InicioEcologiaFiscal uruguayo denuncia corrupción "pastera" y E
Así es cómo se logran concretar ciertos emprendimientos nefastos para la soberanía de los pueblos, en este caso le toca a la República del Uruguay donde un fiscal medioambiental tuvo que denunciar al Estado y Gobierno mismo.

No todo puede hacerse a cualquier costo !


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Megas pasteras - Fiscal Enrique Viana contra el Estado uruguayo por complicidad con mega pastera extranjera Montes del Plata

Un honorable funcionario judicial que sabe defender a su pueblo ! - 24/11/2011

Esta es el oficio que presentó el fiscal ambiental Enrique Viana ante un Juzgado uruguayo:


“FIiscalía Letrada en lo Civil de turno c/Estado - Poder Ejecutivo y Otro - Demanda de Declaración de Nulidad absoluta de Contrato de Inversión entre Poder Ejecutivo y Montes del Plata"
24/11/2011


Ver en pdf -> Presentación completa de la fiscalía Nº 3 a cargo del Dr. Enrique Viana Ferreira

Evacua el traslado conferido por el auto Nº 3587/2011.-

Sra. Juez letrado de Primera Instancia en lo civil de 16º turno.

El Ministerio Público – Fiscalía Letrada de la República, Nacional, en lo Civil, de 3er. Turno, con domicilio electrónico ya constituido en [email protected], en los autos caratulados “Fiscalía letrada en lo civil de 3º turno c/Estado - Poder Ejecutivo y otro - Demanda de declaración de Nulidad absoluta de Contrato de inversión entre Poder Ejecutivo y Montes del Plata", ficha 2-53475/2010, Dice:

Evacua el traslado conferido por el auto Nº 3587/2011, de 14 de noviembre de 2011, respecto del hecho nuevo alegado por la parte demandada Montes del Plata.

I) Sobre la oportuna comparecencia de Montes del Plata.

Sin ingresar a analizar si lo aducido por Montes del Plata se trata de un hecho nuevo, en puridad, o de un simple pronunciamiento judicial en otra causa judicial, cabe destacar lo oportuno que ha sido su reciente comparecencia agregando la Sentencia de la Sentencia de la Suprema Corte de Justicia Nº 4148/2011, de 30 de octubre de 2011, dictada en los autos “Fiscalía en lo Civil 3º c/Ministerio de Vivienda, Ordenamiento territorial y Medio Ambiente - Juicio Ordinario - Excepción de Inconstitucionalidad Leyes 17.209 y 17.759”, ficha 2-1507/2005.

En efecto, con tal comparecencia, se viene a contribuir, eficazmente, a la determinación del verdadero objeto de la litis en los presentes autos: la nulidad absoluta de un Contrato por entrañar pérdida de la Soberanía Nacional y ausencia de un Gobierno republicano.

Por esta razón, Fiscalía no se opone a la incorporación del llamado hecho nuevo; al contrario, la Sentencia de la Suprema Corte de Justicia invocada deviene también demostrativa de la renuncia de los Poderes constitucionales del Estado.

Para ser más precisos, con el contrato de inversión, cuya nulidad se pretende en autos, el Uruguay ha dejado de ser un Estado Soberano, para pasar a ser un Estado dependiente del poder extranjero de una Corporación Anacional Privada, y también ha dejado de ser una República, al comprometer la actuación de sus tres Poderes constitucionales a la voluntad de esa empresa privada extranjera y con la única finalidad de concederle a la misma un estatuto feudal a su favor. Mediante el artilugio, se deconstruyen el Estado-Nación y el Gobierno republicano; de esa manera, el poder privado extranjero manda en el territorio nacional y por encima del Poder estatal.

Hay quienes, honestamente, creen que en el Uruguay de hoy ese es el inexorable destino del país: dejar de ser un Estado Soberano y dejar de ser una República. Hay quienes prefieren ser súbditos de una empresa privada extranjera antes que ciudadanos de una República. Muchos lo creen, aunque, sin embargo, no se atreven a manifestarlo abiertamente; y por obvias razones. Deviene vergonzoso, deviene ilícito, contrario a la Constitución de la República. Entonces se recurre a manifestaciones elípticas: un contrato de inversión como el impugnado en autos, todavía secreto o confidencial (de no ser por el reclamo de esta Fiscalía). La Sentencia de la Suprema Corte de Justicia, aducida por Montes del Plata, también es una manifestación elíptica, como se verá.

Mas no son las únicas expresiones en tal sentido. Por ese motivo, a continuación, en ejercicio de idénticos derechos procesales a los invocados por Montes del Plata, Fiscalía hará mención a otros hechos similares; todos con el respaldo de la respectiva prueba documental.

II) Acerca de la pérdida de la Soberanía nacional y de la ausencia de un gobierno republicano.

Múltiples son las manifestaciones que corroboran que, con el contrato de inversión impugnado, el Uruguay ha hecho abandono de su Soberanía y ha abdicado de su cualidad constitucional de República.

A saber, entre otros fenómenos, se enuncian las siguientes:

1. Los intereses privados de una Corporación Anacional Privada han sido definidos como una cuestión de Estado. De esta manera, el orden público constitucional deviene alterado, negociado. Los intereses privados se colocan por encima de la República, del principio de igualdad ante la ley, de la protección del medio ambiente y de la salud pública. Se pretende que los tres Poderes del Estado, incluido el Judicial, acaten tal decisión del Príncipe y que consecuentemente sometan todos sus actos a ese designio ponderado como superior. Nadie puede accionar contra ese interés privado superior, siquiera el Poder Judicial. El Ejecutivo lo representa, lo promueve, lo incentiva, lo gestiona y lo defiende al extremo de llegar a la guerra.

Así resulta de los documentos que se adjuntan:

“Breccia instó a no vociferar en contra de las inversiones”, en el Diario La República, de 13 de agosto de 2011 (documento letra A);

Montes del Plata o el sueño del Pibe”, por Hoenir Sarthou, Semanario Voces, de 19 de agosto de 2011 (documento letra D);

“A tapar el pozo, para evitar que se sigan ahogando niños”, de Jorge Croce, en La República, de 13 de setiembre de 2011 (documento letra I);

“Vázquez pidió apoyo a Bush ante posible ataque argentino”, en Diario El Observador, de 12 de octubre de 2011 (documento letra LL);

“Algunos se sorprenden como si esto no tuviera fundamentos”, en El Observador, de 13 de octubre de 2011 (documento letra M);

“Mujica defendió en Suecia millonaria inversión. Montes del Plata: instalación es una cuestión de Estado”, en La República, de 14 de octubre de 2011 (documento letra N);

Montes del Plata pierde U$S 1.000.000 cada día de paro”, en Diario Ultimas Noticias, de 18 de octubre de 2011 (documento letra Ñ).

2. Un modelo neocolonialista atenta contra el Uruguay . Se trata de una nueva modalidad de dominio extranjero. Se le llama gobernanza. El Estado-Nación se disuelve ante el poder extranjero de Corporaciones Privadas. Y esta colonización no ocurre por las armas, se hace a través del consentimiento otorgado mediante contratos. Con los contratos de inversión, se pretende legitimar un nuevo estatuto de coloniaje o vasallaje. Se le llama Gobierno Corporativo Global, aquel en donde las corporaciones, en el marco de un ordenamiento territorial global, procuran una porción del territorio de los países subdesarrollados para asentar sus industrias contaminantes y extractivas, considerando a los Estados como si fueran meros instrumentos financieros a los que les asignan un riesgo político. Para evitar ese riesgo político, para evitar que adopten decisiones soberanas y republicanas contrarias a los intereses lucrativos de dichas Corporaciones, se les hace suscribir contratos de inversión.

Y así, además de los ya referidos, surge de los documentos que también se adjuntan:

“Jorge Saravia – "El Frente Amplio está entregando la soberanía Nacioanl", en el Diario La Juventud, de 1º de setiembre de 2011 (documento letra G);

“El nuevo colonialismo”, por Miguel Bonasso, en el Diario La Nación, de 19 de octubre de 2011 (documento letra O);

“Astori. Rechazamos todo tipo de amenazas. Talante autoritario, imperial y colonial", en El Observador, de 5 de noviembre de 2011 (documento letra Y);

“Mujica exigió una gobernanza mundial menos imperial”, en la página digital del Espectador.com, de 8 de noviembre de 2011 (documento letra Z);

“Mujica: paraísos fiscales que denuncian países europeos fueron creados por ellos mismos", en la página digital de la Presidencia de la República, www.presidencia.gub.uy – de 10 de noviembre de 2011 (documento letra Z1);

“Estamos bien”, por Ignacio de Posadas, en El País, de 12 de noviembre de 2011 (documento letra Z4);

“Multilatinas capitalizan su talento y se posicionan favorablemente”, en el Suplemento Economía y Mercado de El País, de 14 de noviembre de 2011 (documento letra Z5);

“Diferencias en el PN sobre minería”, en La República, de 15 de noviembre de 2011 (documento letra Z6);

“Gamou. Doce sociedades tienen más de un millón de hectáreas. MPP apunta a la extranjerización de la tierra”, en La República, de 15 de noviembre de 2011 (documento letra Z7);

“Senado debatió sobre extranjerización de la tierra. Revelan que uruguayos poseen 1.000.000 de has en Paraguay”, en La República, de 16 de noviembre de 2011 (documento letra Z8);

“Para Mujica el Mercosur anda mal pero la UE anda peor”, en El Observador, de 16 de noviembre de 2011 (documento letra Z9);

“Impuesto al agro: se votó dos veces para aprobarlo”, en El País, de 17 de noviembre de 2011 (documento letra Z10);

“Reclaman firmeza ante O.C.D.E.”, en La República, de 17 de noviembre de 2011 (documento letra Z11);

“Desconcentración”, en Diario La Diaria, de 17 de noviembre de 2011 (documento letra Z12).

3. La deconstrucción del Estado Republicano se verifica por la infiltración consentida de intereses privados. El síndrome de Chasman y Chirolita. El Estado pasa a ser una mera apariencia, un envase vacío de contenido. Al conjugarse o conjuntarse intereses públicos con poderosos intereses privados, los primeros desaparecen, y, con ello, se consigue anular la res pulicae, la cosa pública, el orden público constitucional que nos define como Estado Soberano. Prevalecen y gobiernan los intereses privados dentro de la estructura estatal. Quirúrgicamente, se evaden los controles republicanos. Se habilita la huida del Derecho Público de la Constitución. Y entonces, todo deviene negociable o transable o sometible a arbitrajes privados internacionales: las autorizaciones estatales, la Ley, las decisiones judiciales. Al decir del pensador Francis Fukuyama, aparecen funcionarios públicos que se desempeñan en razón de intereses privados. “Hay que dejar que las autoridades públicas jueguen papel="" su" y vendan>> los proyectos de inversión porque las autoridades tienen la legitimidad que les otorga su cargo y sobre todo la legitimidad que les da no del="" parte="" proyecto="" ser"” (Según Consultora Cifra, en su informe Anexo Nº 2, en el estudio de impactos ambientales para Aratirí).

Además de los ya referidos, estas circunstancias devienen de los documentos que se adjuntan:

“Gobierno amplía tareas de inteligencia para recolectar información en redes sociales e investigar grupos radicales contra Aratirí”, en Semanario Búsqueda, de 14 de julio de 2011 (documento letra B);

“Factibilidad definitiva del proyecto Aratirí”, por Víctor Bacchetta, en Semanario Voces, de 17 de noviembre de 2011 (documento letra Z13);

“Habrá más control a empresas públicas de derecho privado” y “Es una ventana abierta a la corrupción”, en El Observador, de 21 de noviembre de 2011 (documento letra Z16).

4. Opera el secretismo. Unicamente se esconde o se oculta lo que causa pudor. Y el secreto es la forma más primaria del engaño. Que un Estado abdique de su Soberanía y de su cualidad repúblicana, obviamente causa pudor y puede ocasionar reacción. La lógica del secreto en la Administración Pública es funcional a la política de hechos consumados. El secreto sustrae a las decisiones del debate y de la rendición de cuentas.

Al respecto, se agregan los siguientes documentos:

“Oposición reclamó reglas claras" para los inversores”, en El País, de 21 de setiembre de 2011 (documento letra J);

“Vázquez debería pensar en el futuro, no sea cosa que la crisis le explote en la cara”, en El País, de 2 de octubre de 2011 (documento letra L);

“El secreto del poder”, por Beatriz Sarlo, en La Nación, de 18 de noviembre de 2011 (documento letra Z17).

5. La concesión de estatutos feudales, de excepción, de privilegio o prebendarios. Es el propósito confesado de los contratos de inversión. La concesión de todo tipo de privilegios y prebendas. Y la concesión del mayor de los privilegios: un Derecho y una Justicia anacionales. El sueño del pibe, -como dice Hoenir Sarthou-, el sueño del Derecho y del Juez propios hecho realidad. No ser juzgados en un territorio nacional por un Derecho Nacional y por Jueces Nacionales. El super privilegio. Estar por encima de la legislación nacional. Congelar el Derecho a su favor. Impedir que sea modificado en su contra, o de lo contrario reclamar las compensaciones chantajistas por ello. Seguridad o estabilidad jurídica a su favor en detrimento de la seguridad jurídica de los demás habitantes de la República. Es la regresión al feudalismo. Las Corporaciones Anacionales Privadas son los nuevos Señores Feudales que desplazan al Estado-Nación de la esfera del Poder. Es la desaparición del Gobierno republicano.

Todo ello deviene con evidencia de los documentos que se adjuntan:

“Gobierno acordó beneficios al menos llamativos con Montes del Plata”, en la página digital www.180.com.uy – de 7 de agosto de 2011 (documento letra E);

“Mujica posterga el impuesto a la tierra para no afectar a Montes del Plata, que puede demandar al Estado o irse si se aprueba”, en la página digital www.forestalweb.com – de 11 de agosto de 2011 (documento letra C);

“Agazzi reconoció que Montes del Plata podría descontar impuesto a la tierra”, en www.180.com.uy – de 24 de agosto de 2011 (documento letra F);

“Un tiro al aire”, en El País, de 2 de octubre de 2011 (documento letra H);

“Entrevista a Juan Castillo coordinador de la Central de Trabajadores. PIT-CNT pide más reparto de riqueza: si no="" ¿cuando?"”, en La República, de 21 de setiembre de 2011 (documento letra K);

Resolución 2011/10/001/0/761 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de 3 de octubre de 2011 (documento letra P);

Resolución 2011/10/001/0/762 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de 3 de octubre de 2011 (documento letra Q);

“Cajas profesionales no pagarán tributo a la tierra”, en Ultimas Noticias, de 28 de octubre de 2011 (documento letra R);

“UPM pagará un 80 % más por impuestos a la tierra”, en El País, de 29 de octubre de 2011 (documento letra S);

“MDP y OPP concurrieron a Comisión de Hacienda por ICIR”, en Espectador.com, de 3 de noviembre de 2011 (documento letra T);

Montes del Plata pagará U$S 4.000.000 por tributo a la tierra”, en Ultimas Noticias, de 4 de noviembre de 2011 (documento letra U);

Montes del Plata dijo que pagará el ICIR pero que discutirá>> negocio”, en www.iciforestal.com.uy – fuente de La Diaria, de 4 de noviembre de 2011 (documento letra V);

“Impuesto a la tierra costará a Montes del Plata US$ 4:”, en El País, de 4 de noviembre de 2011 (documento letra W);

Montes del Plata pide que haya estabilidad>> tributaria”, en El País, de 5 de noviembre de 2011 (documento letra X);

“Lorenzo defendió tratamiento especial de Montes del Plata”, en El Observador, de 12 de noviembre de 2011 (documento letra Z2);

“Modifican impuesto al agro para aclarar progresividad”, en El País, de 12 de noviembre de 2011 (documento letra Z3);

“Grupo Angelini enfrenta oposición a mayor proyecto de celulosa en Uruguay”, en Diario La Tercera, de 19 de noviembre de 2011 (documento letra Z15).

Al respecto, también se solicitará se requiera a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes, que envíe copia certificada de todas la Sesiones de la Comisión en la que se ha tratado el llamado ICIR o impuesto a la concentración de tierras, oficiándose, de ser necesario a través de la Suprema Corte de Justicia.

III) Sobre la Jurisprudencia Nacional.

(A) En primer lugar, cabe ponderar que la Sentencia de la Suprema Corte de Justicia, invocada por Montes del Plata, siquiera reunió la calidad de una sentencia legal, en la medida que se fragmentó la fundamentación de la decisión, pues, ninguna de las tres argumentaciones empleadas para el rechazo de la inconstitucionalidad pretendida obtuvo la mayoría de votos requerida (§ 12 y § 72 Const., § 198 y § 520 C.G.P.).

Dos Ministros le negaron legitimación a una Fiscalía para defender la Soberanía Nacional y la República, con lo cual se viene a indicar que una Fiscalía está obligada a aplicar leyes inconstitucionales contrarias a la Soberanía Nacional y a la República.

Otro Ministro cuestionó que la impugnación fuera condicionada; vale decir, se entendió que una ley que habilita la presión chantajista de una empresa privada sobre el Estado no es inconstitucional.

Finalmente, otros dos Ministros consideraron que la renuncia de Soberanía protagonizada por un Estado es ejercicio de soberanía; o sea, que si en el día de mañana el Uruguay acuerda su anexión con la República Argentina o con la República Federativa del Brasil, o pasar a un régimen de protectorado de los Estados Unidos de América, también estará ejerciendo Soberanía.

Como se dijo más arriba, son manifestaciones elípticas.

Fiscalía prefiere afiliarse a manifestaciones soberanas y republicanas como las de la Resolución Nº 558/965, de 10 de junio de 1965, del Poder Ejecutivo de aquel entonces, Consejo Nacional de Gobierno, cuando señaló: “1º) Que la Constitución de la República no permite aceptar otros Tribunales que no sean los nacionales para juzgar la jurisdicidad de los actos del Estado en el orden interno, ni aceptar otras leyes que no sean las del país para regular las relaciones o situaciones jurídicas que se operen o concreten en su territorio. 2º) Que asimismo establece la igualdad de las personas ante la ley, sin admitir más distinciones que la derivada de los talentos o virtudes. Por imperio de dichos textos en nuestro país tanto los inversionistas locales como los extranjeros son tratados en un absoluto pie de igualdad. El proyecto de Convenio, por el contrario, colocaría en una situación particular a los inversionistas extranjeros al crearles para éstos, un estatuto especial. 3º) Que el arbitraje aparece especialmente previsto en nuestra carta constitucional como procedimiento indicado para solucionar los conflictos que surjan entre los Estados pero no para la solución de diferencias entre el Estado y personas particulares. 4º) Que asimismo la Constitución uruguaya asegura la independencia del Poder Judicial de todo otro poder político. Lo cual, unido a la clásica estabilidad institucional de nuestro país y a la tecnificación de ese Poder Judicial circunstancias estas que por notorias nos eximirían de todo tipo de probanzas, constituyen verdaderas garantías de imparcialidad, y justicia para todo particular, ya sea nacional o extranjero, que tenga que someter a la decisión de nuestros jueces un conflicto con el Estado uruguayo” (Al ratificar el voto desfavorable emitido por la Delegación del Uruguay en la Asamblea de Gobernadores del BIRF realizada en Tokio (1964) en relación con el Convenio sobre: el texto del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, aprobado por el BIRF que constituye un mecanismo de conciliación y arbitraje para solucionar posibles disputas relativas a inversiones que se susciten entre los Estados miembros de dicho Banco y los inversores privados de otros países – Consejo Nacional de Gobierno: Washington Beltrán, Alberto Heber Usher, Carlos María Penades, Héctor Lorenzo y Lozada, Alfredo Puig Spangenberg, Oscar Gestido y Alberto Abdala y Amilcar Vasconcellos - Registro Nacional de leyes, año 1965, Tomo I, págs. 669-670).

(B) Y sabido es que la jurisprudencia no es fuente formal en el Derecho Nacional.

No obstante, es interesante comprobar como la consideración de dos Ministros, contenida en la Sentencia invocada, acerca de que una Fiscalía carece de legitimación para pedir la inconstitucionalidad de una ley se contradice groseramente con la anterior jurisprudencia de la propia Suprema Corte y hasta con la del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en materia de acciones de nulidad.

Vayan a continuación algunos ejemplos de esa otra jurisprudencia.

Por la Sentencia Nº 271 de la Suprema Corte de Justicia, de 5 de setiembre de 1997, se entendió que el Poder Ejecutivo como órgano del Estado se halla legitimado para interponer por vía de acción la inconstitucionalidad de una ley, debido a que le asiste, “indudablemente, un interés directo, personal y legítimo“, en el caso, “en la debida percepción de las rentas públicas” (Cairoli, Marabott, Torello, Alonso de Marco -r-, Mariño, fundándose en las opiniones de Justino Jiménezde Arechaga – La Constitución Nacional, Org. Táq. Medina, T. 8, pág. 225, y de Horacio Casinelli Muñoz – Vías y efectos de la solicitud de declaración de inconstitucionalidad en Estudios Jurídicos en Memoria de Eduardo J. Couture, Fac. de Der., Mont., 1957, págs. 144-145 – VÉ. en Jurisprudencia Comentada del Anuario de Derecho Administrativo, FCU, 1999, T. VII, págs. 123-128: Dellacasa González Stella – ¿ Puede el oder Ejecutivo interponer la acción de incnstitucionalidad de la ley ?).

Por Sentencia Nº 293 de la Suprema Corte de Justicia, de 6 de octubre de 2003, se le volvió a reconocer legitimación al Ejecutivo, que, en este caso, accionaba por la inconstitucionalidad de disposiciones legales que referían al establecimiento o modificación de causales jubilatorias (Parga Lista -r-, Van Rompaey, Gutierrez Proto, Lombardi, Turrel).

Por la Sentencia Interlocutoria de la Suprema Corte de Justicia Nº 411, de 5 de marzo de 2008 (Van Rompaey, -r-, Gutierrez Proto, Bossio Reig), dictada en los autos caratulados “Fiscalía en lo Civil de 3º turno c/Juzgado Ltdo. de 1º Instancia en lo Civil de 17 turno - Demanda de Incumplimiento de Serv. Públicos", ficha 37-77/2007, se le reconoció legitimación a esta misma Fiscalía para promover la inconstitucionalidad de la ley por vía de excepción.

Por la Sentencia Nº 365 de la Suprema Corte de Justicia, de 19 de octubre de 2009, se admitió la legitimación de una Fiscalía Letrada Nacional en lo Penal para oponer la inconstitucionalidad de la ley por vía de excepción (en autos ficha 97-397/2004, redactor: Chediak González).

Al parecer, la legitimación que tienen el Poder Ejecutivo y la Fiscalía Penal, a cargo de la Dra. Mirta Guianze, para pedir la inconstitucionalidad de una ley es diversa a la que le corresponde a la Fiscalía Letrada en lo Civil de 3º Turno.

Por la Sentencia Nº 41 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de 8 de febrero de 2006, en los autos caratulados “Fiscalía Letrada en lo Cvil de 3º turno contra Estado - Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente – Acción de nulidad“, ficha 12/03, se señalo: “que el Sr. Fiscal se encuentra en la situación subjetiva prevista en el art. 309 de la Constitución, en cuanto a tener un interés directo y legítimo, eventualmente lesionado por el acto administrativo en cuestión. Así, el contenido de dicho acto resulta indudablemente relacionado con una temática que interesa a toda la sociedad, como lo es la afectación del medio ambiente. Precisamente la Ley Orgánica del Ministerio Público (D.Ley Nº 15.365) pone a cargo de los Fiscales la defensa de la sociedad (art. 1º), los intereses encomendados (art. 2º) y, en general, todas las cuestiones en el que esté involucrado el interés de la sociedad, para lo cual la ley le dota de representatividad ante los tribunales competentes (art. 3º). Pero aún más; de manera específica el C.G.P. le confiere a los Fiscales legitimación para promover los procesos pertinentes en cuestiones relativas al medio ambiente (art. 42)“.

Al tenor de los ejemplos mencionados, de idéntica trascendencia que la Sentencia invocada por Montes del Plata, se solicitará que se requiera a la Suprema Corte de Justicia y al Tribunal de lo Contencioso Administrativo la agregación de copia certificada de las respectivas Sentencias recién referidas, oficiándose.

Por lo expuesto, y de acuerdo a los arts. 118.3., 121.2. y 341 del C.G.P., a la Sra. Juez pide:

1º) Se le tenga por evacuado el traslado conferido y por presentado con los documentos arriba referidos.-

2º) Oportunamente, se haga lugar a las probanzas descriptas, ordenándose:

a) la agregación de toda la prueba documental adjunta;

b) se requiera a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes, que envíe copia certificada de todas la Sesiones de la Comisión en la que se ha tratado el llamado ICIR o impuesto a la concentración de tierras, oficiándose, de ser necesario a través de la Suprema Corte de Justicia;

c) se requiera a la Suprema Corte de Justicia y al Tribunal de lo Contencioso Administrativo la agregación de copia certificada de las respectivas Sentencias identificadas en el cuerpo de este escrito, oficiándose.-

Fiscalía Civil 3º, 22 de noviembre de 2011.-


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“Solamente los ignorantes o los corruptos pueden decir que Upm ex- Botnia no contamina”

Fuera Upm ex Botnia !
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