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Taringa y la Libertad en Internet según la Argentina

Info5/8/2011
La pasada, fue una mala semana para el sitio Taringa.net.
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El lunes se dijo que 4Chan planeaba un ataque DDoS al sitio, algo que se llamó Operación Barbosa. Operación la cual luego se descubrió era todo un engaño perpetrado por un argentino.

Pero esto no fue nada comparado con el pronunciamiento de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Argentina, del día viernes.

El sitio fue condenado a pagar más de U$S 50.000 por un delito contra la propiedad intelectual.

La Cámara sentenció al sitio dado que consideró que el mismo ofrece a usuarios anónimos la posibilidad de compartir y descargar gratuitamente archivos cuyo contenido no se encuentra autorizado para publicar por parte del autor, garantizando con ello la reproducción ilícita del material.

A mi parecer es un tema muy interesante.

Primero por la controversia que existe hoy en día sobre los derechos de autor contra el libre intercambio de información en Internet. Además, a éste último punto se le suma el hecho de que, uno puede estar a favor o en contra de la protección a los derechos de autor, pero, a mi entender, nunca se puede estar a favor de censurar Internet, y a veces la protección a tales derechos recae únicamente en la censura, como única herramienta para ello.

En segundo lugar, este pronunciamiento es uno de los primeros en la materia, y creo (no soy experto en el tema) el primero que versa sobre un sitio que sólo vincula a usuarios (o les facilita el acceso) a los lugares dónde están alojados los datos que son protegidos.

Lo más importante es que jurisprudencia como ésta es la que irá delineando las futuras políticas legislativas en esta materia en nuestro país.

Veamos un poco qué se dijo en el fallo:

Taringa.net es imputada por la violación de derechos de autor.

Según la justicia, el sitio vulneró el artículo 72, inciso a de la ley 11.723 “REGIMEN LEGAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL”, el cual establece que “El que edite, venda o reproduzca por cualquier medio o instrumento, una obra inédita o publicada sin autorización de su autor o derechohabientes”, será reprimido con la pena establecida por el artículo 172 del Código Penal (Del capítulo “Estafas y otras defraudaciones”). La pena es prisión de un mes a seis años.

Como argumentos en la defensa de Taringa se dijo lo siguiente:

Los responsables del sitio “nunca tuvieron la intención de ofrecer una herramienta multiplicadora de obras”.

“No existe ninguna referencia, publicidad, mensaje explícito o implícito en el sitio que importe ofrecer un lugar para la divulgación de títulos y que la adhesión a la página web consignara la prohibición de que los usuarios realicen esas maniobras”.

La labor de los responsables del sitio “consiste en mantener activa la página en Internet que no aloja obras intelectuales en violación a la propiedad intelectual”.

“Los hipervínculos que direccionan a esos sitios de descarga son colocados en www.taringa.net por los usuarios que allí se registran, que son aproximadamente veinte mil por día”.

No se favorecía “la publicación de las obras tuteladas por la ley de propiedad intelectual porque” el sitio posee un el sistema de control (El botón “Denuncias”). A lo cual se contestó que tal “era ineficaz”.

“Un link no vulnera el derecho de reproducción, las direcciones URL, son meros hechos que no están protegidos por el derecho de autor por no implicar la realización de una copia de una obra” (Este análisis me gustó particularmente icon smile Taringa y la Libertad en Internet según la Argentina ).

“Es imposible que sus asistidos determinen el contenido de las cargas y establezcan si violan los derechos de autor cuando diariamente, en promedio, se realizan veinte mil “post” y porque no tienen acceso al Registro Nacional de la Propiedad Intelectual para cotejarlo” (Este también, dado que es cierto que no hay tal acceso y que a veces este tipo de sitios están obligados a un deber de cuidado imposible de llevar a cabo correctamente).

Por otro lado, en contra de Taringa se dijo lo siguiente:

“La reproducción ha sido definida como el modo de llevar a cabo la multiplicación material en cualquier forma o por cualquier medio de objetos corporales idénticos o similares”.

“Los imputados a través de su sitio permitían que se publiciten obras que finalmente eran reproducidas sin consentimiento de sus titulares. Si bien ello ocurría a través de la remisión a otro espacio de Internet, lo cierto es que justamente tal posibilidad la brindaba su servicio”.

“Si bien los autores del hecho finalmente serían aquellos que subieron la obra al website y los que ‘la bajan’, lo cierto es que el encuentro de ambos obedece a la utilización de la página en cuestión, siendo sus responsables al menos partícipes necesarios de la maniobra y además claros conocedores de su ilicitud, por lo que el convenio que exhiben para pretender exonerarse de responsabilidad no podrá ser tenido en cuenta”.

Como ya saben, Taringa, finalmente fue condenada al pago de U$S 50.000, monto que sugirió el juez de primera instancia, quién no tomó ningún parámetro objetivo para evaluar la extensión del daño causado y que sería, eventualmente, materia de reclamo por vía civil, pues no había cuantificado la caída en las ventas de las publicaciones reproducidas.

Mi opinión:

No considero acertada a esta jurisprudencia, aunque sí, ajustada a Derecho.

La Cámara se está limitando a aplicar los artículos mencionados de la ley de Régimen Legal de Propiedad Intelectual y el Código Penal. Aún así, ello no quiere decir que la sentencia sea justa, o haya hecho justicia.

De todas maneras, lo que más debería interesarnos (y preocuparnos), es que este tipo de fallos genere un indeseable efecto; una bola de nieve de acciones contra otros sitios de similares características (¡Cuevana tiembla!).

O peor: que nuestros legisladores hagan copy & paste (cierro ironía icon razz Taringa y la Libertad en Internet según la Argentina ) de la ley Sinde y Argentina pierda la neutralidad que aún conserva en mayor o en menor medida en la red.

Creo que hace falta mucho trabajo intelectual y de desarrollo normativo en los países del mundo para que Internet sea regulada como se merece y mucho más en nuestro país.

Creo que el punto de conflicto entre Internet y los derechos de autor, radica no en la descarga ilimitada de contenidos, sino en que éstos éstos contenidos no se han sabido adaptar a la nueva tecnología.

Es decir, antes el grito en el cielo lo ponían las editoriales, las discográficas, los productores de contenidos para adultos, las empresas de software, etc.

Pero cada vez están en mayor paz con la red (bueno, las discográficas todavía no mucho).

Los libros por ejemplo se han amigado tanto con la red que hasta se diseñan gadgets para leerlos en formatos digitales.

El libro se ha adaptado. Y aún así, ¿cuántas librarías cerraron?

Y qué me decien de Hugh Hefner, quebró su empresa? O utiliza este nuevo medio para obtener mayor rédito?

La música ha dado más batalla, primero con el conflicto Napster. Lo cerraron, OK. Surgieron un sin fin de programas iguales.

Se masificó el uso de las redes P2P, su máximo exponente fue The Pirat Bay, lo cerraron ¿qué lograron? Empeorar la situación:

La gente comenzó a bajar un .torrent con la base de datos de ese sitio. Sólo lograron multiplicarlo.

Steve Jobs, uno de los mejores empresarios de la historia (tiene que serlo, sino, quién compraría un iPhone) dió en la tecla con iTunes y de ahí todos los negocios derivados (Spotify, Last.fm, etc.)

La industria de la musica fue aprendiendo lentamente.

Es más, hay miles de artistas conocidos que se han hechos famosos gracias a la red, que de no haber sido por sitios como Taringa.

Estadísticas afirman que en los últimos años la gente está yendo cada vez más al cine. Dejamos de ir al cine aunque tengamos la posibilidad de bajar una película: ¡no!

Cuando hablamos de la libertad en la red no hablamos de libertinaje. Tampoco desechamos la idea de permitir que la red libre genere dinero.

Por ejemplo, Linus Torvalds no se muere de hambre. Shuttleworth es uno de los pocos turistas espaciales.

A lo que voy es que hay un negocio dentro de la red libre, sucede que es más simple continuar con el viejo modelo. Es más redituable y sin competencia.

Lo malo es que mientras que no entendamos lo importante que es la libertad en la red, sitios como Taringa van a tener que pagar un precio injusto. Mientras que a nadie se le ocurre ir contra Google quién también vincula masivamente usuarios con sitios de descargas.

Esperemos que este tipo de tribulaciones sean las que den pie a una sociedad que entienda la importancia de una red libre, y les solicite a sus dirigentes que adopten medidas para que siga siendo así, y no de otra manera.
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