prevalece la cosa en sí - Real Se sigue el criterio real, más seguro. El art. 42 se refiere a aeronaves extranjeras cuando se adquieren por el sistema o contrato Hire and Purchase (Locación – Venta), donde hay una condición resolutoria, sino se paga, el dominio vuelve al patrimonio del vendedor. Hay dominio imperfecto. Art. 42 Alquiler de nave extranjera. Art. 42. – Podrá inscribirse de manera provisoria a nombre del comprador, y sujeta a las restricciones del respectivo contrato, toda aeronave de más de 6 toneladas de peso máximo autorizado por certificado de aeronavegabilidad, adquirida mediante un contrato de compraventa, sometido a condición o a crédito u otros contratos celebrados en el extranjero, por los cuales el vendedor se reserva el título de propiedad de la aeronave hasta el pago total del precio de venta o hasta el cumplimiento de la respectiva condición. Para ello se requiere que: 1) El contrato se ajuste a la legislación del país de procedencia de la aeronave y se lo inscriba en el Registro Nacional de Aeronaves. 2) El contrato se formalice mientras la aeronave no posea matrícula argentina; 3) Se llenen los recaudos exigidos por este Código para ser propietario de una aeronave argentina. Las aeronaves de menor peso del indicado, podrán igualmente ser sometidas a este régimen, cuando sean destinadas a la prestación de servicios regulares de transporte aéreo. El art. 43 se refiere a las aeronaves argentinas. Deroga el art. 1374 del Cód. Civil que prohíbe la venta de cosas muebles con pacto comisorio. La inscripción en el Registro de Aeronaves según este Código es de carácter declarativa, no constitutiva como era antes. El Registro Nacional de Aeronaves es público. Cualquiera puede pedir información. Art. 43 Alquiler de nave argentina. Art. 43. – También podrán ser inscriptas, provisoriamente, a nombre de sus compradores, que deberán cumplir los requisitos exigidos por el artículo 48, las aeronaves argentinas adquiridas en el país por contrato de compra y venta con pacto de reserva de dominio, cuyo régimen legal será el de la condición resolutoria. El art. 45 habla de actos que deben registrarse. Inc. 1) Todo acto que tenga un efecto jurídico sobre la aeronave. Inc. 2) Hipoteca sobre aeronaves y sobre motores. Inc. 3) Tiene que ver con la situación jurídica de la aeronave: interdicción de salida o prohibición de vuelo. Inc. 4) Se refiere a la seguridad de vuelo. Cada tanto deben renovarse estos certificados (matrículas). Inc. 5) El desguace de la aeronave. Baja o cese de bandera. Inc. 6) Si no está inscripta la locación, el propietario es el explotador. (El propietario es solidariamente responsable con el explotador). Inc. 7) Registrar el Estatuto Social de las sociedades propietarias de las aeronaves. Inc. 8) Le da el carácter enunciativo, no taxativo. Hay temas que figuran en otros artículos como el tema motores. También según el art. 58 deben inscribirse (registrarse) los privilegios sobre aeronaves. También debe inscribirse la construcción de aeronave. Art. 45. – En el Registro de Aeronaves se anotarán: 1) Los actos, contratos o resoluciones que acrediten la propiedad de la aeronave, la transfieran, modifiquen o extingan. 2) Las hipotecas sobre aeronaves y sobre motores. 3) Los embargos, medidas precautorias e interdicciones que pesen sobre las aeronaves o se decreten contra ellas. 4) Las matrículas con las especificaciones adecuadas para individualizar las aeronaves y los certificados de aeronavegabilidad; 5) La cesación de actividades, la inutilización o la pérdida de las aeronaves y las modificaciones sustanciales que se hagan de ellas; 6) Los contratos de locación de aeronaves; 7) El estatuto o contrato social y sus modificaciones, así como el nombre y domicilio de los directores o administradores y mandatarios de las sociedades propietarias de aeronaves argentinas; 8) En general, cualquier hecho o acto jurídico que pueda alterar o se vincule a la situación jurídica de la aeronave. Dominio Pleno o Perfecto Art. 48 Condiciones para ser propietario de una aeronave argentina: 1. Domicilio real según Cód. Civil. 2. Personas físicas copropietarias, que la mayoría cuyos derechos superen el 50% del valor de la aeronave, tengan domicilio real en Argentina. 3. Sociedades de personas y de capital o Asociaciones: Estar constituidas conforme a la ley argentina, y tener un domicilio legal en la República Argentina. Art. 48. – Para ser propietario de una aeronave argentina se requiere: 1) Si se trata de una persona física, tener su domicilio real en la República; 2) Si se trata de varios copropietarios, la mayoría cuyos derechos exceden de la mitad del valor de la aeronave, deben mantener su domicilio real en la República; 3) Si se trata de una sociedad de personas, de capitales o asociaciones, estar constituida conforme a las leyes argentinas y tener su domicilio legal en la República. Modos de Adquisición del Dominio de Aeronaves Originarios Modos Derivados 1) Originarios: Apresamiento, donde únicamente el adquirente es el Estado en épocas de guerra. Puede adquirir el dominio de una aeronave comercial de una potencia beligerante. Comiso: Cuando la nave es instrumento de un delito. Por ocupación: Se relaciona con el abandono y con la usucapión. Las aeronaves no se pueden adquirir por usucaPón. Art. 74 y 75 C. Aer. El único posible adquirente por ocupación y abandono es el Estado. No los particulares. Art. 74: Nadie que encuentre una aeronave puede poseerla. No se puede usucapir la aeronave. Art. 74. – Las aeronaves de bandera nacional o extranjera, accidentadas o inmovilizadas de hecho en territorio argentino o sus aguas jurisdiccionales y sus partes o despojos, se reputarán abandonadas a favor del Estado nacional, cuando su dueño o explotador no se presentase a reclamarlas y retirarlas dentro del término de seis meses de producida la notificación del accidente o inmovilización. El Poder Ejecutivo reglamentará la forma y procedimiento para efectuar la notificación del accidente o inmovilización al propietario o explotador y la intimación para que remueva la aeronave, sus partes o despojos. (Nota Infoleg: Por art. 2° del Decreto N° 5764/1967 B.O. 18/8/1967, se dispone que transcurrido el plazo de 6 meses a que se refiere el artículo 74 del Código Aeronáutico y configurado el abandono del material a favor del Estado Nacional, la autoridad aeronáutica dispondrá las registraciones que correspondan en el Registro Nacional de Aeronaves para perfeccionar la transmisión de dominio.) Art. 75. – Cuando la aeronave, sus partes o despojos representen un peligro para la navegación aérea, la infraestructura o los medios de comunicación o cuando la permanencia en el lugar del accidente o inmovilización pueda producir un deterioro del bien, la autoridad aeronáutica podrá proceder a su inmediata remoción. Los gastos de remoción, reparación y conservación de la aeronave son a cargo de su propietario o explotador y están amparados por el privilegio establecido en el artículo 60 inciso 3° de este código. (Nota Infoleg: Por art. 2° del Decreto N° 5764/1967 B.O. 18/8/1967, se dispone que en los casos en que a juicio de la autoridad aeronáutica, fuere necesario disponer la remoción o traslado de las aeronaves, sus partes o despojos, la referida autoridad intimará en forma fehaciente a su propietario para que proceda a efectuarlo dentro del plazo de 30 días, bajo apercibimiento de disponerse la remoción o traslado a cargo de aquel.) Otros Modos de Adquisición 2) Derivados: Derecho de los derivados: - Sucesiones por causa de muerte, Cód. Civil: Si el propietario de una aeronave muere. - Compraventa - Donación - Permuta - Aporte de capital de una persona a una sociedad (puede aportar una aeronave). Instrumentación de estas operaciones - Por instrumento público - Por instrumento privado autenticado. (6 Tn de peso) Condominio No está en el Cód. Aer. No lo regula. Que se aplica? La ley civil o la Ley de Navegación? La doctrina entiende que por analogía sería de aplicación el condominio civilista (se aplica supletoriamente la ley común). El derecho del Explotador Art. 65 C. Aer. Definición: “Se llama explotador a la persona que utiliza la aeronave, a la persona (física o jurídica) que la utiliza legítimamente (conforme a derecho: propietario, locatario, comodatario, usufructuario, etc.) por cuenta propia, aún sin fines de lucro”. Utilización implica la conducción del vuelo. Está bajo el explotador a través del comandante que él designa. EXPLOTADOR Art. 65. – Este código denomina explotador de la aeronave, a la persona que la utiliza legítimamente por cuenta propia, aun sin fines de lucro. El propietario es explotador salvo que hubiese transferido ese carácter por contrato registrado. Art. 66. – El propietario es el explotador de la aeronave salvo cuando hubiese transferido ese carácter por contrato debidamente inscripto en el Registro Nacional de Aeronaves. Liberación de Responsabilidad al Propietario de las Responsabilidades de Explotador. Art. 67. – La inscripción del contrato mencionado en el artículo anterior, libera al propietario de las responsabilidades inherentes al explotador, las cuales quedarán a cargo exclusivo de la otra parte contratante. Dra. V. Ladzinky Vi 06.06.08 Contratos de Utilización de Aeronaves Según Videla Escalada: Son aquellos contratos que tienen por objeto el aprovechamiento de la aeronave mediante una actividad específicamente aeronáutica. Una de las partes va a adquirir, o bien el derecho al uso y goce de la aeronave, o bien al cumplimiento de alguna actividad aeronáutica por la otra. Para el Derecho Civil (países romanistas) Veremos tres contratos de utilización de aeronaves 1) Locación de Aeronaves 2) Fletamento de Aeronaves 3) Intercambio de Aeronaves En cambio en el Common Low simplemente se habla de “charters” y lo definen “como cualquier convención relativa al uso de una aeronave por una o varias personas, y que se refiere a una utilización ajena al transporte regular. (Es una definición por exclusión). Todo aquello que no es transporte regular, con horario e itinerario prefijados es “charter”. La dificultad de este tema es la internacionalidad, pero para resolver distintas realidades de visión del tema, el problema se va a circunscribir al tema de responsabilidad. Se firmó el Convenio de Guadalajara de 1960, sobre Contratos de Utilización, referidos exclusivamente al tema de responsabilidad, básicamente es: que si una persona efectúa el contrato y ese mismo contrato lo ejecuta otra persona, física o jurídica, ambos van a ser solidariamente responsables. No hay otra norma internacional respecto del Contrato de Utilización. Esa carencia también es nacional. El Código Aeronáutico tiene tres artículos y son sobre Locación de aeronaves (Artículos 68 al 70). Omite por completo la regulación de Fletamentos, y también el Intercambio de Aeronaves, que es algo o un contrato muy particular, que surgió de la costumbre y un aprovechamiento masivo de la aeronave, por su costo. Un contrato práctico. Diferencia entre Locación y Fletamento: 1) Al igual que en navegación en la Locación se transfiere la tenencia de la aeronave, por ende se transfiere el carácter de explotador; ello no ocurre en el Fletamento. El Fletante conserva la aeronave, por ende, conserva el carácter de explotador. 2) La segunda diferencia entre la Locación y el Fletamento, en la Locación la aeronave es el objeto del Contrato de Locación, en cambio en el Fletamento la aeronave es el medio a través del cual el Fletante cumple con sus obligaciones. La tercer diferencia es en cuanto a la naturaleza jurídica, porque la Locación es una obligación de dar, en cambio en el Fletamento existe una obligación de hacer, porque la locación es una locación de cosa, y el fletamento es una locación de obra. Locación de Aeronave Según el Código Aeronáutico Latinoamericano el “Contrato de Locación es aquel en virtud del cual una parte se obliga a transferir a la otra por un precio justo, el uso y goce de una aeronave, a fin de ser utilizada por uno o más viajes o por tiempo determinado, o por kilometraje a recorrer. (La definición habla de la utilización de la aeronave). Si la actividad no fuera aeronáutica la actividad se regiría por el derecho común. Ejemplo la exhibición de una aeronave en un museo. Caracteres del Contrato de Locación de Aeronaves 1 – Consensual 2 - Oneroso 3 – Bilateral 4 – Temporario 5 – Formal 5 – Se da por el tipo de objeto, la aeronave es una cosa mueble registrable por ende el Contrato hay que exteriorizarlo o concretarlo formalmente, y además inscribirlo en el Registro Nacional de Aeronaves. Artículos 68  66 y 67 Artículo 66 para la ley el propietario siempre es el explotador, salvo que transfiera esa calidad a través del Contrato de Locación, ningún otro contrato que se refiere a aeronaves. Art. 66. – El propietario es el explotador de la aeronave salvo cuando hubiese transferido ese carácter por contrato debidamente inscripto en el Registro Nacional de Aeronaves. Artículo 67. Sanción por falta de inscripción de un Contrato de Locación de Aeronaves. Ambos contratantes, propietario (locador) y explotador (locatario), si el contrato no se inscribe en el Registro, implica que ambos son solidariamente responsables Art. 67. – La inscripción del contrato mencionado en el artículo anterior, libera al propietario de las responsabilidades inherentes al explotador, las cuales quedarán a cargo exclusivo de la otra parte contratante. En caso de no haberse inscripto el contrato, el propietario y el explotador serán responsables solidariamente de cualquier infracción o daños que se produjesen por causa de la aeronave. Clases de Locación de Aeronaves: - A casco desnudo: (a casco seco) significa que el propietario va a hacer entrega pura y simple de la aeronave, con el certificado de la aeronavegabilidad, y en condiciones de vuelo. (Esto es la obligación del Locador), sin personal de vuelo. El Locatario explotador es el que va a formalizar los Contratos con el personal de vuelo, y va a aprovisionar la aeronave. - Armada y tripulada: El propietario locador va a entregar la aeronave provista con personal de vuelo, los que se van a desempeñar a la órdenes del explotador locatario. A la locación se le va a sumar la cesión de los Contratos de Trabajo de los Tripulantes quienes van a tener que dar su conformidad para ello. En ambos Contratos cede el uso y goce de la aeronave. Artículo 69 (Hay dos equivocaciones). Verlo Art. 69. – El locador podrá obligarse a entregar la aeronave armada y equipada (tripulada), siempre que la conducción técnica de aquélla y la dirección de la tripulación se transfieran al locatario. En caso en que el locador de la aeronave no tomase a su cargo equiparla y tripularla, su obligación se reduce a hacer entrega de la aeronave, en el lugar y tiempo convenidos, provista de la documentación para su utilización. En todos los casos, la obligación del locador comprende también la de mantener la aeronave en condiciones de aeronavegabilidad hasta el fin de la vigencia del contrato, obligación que cesa si mediase culpa del locatario. Obligaciones del Locador. - Entregar la aeronave equipada o sin equipar. - Mantener la aeronave en condiciones de aeronavegabilidad. Cómo hace el propietario para mantener la aeronavegabilidad durante toda la vigencia del contrato. Transferir el carácter de explotador. Obligaciones del Locatario: - Pagar el precio - Recibir la aeronave en el lagar convenido. - Restituirla al cumplimiento del plazo. La sublocación en principio está prohibida, salvo pacto en contrario (Artículo 70). Art. 70. – No podrá cederse la locación de una aeronave ni subarrendarla sin consentimiento del locador. 2) Fletamento de Aeronave Es un contrato de alto grado de imprecisión porque carece de regulación tanto en lo nacional como en lo internacional. Nos basamos en lo consuetudinario. Para Videla Escalada: Hay contrato de Fletamento cuando una parte, el Fletante, que conserva su carácter de explotador, se obliga a realizar con una aeronave determinada, al menos genéricamente, una o más operaciones aéreas, específicamente fijadas o referidas a un período de tiempo y, la otra parte, el Fletador se obliga apagar por ellas un precio en dinero. El Fletante conserva su carácter de Explotador, a diferencia de la Locación, que ese carácter se transfería. Es una obligación de hacer (operaciones aéreas). Hay una locación de obra. - Onerosidad del acto. - Amplitud del término operaciones aéreas. Puede ser cualquier tipo de actividad (investigación científica, salvamento). No dice viaje. Caracteres del Contrato - Bilateral - Consensual - Conmutativo Diferencia entre Fletamento y Transporte: Ponemos en relieve los distintos tipos de empresas que hay. - Empresa de Aeronavegación: la tiene el fletante que conserva su carácter de explotador. El Fletador en la mayoría de los casos va a tener una Empresa de Transporte. Entonces el Fletante conserva su carácter de explotador. El Fletante va a contratar con el Fletador para que le ponga a disposición la aeronave. No se compromete a trasladar a nadie; se compromete a realizar operaciones aéreas. El Fletante se obliga a realizar las operaciones aéreas que el Fletador le pida. Diferencia entre Fletamento y Transporte: (cont.) Fletamento Fletante Fletador (Explotador) Terceros.Transporte La Empresa de Aeronavegación  la tiene el Fletante. La Empresa de Transporte  la tiene el Fletador, que va a contratar con terceros ese Transporte. Y en el vínculo con esos terceros va a ser el Transportador. La causa del contrato es la gran diferencia entre Fletamento y contrato de transporte. En Fletamento la causa es cumplir con determinada operación aérea; y en el Contrato de Transporte es el traslado de personas o cosas por un precio cierto en dinero. . La obligación del Fletante va a ser volar la aeronave. . La obligación del Transportador es trasladar personas o cosas a un destino establecido. Puede darse el caso que uno contrate con una persona y la actividad la realice otra persona (que es el explotador). La ley lo único que trata (Artículo 153) es el tema de la responsabilidad: ambos van a ser solidariamente responsables frente a terceros Fletante (Explotador) y Fletador (Transportador). El Artículo 153 habla de dos transportadores: sería el transportador y el explotador, el que efectivizó el transporte. Art. 153. – Si el transporte aéreo fuese contratado con un transportador y ejecutado por otro, la responsabilidad de ambos transportadores, frente al usuario que contrató el transporte, será regida por las disposiciones del presente capítulo. El usuario podrá demandar tanto al transportador con quien contrató como al que ejecutó el transporte y ambos le responderán solidariamente por los daños que se le hubiesen originado, sin perjuicio de las acciones que pudieran interponerse entre ellos. La protesta prevista en el artículo 149 podrá ser dirigida a cualquiera de los transportadores. Especies de Fletamentos: - Fletamento a tiempo (“Time charter”). - Fletamento por viaje (o “voyage charter”). Las modalidades no son incompatibles entre sí. Obligaciones del Fletante: - Prestar al Fletador la fuerza de producción de la aeronave fletada: - Es una obligación con dos elementos: 1. Poner a disposición la máquina. 2. Por otro lado, hacerla volar. La máquina en condiciones de vuelo y con certificados de aeronavegabilidad. Todos los gastos que se derivan del Fletamento en sí, son a cargo del Fletante. Reembolsa todos los gastos del Fletante. Obligaciones del Fletador: - Pagar el precio. 3) Intercambio de Aeronaves. Es una figura que surgió en Estados Unidos. Tiene una gran indefinición, y básicamente, es un mecanismo de colaboración. Según Videla Escalada: “es un contrato por medio del cual dos o más explotadores se ceden recíprocamente el derecho de utilizar sus respectivas aeronaves en cumplimiento de operaciones aéreas fijadas con anterioridad”. Es un instrumento de cooperación entre transportadores regulares (con horarios e itinerarios prefijados), utilizando recíprocamente sus máquinas. Con transportador registrado va a tener un recorrido prefijado, y mediante esta colaboración recíproca, van a hacer que sus recorridos se amplíen, pudiendo llegar a puntos que no le fueron prefijados. Se aprovechaban las aeronaves y el personal de vuelo por una ruta que no era de las prefijadas. Unían puntos que en principio no estaban previstos ser unidos por la misma compañía. Eso lo plasmaban mediante el intercambio de aeronaves. Dr. Lu. 09.06.08 CONVENIOS INTERNACIONALES AEREOS Responsabilidad extracontractual del Explotador. Convenios de Derecho Público que subsiguieron a las guerras mundiales: 1) Convención de París, 1919 2) Convención de Chicago, 1944. Esta última regula la creación de la O.A.C.I. con sede en Montreal y se ocupa de la elaboración de la Convención Internacional. Convención de París, 1919. Tuvo su organización central en la C.I.N.A. Estos convenios públicos son inmodificables por voluntad de los particulares. Dentro del ámbito del derecho privado mencionaremos los Convenios Internacionales sobre Responsabilidad Extracontractual del Explotador Aéreo, como fueron los Convenios de Roma de 1933 y de 1952 sobre Responsabilidad del Explotador de Aeronaves por Daños a Terceros en la Superficie. En derecho la responsabilidad es alrededor del Explotador (Artículo 65 Código de Aeronáutico) como la responsabilidad de la empresa que teniendo la legítima disponibilidad, la hace navegar por cuenta y riesgo propio, aunque no tenga fines de lucro. Art. 65. – Este código denomina explotador de la aeronave, a la persona que la utiliza legítimamente por cuenta propia, aun sin fines de lucro. Y estos convenios, de Roma, particularmente el último, han servido de fuente directa a las normas del Código Aeronáutico Argentino sobre el mismo tema: Responsabilidad Contractual del Explotador de la Aeronave por daños a Terceros en Superficie. Es una actividad lícita, útil, pero que genera riesgos para terceros por lo que la idea de la responsabilidad por esta actividad (la aeronavegación) es una responsabilidad de tipo objetiva que prescinde de la culpa del causante del daño. Basta para generar la responsabilidad del Explotador con la prueba de la relación de causalidad entre el hecho, (caída de la aeronave, cosas arrojadas de la aeronave), y el daño sufrido por terceros en la superficie, para que se genere la responsabilidad del Explotador de la aeronave. Las tres características de esta Responsabilidad: 1 – Es una Responsabilidad Objetiva: se prescinde de la idea de la culpa. 2 – Es una responsabilidad de tipo limitada: el límite está establecido en función del peso de la aeronave. 3 – Es la característica que se trata de una responsabilidad que debe ser obligatoriamente asegurada o cubierta por algún tipo de garantía de que los terceros damnificados serán indemnizados. Responsabilidad Contractual del Transportador Aéreo de personas, sus equipajes y de mercaderías. Es el tema más importante del Transporte Aéreo. . Primero fueron las Convenciones. . Luego las modificaciones en los Códigos Aeronáuticos nacionales. La primera de estas Convenciones es la de Varsovia 1929, cuya designación completa es la de “Convención para la Unificación de ciertas Reglas relativas al Transporte Aéreo Internacional firmada en Varsovia el 12/10/29”, la que fue ratificada por nuestro País en el año 1951 por la Ley 14.144. Esta Convención Internacional, entre otras cosas, estableció que la limitación, que la responsabilidad de este transportador aéreo es también una responsabilidad limitada, pero que esa limitación no juega en caso de dolo o culpa grave, en caso de ser la causa adecuada del accidente. Es un Convenio que sigue al derecho francés, y que a raíz de la Primera Guerra Mundial hubo una inflación impresionante en los países, con lo que era imposible determinar valores de indemnizaciones en valores de monedas nacionales que perdían valor intrínseco muy rápidamente; fue necesario por ende elaborar una moneda ideal que consistiese en una determinada cantidad de gramos de oro de determinada pureza; y esto fue logrado por un legislador francés (Poincaré) que creó esta moneda ideal, que no existe, sólo consiste en que contiene 65,5 miligramos de oro de 900 milésimas de fino (pureza = 90%). Todas las cifras indemnizatorias que se fijan en la Convención son en Francos Poincaré. La indemnización que se fijó para lesiones o muerte de cada pasajero son 125.000 francos Poincaré. Este límite de responsabilidad no juega por aplicación de esta Convención en caso de dolo o de culpa grave. A esta Convención Internacional siguió nuestro primer Código Aeronáutico de 1954, aprobado por Ley 14.307/54, que aplicó esa Convención, pero estableciendo que la limitación de responsabilidad sólo dejaba de funcionar en caso de dolo. No habló nada de culpa grave, con el argumento de que nuestro Cód. Civil no acepta el concepto de culpa grave, o hay culpa o hay dolo. En esa época esto era válido. La Convención de Varsovia de 1929 fue modificada por el Protocolo de La Haya de 1955: “Protocolo que Modifica al Convenio para la Modificación de Ciertas Reglas ……”, firmado en La Haya el 20.09.55. Este Protocolo fue ratificado por nuestro país en 1967 por Ley 17.386 (el 16.08.67). El Cód Aeronáutico argentino tiene en cuenta este Protocolo. Este Protocolo de La Haya de 1955 duplicó el Límite de de Responsabilidad fijándolo en 250.000 francos Poincaré por pasajero en caso de lesiones o muerte, pero estableció que esta limitación de responsabilidad no jugaría en caso de dolo o temeridad del transportador o de sus dependientes. (Temeridad: terminología anglosajona, similar a dolo eventual en materia penal, que se representa alguien que desarrolla una conducta que es probable que cause daños a terceros, y no obstante continúa con esa conducta). En materia de culpa grave hubo un fallo de la Sala 4ª de la Cámara de Apelaciones Penal, donde la autora del primer voto desarrolló todo un estudio sobre este concepto de culpa grave. - Luego vino la Convención de Guadalajara: de 1961, “Convenio Complementario del Convenio de Varsovia para la Unificación de Ciertas Reglas ….”, ”realizado por quien no sea el transportador contractual” firmada en Guadalajara el 18.09.61, y la solución brindada por este Convenio es que el transportador de hecho, no contractual, que realiza el transporte materialmente es solidario con la responsabilidad del transportador contractual. Este Convenio no fue ratificado por nuestro país, pero constituyó la fuente directa del art. 153 Cód. Aer. vigente (de 1967). Este Convenio de Guadalajara entró en vigencia el 01.05.64. Luego sobrevino el Acuerdo de Montreal, de 1966. Este acuerdo de Montreal no es una Convención Internacional diplomática, sino que se trata de un acuerdo entre líneas aéreas afiliadas a I.A.T.A. (Asociación Internacional de Transportadores Aéreos). Convenio con I.A.T.A. y C.A.B. autoridad norteamericana en materia de transporte, y esto se originó porque EEUU estuvo en desacuerdo, le parecía muy bajo límite de indemnización en caso de lesiones o muerte del pasajero (250.000 francos Poincaré), inferior a un mínimo compatible con el nivel de vida americano. No sólo no ratificó el Protocolo de La Haya, sino que además amenazó con denunciar el Convenio de Varsovia de 1929, lo que hubiera originado grandes problemas. Para evitar esas consecuencias tuvo lugar el Acuerdo de Montreal, de 1966, o Acuerdo I.A.T.A./C.A.B., que consistió en que debían introducirse dos cláusulas en cada billete de pasaje (instrumento del contrato de transporte de pasajeros por aire). Este acuerdo se aplicaba a todo transporte aéreo que llegase, partiese o hiciese escala en EEUU, y las dos cláusulas eran: 1. Que el límite de responsabilidad por pasajero es de u$s 75.000 si se incluyen allí las costas del juicio, o u$s 58.000 si las costas se incluyen por separado. 2. El transportador renunciaba a invocar eventualmente la causa de exoneración del art. 20 del Convenio de Varsovia de 1929; esa causa de exoneración decía que “el transportador aéreo no era responsable si prueba que él y sus dependientes adoptaron todas las medidas necesarias para evitar el daño”, o “acreditar la imposibilidad de haberlas tomado”, por lo cual la responsabilidad del transportador de pasajeros se transformaba en responsabilidad objetiva, porque no podía probar culpa. Ello originó muchos problemas de prueba, y hubo diferentes doctrinas para interpretar esa causal de exoneración de responsabilidad del transportador. Luego siguió nuestro actual Código Aeronáutico aprobado por Ley 17.285. Este Cód. Aer. vigente establece en su art. 147 que el límite de responsabilidad no juega, no es aplicable en caso de dolo del transportador o de sus dependientes, no hay mención alguna de la culpa grave. Y el argumento fue el mismo del 1er. Cód. Aeronáutico. (El Código Civil argentino no expresaba esa graduación de culpa). Cuando la causa grave es la causante del daño no juega el seguro???? Art. 147. – El transportador no tendrá derecho a ampararse en las prescripciones de este capítulo que limitan su responsabilidad, cuando el daño provenga de su dolo, o del dolo de algunas de las personas bajo su dependencia, actuando en ejercicio de sus funciones. Protocolo de Guatemala de 1971: “Protocolo que Modifica el Convenio de Varsovia, modificado por el Protocolo de La Haya, firmado en Guatemala el 08.03.71. El por qué de este Protocolo es el Acuerdo de Montreal, donde EEUU había logrado que la responsabilidad del transportador de pasajeros fuese objetiva. EEUU logró que eso fuese establecido en una Convención diplomática Internacional, y se hizo en este Protocolo de Guatemala de 1977, el que estableció para el caso de lesiones o muerte de pasajeros y daños a sus equipajes la responsabilidad objetiva. Este protocolo no entró en vigor internacionalmente por falta de la necesaria ratificación. Elevó los límites de responsabilidad a 1.500.000 francos Poincaré por pasajero en caso de lesiones o muerte, y a 15.000 francos Poincaré en caso de daño al equipaje. Esta limitación de la responsabilidad en esta Convención es infranqueable, lo que se refiere aún en los casos en que no jugaba la limitación de la responsabilidad (dolo, culpa grave), en este Protocolo juega siempre, no se pueden franquear las limitaciones. Amplía las jurisdicciones a opción de los damnificados. Pueden ir a otros tribunales. Otra cosa importante: Modifica la documentación de transporte. - Billete de pasaje - Talón de equipaje - Carta de porte aéreo (para transporte de mercadería) y excluye la sanción por la no emisión del documento. En los Convenios anteriores si no se emitía la documentación de transporte, no se podía limitar la responsabilidad. Protocolos de Montreal, 1975: “Los Protocolos Adicionales Nº 1 a 3, y el Protocolo de Montreal Nº 4, que modifica las Reglas de Varsovia…”, firmados en Montreal el 25.09.75. Estos Protocolos fueron ratificados por nuestro país, por Ley 23.556, que se publicó en el B.O. del 12.07.88. Los Protocolos son cuatro, y fijan los montos máximos de indemnizaciones en DEG (derechos especiales de giro). El Protocolo Nº 1 reproduce el Convenio de Varsovia, pero los límites no están fijados en francos Poincaré sino en DEG, con lo que aumentaron considerablemente los valores. El Protocolo Nº 2 reproduce el Protocolo de La Haya, pero fijando los límites en DEG. El Protocolo Nº 3 reproduce el Protocolo de Guatemala, pero fijando también los límites en DEG. Este Protocolo Nº 3 no entró en vigor internacional. En cambio el 1, 2 y 4 entraron en vigor internacionalmente en Junio de 1999, pero hay autores que fijan fechas diferentes para la entrada en vigor de esos Protocolos. Lo que importa en el Protocolo Nº 4 que es el que se refiere a mercadería, y adopta el sistema de responsabilidad objetiva, basada en el riesgo creado. Modificaciones principales que consagra el Protocolo Nº 4, son las siguientes: . En su Art. II, envíos postales, dice que el transportador sólo responde ante la administración postal correspondiente, o sea que el propietario de la carga postal no tiene acción contra el transportador, quien responde ante la administración postal correspondiente (en n/país el Correo Central). Salvo esta regla, no se aplica el Protocolo a los envíos postales. . En el Art. III modifica los requerimientos de la carta de porte aéreo que pueden sustituirse en acuerdo del expedidor por otros medios (se está dejando de lado el billete de pasaje, por medios informáticos y otros, y excluye también la sanción por la no emisión). . En los arts. IV y V, para mercaderías, el transportador se exonera de responsabilidad si prueba que las pérdidas o daños se deben a la naturaleza o vicio propio de la cosa, a un embalaje deficiente, salvo si lo realizó el transportista o dependiente suyo; acto de guerra o conflicto armado, y acto de autoridad pública ejecutado en relación con la entrada o salida, o tránsito de mercadería. En cambio para equipaje registrado (que va en bodega de la aeronave) subsiste como eximente la de haber tomado el transportador y sus dependientes las medidas necesarias para evitar el daño, etc. En su art. VII establece como límite de responsabilidad para mercaderías 17 DEG por kg., y en los arts. VIII y IX establece la infranqueabilidad de la limitación por daños a la carga, aún en caso de dolo o temeridad del transportador o sus dependientes, (no si se trata de transporte de pasajeros y equipaje).

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