Licencia de Conducir:
Según la ley 24.449 se establece distintas categorías habilitantes para las licencias de conducir, según el tipo de vehículo y carga.
Para el caso que nos ocupa, se debe contar con licencia de conducir Clase B2 cuando el acoplado no exceda los 750 kilos y con una Clase E1 para vehículos y acoples de mayor peso.
Seguros:
Para estos casos, el trailer deberá contar con un seguro de responsabilidad civil como mínimo o terceros completos. Si también desea salvaguardar su patrimonio en caso de un accidente o desperfecto que ocasione la destrucción o incendio del material transportado, deberá contar con un seguro contra todo riesgo para el elemento transportado o extensión del existente. Por ejemplo, si su lancha, quad o moto de agua ya están asegurados, averigüe en su compañía de seguros si está cubierto su bien en caso de destrucción, perdida o robo mientras lo esta transportando sobre un trailer.
También el seguro del trailer puede tomarse como una extensión del que tiene el vehículo o puede contratarlo por otro lado y por el período que va ser usado.
Este deberá contar con una chapa patente reglamentaria que contenga el número 101 seguidos de los caracteres alfanuméricos de la patente del vehículo remolcador y que deberá ser de fondo negro y letras blancas, esta podra ser confeccionada en cualquier material. Esto para el caso que el trailers o batanes que no superen los 750 kg de tara (descargados)
Elementos reglamentarios:
La lanza deberá contar con sendas cadenas de seguridad que en caso de desenganche, sostendrán la lanza y evitarán mayores inconvenientes.
En la parte trasera deberá contar con luces reglamentarias al igual que el vehículo de remolque.
Estas son: 2 de posición, 2 de giro/balizas y 1 de retroceso como mínimo.
Como ya se mencionó el trailer deberá poseer la chapa patente con la serie alfanumérica igual al vehículo remolcador precedida del número 101. Esta deberá contar con luz de patente reglamentaria.
Todo aquello que sobresalga de la línea del trailer deberá contar con elementos refractarios que pongan en aviso a los demás conductores o transeúntes desprevenidos. Esto es particularmente aplicable a la pata del motor en el caso que lo que se remolca fuera una embarcación y que deberá estar debidamente señalizada con algún elemento fácilmente visible y de colores rojo y blanco a plena luz de día y con materiales refractarios para la noche.
Si la carga máxima transportada por el vehículo de arrastre, supera los 500 kilos de peso, sumando lógicamente el peso intrínseco del trailer, el mismo deberá contar con un sistema independiente de freno y que interactúe con el del vehículo, además de poseer doble línea de ejes.
Enganches Cachapé
Según la ley 24.449 se establece distintas categorías habilitantes para las licencias de conducir, según el tipo de vehículo y carga.
Para el caso que nos ocupa, se debe contar con licencia de conducir Clase B2 cuando el acoplado no exceda los 750 kilos y con una Clase E1 para vehículos y acoples de mayor peso.
Seguros:
Para estos casos, el trailer deberá contar con un seguro de responsabilidad civil como mínimo o terceros completos. Si también desea salvaguardar su patrimonio en caso de un accidente o desperfecto que ocasione la destrucción o incendio del material transportado, deberá contar con un seguro contra todo riesgo para el elemento transportado o extensión del existente. Por ejemplo, si su lancha, quad o moto de agua ya están asegurados, averigüe en su compañía de seguros si está cubierto su bien en caso de destrucción, perdida o robo mientras lo esta transportando sobre un trailer.
También el seguro del trailer puede tomarse como una extensión del que tiene el vehículo o puede contratarlo por otro lado y por el período que va ser usado.
Este deberá contar con una chapa patente reglamentaria que contenga el número 101 seguidos de los caracteres alfanuméricos de la patente del vehículo remolcador y que deberá ser de fondo negro y letras blancas, esta podra ser confeccionada en cualquier material. Esto para el caso que el trailers o batanes que no superen los 750 kg de tara (descargados)
Elementos reglamentarios:
La lanza deberá contar con sendas cadenas de seguridad que en caso de desenganche, sostendrán la lanza y evitarán mayores inconvenientes.
En la parte trasera deberá contar con luces reglamentarias al igual que el vehículo de remolque.
Estas son: 2 de posición, 2 de giro/balizas y 1 de retroceso como mínimo.
Como ya se mencionó el trailer deberá poseer la chapa patente con la serie alfanumérica igual al vehículo remolcador precedida del número 101. Esta deberá contar con luz de patente reglamentaria.
Todo aquello que sobresalga de la línea del trailer deberá contar con elementos refractarios que pongan en aviso a los demás conductores o transeúntes desprevenidos. Esto es particularmente aplicable a la pata del motor en el caso que lo que se remolca fuera una embarcación y que deberá estar debidamente señalizada con algún elemento fácilmente visible y de colores rojo y blanco a plena luz de día y con materiales refractarios para la noche.
Si la carga máxima transportada por el vehículo de arrastre, supera los 500 kilos de peso, sumando lógicamente el peso intrínseco del trailer, el mismo deberá contar con un sistema independiente de freno y que interactúe con el del vehículo, además de poseer doble línea de ejes.
Enganches Cachapé