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1. Consulta de Infracciones -
2. Por otro lado acá esta la ley de Transito
La ley dice lo siguiente respecto a la prescripción (artículos del 14 al 17).
Art. 14 — EXTINCION DE LA ACCION.
La acción se extingue por:
1.- La muerte del imputado/a, cuando es persona física, o el fin de su existencia cuando es persona jurídica.
2.-La prescripción.
3.-El pago voluntario.
4.-Amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo 80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 15 — PRESCRIPCION. La acción en el régimen de faltas prescribe al año, salvo para los casos en que la ley Nacional de Tránsito N° 24.449 establece que prescribe a los dos años.
Art.16 — INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION. El plazo de prescripción se interrumpe por la citación, fehacientemente notificada, para comparecer al procedimiento de faltas.
Art. 17 — PAGO VOLUNTARIO. El pago voluntario del setenta y cinco por ciento (75%) del mínimo de la multa establecida como sanción para una falta, efectuado por el imputado/a, antes de haber sido citado para comparecer al procedimiento de faltas, extingue la acción. El pago voluntario también puede ser realizado por las personas físicas o jurídicas comprendidas en los supuestos de los artículos 5°, 6° y 8°.
Este sistema rige solamente para las faltas que tengan prevista como sanción exclusiva y única la multa
No pueden acogerse al sistema de pago voluntario quienes en el transcurso de los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores a la imputación de una falta hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario, indistintamente, en tres oportunidades, por infracciones a normas contempladas en una misma Sección de este Régimen. Esta limitación no rige para las personas físicas o jurídicas que respondan en virtud de los supuestos establecidos a los artículos 5°, 6° y 8°..
Como a mí no me han notificado las multas que no estén en la Ley 24.449 prescriben. Veamos entonces que multas están en esa ley:
3. Por acá esta la ley 24.449 que dice lo siguiente:
ARTICULO 89.-PRESCRIPCION. La prescripción se opera:
a) Al año para la acción por falta leve;
b) A los dos años para la acción por falta grave y para sanciones. Sobre éstas
opera aunque no haya sido notificada la sentencia.
En todos los casos, se interrumpe por la comisión de una falta grave o por la
secuela del juicio contravencional, ejecutivo o judicial.
Ósea que las faltas LEVES 1 año y las GRAVES 2 años
4. Las faltas graves son (resumen) - podes ver la ley aca articulo 77 ( )
• Circular a más del 10% de la velocidad máxima permitida en una vía.
• Circular a contramano.
• No tener la verificación técnica obligatoria, en el caso de los vehículos de uso comercial (taxis, remises, colectivos escolares y otro tipo de transportes).
• En la ley también incluyen a la violación de semáforo en rojo y a los casos con alcoholemia positiva
ARTICULO 77.- Constituyen faltas graves las siguientes:
a) Las que violando las disposiciones vigentes en la presente ley y su
reglamentación, resulten atentatorias a la seguridad del tránsito;
b) Las que:
1. Obstruyan la circulación.
2. Dificulten o impidan el estacionamiento y/o la detención de los vehículos del
servicio público de pasajeros y de emergencia en los lugares reservados.
3. Ocupen espacios reservados por razones de visibilidad y/o seguridad.
c) Las que afecten por contaminación al medio ambiente;
d) La conducción de vehículos sin estar debidamente habilitados para hacerlo;
e) La falta de documentación exigible;
f) La circulación con vehículos que no tengan colocadas sus chapas patentes
reglamentarias, o sin el seguro obligatorio vigente;
g) Fugar o negarse a suministrar documentación o información quienes estén
obligados a hacerlo;
h) No cumplir con lo exigido en caso de accidente;
i) No cumplir, los talleres mecánicos, comercios de venta de repuestos y escuelas
de conducción, con lo exigido en la presente ley y su reglamentación;
j) Librar al tránsito vehículos fabricados o armados en el país o importados, que no
cumplan con lo exigido en el Título V;
k) Circular con vehículos de transporte de pasajeros o carga, sin contar con la
habilitación extendida por autoridad competente o que teniéndola no cumpliera
con lo allí exigido;
l) Las que, por excederse en el peso, provoquen una reducción en la vida útil de la
estructura vial.
5. EN RESUMEN:
- FALTAS LEVES - si no recibieron notificacion prescriben al año
- FALTAS GRAVES - aunque hayan recibido notificacion prescriben a los 2 años
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