Acá traigo una noticia agria y rancia que muchos de nosotros temíamos.
Todo parece indicar que el Estado - Laico mexicano ha muerto. Ha muerto por traidores y vende patrias, que visten de traje y corbata y que lo único que aportan a México es destrucción, hambre y peste, a cambio de engordar sus billeteras y tener secuestrado al país.
La larga lucha que significó la creación de un Estado - laico, que vino desde los años de Juárez, a mediados del siglo XIX, y que terminó por cristalizar en la Constitución 1917, ha sido tirada por el retrete. Se ha escupido en la sangre que costó llegar a un Estado - laico, que respetase las creencias de cada individuo que pisase México, sin importar cuáles fueren éstas. En resumen se han olvidado de conflictos armados como la Guerra de Reforma (1857) y la Guerra Cristera (1926) que costaron miles de vidas de mexicanos, todo ello resultado de la manipulación la fe y del fervor religioso por parte de una iglesia cuyos intereses son más terrenales que nada.
Bonita forma de celebrar el natalicio de Benito Juárez
Entre protestas, PRI y PAN aprueban reforma religiosa
México, DF. Entre gritos de “traidores, vendepatrias y este es el regalito que le van a dar al Papa” de asistentes al recinto, senadores del PRI y la mayoría del PAN aprobaron la reforma al artículo 24 constitucional para establecer “que toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión”.
Después de tres horas de debate y pese a que incluso legisladores priístas y panistas reconocieron que el artículo está mal redactado, votaron a favor con el argumento de que de lo contrario la minuta tendría que regresar a la Cámara de Diputados.
Los senadores Pablo Gómez y Leonel Godoy, del PRD y Dante Delgado de Movimiento Ciudadano insistieron en que la redacción es pésima y el incluir la libertad de convicciones éticas es muy riesgoso.
¿Qué necesidad de meter esta galimatías a la Constitución, donde ya se establece la libertad de profesar la religión que más les convenga?”, preguntó Pablo Gómez. Igualmente el senador Delgado coordinador del Movimiento Ciudadano, insistió en que no es necesaria esta reforma, que se da dentro de una coyuntura política y que se impone desde fuera del Senado, porque, dijo las cúpulas del PRI y el PAN la negociaron por fuera.
Ante tales argumentos, panistas y perredistas debieron reconocer que sí está mal redactado el nuevo primer párrafo del artículo 24 pero sostuvo el senador Sergio Álvarez Mata, de Acción Nacional “es difícil construir textos con la redacción más correcta”. Demandó que se aprobara la minuta “tal como llegó de la Cámara de Diputados con todo y lo mal redactado que está”.
Delgado replicó que no es honesto aprobar una reforma constitucional en esas condiciones e insistió en los riesgos de incluir la libertad de convicciones éticas, toda vez que ello da pie a que un médico argumente que no puede practicar un aborto porque sus convicciones no se lo permiten.
El priísta Jesús Murillo Karam, que solo tuvo una intervención final, reconoció también que se debía eliminar esa parte pero agregó que la nueva redacción del 24 contiene otros elementos positivos por lo que adelantó que su bancada votaría a favor.
El presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Melquiades Morales, se negó a que ahí mismo se modificara el dictamen. No porque tendría que regresar a la Cámara de Diputados, recalcó.
Se voto el dictamen y la mayoría tricolor y azul lo aprobaron, solo los perredistas y Dante Delgado votaron en contra. Ante ello representantes de México Laico, de algunas iglesias y universitarios que presenciaron el debate, les gritaron su inconformidad. Hubo todo tipo de calificativos desde traidores a la patria hasta vendidos.
La comisión de Puntos Constitucionales y la de Puntos Legislativos aprobó también la reforma al artículo 40 para reafirmar el carácter laico de la república mexicana.
La intención es pasarlos ambos a primera lectura mañana jueves.
Antes de iniciarse las sesiones, integrantes del Foro México Laico exigían no modificar la Carta Magna.
Afuera del recinto legislativo, los inconformes portaban grandes pancartas que decían: “el respeto al Estado laico es la paz… no a la reforma del 24… como buitre el clero ambiciona el poder y dinero, no tiene llenadero… Estado laico sí, privilegios no… artículos 3, 24 y 130 constitucionales no se modifican".
Bien, ahora, para que entiendan bien por dónde va el asunto dejo el artículo 24, tal y como la ley lo marca actualmente:
ARTICULO 24. TODO HOMBRE ES LIBRE PARA PROFESAR LA CREENCIA RELIGIOSA QUE MAS LE AGRADE Y PARA PRACTICAR LAS CEREMONIAS, DEVOCIONES O ACTOS DEL CULTO RESPECTIVO, SIEMPRE QUE NO CONSTITUYAN UN DELITO O FALTA PENADOS POR LA LEY.
EL CONGRESO NO PUEDE DICTAR LEYES QUE ESTABLEZCAN O PROHIBAN RELIGION ALGUNA.
LOS ACTOS RELIGIOSOS DE CULTO PUBLICO SE CELEBRARAN ORDINARIAMENTE EN LOS TEMPLOS. LOS QUE EXTRAORDINARIAMENTE SE CELEBREN FUERA DE ESTOS SE SUJETARAN A LA LEY REGLAMENTARIA.
Ahora el artículo 24 modificado que han aprobado dice lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado en las ceremonias, devociones o actos de culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política”.
Primero, ¿qué carambas tratan de decir con libertad de convicciones éticas? A continuación la aclaración y estudio que se da en la gaceta oficial de diciembre de 2011 con respecto al cambio del artículo 24:
La objeción de conciencia: toda persona tiene derecho a incumplir una obligación legal y de naturaleza personal cuya realización produciría en el individuo una lesión grave de la propia conciencia o de las creencias profesadas.
Es decir, como bien dice el reporte del periódico, si un médico tiene que realizar un aborto , el médico puede negarse a realizar su trabajo (incluso cuando el producto es resultado de una violación). Vamos más lejos, qué pasaría si el jefe de la clínica se niega a dar la autorización para X intervención, sólamente porque ese procedimiento contraviene a su convicción ética.
La otra cuestión es que mientras que en el artículo original se acotan los actos religiosos de carácter público a los templos, en el artículo reformado omiten esta aclaración, y de esta forma, dan libertad para que cualquiera profese su fe en el lugar y momento que se les inche la gana. Y si no me creen, acá dejo lo que dice la gaceta al respecto:
Libertad de conciencia en materia religiosa: que comprende el derecho a profesar en público o en privado la creencia religiosa que libremente se elija o a no profesar ninguna; derecho a cambiar o a abandonar una confesión; Y, por último, derecho a manifestar las propias creencias o la ausencia de las mismas. Esto significa que el derecho a la libertad religiosa protege el derecho que posee el no-creyente a no creer (con libertad).
Libertad de difusión de los credos, ideas u opciones religiosas: la comunicación de las convicciones religiosas puede asumir formas diversas desde las realizadas hasta las que utilizan medios de comunicación social, pasando por la escuela, los centros de formación religiosa, etc. En términos generales régimen jurídico de este derecho en las constituciones occidentales se ajusta a las reglas comunes sobre la libertad de expresión. En consecuencia, este derecho debe ejercerse sin restricciones o censuras previas y sólo se halla limitado por el respeto a los demás derechos fundamentales, en particular, el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
Y más abajo dice lo siguiente:
[Se deroga] Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.
Esto último realmente me ha dejado helado y sin palabras, ¿como fue posible que ahora van a poder hasta hacer mitines, digo "misas" hasta afuera de mi casa sin previa consulta a mí o al menos a las autoridades?
Todo parece indicar que el Estado - Laico mexicano ha muerto. Ha muerto por traidores y vende patrias, que visten de traje y corbata y que lo único que aportan a México es destrucción, hambre y peste, a cambio de engordar sus billeteras y tener secuestrado al país.
La larga lucha que significó la creación de un Estado - laico, que vino desde los años de Juárez, a mediados del siglo XIX, y que terminó por cristalizar en la Constitución 1917, ha sido tirada por el retrete. Se ha escupido en la sangre que costó llegar a un Estado - laico, que respetase las creencias de cada individuo que pisase México, sin importar cuáles fueren éstas. En resumen se han olvidado de conflictos armados como la Guerra de Reforma (1857) y la Guerra Cristera (1926) que costaron miles de vidas de mexicanos, todo ello resultado de la manipulación la fe y del fervor religioso por parte de una iglesia cuyos intereses son más terrenales que nada.
Bonita forma de celebrar el natalicio de Benito Juárez
Entre protestas, PRI y PAN aprueban reforma religiosa
Pese a que senadores de esos partidos reconocieron que el artículo está mal redactado, avalaron la modificación que establece “que toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión”.
Andrea Becerril y Víctor Ballinas
Publicado: 14/03/2012 10:59
Andrea Becerril y Víctor Ballinas
Publicado: 14/03/2012 10:59
México, DF. Entre gritos de “traidores, vendepatrias y este es el regalito que le van a dar al Papa” de asistentes al recinto, senadores del PRI y la mayoría del PAN aprobaron la reforma al artículo 24 constitucional para establecer “que toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión”.
Después de tres horas de debate y pese a que incluso legisladores priístas y panistas reconocieron que el artículo está mal redactado, votaron a favor con el argumento de que de lo contrario la minuta tendría que regresar a la Cámara de Diputados.
Los senadores Pablo Gómez y Leonel Godoy, del PRD y Dante Delgado de Movimiento Ciudadano insistieron en que la redacción es pésima y el incluir la libertad de convicciones éticas es muy riesgoso.
¿Qué necesidad de meter esta galimatías a la Constitución, donde ya se establece la libertad de profesar la religión que más les convenga?”, preguntó Pablo Gómez. Igualmente el senador Delgado coordinador del Movimiento Ciudadano, insistió en que no es necesaria esta reforma, que se da dentro de una coyuntura política y que se impone desde fuera del Senado, porque, dijo las cúpulas del PRI y el PAN la negociaron por fuera.
Ante tales argumentos, panistas y perredistas debieron reconocer que sí está mal redactado el nuevo primer párrafo del artículo 24 pero sostuvo el senador Sergio Álvarez Mata, de Acción Nacional “es difícil construir textos con la redacción más correcta”. Demandó que se aprobara la minuta “tal como llegó de la Cámara de Diputados con todo y lo mal redactado que está”.
Delgado replicó que no es honesto aprobar una reforma constitucional en esas condiciones e insistió en los riesgos de incluir la libertad de convicciones éticas, toda vez que ello da pie a que un médico argumente que no puede practicar un aborto porque sus convicciones no se lo permiten.
El priísta Jesús Murillo Karam, que solo tuvo una intervención final, reconoció también que se debía eliminar esa parte pero agregó que la nueva redacción del 24 contiene otros elementos positivos por lo que adelantó que su bancada votaría a favor.
El presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Melquiades Morales, se negó a que ahí mismo se modificara el dictamen. No porque tendría que regresar a la Cámara de Diputados, recalcó.
Se voto el dictamen y la mayoría tricolor y azul lo aprobaron, solo los perredistas y Dante Delgado votaron en contra. Ante ello representantes de México Laico, de algunas iglesias y universitarios que presenciaron el debate, les gritaron su inconformidad. Hubo todo tipo de calificativos desde traidores a la patria hasta vendidos.
La comisión de Puntos Constitucionales y la de Puntos Legislativos aprobó también la reforma al artículo 40 para reafirmar el carácter laico de la república mexicana.
La intención es pasarlos ambos a primera lectura mañana jueves.
Antes de iniciarse las sesiones, integrantes del Foro México Laico exigían no modificar la Carta Magna.
Afuera del recinto legislativo, los inconformes portaban grandes pancartas que decían: “el respeto al Estado laico es la paz… no a la reforma del 24… como buitre el clero ambiciona el poder y dinero, no tiene llenadero… Estado laico sí, privilegios no… artículos 3, 24 y 130 constitucionales no se modifican".
"Bien ahí senadores"
Ratzinger
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Ratzinger
Bien, ahora, para que entiendan bien por dónde va el asunto dejo el artículo 24, tal y como la ley lo marca actualmente:
ARTICULO 24. TODO HOMBRE ES LIBRE PARA PROFESAR LA CREENCIA RELIGIOSA QUE MAS LE AGRADE Y PARA PRACTICAR LAS CEREMONIAS, DEVOCIONES O ACTOS DEL CULTO RESPECTIVO, SIEMPRE QUE NO CONSTITUYAN UN DELITO O FALTA PENADOS POR LA LEY.
EL CONGRESO NO PUEDE DICTAR LEYES QUE ESTABLEZCAN O PROHIBAN RELIGION ALGUNA.
LOS ACTOS RELIGIOSOS DE CULTO PUBLICO SE CELEBRARAN ORDINARIAMENTE EN LOS TEMPLOS. LOS QUE EXTRAORDINARIAMENTE SE CELEBREN FUERA DE ESTOS SE SUJETARAN A LA LEY REGLAMENTARIA.
Ahora el artículo 24 modificado que han aprobado dice lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado en las ceremonias, devociones o actos de culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política”.
Primero, ¿qué carambas tratan de decir con libertad de convicciones éticas? A continuación la aclaración y estudio que se da en la gaceta oficial de diciembre de 2011 con respecto al cambio del artículo 24:
La objeción de conciencia: toda persona tiene derecho a incumplir una obligación legal y de naturaleza personal cuya realización produciría en el individuo una lesión grave de la propia conciencia o de las creencias profesadas.
Es decir, como bien dice el reporte del periódico, si un médico tiene que realizar un aborto , el médico puede negarse a realizar su trabajo (incluso cuando el producto es resultado de una violación). Vamos más lejos, qué pasaría si el jefe de la clínica se niega a dar la autorización para X intervención, sólamente porque ese procedimiento contraviene a su convicción ética.
La otra cuestión es que mientras que en el artículo original se acotan los actos religiosos de carácter público a los templos, en el artículo reformado omiten esta aclaración, y de esta forma, dan libertad para que cualquiera profese su fe en el lugar y momento que se les inche la gana. Y si no me creen, acá dejo lo que dice la gaceta al respecto:
Libertad de conciencia en materia religiosa: que comprende el derecho a profesar en público o en privado la creencia religiosa que libremente se elija o a no profesar ninguna; derecho a cambiar o a abandonar una confesión; Y, por último, derecho a manifestar las propias creencias o la ausencia de las mismas. Esto significa que el derecho a la libertad religiosa protege el derecho que posee el no-creyente a no creer (con libertad).
Libertad de difusión de los credos, ideas u opciones religiosas: la comunicación de las convicciones religiosas puede asumir formas diversas desde las realizadas hasta las que utilizan medios de comunicación social, pasando por la escuela, los centros de formación religiosa, etc. En términos generales régimen jurídico de este derecho en las constituciones occidentales se ajusta a las reglas comunes sobre la libertad de expresión. En consecuencia, este derecho debe ejercerse sin restricciones o censuras previas y sólo se halla limitado por el respeto a los demás derechos fundamentales, en particular, el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
Y más abajo dice lo siguiente:
[Se deroga] Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.
Esto último realmente me ha dejado helado y sin palabras, ¿como fue posible que ahora van a poder hasta hacer mitines, digo "misas" hasta afuera de mi casa sin previa consulta a mí o al menos a las autoridades?