Planes de ahorro suspendidos, hay que esperar para recuperar el dinero
Hacer un comentario en general de un fallo es fácil cuando hay dos o tres abogados, café mediante, pero hacerlo en un medio no especializado en temas legales como Autoblog requiere despojarse del vocabulario técnico y bajar a un lenguaje que sea comprensible para todos (no siempre se logra).-
La Cámara 7º de Apelaciones Civil y Comercial de Córdoba, emitió recientemente un fallo dividido (dos contra uno) sobre la interpretación a una cláusula contenida en un plan de ahorro de autos, respecto de la devolución del dinero pagado por quien se retira del plan y pretende recuperar su capital.
El caso es: “Peñaloza Cristian Alberto c/ Maipú S.A. – Abreviado – Cumplimiento / Resolución de Contrato”. Es importante aclarar que un tribunal de está instancia está limitado a los términos contenidos en el expediente, y no puede fallar fuera de lo que las partes piden (extra petita).
El señor Peñaloza dejó de pagar su plan (contrato de ahorro para fines determinados) a la tercera cuota, se rescindió el mismo y gestionó su reintegro, lo que le fue negado en forma inmediata. Esto originó el juicio.
El Juez de 1º instancia rechazó la pretensión por los siguientes motivos: Se le otorgó validez a la cláusula contractual que determina que: en caso de rescisión anticipada del contrato por renuncia o falta de pago, el importe abonado recién debe devolverse en el plazo de 30 días del vencimiento de la última cuota mensual del plan (cláusula nº 23).
En 2º instancia, efectúa el planteo sobre la base de que existe una errónea aplicación de las normas de protección al consumidor (Ley 24.240), y que en caso de duda debe estarse a los derechos del consumidor. Es decir, que los fundamentos del recurso giran en torno al momento en que la Sociedad Administradora reintegrará los fondos efectuados por el suscriptor rescindido.
Qué dice el fallo de la Cámara: que el actor en la demanda no advirtió el contenido de la mencionada cláusula 23, tampoco lo hizo al contestar la excepciones que planteó la accionada Maipú S.A., por lo que no se lo puede incorporar como argumento en la Apelación.
En un plan de ahorro previo, el dinero forma parte de un fondo común que ya no pertenece sólo al suscriptor incumplidor, sino a todos los suscriptores ahorristas que forman el grupo y en caso de rescisión contractual debe soportar que sus desembolsos pecuniarios sean restituidos en la oportunidad prevista en la misma convención para no afectar el conjunto de suscriptores. La disposición comentada, garantiza la solvencia del sistema en defensa de los intereses colectivos. El sistema de ahorro previo se apoya en la reciprocidad de aportes que permite a todos los suscriptores acceder a la adjudicación del automóvil, rechazando la pretendida falta de información correcta de las características del contrato suscripto.
Por ello se concluye que la cláusula cuestionada, si bien es de adhesión, no es abusiva, pero en especial, se rechaza el recurso por no especificar (el abogado) cuál es el agravio de la sentencia, requisito procesal indispensable para que prospere el recurso.
Qué argumentos sostuvo el Camarista que falló en disidencia: dice que las cláusulas contractuales que establecen el tiempo y modo de restitución del dinero aportado por el actor al plan de ahorro previo resultan -a todas luces- abusivas y leoninas (Cl. 23), que el plazo es excesivo y constituye un mecanismo insuficiente de preservación del poder adquisitivo, por lo que el capital originario se verá inexorablemente licuado por el inequitativo sistema. El voto de este vocal es extenso y bien fundamentado, pero imposible de resumir en estas líneas.
Expresa que en definitiva la mayoría especialmente rechaza el recurso por errores en el planteamiento de la demanda y los fundamentos de la apelación, es decir, por una estricta interpretación de las normas de procedimiento. El 3º vocal en cambio aplicó una interpretación de las leyes de fondo y se inclinó por una Solución Justa, pidió se haga lugar al recurso.
Hacer un comentario en general de un fallo es fácil cuando hay dos o tres abogados, café mediante, pero hacerlo en un medio no especializado en temas legales como Autoblog requiere despojarse del vocabulario técnico y bajar a un lenguaje que sea comprensible para todos (no siempre se logra).-
La Cámara 7º de Apelaciones Civil y Comercial de Córdoba, emitió recientemente un fallo dividido (dos contra uno) sobre la interpretación a una cláusula contenida en un plan de ahorro de autos, respecto de la devolución del dinero pagado por quien se retira del plan y pretende recuperar su capital.
El caso es: “Peñaloza Cristian Alberto c/ Maipú S.A. – Abreviado – Cumplimiento / Resolución de Contrato”. Es importante aclarar que un tribunal de está instancia está limitado a los términos contenidos en el expediente, y no puede fallar fuera de lo que las partes piden (extra petita).
El señor Peñaloza dejó de pagar su plan (contrato de ahorro para fines determinados) a la tercera cuota, se rescindió el mismo y gestionó su reintegro, lo que le fue negado en forma inmediata. Esto originó el juicio.
El Juez de 1º instancia rechazó la pretensión por los siguientes motivos: Se le otorgó validez a la cláusula contractual que determina que: en caso de rescisión anticipada del contrato por renuncia o falta de pago, el importe abonado recién debe devolverse en el plazo de 30 días del vencimiento de la última cuota mensual del plan (cláusula nº 23).
En 2º instancia, efectúa el planteo sobre la base de que existe una errónea aplicación de las normas de protección al consumidor (Ley 24.240), y que en caso de duda debe estarse a los derechos del consumidor. Es decir, que los fundamentos del recurso giran en torno al momento en que la Sociedad Administradora reintegrará los fondos efectuados por el suscriptor rescindido.
Qué dice el fallo de la Cámara: que el actor en la demanda no advirtió el contenido de la mencionada cláusula 23, tampoco lo hizo al contestar la excepciones que planteó la accionada Maipú S.A., por lo que no se lo puede incorporar como argumento en la Apelación.
En un plan de ahorro previo, el dinero forma parte de un fondo común que ya no pertenece sólo al suscriptor incumplidor, sino a todos los suscriptores ahorristas que forman el grupo y en caso de rescisión contractual debe soportar que sus desembolsos pecuniarios sean restituidos en la oportunidad prevista en la misma convención para no afectar el conjunto de suscriptores. La disposición comentada, garantiza la solvencia del sistema en defensa de los intereses colectivos. El sistema de ahorro previo se apoya en la reciprocidad de aportes que permite a todos los suscriptores acceder a la adjudicación del automóvil, rechazando la pretendida falta de información correcta de las características del contrato suscripto.
Por ello se concluye que la cláusula cuestionada, si bien es de adhesión, no es abusiva, pero en especial, se rechaza el recurso por no especificar (el abogado) cuál es el agravio de la sentencia, requisito procesal indispensable para que prospere el recurso.
Qué argumentos sostuvo el Camarista que falló en disidencia: dice que las cláusulas contractuales que establecen el tiempo y modo de restitución del dinero aportado por el actor al plan de ahorro previo resultan -a todas luces- abusivas y leoninas (Cl. 23), que el plazo es excesivo y constituye un mecanismo insuficiente de preservación del poder adquisitivo, por lo que el capital originario se verá inexorablemente licuado por el inequitativo sistema. El voto de este vocal es extenso y bien fundamentado, pero imposible de resumir en estas líneas.
Expresa que en definitiva la mayoría especialmente rechaza el recurso por errores en el planteamiento de la demanda y los fundamentos de la apelación, es decir, por una estricta interpretación de las normas de procedimiento. El 3º vocal en cambio aplicó una interpretación de las leyes de fondo y se inclinó por una Solución Justa, pidió se haga lugar al recurso.