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En esta segunda parte hablamos del trabajo en negro, despidos, enfermedad y otras cosas muy importantes.
Espero que les sea de Utilidad:
CIERRE DE INTERCAMBIO EPISTOLAR
EMPLEADO RATIFICA ANTERIORES INTIMACIONES. CIERRA INTERCAMBIO EPISTOLAR
Rechazo su carta documento CD ……… por falsa, maliciosa e improcedente. Ratifico en todos sus términos mis anteriores despachos. Su negativa a reconocer la relación laboral que nos unía sólo refuerza la injuria por la cual me consideré despedido. Ratifico el reclamo que le efectuara como consecuencia del despido indirecto. Atento su negativa a abonar suma alguna en concepto de indemnización y demás rubros reclamados en mi anterior misiva, accionaré judicialmente (art. 2°, ley 25.323). Cierro intercambio epistolar.
DESPIDO CON PREAVISO DURANTE ENFERMEDAD DEL TRABAJADOR
Preavisámosle su despido al último día del mes siguiente a aquel en que finalice su enfermedad. Colaciónese.
DESPIDO DURANTE ENFERMEDAD DEL TRABAJADOR
Notificámosle su despido. Indemnización art. 213 Ley Contrato Trabajo, bajo apercibimiento consignación. Colaciónese. -
Firma del empleador ..........-
ABANDONO DE TAREAS
ABANDONO DE TRABAJO. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
No habiéndose presentado a trabajar conforme los términos del telegrama N° ………………. de fecha ……………., consideramos resuelto el contrato de trabajo por su abandono. Haberes a su disposición. Colaciónese.
DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS
DESPIDO POR FUERZA MAYOR, FALTA O DISMINUCIÓN DE TRABAJO (causas objetivas)
Comunicámosle su despido por falta de trabajo no imputable a esta empresa. Intimámosle concurra plazo tres días recibir certificado de trabajo y pago de haberes e indemnizaciones legales apercibimiento consignar judicialmente.
DESPIDO POR INCAPACIDAD ABSOLUTA PARA TRABAJAR
DESPIDO POR INCAPACIDAD ABSOLUTA - ART. 212 LCT.
…………………., …. de …………………. de ……-
Atento la certificación de su incapacidad total y absoluta para reanudar tareas normales, le notificamos que consideramos resuelto contrato de trabajo.
Haberes e indemnización artículo 245, LCT a su disposición. Colaciónese
DESPIDO POR INCUMPLIMIENTO DE INTIMACIÓN
Frente a su incumplimiento a mi intimación telegrama Nº........ lo despido con causa. Colaciónese.
DESPIDOS
Ante negativa de tareas intima fije posición laboral
Despido con preaviso durante enfermedad del trabajador
Despido durante interrupciones pagas por accidentes o enfermedad inculpable
Despido por causas objetivas
Despido por incumplimiento de intimación
Rechaza telegrama por despido injustificado
Trabajador injuriado por falta de pago
Despido por incapacidad absoluta. art. 212
Despido por abandono de tareas
DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY 23789
SERVICIOS POSTALES
Decreto 150/96
Reglaméntase el servicio de telegrama y carta documento previsto en la Ley Nº 23.789.
Bs. As., 16/2/96
VISTO la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias Nº 23.789 y Nº 24.487, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 240 de la Ley Nº 20.744 establece que la extinción del contrato de trabajo por renuncia del trabajador debe formalizarse mediante despachos que serán expedidos por las oficinas de correo en forma gratuita.
Que el artículo 57 de la norma citada determina la presunción en contra del empleador derivada de su silencio ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo.
Que la Ley Nº 23.789 en su artículo 1º extiende la gratuidad del servicio de telegrama y carta documento a favor de trabajadores dependientes, jubilados y pensionados con relación a otras comunicaciones cuyo alcance determina en su artículo 2º.
Que por su artículo 2º, la Ley Nº 24.487 otorga facultades al PODER EJECUTIVO NACIONAL para reglamentar el servicio de telegrama y carta documento previsto en la Ley Nº 23.789 determinando los supuestos de utilización de uno u otro medio de comunicación escrita.
Que el costo que demandan los servicios es afrontado con recursos del Tesoro Nacional, constituyendo una significativa erogación que es necesario ordenar a fin de racionalizar el gasto público sin perjuicio de preservar el principio de gratuidad para los trabajadores dependientes, jubilados y pensionados con los alcances que reconoce el artículo 2º de la Ley Nº 23.789.
Que en la facturación de los servicios prestados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 23.789, tienen significativa incidencia los telegramas despachados por los trabajadores dependientes, en particular aquellos originados en la comunicación de renuncia al empleo.
Que resulta conveniente incorporar en el texto de la comunicación determinados datos que faciliten a los organismos de control la verificación de cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales e impositivas por parte de los empleadores.
Que el servicio postal de telegrama previsto en la Leyes Nº 23.789 y 24.487 posee el carácter de instrumento fedatario.
Que este Decreto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el art. 99 inc. 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — El servicio de telegrama previsto en la ley Nº 23.789 se brindará de conformidad con las modalidades detalladas en el Anexo I.
Art. 2º — El precio de dicho servicio a cargo del Estado por cada pieza entregada al destinatario no podrá ser superior a CINCO (5) veces el valor base del franqueo de una carta simple.
Art. 3º — Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.487, para dictar la reglamentación complementaria del presente Decreto que estime necesaria como así también para convenir las modalidades de la prestación del servicio previsto en la Ley Nº 23.789.
Art. 4º — El presente tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Eduardo Bauzá. — José A. Caro Figueroa. — Domingo F. Cavallo.
ANEXO I
I. — El Servicio de Telegrama previsto en la Ley Nº 23.789 consistirá en un envío postal gratuito para el remitente que se entrega a la Empresa Oficial de Correos para su registro por sistema informático, traslado y distribución, gozando de control en todo su trayecto.
La Empresa Oficial de Correos conservará el registro de cada envío por el término fijado para la prescripción de derechos según la legislación laboral, previsional o de obras sociales que correspondiere.
II. — La Empresa Oficial de Correos proveerá un formulario específico, cuyas dimensiones no podrán ser inferiores a las de una hoja de tamaño carta (29,7 cm de largo por 21 cm de ancho).
En el formulario se identificará su condición de "Telegrama Ley Nº 23.789" habilitándose espacios para consignar los siguientes datos:
A. — Del remitente.
A.1. — Apellido y Nombre.
A.2. — Documento Nacional de Identidad.
A.3. — Domicilio Real.
A.4. — Código Postal.
B. — Del destinatario.
B.1. — Apellido y nombre o Razón Social.
B.2. — Ramo o actividad principal.
B.3. — Domicilio Laboral. Corresponde al lugar donde el trabajador desempeña efectivamente sus tareas.
En caso de comunicaciones efectuadas a Organismos Previsionales u Obras Sociales se consignará su domicilio legal.
B.4. — Código Postal.
C. — Tipo de comunicación (a llenar por la oficina receptora).
C.1. — Comunicación de renuncia al empleo.
C.2. — Comunicación de ausencia.
C.3. — Otros.
D. — Lugar, fecha y hora de emisión ( a cumplir por la oficina receptora).
III. — El remitente presentará, abierto y por duplicado, el formulario conteniendo el texto a comunicar, con sus datos y los del destinatario, firmándolo ante el empleado de la Empresa Oficial de Correos.
La oficina receptora confrontará ambos ejemplares autenticándolos mediante sello del Servicio Oficial de Correos, devolviendo el duplicado al remitente y procediendo a cerrar original que remitirá al destinatario.
IV. — La pieza se entregará, bajo firma, en el domicilio del destinatario.
De no concretarse la recepción, se dejará aviso de visita para que el destinatario o la persona que éste autorice, proceda a retirar el telegrama en la Oficina de la Empresa Oficial de Correos que corresponda a su domicilio dentro de los DOS (2) días la hábiles; no retirado durante este plazo, será devuelto al remitente.
V. — Las comunicaciones de renuncia al empleo que se cursen por intermedio del "Telegrama Ley Nº 23.789", sólo podrán ser impuestas en la Oficina de la Empresa Oficial de Correos correspondiente al Código Postal del domicilio del empleador donde el remitente ha prestado servicios
RECHAZA INTIMACIÓN Y NIEGA RELACIÓN LABORAL
EMPLEADOR RECHAZA INTIMACIÓN Y NIEGA RELACIÓN LABORAL
“Rechazo telegrama laboral —TCL …… —, por inexacto, falso y malicioso, por consiguiente niego que existiera entre nosotros relación laboral, ya que lo que hubo entre nosotros fue una relación de amistad, producto del conocimiento desde su infancia… Por ello rechazo el reclamo de pretenderse en relación de dependencia con relación a mí y todos los reclamos económicos y/o administrativos acarrearía”.
EMPLEO NO REGISTRADO (TRABAJO EN NEGRO)
Intima a registrar empleo no registrado
Intima regularizar situación de empleo por fecha de ingreso falsamente registrada
Reitera intimación a regularizar situación de empleo no registrada
Empleador rechaza intimación y niega relación laboral
Empleado cierra intercambio epistolar
EMPLEO NO REGISTRADO (TRABAJO EN NEGRO)
INTIMA A REGULARIZAR SITUACIÓN DE EMPLEO NO REGISTRADO
Intimo plazo …… días de recibida la presente proceda a regularizar situación de empleo no registrado. A tal fin denuncio que mi real remuneración es de $ ………, mi real fecha de ingreso … / … /2...., mi categoría laboral es ......……… según convenio ……/…, realizando tareas de ..................., mi DNI …………, mi estado civil ..........., tengo ...... hijos a mi cargo, y mi dirección es en la calle …………, Capital Federal. En este sentido deberá contestar dentro de las …… hs. de recibida la presente si procederá a regularizar o no la situación irregular descripta. Todo ello, bajo apercibimiento de lo dispuesto por los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 y art. 47 de la ley 25.345 y de considerarme injuriado y despedido por su exclusiva culpa. Formulo reserva de derechos.
EMPLEO CON FECHA FALSAMENTE REGISTRADA (TRABAJO EN NEGRO)
INTIMA A REGULARIZAR SITUACIÓN DE EMPLEO POR FECHA DE INGRESO FALSAMENTE REGISTRADO
Intimo plazo …… días de recibida la presente proceda a regularizar situación de empleo con fecha de ingreso falsamente registrado. A tal fin denuncio que mi real remuneración es de $ ………, mi real fecha de ingreso … / … /2...., mi categoría laboral es ......……… según convenio ……/…, realizando tareas de ..................., mi DNI …………, mi estado civil ..........., tengo ...... hijos a mi cargo, y mi dirección es en la calle …………, Capital Federal. En este sentido deberá contestar dentro de las …… hs. de recibida la presente si procederá a regularizar o no la situación irregular descripta. Todo ello, bajo apercibimiento de lo dispuesto por los arts. 9 y 15 de la ley 24.013 y art. 47 de la ley 25.345 y de considerarme injuriado y despedido por su exclusiva culpa. Formulo reserva de derechos.
REITERA INTIMACIÓN. EMPLEO NO REGISTRADO (TRABAJO EN NEGRO)
REITERA INTIMACIÓN A REGULARIZAR SITUACIÓN DE EMPLEO NO REGISTRADO (TRABAJO EN NEGRO)
Ante su silencio a registrar la relación laboral que nos une, en prueba de la buena fe (art. 73 LCT) y en el ánimo de mantener vigente el contrato de trabajo (art. 10 LCT), reitero intimo plazo 48 hs. proceda a registrar relación de empleo no registrada conforme los términos de la intimación cursada en mi anterior TCL, bajo apercibimiento de lo dispuesto por los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 y art. 47 de la ley 25.345 y de considerarme injuriado y despedido por su exclusiva culpa. Formulo reserva de derechos. Queda Ud. debidamente notificado.
RECHAZA INTIMACIÓN Y NIEGA RELACIÓN LABORAL
EMPLEADOR RECHAZA INTIMACIÓN Y NIEGA RELACIÓN LABORAL
“Rechazo telegrama laboral —TCL …… —, por inexacto, falso y malicioso, por consiguiente niego que existiera entre nosotros relación laboral, ya que lo que hubo entre nosotros fue una relación de amistad, producto del conocimiento desde su infancia… Por ello rechazo el reclamo de pretenderse en relación de dependencia con relación a mí y todos los reclamos económicos y/o administrativos acarrearía”.
CIERRE DE INTERCAMBIO EPISTOLAR
EMPLEADO RATIFICA ANTERIORES INTIMACIONES. CIERRA INTERCAMBIO EPISTOLAR
Rechazo su carta documento CD ……… por falsa, maliciosa e improcedente. Ratifico en todos sus términos mis anteriores despachos. Su negativa a reconocer la relación laboral que nos unía sólo refuerza la injuria por la cual me consideré despedido. Ratifico el reclamo que le efectuara como consecuencia del despido indirecto. Atento su negativa a abonar suma alguna en concepto de indemnización y demás rubros reclamados en mi anterior misiva, accionaré judicialmente (art. 2°, ley 25.323). Cierro intercambio epistolar.
¿Dónde puedo averiguar si me encuentro registrado (en blanco) en mi empleo?
Puede consultar si se encuentra registrado por su empleador, con los correspondientes aportes y contribuciones en www.afip.gov.ar/misaportes/
En este link de AFIP, encontrará la información relacionada con:
1- La declaración jurada (DJ) presentada por su empleador para informar los aportes y contribuciones del mes.
2- Los importes descontados de su remuneración (aportes).
3- Las contribuciones patronales a cargo de su empleador.
4- Los organismos a los cuales se dirigieron los fondos (AFJP/ANSES, Obras Sociales, ART, etc.).
Asimismo, podrá dejar sus observaciones sobre las diferencias que encuentre, en los siguientes casos:
1- No está declarado y trabaja o trabajó en relación de dependencia.
2- Está declarado pero con diferencias.
3- Está declarado sólo en algunos períodos.
Mi empleador no me ha registrado (estoy en negro). ¿Dónde puedo denunciar esta irregularidad?
Puede denunciar por trabajo no registrado ("en negro" a través del correo electrónico:[email protected] ó a la línea telefónica gratuita: 0800-666-4100, opción denuncias
¿Qué medidas están previstas en la ley para proceder ante una relación de trabajo no registrada?
1.- Si el vínculo laboral está vigente: El trabajador puede intimar registración en base a la ley nacional de empleo.
2.- Si la relación laboral se extinguió por despido: Se puede proceder en base a la Ley de Indemnizaciones.
¿Cuáles son los supuestos de trabajo en negro o no registrado?
1.- Relación no registrada.
2.- Relación deficientemente registrada
à A.- Fecha de ingreso falsamente consignada.
à B.- Remuneración falsamente consignada.
¿Cuáles son las consecuencias del trabajo en negro o no registrado?
1.- Ante situación de relación no registrada, el empleador deberá abonar una indemnización del 25% de las remuneraciones devengadas desde el inicio de la relación. (Art. 8. ley de empleo)
2 A.- En situación de fecha de ingreso falsamente consignada, el empleador deberá abonar al trabajador una indemnización del 25% de las remuneraciones devengadas desde la fecha real de ingreso hasta la fecha falsamente consignada. (Art. 9. ley de empleo)
2 B.- Ante remuneración falsamente consignada, el empleador debe al trabajador una indemnización del 25% de las remuneraciones devengadas y no registradas. (Art. 10. ley de empleo)
¿Qué debe hacer el trabajador para hacerse acreedor a estas indemnizaciones?
Previamente intimar registración a su empleador, remitiendo copia a la AFIP. dentro de las 24 horas hábiles siguientes. (Art. 11. ley de empleo)
¿Qué debe hacer el empleador para no abonar estas indemnizaciones?
Registrar la relación dentro de los 30 días contados a partir de la intimación del trabajador. (Art. 11. ley de empleo)
¿qué datos debe contener la intimación ?
La fecha real de ingreso y todas aquellas circunstancias verídicas que permitan calificar a la inscripción como defectuosa. (Art. 11. ley de empleo)
¿Qué protección brinda la ley a los trabajadores que intimaron la registración?
En caso de despido sin causa dentro de los 2 años, se le debe abonar doble indemnización. Es decir, si un trabajador intima registración, tendrá 2 años de indemnización agravada en caso de despido sin causa. (Art. 15. ley de empleo)
¿Que sucede si ante una intimación de registración, el empleador niega el vínculo laboral?
El trabajador, debe considerarse despedido, iniciar acciones legales y esperar el tiempo que estas implican. En esta situación, procedería la indemnización del 25% + la doble indemnización por despido detallada en el párrafo anterior.
ENFERMEDADES Y ACCIDENTES
Empleador intima para que se fije día y hora de visita por médico de la empresa
Intima se reintegre al trabajo por no encontrarse en su casa ante visita médica
Intima se reintegre al trabajo según informe médico
Notifica ausencia por enfermedad
Notifica enfermedad
Notifica ausencia por accidente
Notificación de ausencia por enfermedad
Notifica suspensión de vacaciones por enfermedad
Rechaza telegrama por continuar enfermo
Despido con preaviso durante enfermedad del trabajador
Despido durante enfermedad o accidente del trabajador
Despido por incapacidad absoluta para trabajar
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INTIMA FIJE LUGAR Y HORA PARA PODER SER REVISADO POR EL MÉDICO DE LA EMPRESA
Intimamos fije lugar y hora en que nuestro médico lo podrá revisar. caso contrario consideraremos injustificada su falta y abandono de tareas. Colaciónese.
INTIMA REINTEGRO AL TRABAJO POR NO ENCONTRARSE EN SU CASA ANTE VISITA MÉDICA
No encontrándose en su domicilio visita médica intimámosles se reintegre inmediatamente al trabajo. Caso contrario consideramos abandono de tareas. Colaciónese.
INTIMA REINTEGRO AL TRABAJO SEGÚN INFORME MÉDICO
Intimamos se reintegre al trabajo, conforme muestro médico se halla en condiciones de laborar. Caso contrario consideramos abandono de tareas .
NOTIFICA AUSENCIA POR ENFERMEDAD
Notifico ausencia por enfermedad día de la fecha. Constatación en domicilio . Colaciónese.
NOTIFICA ENFERMEDAD
Imposibilidad presentarme por ENFERMEDAD, encuéntrome en.....................
Colaciónese.
NOTIFICACIÓN DE AUSENCIA POR ACCIDENTE
Notifico ausencia por accidente, internado en ............ Colaciónese
NOTIFICACIÓN DE AUSENCIA POR ENFERMEDAD
Notifico ausencia por enfermedad día ...... Verificación en domicilio. Colaciónese.
RECHAZA TELEGRAMA POR CONTINUAR ENFERMO
Rechazo su telegrama Nº.......... continúo enfermo, remito certificado médico donde consta mi enfermedad y el plazo de .......... días para rehabilitarme.
DESPIDO DURANTE ENFERMEDAD DEL TRABAJADOR
Notificámosle su despido. Indemnización art. 213 Ley Contrato Trabajo, bajo apercibimiento consignación. Colaciónese. -
Firma del empleador ..........-
SUSPENSIÓN DE VACACIONES POR ENFERMEDAD
Suspendo vacaciones por enfermedad. Domicilio calle ........ nº ......, localidad .................. Colaciónese. Firma del trabajador.
....................-
¿Se pueden fraccionar las vacaciones?
No. Las vacaciones deben ser gozadas en su extensión, de acuerdo al derecho que tiene el trabajador según su antigüedad. (Ver art. 150 LCT)
¿Se puede optar por no gozar de las vacaciones, percibiendo el pago de las mismas?
No. Las vacaciones no son compensables en dinero, ya que se estaría dejando sin efecto su finalidad. (Ver art. 162 LCT)
¿Cuántos días de vacaciones corresponden según la antigüedad en el empleo?
14 días corridos ----------- Hasta 5 años de antigüedad
21 días corridos ------------ Entre 5 y 10 años de antigüedad
28 días corridos ------------- Entre 10 y 20 años de antigüedad
35 días corridos --------------- Más de 20 años de antigüedad
Para determinar la cantidad de días según su antigüedad, se computa aquella que tendría al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas. (Ver art. 150 LCT)
¿Cuál es el tiempo mínimo de trabajo requerido para gozar del período completo de la licencia anual?
El trabajador deberá haber prestado servicio, como mínimo, durante la mitad de los días hábiles del año. De no cumplir con este requisito, tiene derecho a gozar de 1 día de vacaciones por cada 20 días efectivamente trabajados. (Ver art. 151 y 153 LCT)
¿En qué período se deben conceder las vacaciones?
Las vacaciones deben ser concedidas entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Es potestad del empleador, de acuerdo a su facultad de organización y dirección de la empresa, determinar la fecha de goce de este descanso por parte del trabajador, dentro del período mencionado anteriormente.
La autoridad de aplicación (MTEySS) podrá autorizar la concesión de las mismas fuera del período mencionado, cuando así lo requiera la característica especial de la actividad. (Ver art. 154 LCT)
¿Con qué anticipación debe notificar el empleador la concesión de la licencia anual?
El empleador deberá comunicar por escrito al trabajador el período en que las concederá, con unaanticipación no menor de 45 días.
Si vencido el plazo para realizar la comunicación, el empleador aún no lo hizo, el trabajador, previanotificación fehaciente (por escrito), hará uso de ese derecho, de modo que las vacaciones concluyan antes del 31 de mayo. (Ver art. 154 y 157 LCT)
¿Se pueden acumular días de vacaciones en períodos siguientes?
Sí, pero la LCT establece que sólo se podrá acumular la tercera parte de un período inmediatamente anterior al que va a gozar; siempre y cuando esa acumulación sea previamente convenida entre el trabajador y el empleador. (Ver art. 164 LCT)
¿Qué ocurre si me enfermo o accidento durante las vacaciones?
La LCT nada establece respecto del tema. Pero la Jurisprudencia ha reconocido "que el trabajador que se enferma o accidenta durante sus vacaciones, tiene derecho a gozar, una vez dado de alta, el período de descanso que no gozó por estar enfermo o accidentado".
¿Son pagas las vacaciones?
El trabajador tiene derecho a la retribución correspondiente al período de vacaciones, y a que esta retribución sea abonada al inicio del mismo.
El cálculo para dicha retribución se encuentra establecido en el art. 155 LCT.
ENVÍO DE CERTIFICADO MÉDICO DEMOSTRANDO LA APTITUD DE UN MENOR PARA TRABAJAR
.................................... de ...............de .................
Señores:
Me dirijo a usted en mi carácter de representante legal del menor................ , quien se desempeñará bajo dependencia de esa empresa .
En cumplimiento de lo exigido, por ustedes, les remito el adjunto certificado médico, con el que acredito la aptitud para el trabajo del menor arriba mencionado.
Salúdoles atentamente.
HACIENDO USO DEL DERECHO DE PREF. ANTE CESIÓN DE DERECHOS A LA INVENCIÓN DEL TRABAJADOR
Sr. ..........
Ante igual ofertas por cesión sus derechos a invención de ........ hago uso derecho preferencia artículo 83 L.C.T. Colaciónese.
Firma del empleador .....
INTIMA INDEMNIZACIÓN POR INTEGRACIÓN MES DE DESPIDO, OMISIÓN DE PREAVISO, ETC
Intimo 48 horas abone indemnizaciones por integración del mes de despedido, omisión de preaviso, antigüedad, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales que correspondan.-
INTIMA OTORGAMIENTO DE CERTIFICADO DE TRABAJO
"Habiendo transcurrido 30 días desde el despido sin justa causa, INTIMOLE plazo de dos días hábiles proceda a hacer entrega del certificado de servicios, remuneraciones y de trabajo en los términos del art. 80 LCT y acredite el depósito de los aportes previsionales por el verdadero salario percibido, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales con fundamente en los arts. 80 y 132 bis LCT, según la ley 25.345, e iniciar denuncia administrativa y acciones con fundamento en la ley penal tributaria."
INTIMA PAGO DE HABERES ATRASADOS . PIDE NÚMERO DE AFILIACIÓN DE CAJA JUBILACIÓN
Intimo 48 horas abone haberes atrasados meses............. y denuncie número de jubilación caso contrario me consideraré injuriado y despedido . Colaciónese.
INTIMA PAGO DE SUELDOS ADEUDADOS
Intimo....... horas abone sueldos adeudados, caso contrario accionaré judicialmente. Colaciónese.
LACTANCIA
..............., ...... de .................... de 2 .....-
Señores .............-
Domicilio ......................-
De mi consideración:
Habiendo dado a luz en fecha ......de....de....y encontrándome actualmente ante la necesidad de amamantar a mi hijo, de acuerdo con el certificado médico que adjunto, solicito conforme el articulo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo se me concedan los descansos establecidos por día al final de la jornada, retirándome una (1) hora antes del horario habitual.
Este permiso finalizara el día ....de....de.... cuando mi hijo cumpla un año de edad.
Saludo a Ud. atte.-
Firma de la trabajadora .............-
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¿Existe una jornada de trabajo especial para amamantar al bebe recién nacido?
Sí. Durante el período de lactancia, tendrá derecho a disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, por el término de un año contado a partir de la fecha de nacimiento, salvo que por razones médicas el mismo deba ser más prolongado.
Por "usos y costumbres" podrá acumular estas dos ½ horas ingresando una hora después o egresando una hora antes. (Ver art. 179 LCT).
CONTINUA EN PARTE III