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Contrato de Locacion

Offtopic1/29/2012
En la Ciudad de Hurlingham, a los 5 días del mes de julio de 2011, entre el Sr. ****************, quien acredita identidad con D.N.I número ********, de nacionalidad Argentino, con domicilio en la calle ********* N° ********, P. Alta, de la localidad de S. Tesei, Pdo. de Hurlingham, Pcia. De Buenos Aires, en adelante denominado EL LOCADOR; por una parte y por otra el Sr. ************, acreditando identidad con documento nacional número *************, de nacionalidad argentina; quien dice ser de estado civil Casado, mayor de edad, *domiciliado en la calle ******* N° ********, P. Baja, Dpto. “A”, de la localidad de S. tesei, Pdo. de Hurlingham, Pcia. De buenos Aires, en adelante denominado EL LOCATARIO, celebran el presente contrato de locación, el que se regirá por las siguientes clausulas y condiciones:
PRIMERA: La parte LOCADORA; cede en locación a EL LOCATARIO y este acepta de plena conformidad y a entera satisfacción, UN DEPARTAMENTO ubicado en la calle ******** N° ******1,P. Baja, dpto. A; entre las calles Granada Y Cuzco, del B° Mitre, de la localidad de S. Tesei, Pdo. de Hurlingham, Pcia. De Buenos Aires, y que consta de las siguientes comodidades: living, cocina comedor (instalada con mesada, bajo mesada, cocina de 4 hornallas y horno; alacena, termotanque, purificador de aire); dos dormitorios, baño instalado, lavadero. El quincho, patio y garaje los cuales son de uso compartido con el propietario. Todo en perfecto estado, o sea en el estado en que se encuentra y el locatario declara conocer y aceptar de conformidad por haberlo visto integra y exhaustivamente con anterioridad. El locatario recibe el dpto. en perfecto estado general, con todos sus vidrios , llaves, herrajes, instalaciones eléctricas, instalación de agua fría y caliente, y se obliga a devolverlo en el mismo estado en que hoy lo recibe y compromete a abonar el importe de los objetos que faltaren o se hubiesen roto y reparar o refaccionar los deterioros ocasionados; excepto los que resulten del buen uso y el transcurso del tiempo. Serán por cuenta de la parte LOCADORA, los trabajos y gastos que ocasionen los desperfectos mayores que pudieran sufrir el inmueble y que impidan la normal habitabilidad del mismo, tales como roturas de caños , filtraciones, etc.; siempre que no haya negligencia manifiesta del LOCATARIO y/u ocupantes.
SEGUNDA: El plazo de la locación se estipula en 2 (DOS) años o sea 24 (veinticuatro) meses, contando del día 4 de julio de 2011, por lo que su vencimiento opera de pleno derecho el 3 de julio del año 2013; sin necesidad de notificación o requerimiento alguno de la parte locadora.
TERCERA: El precio de la locación se pacta de común y total acuerdo de parte en la suma de PESOS MIL CUATROCIENTOS ($1400.-) mensuales, para cada uno de los meses del primer año de locación, y la suma de PESOS MIL SEISCIENTOS ($1600.-) mensuales para cada uno de los meses del segundo año de locación; siendo el total a abonarse por los dos años de locación la suma de pesos TREINTA Y SEIS MIL ($36.000) manifestando las partes su plena conformidad. El presente contrato queda sujeto a cualquier modificación sustancial emanada de decisiones gubernamentales así como índices, cambios de moneda, actualizaciones, etc. Y se adecuara a las distintas normativas que pudieran surgir en el transcurso del mismo, quedando las partes para tal supuesto, sujetas a dichas normativas y/o disposiciones.
CUARTA: (LOS PAGOS) Los alquileres serán abonados por mes adelantado del 1 al 10 de cada mes, en el domicilio del locador o en donde este lo indique, en el futuro por medio fehaciente. La falta de pago del periodo locativo adelantado dentro del plazo más arriba indicado por parte del LOCATARIO, dará derecho a la locadora a exigirle abonar un interés punitorio del 0.5% diario hasta tanto cumpla con dicha obligación, sin perjuicio de las demás acciones y facultades que el presente establece a favor de la parte LOCADORA. El interés referido comenzara a correr automáticamente devenidos los pertinentes plazos de pleno derecho quedando el LOCATARIO en MORA; sin necesidad de interpelación alguna. El atraso de pago de una sola mensualidad hará incurrir al locatario en mora de pleno derecho, pues renuncia expresamente al art. 1579 del C. C., quedando facultada la LOCADORA a rescindir el presente contrato sin necesidad de notificación o requerimiento alguno importando el desalojo y los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a costa del LOCATARIO. El alquiler se pacta por periodo de mes entero, y aunque el LOCATARIO se mudare antes de finalizar el mes, deberá abonar el interés correspondiente de ese mes íntegramente.
QUINTA: (incumplimiento) En cualquiera de los casos de incumplimiento del LOCATARIO, sin perjuicio de las penalidades que se establecen en las cláusulas del presente contrato de locación, el LOCADOR podrá pedir el cumplimiento del mismo o de resolverlo por culpa de aquella y solicitar el inmediato desalojo. En ambos casos y para el evento de que el LOCATARIO dejare abonada la locación o depositare judicialmente las llaves deberá abonar al LOCADOR una multa igual al alquiler pactado desde la iniciación del juicio hasta el dia en que este tome la libre y efectiva posesión de la propiedad y/o la indemnización por los daños sufridos.
SEXTA: (intransferibilidad) El presente contrato de locación es intransferible total o parcialmente, incluso en el supuesto del art. 1598 del C.C. y su transgresión se considerara especial causal de desalojo quedándole prohibido al LOCATARIO sub arrendarlo total o parcialmente, dar el inmueble en préstamo, aunque sea gratuito ni permitir su ocupación por terceros en ningún carácter. El departamento será destinado para vivienda propia, siendo habitado únicamente por el LOCATARIO, cónyuge y tres hijos, no pudiendo darle otro destino. La falta de cumplimiento será causal de rescisión sin perjuicio de las demás acciones por incumplimiento contractual.
SEPTIMA: El locatario permitirá a la parte locadora el acceso al departamento a los efectos de inspeccionar el estado del mismo. Para ello el LOCADOR deberá avisar al LOCATARIO con no menos de 48 hs de anticipación.

OCTAVA: EL locatario se hará cargo de los importes de las facturas de luz, deberá hacerse cargo de colocar el medidor de luz y también de poner la cuenta a su nombre. Teniendo la obligación de colocar a su nombre la respectiva cuenta dentro de los 30 días a contar desde la fecha, y también deberá pedir y colocar el medidor de luz abonando lo que corresponde. También deberá pedir y colocar a su nombre el medidor de gas natural, abonando lo que corresponda por dicho servicio y deberá abonar también el consumo que se origine por el uso de gas natural, por ser para uso del bien locado. EL incumplimiento por pago de los servicios será causal de rescisión de contrato por culpabilidad del LOCATARIO en indemnización por daños y perjuicios a favor de la LOCADORA. Queda expresamente especificado en la presente cláusula que el titular de los servicios que posee la propiedad que por este acto se alquila es el LOCATARIO. Se deja debidamente aclarado y establecido que el moto bombeador es de uso compartido, también deberá abonarse en forma compartida el arreglo y mantenimiento del mismo, y el pozo negro es de uso exclusivo del bien locado, debiendo abonarse el desagote del mismo cuando sea necesario para su buen funcionamiento.
NOVENA: EL locatario entrega en este acto al LOCADOR, la suma de PESOS SETECIENTOS ($700.-), en carácter de depósito en garantía. El mismo no libera al LOCATARIO de ninguna de las obligaciones, deberes y prohibiciones establecidas en este instrumento y no será imputable al pago de los alquileres. Hasta el momento en que el LOCATARIO cumpla todas y cada una de las obligaciones asumidas. Y devuelva a la locadora la tenencia del inmueble arrendado totalmente libre de ocupantes, muebles, etc; ordenado y limpio, el depósito en garantía continuara vigente aun después de la vigencia de este contrato. De no existir fundamento para reclamo alguno, el depósito en garantía será devuelto al locatario en la misma moneda recibida y sin ajuste alguno.
También hace entrega el locatario al locador de la suma de PESOS MIL CUATROCIENTOS, correspondientes al pago del primer mes de alquiler, o sea al mes julio del año 2011. Sirviendo el presente de suficiente recibo por dicho importe.
DECIMA: Se estipula expresamente que la LOCADORA no se responsabiliza en ningún caso por los daños y o perjuicios producidos al LOCATARIO, familiares o terceros por incendios, inundaciones, filtraciones, como también por los producidos por los desprendimientos o rajaduras, caso fortuito o de fuerza mayor y demás accidentes que pudieran sobrevenir y que ocasionaren daños materiales y/o personales al LOCATARIO y/o terceros. El LOCATARIO dará inmediata cuenta a la locadora de cualquier desperfecto que sufriera la propiedad, permitiendo a la misma o a sus representantes el libre acceso a la misma cuando juzgue necesario su inspección y permitirá la ejecución de todo trabajo que permita su conservación o mejora sin derecho a cobrar indemnización alguna.
DECIMA PRIMERA: El presente contrato es ley particular entre las partes y todo lo que en el no se hubiere establecido o estipulado será resuelto conforme a las disposiciones del C.Civ.
DECIMA SEGUNDA: El sr. ****************, con d.n.i. número **********, domiciliado en la calle ******************* N° ********de la localidad de B. Vista, Pdo. de San Miguel, Pcia. De Buenos Aires; quien acepta de plena conformidad todas las cláusulas del presente contrato y se constituye en FIADOR SOLIDARIO, liso, llano y principal pagador de todas las obligaciones adquiridas por el locatario en virtud del presente contrato y no solo por el tiempo pactado, sino por todo el tiempo en que dure la ocupación por el LOCATARIO y hasta la efectiva y satisfactoria entrega de la propiedad con renuncia a los beneficios de excusión y división; y se obligan a notificar fehacientemente a la locadora cualquier cambio que pueda modificar esta garantía hasta tanto finalice la vigencia del presente contrato y otorgan su conformidad para ser citado en todo juicio que el LOCADOR promueva al LOCATARIO, como consecuencia de esta locación, por su parte el fiador; Sr. **************, quien a su vez responde con todos sus bienes presentes y futuros y en forma especial con sus recibos de haberes declarando que a la fecha y firma del presente contrato ser SUB OFICIAL de la Gendarmería Nacional, con el grado de GENDARME II, manifestando que cumple servicio en la Escuela de Sub Oficiales, entregando en este acto fotocopias de sus recibos de haberes al locador quien la acepta de conformidad y que las fotocopias de los recibos de haberes pasaron a engrosar y ser parte del presente contrato. Se deja totalmente establecido que la garantía comprometida se extiende a todas las obligaciones principales y accesorias de este contrato manteniéndose aunque el contrato se haya vencido, y hasta la entrega del bien locado a satisfacción del LOCADOR. El locador acepta de conformidad la garantía del presente contrato de locación.
DECIMA TERCERA: Si por fallecimiento, incapacidad, concurso civil, quiebra y/u otro hecho de carácter similar la garantía se viera mermada o disminuida, el LOCATARIO se obliga a presentar un nuevo fiador dentro de las 48 hs del producido hecho causal. Siendo esta una condición esencial de la presente contratación.
DECIMA CUARTA: El incumplimiento por parte del locatario, de cualquiera de las cláusulas del presente contrato producirá su rescisión culpable , lo que facultara al locador para promover el desalojo y reclamar el pago de los daños y perjuicios directos y del lucro cesante que podrá calcularse sobre el total de la duración que habría tenido el contrato de haberse cumplido cabalmente y el precio de la locación.
El locatario manifiesta ser sub oficial de la gendarmería nacional, con el grado de sargento y desempeñarse en la Agrupación Metropolitana Escuadrón 4, de Campo de Mayo, comprometiéndose a abonar los alquileres correspondientes con los haberes donde se desempeña y hace entrega al locador de fotocopias de sus recibos de sueldo.
DECIMA QUINTA: Si al vencimiento del plazo acordado el locatario no hiciera entrega del bien locado en la forma pactada ala locadora, cualquiera sea la causa, la locadora podrá iniciar el proceso de desalojo y demás exigir el pago de una multa diaria de PESOS TREINTA ($30.-). La referida clausula penal es por retardo en la entrega del bien y funcionara adicionada al último precio de locación en beneficio del LOCADOR, y este precio se computara por periodos completos. El locador podrá optar por la vía ejecutiva, la que desde ya pactada entre las partes quedara expedida mediante exhibición de certificación contable sobre los daños a que se refiere esta cláusula.
DECIMA SEXTA: El locatario podrá rescindir el presente contrato de locación debiendo para ello cumplimentar los siguientes requisitos. A) Estar al día en el pago de alquileres mensuales; B) haber ocupado el departamento por un periodo mínimo de seis meses; C) comunicar esta decisión al locador con una antelación mínima de 60 días.

DECIMA SEPTIMA: Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato de locación, y para el caso de litigio de las partes se someten desde ya a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Morón, en la Pcia. De Buenos Aires; renunciando a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudiera corresponderles. Tanto el locatario, como los fiadores renuncian desde ahora al derecho de recusar sin causa al magistrado y se comprometen formalmente a comparecer a las audiencias por sí o por apoderado, bajo apercibimiento de fallarse en los juicios por lo dicho por la locadora o por su apoderado. Constituyendo domicilios especiales en los enunciados al comienzo, donde se tendrán por validas todas las notificaciones, citaciones, e intimaciones que se practiquen judiciales o extrajudiciales.
DECIMA OCTAVA: El departamento se abastece de agua por medio de un moto bombeador que es de uso compartido, al que deberá dársele buen uso y las reparaciones necesarias para su buen funcionamiento, abonando el locatario la parte proporcional que corresponda por el uso, mantenimiento y arreglo del mismo. Asimismo el pozo negro del bien locado, es de uso compartido y deberá dársele buen uso y desagotarlo las veces que sean necesarias para su buen funcionamiento, abonando proporcionalmente lo que corresponda por dicho servicio.
DECIMA NOVENA: Falta de pago – convenio de desocupación. La falta de pago de un solo mes de alquiler dará derecho al locador a declarar resuelto el presente contrato. Comunicada la voluntad resolutoria por el locador al locatario, deberá restituir la tenencia en un plazo de diez días corridos, si así no lo hiciera el locador podrá proceder por los tramites de ejecución de la sentencia, renunciando las partes de común acuerdo, a ser citadas para la ratificación de las firmas. La presente clausula tiene carácter de “convenio de desocupación” y se regirá para este caso y para todos los otros casos de incumplimiento de la locataria a las obligaciones contempladas en el presente contrato. Todo lo anterior es sin perjuicio del derecho del locador al cobro de multa ya establecida.
VIGESIMA: Reajuste de alquileres en suspenso. Cuando por derogación expresa, tacita, o desueto las prohibiciones o restricciones legales a la actualización o estabilización monetaria o actualización de precios por desvalorización del poder adquisitivo de la moneda cayeren y quedaren liberados los ajustes, el alquiler en pesos o la moneda de curso legal y forzoso que eventualmente lo suplante se reajustara, desde el ultimo día del mes de derogación en adelante y asi sucesivamente de cada periodo mensual. Se aplicara el método matemático acumulativo, tomando como pauta, el aumento de los precios al consumidor, nivel general; productos mayoristas nacionales, precio de la construcción, etc. Acaecidos desde el mes inmediato anterior a los hechos que tornaron activa esta cláusula.
Para los ajustes se utilizara el “número índice” respectivo si existiera o de lo contrario el porcentaje de aumento, según estadísticas elaboradas por el INDEC, CAC, otro ente oficial o privado y en caso de inactividad o desaparición de este, las elaboradas por otros entes. Según publicación oficial del mismo o la información de su estadística editada por los diarios siguientes: ámbito financiero, clarín. Queda entendido que esta cláusula quedara latente y en suspenso mas solo se aplicara a periodos posteriores a la caída de la prohibición de actualizar o reajustar precios. El precio resultante por aplicar esta cláusula no podrá en caso alguno superar al mercado o plaza.

De plena conformidad las partes firman 2 (dos) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Hurlingham a los 5 días del mes de julio del año 2011.
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