¿Si robás cable, podés terminar mirando tele con "él"?
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En principio, sí. Claro que estamos en un país, y en un mundo, en el cual uno hasta puede ir preso siendo inocente, y no es nuevo, si no pregúntenle a Dreyfus (Alfred, no Gabriel) o al tipo del libro ese de Stephen King que leímos el verano pasado.
Pero en el reino de las chances, la verdad es que la probabilidad de ir preso por "robar" cable es (muy, muy) baja.
La mayoría de los casos en donde la compañía denuncia el hecho no tendrá forma de probar quién fue el que "puenteó" la conexión. Un pequeño detalle, entre muchos otros, complica fenomenalmente la investigación penal: en las casas o departamentos viven juntas varias personas, y será muy difícil probar quién de ellos fue el que cometió el delito.
La única posibilidad que se me ocurre donde pueda haber una imputación sostenible es la de casos donde, por ejemplo, alguien en el edificio organiza un pool para perpetrar el fraude y tiene registros contables donde les pasa a cobrar la mensualidad a sus "colgados", y todo esto se le secuestra, se prueba con testigos, etc..
Pero obviemos los problemas de prueba y supongamos que se consigue acreditar el "robo".
Leyendo el aviso y la amenaza de pena de seis años, en un principio -y en la primera versión de este post- pensamos que se apuntaba a encuadrar el hecho en la "estafa" del art. 172 del Código Penal. No es así. Según la jurisprudencia estándar (discutible, ver los comments de este post), como la señal es un flujo eléctrico "susceptible de tener un valor" (art. 2312 Cód. Civ.), aquí habrá "hurto" (162, pena máxima dos años) o "robo" (164, pena máxima seis años). Todo dependerá si para "colgarse" se rompió alguno de los elementos de la instalación de la empresa, ejerciendo "fuerza en las cosas", lo cual lo ubicaría en el casillero típico del "robo" que es adonde apunta el aviso.
(Hay que tener en cuenta, a. que si la pena máxima es de seis años, hasta ayer (*) no se podía pedir la suspensión del juicio a prueba, que el art. 76 bis C.P. limita a los delitos de pena máxima inferior a tres años; b. que durante el proceso, en estos casos, no va a haber prisión preventiva )
En cualquiera de los casos o encuadres, al recaer condena, lo más probable es que la pena que el juez imponga no exceda de tres años, así que -como es casi regla- se impondrá de modo condicional, "en suspenso", y uno no va a ir a la cárcel, salvo que cometa un nuevo delito dentro de los cuatro años en que le haya quedado firme esta primera sanción.
Así que la respuesta final es que no, no es un mito, uno podría "ir preso" por "robar cable".
Pero sería raro que eso pase (en el peor de los casos, la cosa sería pluricausal, o sea, por robar cable y otra cosa más). Y como seguro que saben que es raro, la propaganda apela al discurso del miedo, que nos lleva al segundo punto del post, mirando a la propaganda.
Un observatorio de entrecasa
Porque andaba con ganas de escribir sobre esto desde que leí -via blog de Matías Sapegno- que el Subsecretario de DD.HH chaqueño presentó un informe ante el delegado local del INADI en el que critica la campaña publicitaria de Cablevisión y Multicanal.
Para esa época había visto las publicidades de gráfica, pero luego vi las de TV: pueden verlas online siguiendo este link de dossiernet, en la parte de abajo.
Sobre este tema creo que da en el clavo In Your Head de Juan C. Olivero,
El eje de la publicidad es “el preso“, no la pena, la pérdida de libertad, o la exclusión por tiempo determinado de la vida social. El miedo pasa por relacionarse con un preso (o lo que Multicanal cree que es un preso). Como creo que decía Foucault, las cárceles, para lo único que sirven, es para definir socialmente a lo que están afuera.
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(*) "hasta ayer", 2do actualización del post (23/4/08): la Corte ahora sí permite probation en delitos de pena mayor a tres años.
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