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Hola Taringueros, el propocito de mi post es dar a conocer los conocimientos basicos sobre esta tecnica. Hay diferentes teorias sobre este tema, mi objetivo es dar algunas, y que la persona que se meta a este post aprenda algo importante y saque sus propias concluciones. No al "forobardo" por favor no hay nada mas desagradable que personas utilizando malas palabras. Si quieren debatir haganlo con respeto. Y sacaremos concluciones.
1.El aborto (Aca la definición para los que recien se metan en tema)

Marco teórico conceptual
Qué es el Aborto.- Es la interrupción dolosa del proceso fisiológico del embarazo causando la muerte del producto de la concepción o feto dentro o fuera del claustro materno, viable o no.


Principales Consideraciones
La expresión aborto deriva de la expresión latina Abortus: Ab=mal, Ortus=nacimiento, es decir parto anticipado, privación de nacimiento, nacimiento antes del tiempo.
Nuestro ordenamiento legal en el capítulo de aborto, tutela la vida humana dependiente, es decir de aquella vida humana que no tiene la calidad de persona, es un ser concebido pero no nacido, una esperanza de vida intra uterina.
El feto no es todavía una persona humana, pero tampoco es una cosa.
El feto solo deviene en persona con el nacimiento, por lo que su aniquilamiento no constituye delito de homicidio.
Se entiende por delito de aborto, aquel cometido de manera intencional, y que provoca la interrupción del embarazo, causando la muerte del embrión o feto en el claustro de la madre o logrando su expulsión.

Para la ejecución del delito se requiere:
- que la mujer esté embarazada
- que el embrión o feto esté vivo

En caso que no se dieran los presupuestos señalados, estaríamos ante un delito imposible por la absoluta impropiedad del objeto.
Nuestro código penal, considera al aborto terapéutico como único caso no punible.
Contempla así mismo nuestro ordenamiento dos condiciones para el aborto:
- Ética, cuando la mujer resulta embarazada como consecuencia de una violación.
- Eugenésica, cuando existe la probabilidad que el niño nazca con graves taras físicas o psíquicas.






10 Razones Por las cuales no hay que abortar.


1. El artículo primero Constitucional ofrece garantías plenas a todo individuo humano. prohíbe diversas formas de discriminación. El embrión humano desde el momento de la fecundación es un organismo individual de especie humana y por lo tanto existen motivos fundados para respetarlo plenamente como sujeto titular de derechos y para no discriminarlo bajo ningún motivo.

2. Los artículos 1o., 14, 17 y 22 constitucionales leídos e interpretados en conjunto, y los tratados internacionales firmados y ratificados por México, nos permiten entender que el producto de la concepción tiene derecho a la vida. La Suprema Corte de hecho ya ha emitido una tesis jurisprudencial a este respecto que no puede ser omitida al momento de volver a considerar estas cuestiones: «El producto de la concepción se encuentra protegido desde ese momento y puede ser designado como heredero o donatario, se concluye que la protección del derecho a la vida del producto de la concepción, deriva tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como de los tratados internacionales y las leyes federales y locales».

3. El primer derecho humano sin el cual no se puede gozar de ningún otro derecho es el que se refiere a la vida. Una sociedad que no lo reconoce plenamente y sin reservas mina las bases del Estado de Derecho, de la democracia, del bien común, de la justicia social y del desarrollo de una cultura auténticamente humana.

4. El embrión humano es un organismo con genotipo propio, metabolismo propio, sistema inmunológico propio y proceso de desarrollo orientado hacia un fin preciso. Si bien es sumamente frágil y dependiente del vientre materno, el embrión humano es biológicamente identificable como un individuo diverso al cuerpo de su madre.

5. Todo ser humano tiene pleno derecho a preservar la integridad de su propio cuerpo. El embrión humano también posee este derecho aunque posea capacidades diferentes a las de un adulto desarrollado. Por ello, el cuerpo de la mujer no puede considerarse superior en dignidad al cuerpo del ser humano recién concebido. Las capacidades diferentes del embrión humano no pueden ser motivo de discriminación y menos de supresión. Ambos, madre e hijo poseen la misma dignidad y merecen el mismo respeto.

6. Una sociedad mide su grado de humanidad en la medida en que promueve y defiende el derecho de sus integrantes más débiles, más pobres, más vulnerables, más excluidos. La opción preferencial por los pobres y excluidos pasa por la opción a favor de la vida humana naciente.

7. La autonomía de decisión de la mujer supone el ejercicio del derecho a la vida. En nombre de la autonomía de decisión no puede suprimirse jamás la propia vida ni la de nadie. La libertad no debe ir contra aquello que es su fundamento. Cuando la libertad de alguien aplasta la vida, comienza el despotismo autoritario que ha conducido a los peores regímenes de derecha y de izquierda por igual en la historia reciente.

8. La falta de actividad mental en el embrión debido al modesto grado de desarrollo de su sistema nervioso central no puede ser usada como argumento a favor de la despenalización del aborto. La vida mental supone la vida humana, no viceversa. Los seres humanos poseemos dignidad independientemente del grado de éxito con el que manifestemos nuestra racionalidad, nuestra libertad o cualesquier otra capacidad.

9. La discusión biológico-filosófica sobre el estatuto del embrión humano es muy intensa en los foros académicos. Es preciso entender que cuando existe una disputa de este tipo los Ministros de la Suprema Corte han de privilegiar a la parte más débil. La parte más débil es la más vulnerable e indefensa. Por ello, si existiera duda respecto de la condición humana del embrión, habrá que resolver a favor de la vida de este, para así no abrir ni siquiera una lejana posibilidad de cometer un crimen bajo el amparo de la ley.

10. Tan lamentables son los esfuerzos que pretenden defender la vida del embrión humano sacrificando la de la mujer o ignorando sus legítimos derechos, como los de aquellos que defendiendo estos últimos terminan aplastando los primeros: una solución justa al drama del aborto debe ser racional, razonable e incluyente. Es preciso luchar a favor de los derechos de la madre y de su hijo por igual. Ambos son igualmente valiosos. Ambos merecen nuestra máxima solidaridad y nuestro más radical compromiso.




Los abortos caseros son causantes del 46 % de las muertes maternas

Tomado de la "Despenalización del aborto", campaña 28 de setiembre, Día por la Despenalización del Aborto en América Latina, Bolivia, 1999.

El Derecho a elegir voluntaria y libremente la maternidad -el derecho a tener hijos o no tenerlos y por lo tanto a interrumpir un embarazo en un momento dado- se fundamenta en una serie de derechos humanos ya reconocidos: el derecho a la igualdad y la no discriminación, a la autodeterminación, a la vida, a no ser sometido a torturas, a la libertad y seguridad personales, a no ser objetivo de injerencias arbitrarias en la vida y la familia, a la libertad de pensamiento, conciencia y religión (estos derechos forman parte de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

Estos y otros derechos (como a la atención yh protección de la salud y al disfrute de los beneficios del progreso científico) son asimismo la base para la conceptualización y para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos en general.

Como principios éticos que subyacen a los derechos sexuales y reproductivos Rosalind Petchesky y Sonia Correa ("Reproductive and sexual rights: a feminist perspective", en Population Policies Reconsidered. Health, Empowerment and Rights, Harvard Center for Population and Development Studies, International Women's Health Coalition, Boston, 1994) proponen los cuatro siguientes: integridad corporal, el ser persona, igualdad y diversidad. "Cada uno de estos principios -plantean las autoras- puede ser violado mediante actos de invasión o abuso -por funcionarios gubernamentales, proveedores de salud, parejas masculinas, miembros de la familia, etc.- o mediante actos de omisión, negligencia o discriminación por autoridades públicas (nacionales o internacionales). Además cada uno es origen de dilemas y contradicciones que pueden ser resueltos sólo bajo ordenamientos sociales radicalmente diferentes a los que prevalecen actualmente en la mayor parte del mundo".

La integridad del cuerpo incluye el derecho de las mujeres a no ser alienadas de su capacidad sexual y reproductiva. Al mismo tiempo, implica derechos afirmativos en lo que se refiere al disfrute pleno de su cuerpo.

La individualidad: el respeto a la capacidad moral y legal de las personas implica el respeto a su autodeterminación. En lo que se refiere a las mujeres y sus decisiones reproductivas, el concepto de autonomía en la toma de decisiones implica el respeto por la manera en que las mujeres toman decisiones, por los valores que tienen peso para ellas y las redes de otras personas a las que eligen consultar.

El respeto por la individualidad de las mujeres implica la accesibilidad a una amplia gama de métodos anticonceptivos y el derecho a un aborto legal y seguro.

Igualdad: este principio se aplica en dos campos: las relaciones entre mujeres y mujeres y las relaciones entre hombres y mujeres. El fundamento histórico de los derechos reproductivos es la búsqueda de un remedio para el desequilibrio social que significa el que las mujeres no tengan control sobre su fecundidad y la asignación de papeles principalmente reproductivos dentro de la división de trabajo. La igualdad referida a cuestiones reproductivas implica la promoción de anticonceptivos para los hombres, pero no sólo eso. Idealmente comprendería también sistemas educativos y laborales que incentivaran la participación de los hombres en el cuidad y crianza de los/as hijos/as.

En cuanto al principio de igualdad entre mujeres, éste se refiere a que los prestadores de servicios y quienes deciden las políticas de poblcaión deben respetar la autoridad que tienen las mujeres para tomar decisiones sin que influyan las diferencias de clase, raciales, étnicas, de edad, estatus marital, orientación sexual, región o nacionalidad. Es práctica frecuente la de "probar" nuevos anticonceptivos entre muejres de países en desarrollo o regiones pobres. La discriminación surge, asimismo, cuando métodos seguros como preservativos o diafragmas, píldoras hormonales de dosis bajas y clínicas higénicas de aborto, son accesible sólo a mujere que tienen los recursos financieros para pagarlos.


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Tema muy complicado, ojala que mis post les halla servido para sacar sus propias concluciones. Y que hallan aprendido algo mas del tema. Desde mi punto de vista es una vida menos, pero ustedes diran.

Hasta luego


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