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psugasti

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Primer post: 31 may 2011Último post: 31 may 2011
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La Posta Sobre las Multas en Argentina (prescripción)
InfoporAnónimo5/31/2011

Envíos De Dinero a México Envía dinero por Internet a México de manera rápida por tan solo $4.99 www.xoom.com Me tome la libertad de hacer esto para mi pero me parece que esta piola para todo el mundo. 1. Consulta de Infracciones - http://apps.buenosaires.gov.ar/areas/seguridad_justicia/justicia_trabajo/adm_faltas/consulta_infracciones.php?menu_id=15413 2. Por otro lado acá esta la ley de Transito http://boletinoficial.buenosaires.gob.ar/areas/leg_tecnica/boletines/20001006.htm#01 La ley dice lo siguiente respecto a la prescripción (artículos del 14 al 17). Art. 14 — EXTINCION DE LA ACCION. La acción se extingue por: 1.- La muerte del imputado/a, cuando es persona física, o el fin de su existencia cuando es persona jurídica. 2.-La prescripción. 3.-El pago voluntario. 4.-Amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo 80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Art. 15 — PRESCRIPCION. La acción en el régimen de faltas prescribe al año, salvo para los casos en que la ley Nacional de Tránsito N° 24.449 establece que prescribe a los dos años. Art.16 — INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION. El plazo de prescripción se interrumpe por la citación, fehacientemente notificada, para comparecer al procedimiento de faltas. Art. 17 — PAGO VOLUNTARIO. El pago voluntario del setenta y cinco por ciento (75%) del mínimo de la multa establecida como sanción para una falta, efectuado por el imputado/a, antes de haber sido citado para comparecer al procedimiento de faltas, extingue la acción. El pago voluntario también puede ser realizado por las personas físicas o jurídicas comprendidas en los supuestos de los artículos 5°, 6° y 8°. Este sistema rige solamente para las faltas que tengan prevista como sanción exclusiva y única la multa No pueden acogerse al sistema de pago voluntario quienes en el transcurso de los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores a la imputación de una falta hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario, indistintamente, en tres oportunidades, por infracciones a normas contempladas en una misma Sección de este Régimen. Esta limitación no rige para las personas físicas o jurídicas que respondan en virtud de los supuestos establecidos a los artículos 5°, 6° y 8°.. Como a mí no me han notificado las multas que no estén en la Ley 24.449 prescriben. Veamos entonces que multas están en esa ley: 3. Por acá esta la ley 24.449 que dice lo siguiente: http://www.inti.gob.ar/chas/pdf/ley24449.pdf ARTICULO 89.-PRESCRIPCION. La prescripción se opera: a) Al año para la acción por falta leve; b) A los dos años para la acción por falta grave y para sanciones. Sobre éstas opera aunque no haya sido notificada la sentencia. En todos los casos, se interrumpe por la comisión de una falta grave o por la secuela del juicio contravencional, ejecutivo o judicial. Ósea que las faltas LEVES 1 año y las GRAVES 2 años 4. Las faltas graves son (resumen) - podes ver la ley aca articulo 77 (http://www.inti.gob.ar/chas/pdf/ley24449.pdf ) • Circular a más del 10% de la velocidad máxima permitida en una vía. • Circular a contramano. • No tener la verificación técnica obligatoria, en el caso de los vehículos de uso comercial (taxis, remises, colectivos escolares y otro tipo de transportes). • En la ley también incluyen a la violación de semáforo en rojo y a los casos con alcoholemia positiva ARTICULO 77.- Constituyen faltas graves las siguientes: a) Las que violando las disposiciones vigentes en la presente ley y su reglamentación, resulten atentatorias a la seguridad del tránsito; b) Las que: 1. Obstruyan la circulación. 2. Dificulten o impidan el estacionamiento y/o la detención de los vehículos del servicio público de pasajeros y de emergencia en los lugares reservados. 3. Ocupen espacios reservados por razones de visibilidad y/o seguridad. c) Las que afecten por contaminación al medio ambiente; d) La conducción de vehículos sin estar debidamente habilitados para hacerlo; e) La falta de documentación exigible; f) La circulación con vehículos que no tengan colocadas sus chapas patentes reglamentarias, o sin el seguro obligatorio vigente; g) Fugar o negarse a suministrar documentación o información quienes estén obligados a hacerlo; h) No cumplir con lo exigido en caso de accidente; i) No cumplir, los talleres mecánicos, comercios de venta de repuestos y escuelas de conducción, con lo exigido en la presente ley y su reglamentación; j) Librar al tránsito vehículos fabricados o armados en el país o importados, que no cumplan con lo exigido en el Título V; k) Circular con vehículos de transporte de pasajeros o carga, sin contar con la habilitación extendida por autoridad competente o que teniéndola no cumpliera con lo allí exigido; l) Las que, por excederse en el peso, provoquen una reducción en la vida útil de la estructura vial. 5. EN RESUMEN: - FALTAS LEVES - si no recibieron notificacion prescriben al año - FALTAS GRAVES - aunque hayan recibido notificacion prescriben a los 2 años DRIVE SAFE

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