Testigos…
¿Hay que pedirle permiso a una persona para llamarla de testigo en un juicio?
¿Se puede negar una persona a ser testigo?
¿Se pueden presentar testigos en cualquier juicio?
¿Sobre qué tienen que declarar los testigos?
¿Cuántos testigos se pueden llamar?
¿Cómo se le hacen las preguntas a un testigo?
¿Qué pasa si un testigo miente?
¿Cómo analiza el juez los dichos de un testigo?
Estas son algunas de las muchas dudas que hay alrededor de este tema y que voy a explicar en
esta nota.
Primero lo primero: ¿Qué es un testigo?
Un testigo es una persona que declara en un juicio sobre hechos que percibió con algunos de sus
sentidos, es decir, declara sobre algo que vio, escuchó, tocó, olió o degustó.
Es clave reiterar que un testigo declara sobre HECHOS y no sobre PERSONAS. Esta aclaración
vale porque mucha gente dice que “tiene testigos” de que, por ejemplo, fue “buen inquilino”,
“buen esposo”, “buen vecino”, “buen conductor”, etc.
Todo eso a la Justicia no le importa. Lo que se discute en los juicios es si se pagó o no el alquiler,
si hubo o no adulterio, si hubo o no exceso de velocidad, etc., es decir, hechos.
Otra cuestión sumamente importante es que no en todos los juicios se pueden ofrecer testigos.
Por el contrario, existe una clase de juicios, llamados “ejecutivos” o “de ejecución”, que se basan
únicamente en documentación y que pretenden el cobro de determinado documento (cheque, pagaré,
expensas, saldo de tarjeta de crédito o cuenta bancaria, impuestos, incluso alquileres en algunos
casos, etc.).
En todos éstos juicios no está permitido presentar testigos, ya que la discusión se limita a la
autenticidad del documento, los eventuales pagos (que deben probarse sí o sí con recibos) y
muy pocas cosas más de tipo formal (si el reclamo prescribió, si hubo un juicio anterior o hay
uno pendiente por la misma causa, etc.).
Por eso un inquilino no puede presentar testigos de que hizo arreglos ni un deudor de expensas
puede presentar testigos de filtraciones ni un deudor de un cheque testigos de que devolvió la
mercadería, por poner sólo algunos ejemplos.
Si se quiere discutir alguna de esas cuestiones hay que hacer un juicio por separado, en el cual
si pueden presentar testigos, pero no en el juicio ejecutivo de cobro.
Otra “gran tema gran”: nadie puede negarse a declarar como testigo y no es necesario pedir permiso.
Es muy común que la parte del juicio que propone un testigo le avise por delicadeza, pero eso no
significa que sea una obligación legal.
De hecho, es muy importante que la sociedad tenga bien en claro que la obligación de declarar es
para con la Justicia y no para con el particular que lo ofrece.
(Como comentario filosófico aquí cabe destacar que la declaración como testigo es una muy importante contribución ciudadana a una mejor Justicia y que todo aquél que se niega a ser testigo, además de
cometer un delito, contribuye a una peor Justicia y pierde todo derecho a quejarse).
Dependiendo del tipo de juicio varía la cantidad de testigos que pueden ser citados. Ya dijimos que
en algunos juicios civiles o comerciales no se permiten. En los que sí se permiten, siempre en el
plano civil o comercial, pueden llamarse hasta cinco o hasta doce, de acuerdo a algunos tecnicismos.
En los juicios laborales se permiten hasta cinco.
Los juicios penales son un mundo completamente diferente y allí no hay límite y el procedimiento
es mucho más informal (por eso se puede llamar testigos en diferentes etapas e incluso llamar al
mismo más de una vez, todo lo cual no se puede en los civiles, comerciales o laborales).
Una curiosidad poco conocida, aunque muy importante, es la forma en que deben hacerse las
preguntas a los testigos de los juicios civiles, comerciales o laborales.
Deben ser hechas de modo tal que el testigo no pueda responder “si” o “no”, sino que deben
obligarlo a que se explaye (no se le puede preguntar, por ejemplo, “¿el coche era rojo?”, sino
“¿de qué color era el coche?”).
La intención de esta regulación es evitar las preguntas capciosas o inductivas que sugieran la
respuesta, cuando la misma pregunta lleva adentro la contestación.
Personalmente estoy de acuerdo con el concepto pero no con la exigencia, que me parece una
estupidez que en la práctica suele hacer dificultosa la posibilidad de preguntar libremente y llegar
a la verdad.
Por mi parte prefiero la libertad que podemos ver en las películas americanas, y que curiosamente
coincide con lo que ocurre en nuestro país en los juicios penales, en los que esta regulación no
existe, lo cual prueba que es innecesaria en los civiles y comerciales.
Un testigo comete un delito si afirma algo falso o niega u omite la verdad en todo o en parte
(por eso la fórmula de las películas “toda la verdad, nada más que la verdad y sólo la verdad”).
O sea, ni más ni menos que la verdad.
El delito es el de Falso Testimonio (con una pena de 1 a 4 años) pero en la práctica
lamentablemente no hay causas penales por este delito.
Personalmente creo que la existencia de testigos “truchos” o no veraces, inventados por las
partes, constituyen uno de los grandes problemas de la Justicia, ya que no sólo demoran los
juicios sino que atentan contra una decisión más justa por parte del juez.
La grave responsabilidad de los particulares en este tema se agrava por el hecho de que los jueces
en general, sean civiles, laborales o penales, suelen tener una mirada muy contemplativa, casi
aceptando que “son las reglas del juego” y no mandan investigar los posibles falsos testimonios
(por mi parte creo que el día que los testigos falsos reciban una sanción concreta habremos dado
un paso importante hacia una mejor Justicia).
(En la Facultad, hace varios años, un profesor que era juez nos contaba que si dos autos chocaban
en un barrio marplatense un jueves de agosto a las cuatro de la mañana, misteriosamente había
diez testigos, cinco decían una cosa y cinco lo opuesto (podrán ustedes imaginar la credibilidad
de esos testigos). Aunque el profesor contaba el hecho con tono jocoso, siempre recuerdo la
anécdota con cierta irritación por todo esto que estamos hablando).
Finalmente, ¿cómo valora un juez a los testigos?
En base a lo que en Derecho se llama “la sana crítica”, es decir, una combinación de análisis
racional y lógico con la experiencia de vida del juez, siempre en relación con las demás pruebas
del juicio y con lo que normalmente ocurre en la vida cotidiana.
Esto significa que el juez tiene mucha libertad y puede creerle a algunos testigos y a otros no, lo
cual ocurre con frecuencia, algo lógico si consideramos lo que decíamos recién sobre la facilidad
de ofrecer testigos no veraces.
Mucho para decir en tan lindo tema.
Ramiro Rene rech
¿Hay que pedirle permiso a una persona para llamarla de testigo en un juicio?
¿Se puede negar una persona a ser testigo?
¿Se pueden presentar testigos en cualquier juicio?
¿Sobre qué tienen que declarar los testigos?
¿Cuántos testigos se pueden llamar?
¿Cómo se le hacen las preguntas a un testigo?
¿Qué pasa si un testigo miente?
¿Cómo analiza el juez los dichos de un testigo?
Estas son algunas de las muchas dudas que hay alrededor de este tema y que voy a explicar en
esta nota.
Primero lo primero: ¿Qué es un testigo?
Un testigo es una persona que declara en un juicio sobre hechos que percibió con algunos de sus
sentidos, es decir, declara sobre algo que vio, escuchó, tocó, olió o degustó.
Es clave reiterar que un testigo declara sobre HECHOS y no sobre PERSONAS. Esta aclaración
vale porque mucha gente dice que “tiene testigos” de que, por ejemplo, fue “buen inquilino”,
“buen esposo”, “buen vecino”, “buen conductor”, etc.
Todo eso a la Justicia no le importa. Lo que se discute en los juicios es si se pagó o no el alquiler,
si hubo o no adulterio, si hubo o no exceso de velocidad, etc., es decir, hechos.
Otra cuestión sumamente importante es que no en todos los juicios se pueden ofrecer testigos.
Por el contrario, existe una clase de juicios, llamados “ejecutivos” o “de ejecución”, que se basan
únicamente en documentación y que pretenden el cobro de determinado documento (cheque, pagaré,
expensas, saldo de tarjeta de crédito o cuenta bancaria, impuestos, incluso alquileres en algunos
casos, etc.).
En todos éstos juicios no está permitido presentar testigos, ya que la discusión se limita a la
autenticidad del documento, los eventuales pagos (que deben probarse sí o sí con recibos) y
muy pocas cosas más de tipo formal (si el reclamo prescribió, si hubo un juicio anterior o hay
uno pendiente por la misma causa, etc.).
Por eso un inquilino no puede presentar testigos de que hizo arreglos ni un deudor de expensas
puede presentar testigos de filtraciones ni un deudor de un cheque testigos de que devolvió la
mercadería, por poner sólo algunos ejemplos.
Si se quiere discutir alguna de esas cuestiones hay que hacer un juicio por separado, en el cual
si pueden presentar testigos, pero no en el juicio ejecutivo de cobro.
Otra “gran tema gran”: nadie puede negarse a declarar como testigo y no es necesario pedir permiso.
Es muy común que la parte del juicio que propone un testigo le avise por delicadeza, pero eso no
significa que sea una obligación legal.
De hecho, es muy importante que la sociedad tenga bien en claro que la obligación de declarar es
para con la Justicia y no para con el particular que lo ofrece.
(Como comentario filosófico aquí cabe destacar que la declaración como testigo es una muy importante contribución ciudadana a una mejor Justicia y que todo aquél que se niega a ser testigo, además de
cometer un delito, contribuye a una peor Justicia y pierde todo derecho a quejarse).
Dependiendo del tipo de juicio varía la cantidad de testigos que pueden ser citados. Ya dijimos que
en algunos juicios civiles o comerciales no se permiten. En los que sí se permiten, siempre en el
plano civil o comercial, pueden llamarse hasta cinco o hasta doce, de acuerdo a algunos tecnicismos.
En los juicios laborales se permiten hasta cinco.
Los juicios penales son un mundo completamente diferente y allí no hay límite y el procedimiento
es mucho más informal (por eso se puede llamar testigos en diferentes etapas e incluso llamar al
mismo más de una vez, todo lo cual no se puede en los civiles, comerciales o laborales).
Una curiosidad poco conocida, aunque muy importante, es la forma en que deben hacerse las
preguntas a los testigos de los juicios civiles, comerciales o laborales.
Deben ser hechas de modo tal que el testigo no pueda responder “si” o “no”, sino que deben
obligarlo a que se explaye (no se le puede preguntar, por ejemplo, “¿el coche era rojo?”, sino
“¿de qué color era el coche?”).
La intención de esta regulación es evitar las preguntas capciosas o inductivas que sugieran la
respuesta, cuando la misma pregunta lleva adentro la contestación.
Personalmente estoy de acuerdo con el concepto pero no con la exigencia, que me parece una
estupidez que en la práctica suele hacer dificultosa la posibilidad de preguntar libremente y llegar
a la verdad.
Por mi parte prefiero la libertad que podemos ver en las películas americanas, y que curiosamente
coincide con lo que ocurre en nuestro país en los juicios penales, en los que esta regulación no
existe, lo cual prueba que es innecesaria en los civiles y comerciales.
Un testigo comete un delito si afirma algo falso o niega u omite la verdad en todo o en parte
(por eso la fórmula de las películas “toda la verdad, nada más que la verdad y sólo la verdad”).
O sea, ni más ni menos que la verdad.
El delito es el de Falso Testimonio (con una pena de 1 a 4 años) pero en la práctica
lamentablemente no hay causas penales por este delito.
Personalmente creo que la existencia de testigos “truchos” o no veraces, inventados por las
partes, constituyen uno de los grandes problemas de la Justicia, ya que no sólo demoran los
juicios sino que atentan contra una decisión más justa por parte del juez.
La grave responsabilidad de los particulares en este tema se agrava por el hecho de que los jueces
en general, sean civiles, laborales o penales, suelen tener una mirada muy contemplativa, casi
aceptando que “son las reglas del juego” y no mandan investigar los posibles falsos testimonios
(por mi parte creo que el día que los testigos falsos reciban una sanción concreta habremos dado
un paso importante hacia una mejor Justicia).
(En la Facultad, hace varios años, un profesor que era juez nos contaba que si dos autos chocaban
en un barrio marplatense un jueves de agosto a las cuatro de la mañana, misteriosamente había
diez testigos, cinco decían una cosa y cinco lo opuesto (podrán ustedes imaginar la credibilidad
de esos testigos). Aunque el profesor contaba el hecho con tono jocoso, siempre recuerdo la
anécdota con cierta irritación por todo esto que estamos hablando).
Finalmente, ¿cómo valora un juez a los testigos?
En base a lo que en Derecho se llama “la sana crítica”, es decir, una combinación de análisis
racional y lógico con la experiencia de vida del juez, siempre en relación con las demás pruebas
del juicio y con lo que normalmente ocurre en la vida cotidiana.
Esto significa que el juez tiene mucha libertad y puede creerle a algunos testigos y a otros no, lo
cual ocurre con frecuencia, algo lógico si consideramos lo que decíamos recién sobre la facilidad
de ofrecer testigos no veraces.
Mucho para decir en tan lindo tema.
Ramiro Rene rech