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franpau

Usuario (Argentina)

Primer post: 22 abr 2011Último post: 3 ago 2011
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Modelos de Telegramas notificaciones y contratos laborales 2
InfoporAnónimo8/2/2011

CONTINUACION DEL POST http://www.taringa.net/posts/info/11942347/Modelos-de-Telegramas-notificaciones-y-contratos-laborales_.html En esta segunda parte hablamos del trabajo en negro, despidos, enfermedad y otras cosas muy importantes. Espero que les sea de Utilidad: CIERRE DE INTERCAMBIO EPISTOLAR EMPLEADO RATIFICA ANTERIORES INTIMACIONES. CIERRA INTERCAMBIO EPISTOLAR Rechazo su carta documento CD ……… por falsa, maliciosa e improcedente. Ratifico en todos sus términos mis anteriores despachos. Su negativa a reconocer la relación laboral que nos unía sólo refuerza la injuria por la cual me consideré despedido. Ratifico el reclamo que le efectuara como consecuencia del despido indirecto. Atento su negativa a abonar suma alguna en concepto de indemnización y demás rubros reclamados en mi anterior misiva, accionaré judicialmente (art. 2°, ley 25.323). Cierro intercambio epistolar. DESPIDO CON PREAVISO DURANTE ENFERMEDAD DEL TRABAJADOR Preavisámosle su despido al último día del mes siguiente a aquel en que finalice su enfermedad. Colaciónese. DESPIDO DURANTE ENFERMEDAD DEL TRABAJADOR Notificámosle su despido. Indemnización art. 213 Ley Contrato Trabajo, bajo apercibimiento consignación. Colaciónese. - Firma del empleador ..........- ABANDONO DE TAREAS ABANDONO DE TRABAJO. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO No habiéndose presentado a trabajar conforme los términos del telegrama N° ………………. de fecha ……………., consideramos resuelto el contrato de trabajo por su abandono. Haberes a su disposición. Colaciónese. DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS DESPIDO POR FUERZA MAYOR, FALTA O DISMINUCIÓN DE TRABAJO (causas objetivas) Comunicámosle su despido por falta de trabajo no imputable a esta empresa. Intimámosle concurra plazo tres días recibir certificado de trabajo y pago de haberes e indemnizaciones legales apercibimiento consignar judicialmente. DESPIDO POR INCAPACIDAD ABSOLUTA PARA TRABAJAR DESPIDO POR INCAPACIDAD ABSOLUTA - ART. 212 LCT. …………………., …. de …………………. de ……- Atento la certificación de su incapacidad total y absoluta para reanudar tareas normales, le notificamos que consideramos resuelto contrato de trabajo. Haberes e indemnización artículo 245, LCT a su disposición. Colaciónese DESPIDO POR INCUMPLIMIENTO DE INTIMACIÓN Frente a su incumplimiento a mi intimación telegrama Nº........ lo despido con causa. Colaciónese. DESPIDOS Ante negativa de tareas intima fije posición laboral Despido con preaviso durante enfermedad del trabajador Despido durante interrupciones pagas por accidentes o enfermedad inculpable Despido por causas objetivas Despido por incumplimiento de intimación Rechaza telegrama por despido injustificado Trabajador injuriado por falta de pago Despido por incapacidad absoluta. art. 212 Despido por abandono de tareas DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY 23789 SERVICIOS POSTALES Decreto 150/96 Reglaméntase el servicio de telegrama y carta documento previsto en la Ley Nº 23.789. Bs. As., 16/2/96 VISTO la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias Nº 23.789 y Nº 24.487, y CONSIDERANDO: Que el artículo 240 de la Ley Nº 20.744 establece que la extinción del contrato de trabajo por renuncia del trabajador debe formalizarse mediante despachos que serán expedidos por las oficinas de correo en forma gratuita. Que el artículo 57 de la norma citada determina la presunción en contra del empleador derivada de su silencio ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo. Que la Ley Nº 23.789 en su artículo 1º extiende la gratuidad del servicio de telegrama y carta documento a favor de trabajadores dependientes, jubilados y pensionados con relación a otras comunicaciones cuyo alcance determina en su artículo 2º. Que por su artículo 2º, la Ley Nº 24.487 otorga facultades al PODER EJECUTIVO NACIONAL para reglamentar el servicio de telegrama y carta documento previsto en la Ley Nº 23.789 determinando los supuestos de utilización de uno u otro medio de comunicación escrita. Que el costo que demandan los servicios es afrontado con recursos del Tesoro Nacional, constituyendo una significativa erogación que es necesario ordenar a fin de racionalizar el gasto público sin perjuicio de preservar el principio de gratuidad para los trabajadores dependientes, jubilados y pensionados con los alcances que reconoce el artículo 2º de la Ley Nº 23.789. Que en la facturación de los servicios prestados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 23.789, tienen significativa incidencia los telegramas despachados por los trabajadores dependientes, en particular aquellos originados en la comunicación de renuncia al empleo. Que resulta conveniente incorporar en el texto de la comunicación determinados datos que faciliten a los organismos de control la verificación de cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales e impositivas por parte de los empleadores. Que el servicio postal de telegrama previsto en la Leyes Nº 23.789 y 24.487 posee el carácter de instrumento fedatario. Que este Decreto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el art. 99 inc. 2 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º — El servicio de telegrama previsto en la ley Nº 23.789 se brindará de conformidad con las modalidades detalladas en el Anexo I. Art. 2º — El precio de dicho servicio a cargo del Estado por cada pieza entregada al destinatario no podrá ser superior a CINCO (5) veces el valor base del franqueo de una carta simple. Art. 3º — Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.487, para dictar la reglamentación complementaria del presente Decreto que estime necesaria como así también para convenir las modalidades de la prestación del servicio previsto en la Ley Nº 23.789. Art. 4º — El presente tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Eduardo Bauzá. — José A. Caro Figueroa. — Domingo F. Cavallo. ANEXO I I. — El Servicio de Telegrama previsto en la Ley Nº 23.789 consistirá en un envío postal gratuito para el remitente que se entrega a la Empresa Oficial de Correos para su registro por sistema informático, traslado y distribución, gozando de control en todo su trayecto. La Empresa Oficial de Correos conservará el registro de cada envío por el término fijado para la prescripción de derechos según la legislación laboral, previsional o de obras sociales que correspondiere. II. — La Empresa Oficial de Correos proveerá un formulario específico, cuyas dimensiones no podrán ser inferiores a las de una hoja de tamaño carta (29,7 cm de largo por 21 cm de ancho). En el formulario se identificará su condición de "Telegrama Ley Nº 23.789" habilitándose espacios para consignar los siguientes datos: A. — Del remitente. A.1. — Apellido y Nombre. A.2. — Documento Nacional de Identidad. A.3. — Domicilio Real. A.4. — Código Postal. B. — Del destinatario. B.1. — Apellido y nombre o Razón Social. B.2. — Ramo o actividad principal. B.3. — Domicilio Laboral. Corresponde al lugar donde el trabajador desempeña efectivamente sus tareas. En caso de comunicaciones efectuadas a Organismos Previsionales u Obras Sociales se consignará su domicilio legal. B.4. — Código Postal. C. — Tipo de comunicación (a llenar por la oficina receptora). C.1. — Comunicación de renuncia al empleo. C.2. — Comunicación de ausencia. C.3. — Otros. D. — Lugar, fecha y hora de emisión ( a cumplir por la oficina receptora). III. — El remitente presentará, abierto y por duplicado, el formulario conteniendo el texto a comunicar, con sus datos y los del destinatario, firmándolo ante el empleado de la Empresa Oficial de Correos. La oficina receptora confrontará ambos ejemplares autenticándolos mediante sello del Servicio Oficial de Correos, devolviendo el duplicado al remitente y procediendo a cerrar original que remitirá al destinatario. IV. — La pieza se entregará, bajo firma, en el domicilio del destinatario. De no concretarse la recepción, se dejará aviso de visita para que el destinatario o la persona que éste autorice, proceda a retirar el telegrama en la Oficina de la Empresa Oficial de Correos que corresponda a su domicilio dentro de los DOS (2) días la hábiles; no retirado durante este plazo, será devuelto al remitente. V. — Las comunicaciones de renuncia al empleo que se cursen por intermedio del "Telegrama Ley Nº 23.789", sólo podrán ser impuestas en la Oficina de la Empresa Oficial de Correos correspondiente al Código Postal del domicilio del empleador donde el remitente ha prestado servicios RECHAZA INTIMACIÓN Y NIEGA RELACIÓN LABORAL EMPLEADOR RECHAZA INTIMACIÓN Y NIEGA RELACIÓN LABORAL “Rechazo telegrama laboral —TCL …… —, por inexacto, falso y malicioso, por consiguiente niego que existiera entre nosotros relación laboral, ya que lo que hubo entre nosotros fue una relación de amistad, producto del conocimiento desde su infancia… Por ello rechazo el reclamo de pretenderse en relación de dependencia con relación a mí y todos los reclamos económicos y/o administrativos acarrearía”. EMPLEO NO REGISTRADO (TRABAJO EN NEGRO) Intima a registrar empleo no registrado Intima regularizar situación de empleo por fecha de ingreso falsamente registrada Reitera intimación a regularizar situación de empleo no registrada Empleador rechaza intimación y niega relación laboral Empleado cierra intercambio epistolar EMPLEO NO REGISTRADO (TRABAJO EN NEGRO) INTIMA A REGULARIZAR SITUACIÓN DE EMPLEO NO REGISTRADO Intimo plazo …… días de recibida la presente proceda a regularizar situación de empleo no registrado. A tal fin denuncio que mi real remuneración es de $ ………, mi real fecha de ingreso … / … /2...., mi categoría laboral es ......……… según convenio ……/…, realizando tareas de ..................., mi DNI …………, mi estado civil ..........., tengo ...... hijos a mi cargo, y mi dirección es en la calle …………, Capital Federal. En este sentido deberá contestar dentro de las …… hs. de recibida la presente si procederá a regularizar o no la situación irregular descripta. Todo ello, bajo apercibimiento de lo dispuesto por los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 y art. 47 de la ley 25.345 y de considerarme injuriado y despedido por su exclusiva culpa. Formulo reserva de derechos. EMPLEO CON FECHA FALSAMENTE REGISTRADA (TRABAJO EN NEGRO) INTIMA A REGULARIZAR SITUACIÓN DE EMPLEO POR FECHA DE INGRESO FALSAMENTE REGISTRADO Intimo plazo …… días de recibida la presente proceda a regularizar situación de empleo con fecha de ingreso falsamente registrado. A tal fin denuncio que mi real remuneración es de $ ………, mi real fecha de ingreso … / … /2...., mi categoría laboral es ......……… según convenio ……/…, realizando tareas de ..................., mi DNI …………, mi estado civil ..........., tengo ...... hijos a mi cargo, y mi dirección es en la calle …………, Capital Federal. En este sentido deberá contestar dentro de las …… hs. de recibida la presente si procederá a regularizar o no la situación irregular descripta. Todo ello, bajo apercibimiento de lo dispuesto por los arts. 9 y 15 de la ley 24.013 y art. 47 de la ley 25.345 y de considerarme injuriado y despedido por su exclusiva culpa. Formulo reserva de derechos. REITERA INTIMACIÓN. EMPLEO NO REGISTRADO (TRABAJO EN NEGRO) REITERA INTIMACIÓN A REGULARIZAR SITUACIÓN DE EMPLEO NO REGISTRADO (TRABAJO EN NEGRO) Ante su silencio a registrar la relación laboral que nos une, en prueba de la buena fe (art. 73 LCT) y en el ánimo de mantener vigente el contrato de trabajo (art. 10 LCT), reitero intimo plazo 48 hs. proceda a registrar relación de empleo no registrada conforme los términos de la intimación cursada en mi anterior TCL, bajo apercibimiento de lo dispuesto por los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 y art. 47 de la ley 25.345 y de considerarme injuriado y despedido por su exclusiva culpa. Formulo reserva de derechos. Queda Ud. debidamente notificado. RECHAZA INTIMACIÓN Y NIEGA RELACIÓN LABORAL EMPLEADOR RECHAZA INTIMACIÓN Y NIEGA RELACIÓN LABORAL “Rechazo telegrama laboral —TCL …… —, por inexacto, falso y malicioso, por consiguiente niego que existiera entre nosotros relación laboral, ya que lo que hubo entre nosotros fue una relación de amistad, producto del conocimiento desde su infancia… Por ello rechazo el reclamo de pretenderse en relación de dependencia con relación a mí y todos los reclamos económicos y/o administrativos acarrearía”. CIERRE DE INTERCAMBIO EPISTOLAR EMPLEADO RATIFICA ANTERIORES INTIMACIONES. CIERRA INTERCAMBIO EPISTOLAR Rechazo su carta documento CD ……… por falsa, maliciosa e improcedente. Ratifico en todos sus términos mis anteriores despachos. Su negativa a reconocer la relación laboral que nos unía sólo refuerza la injuria por la cual me consideré despedido. Ratifico el reclamo que le efectuara como consecuencia del despido indirecto. Atento su negativa a abonar suma alguna en concepto de indemnización y demás rubros reclamados en mi anterior misiva, accionaré judicialmente (art. 2°, ley 25.323). Cierro intercambio epistolar. ¿Dónde puedo averiguar si me encuentro registrado (en blanco) en mi empleo? Puede consultar si se encuentra registrado por su empleador, con los correspondientes aportes y contribuciones en www.afip.gov.ar/misaportes/ En este link de AFIP, encontrará la información relacionada con: 1- La declaración jurada (DJ) presentada por su empleador para informar los aportes y contribuciones del mes. 2- Los importes descontados de su remuneración (aportes). 3- Las contribuciones patronales a cargo de su empleador. 4- Los organismos a los cuales se dirigieron los fondos (AFJP/ANSES, Obras Sociales, ART, etc.). Asimismo, podrá dejar sus observaciones sobre las diferencias que encuentre, en los siguientes casos: 1- No está declarado y trabaja o trabajó en relación de dependencia. 2- Está declarado pero con diferencias. 3- Está declarado sólo en algunos períodos. Mi empleador no me ha registrado (estoy en negro). ¿Dónde puedo denunciar esta irregularidad? Puede denunciar por trabajo no registrado ("en negro" a través del correo electrónico:[email protected] ó a la línea telefónica gratuita: 0800-666-4100, opción denuncias ¿Qué medidas están previstas en la ley para proceder ante una relación de trabajo no registrada? 1.- Si el vínculo laboral está vigente: El trabajador puede intimar registración en base a la ley nacional de empleo. 2.- Si la relación laboral se extinguió por despido: Se puede proceder en base a la Ley de Indemnizaciones. ¿Cuáles son los supuestos de trabajo en negro o no registrado? 1.- Relación no registrada. 2.- Relación deficientemente registrada à A.- Fecha de ingreso falsamente consignada. à B.- Remuneración falsamente consignada. ¿Cuáles son las consecuencias del trabajo en negro o no registrado? 1.- Ante situación de relación no registrada, el empleador deberá abonar una indemnización del 25% de las remuneraciones devengadas desde el inicio de la relación. (Art. 8. ley de empleo) 2 A.- En situación de fecha de ingreso falsamente consignada, el empleador deberá abonar al trabajador una indemnización del 25% de las remuneraciones devengadas desde la fecha real de ingreso hasta la fecha falsamente consignada. (Art. 9. ley de empleo) 2 B.- Ante remuneración falsamente consignada, el empleador debe al trabajador una indemnización del 25% de las remuneraciones devengadas y no registradas. (Art. 10. ley de empleo) ¿Qué debe hacer el trabajador para hacerse acreedor a estas indemnizaciones? Previamente intimar registración a su empleador, remitiendo copia a la AFIP. dentro de las 24 horas hábiles siguientes. (Art. 11. ley de empleo) ¿Qué debe hacer el empleador para no abonar estas indemnizaciones? Registrar la relación dentro de los 30 días contados a partir de la intimación del trabajador. (Art. 11. ley de empleo) ¿qué datos debe contener la intimación ? La fecha real de ingreso y todas aquellas circunstancias verídicas que permitan calificar a la inscripción como defectuosa. (Art. 11. ley de empleo) ¿Qué protección brinda la ley a los trabajadores que intimaron la registración? En caso de despido sin causa dentro de los 2 años, se le debe abonar doble indemnización. Es decir, si un trabajador intima registración, tendrá 2 años de indemnización agravada en caso de despido sin causa. (Art. 15. ley de empleo) ¿Que sucede si ante una intimación de registración, el empleador niega el vínculo laboral? El trabajador, debe considerarse despedido, iniciar acciones legales y esperar el tiempo que estas implican. En esta situación, procedería la indemnización del 25% + la doble indemnización por despido detallada en el párrafo anterior. ENFERMEDADES Y ACCIDENTES Empleador intima para que se fije día y hora de visita por médico de la empresa Intima se reintegre al trabajo por no encontrarse en su casa ante visita médica Intima se reintegre al trabajo según informe médico Notifica ausencia por enfermedad Notifica enfermedad Notifica ausencia por accidente Notificación de ausencia por enfermedad Notifica suspensión de vacaciones por enfermedad Rechaza telegrama por continuar enfermo Despido con preaviso durante enfermedad del trabajador Despido durante enfermedad o accidente del trabajador Despido por incapacidad absoluta para trabajar -------------------------------------------------------------------------------- INTIMA FIJE LUGAR Y HORA PARA PODER SER REVISADO POR EL MÉDICO DE LA EMPRESA Intimamos fije lugar y hora en que nuestro médico lo podrá revisar. caso contrario consideraremos injustificada su falta y abandono de tareas. Colaciónese. INTIMA REINTEGRO AL TRABAJO POR NO ENCONTRARSE EN SU CASA ANTE VISITA MÉDICA No encontrándose en su domicilio visita médica intimámosles se reintegre inmediatamente al trabajo. Caso contrario consideramos abandono de tareas. Colaciónese. INTIMA REINTEGRO AL TRABAJO SEGÚN INFORME MÉDICO Intimamos se reintegre al trabajo, conforme muestro médico se halla en condiciones de laborar. Caso contrario consideramos abandono de tareas . NOTIFICA AUSENCIA POR ENFERMEDAD Notifico ausencia por enfermedad día de la fecha. Constatación en domicilio . Colaciónese. NOTIFICA ENFERMEDAD Imposibilidad presentarme por ENFERMEDAD, encuéntrome en..................... Colaciónese. NOTIFICACIÓN DE AUSENCIA POR ACCIDENTE Notifico ausencia por accidente, internado en ............ Colaciónese NOTIFICACIÓN DE AUSENCIA POR ENFERMEDAD Notifico ausencia por enfermedad día ...... Verificación en domicilio. Colaciónese. RECHAZA TELEGRAMA POR CONTINUAR ENFERMO Rechazo su telegrama Nº.......... continúo enfermo, remito certificado médico donde consta mi enfermedad y el plazo de .......... días para rehabilitarme. DESPIDO DURANTE ENFERMEDAD DEL TRABAJADOR Notificámosle su despido. Indemnización art. 213 Ley Contrato Trabajo, bajo apercibimiento consignación. Colaciónese. - Firma del empleador ..........- SUSPENSIÓN DE VACACIONES POR ENFERMEDAD Suspendo vacaciones por enfermedad. Domicilio calle ........ nº ......, localidad .................. Colaciónese. Firma del trabajador. ....................- ¿Se pueden fraccionar las vacaciones? No. Las vacaciones deben ser gozadas en su extensión, de acuerdo al derecho que tiene el trabajador según su antigüedad. (Ver art. 150 LCT) ¿Se puede optar por no gozar de las vacaciones, percibiendo el pago de las mismas? No. Las vacaciones no son compensables en dinero, ya que se estaría dejando sin efecto su finalidad. (Ver art. 162 LCT) ¿Cuántos días de vacaciones corresponden según la antigüedad en el empleo? 14 días corridos ----------- Hasta 5 años de antigüedad 21 días corridos ------------ Entre 5 y 10 años de antigüedad 28 días corridos ------------- Entre 10 y 20 años de antigüedad 35 días corridos --------------- Más de 20 años de antigüedad Para determinar la cantidad de días según su antigüedad, se computa aquella que tendría al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas. (Ver art. 150 LCT) ¿Cuál es el tiempo mínimo de trabajo requerido para gozar del período completo de la licencia anual? El trabajador deberá haber prestado servicio, como mínimo, durante la mitad de los días hábiles del año. De no cumplir con este requisito, tiene derecho a gozar de 1 día de vacaciones por cada 20 días efectivamente trabajados. (Ver art. 151 y 153 LCT) ¿En qué período se deben conceder las vacaciones? Las vacaciones deben ser concedidas entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Es potestad del empleador, de acuerdo a su facultad de organización y dirección de la empresa, determinar la fecha de goce de este descanso por parte del trabajador, dentro del período mencionado anteriormente. La autoridad de aplicación (MTEySS) podrá autorizar la concesión de las mismas fuera del período mencionado, cuando así lo requiera la característica especial de la actividad. (Ver art. 154 LCT) ¿Con qué anticipación debe notificar el empleador la concesión de la licencia anual? El empleador deberá comunicar por escrito al trabajador el período en que las concederá, con unaanticipación no menor de 45 días. Si vencido el plazo para realizar la comunicación, el empleador aún no lo hizo, el trabajador, previanotificación fehaciente (por escrito), hará uso de ese derecho, de modo que las vacaciones concluyan antes del 31 de mayo. (Ver art. 154 y 157 LCT) ¿Se pueden acumular días de vacaciones en períodos siguientes? Sí, pero la LCT establece que sólo se podrá acumular la tercera parte de un período inmediatamente anterior al que va a gozar; siempre y cuando esa acumulación sea previamente convenida entre el trabajador y el empleador. (Ver art. 164 LCT) ¿Qué ocurre si me enfermo o accidento durante las vacaciones? La LCT nada establece respecto del tema. Pero la Jurisprudencia ha reconocido "que el trabajador que se enferma o accidenta durante sus vacaciones, tiene derecho a gozar, una vez dado de alta, el período de descanso que no gozó por estar enfermo o accidentado". ¿Son pagas las vacaciones? El trabajador tiene derecho a la retribución correspondiente al período de vacaciones, y a que esta retribución sea abonada al inicio del mismo. El cálculo para dicha retribución se encuentra establecido en el art. 155 LCT. ENVÍO DE CERTIFICADO MÉDICO DEMOSTRANDO LA APTITUD DE UN MENOR PARA TRABAJAR .................................... de ...............de ................. Señores: Me dirijo a usted en mi carácter de representante legal del menor................ , quien se desempeñará bajo dependencia de esa empresa . En cumplimiento de lo exigido, por ustedes, les remito el adjunto certificado médico, con el que acredito la aptitud para el trabajo del menor arriba mencionado. Salúdoles atentamente. HACIENDO USO DEL DERECHO DE PREF. ANTE CESIÓN DE DERECHOS A LA INVENCIÓN DEL TRABAJADOR Sr. .......... Ante igual ofertas por cesión sus derechos a invención de ........ hago uso derecho preferencia artículo 83 L.C.T. Colaciónese. Firma del empleador ..... INTIMA INDEMNIZACIÓN POR INTEGRACIÓN MES DE DESPIDO, OMISIÓN DE PREAVISO, ETC Intimo 48 horas abone indemnizaciones por integración del mes de despedido, omisión de preaviso, antigüedad, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales que correspondan.- INTIMA OTORGAMIENTO DE CERTIFICADO DE TRABAJO "Habiendo transcurrido 30 días desde el despido sin justa causa, INTIMOLE plazo de dos días hábiles proceda a hacer entrega del certificado de servicios, remuneraciones y de trabajo en los términos del art. 80 LCT y acredite el depósito de los aportes previsionales por el verdadero salario percibido, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales con fundamente en los arts. 80 y 132 bis LCT, según la ley 25.345, e iniciar denuncia administrativa y acciones con fundamento en la ley penal tributaria." INTIMA PAGO DE HABERES ATRASADOS . PIDE NÚMERO DE AFILIACIÓN DE CAJA JUBILACIÓN Intimo 48 horas abone haberes atrasados meses............. y denuncie número de jubilación caso contrario me consideraré injuriado y despedido . Colaciónese. INTIMA PAGO DE SUELDOS ADEUDADOS Intimo....... horas abone sueldos adeudados, caso contrario accionaré judicialmente. Colaciónese. LACTANCIA ..............., ...... de .................... de 2 .....- Señores .............- Domicilio ......................- De mi consideración: Habiendo dado a luz en fecha ......de....de....y encontrándome actualmente ante la necesidad de amamantar a mi hijo, de acuerdo con el certificado médico que adjunto, solicito conforme el articulo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo se me concedan los descansos establecidos por día al final de la jornada, retirándome una (1) hora antes del horario habitual. Este permiso finalizara el día ....de....de.... cuando mi hijo cumpla un año de edad. Saludo a Ud. atte.- Firma de la trabajadora .............- ------------------------------------------------------------------------------------------------------ ¿Existe una jornada de trabajo especial para amamantar al bebe recién nacido? Sí. Durante el período de lactancia, tendrá derecho a disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, por el término de un año contado a partir de la fecha de nacimiento, salvo que por razones médicas el mismo deba ser más prolongado. Por "usos y costumbres" podrá acumular estas dos ½ horas ingresando una hora después o egresando una hora antes. (Ver art. 179 LCT). CONTINUA EN PARTE III http://www.taringa.net/posts/info/11946058/Modelos-de-Telegramas-notificaciones-y-contratos-laborales-3.html

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CONTINUACION DEL POST http://www.taringa.net/posts/info/11942768/Modelos-de-Telegramas-notificaciones-y-contratos-laborales-2.html En esta TERCERA parte hablamos de LICENCIAS. Los titulos estan en ROJO y las explicaciones en AZUL. Espero que les sea de Utilidad Saludos : LICENCIAS ESPECIALES Y ORDINARIA LICENCIAS ESPECIALES Solicita licencia por fallecimiento de familiar Solicita licencia para rendir exámenes solicita licencia sin goce de sueldo Solicita licencia por maternidad Solicita licencia para desempeñar cargo electivo Notifica uso de licencia para exámenes Solicita licencia por matrimonio Solicita licencia por nacimiento de hijo LICENCIA ANUAL ORDINARIA: 1- Notifica toma de vacaciones por omisión de otorgamiento dentro del plazo legal 2- Notifica vacaciones anuales 3- Notifica vacaciones. enviada por el trabajador 4- Notifica suspensión de vacaciones por enfermedad SOLICITA LICENCIA POR FALLECIMIENTO DE FAMILIAR .........., ........ de ........ de 2..... Señor .... S/D Por la presente solicito licencia por el plazo de ......... por fallecimiento de mi ........................ Saluda a Ud. muy atte. Firma del trabajador ............ Autorización: .........- Desde el ..... hasta el .................... Acompaña comprobante .................- ----------------------------------------------------------------------------------- ¿Cuantos días de licencia corresponden por fallecimiento de familiar? - Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley tres (3) días corridos. - Por fallecimiento de hijo, tres (3) días corridos. - Por fallecimiento de padres, tres (3) días corridos. - Por fallecimiento de hermano, un (1) día. Cuando las mismas coincidieran con días domingo, feriados o no laborables, deberá necesariamente computarse un día hábil. Las licencias serán pagas. LICENCIA PARA RENDIR EXÁMENES ............., ...... de ............ de 2....- Señor .........- S/D Por la presente solicito licencia para rendir examen de .............. desde el día ..... hasta el día ...... en ........... (art. 158 inc. e), L.C.T.)- Saludo a Ud. atte. . Firma del trabajador ............- Autorización: ..................- Desde el día ........... hasta el día ...........- -------------------------------------------------------------------------------------- ¿Cuantos días de licencia corresponden para rendir exámenes? Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario. A los efectos del otorgamiento de la licencia, los exámenes deberán estar referidos a los planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismo provincial o nacional competente. El beneficiario deberá acreditar ante el empleador haber rendido el examen mediante la presentación del certificado expedido por el instituto en el cual curse los estudios. Las licencias serán pagas. SOLICITUD DE LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO Ciudad,…….….de…………………..de 2……- Señor Empleador:………- Me dirijo a usted a efectos de solicitarle me conceda licencia sin goce de sueldo desde el día … de……….de 2….., hasta el día…..de ……..de 2….. Inclusive; dicha solicitud se funda en la siguiente causa: ……………………………………………………………………………………………………….- Me comprometo a poner a su disposición los justificativos correspondientes, y reintegrarme a mis tareas el día ……de…………de 2….., en el horario habitual de trabajo.- Sin otro particular saludo a usted muy atentamente.- …………………………….- Firma del trabajador.- LICENCIA POR MATERNIDAD ..............., ...... de .................... de 2 .....- Señores .............- Domicilio ......................- De mi consideración: Me dirijo a Uds. con el objeto de solicitar licencia por maternidad, conforme a los términos del artículo 177 de la ley de Contrato de Trabajo, desde el día ................. hasta aproximadamente el día .................- Saludo a Ud. atte.- Firma de la trabajadora .............- (Es necesario el empleo de medio de comunicación fehaciente (gr. carta documento) ------------------------------------------------------------------------------------------- ¿Cuáles son los derechos que por ley corresponden con motivo de la maternidad? La Ley de Contrato de Trabajo (art. 177 y siguientes) regula la protección de la maternidad y los correspondientes derechos de la trabajadora que se encuentre en esa situación. Tal protección se traduce en diversas normas que garantizan un cuidado especial durante los plazos involucrados en esta contingencia (concebir, dar a luz y amamantar a un hijo). (Ver art. 177 LCT) ¿Cuánto dura la licencia por maternidad? Su duración es de 90 días, distribuidos de la siguiente manera: - 45 días antes y 45 días posteriores a la fecha probable de parto. O, a opción de la trabajadora (siempre que su estado de salud, certificado por profesional médico competente, lo permita): - 30 días antes y 60 días después de la fecha probable de parto. (Ver art. 177 LCT) ¿Cómo debo comunicar al empleador mi embarazo? Debe comunicar fehacientemente (por escrito) su embarazo al empleador con presentación de certificado médico en el que conste la gravidez y la fecha probable de parto. (Ver art. 177 LCT) ¿Percibo remuneración durante la licencia por maternidad? Lo que percibe no es remuneración, sino una prestación dineraria a la que tiene derecho durante la licencia en cuestión que es de carácter no remuneratorio. Se trata de una asignación familiar, que debe garantizarle la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal. (Ver art. 177 LCT) ¿Qué sucede en caso de que el nacimiento se produzca antes de la fecha probable de parto indicada en el certificado médico? En tal caso (nacimiento pretérmino) se acumulará al descanso posterior todo el período de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 90 días establecidos en la normativa. (Ver art. 177 LCT) ¿Qué sucede en caso de enfermedad originada por el embarazo o parto? En caso que la trabajadora permanezca ausente por enfermedad, originada por el embarazo o el parto (según certificación médica) fuera de los plazos previstos (90 días), tendrá derecho a la licencia paga por enfermedad, en los términos del art. 208 LCT. (Ver art. 177 LCT) ¿Finalizada la licencia por maternidad, con que opciones cuenta la trabajadora? 1) Continuar su trabajo en las mismas condiciones. 2) Rescindir su contrato de trabajo percibiendo una compensación equivalente al 25% de la remuneración calculada sobre la base del promedio fijado en el art. 245 por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses; esta rescisión puede ser tácita (si no comunica la decisión 48 horas antes de finalizada la licencia -4-) o expresa. 3) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a 3 meses ni superior a 6 meses. (Ver art. 183 y 186 LCT). 4) No reincorporarse a su trabajo, sin comunicar al empleador que se acoge al periodo de excedencia. La ley (art. 186 LCT) entiende que la trabajadora opto por percibir la compensación equivalente al 25% de la remuneración calculada sobre la base del promedio fijado en el art. 245 por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses ¿A qué se considera situación de excedencia? Se llama situación de excedencia a la condición que asume voluntariamente la mujer trabajadora, que le permite postergar su reincorporación a las tareas, a la finalización de la licencia por maternidad. En el caso que opte por esta situación, sus plazos no se consideran tiempo de servicio; y su empleador no tiene obligación de abonar remuneración. (Ver art. 183 LCT) ¿Cuál es la extensión de la situación de excedencia? La mujer trabajadora puede quedar en situación de excedencia por un período no inferior a 3 meses ni superior a 6 meses. (Ver art. 183 LCT) ¿Con qué anticipación debo comunicar a mi empleador, en caso de optar por la situación de excedencia? La decisión de optar por la situación de excedencia debe comunicarla dentro de las 48 horas anteriores a la finalización de los plazos de la licencia por maternidad. (Ver art. 186 LCT) ¿Hay algún requisito legal para poder optar por la situación de excedencia? Sí, se debe tener 1 año de antigüedad, como mínimo, en la empresa. (Ver art. 185 LCT) ¿Qué sucede si la trabajadora durante el periodo de excedencia formaliza un nuevo contrato de trabajo con otro empleador? Se resuelve de pleno derecho el primer contrato laboral, perdiendo respecto de éste los derechos indemnizatorios. ¿Qué actitudes puede asumir el empleador cuando se produce el vencimiento del periodo de excedencia y la mujer trabajadora se reintegra al Trabajo? El empleador podrá: 1) disponer su reintegro: a) En un cargo de la misma categoría q ocupaba la trabajadora en el momento del alumbramiento, puede variarse el puesto de T pero no la categoría. b) En un cargo superior o inferior, de común acuerdo con la trabajadora; en este caso es necesaria su conformidad; 2) no admitir su reingreso: a) La trabajadora será indemnizada como si se tratara de un despido injustificado; b) Si el empleador demuestra la imposibilidad de reincorporarla, debe pagar una indemnización reducida igual al 25 % de la indemnización por antigüedad prevista. ¿Qué sucede si la trabajadora no se reincorpore a prestar servicios vencido el periodo de excedencia? El empleador no deberá pagar indemnización alguna. Sin embargo, como la renuncia no se presume, se debe intimarla en forma fehaciente a reintegrarse al trabajo, bajo apercibimiento de extinguir la relación laboral por abandono de trabajo. (Ver arts. 48 y 244 de la LCT). ¿Qué sucede si se produce el fallecimiento de la trabajadora durante el periodo de excedencia? El empleador debe abonar la indemnización por muerte porque el contrato se encontraba vigente, aunque estuviesen suspendidas la principales obligaciones de la partes. (Ver art. 248 de la LCT). ¿Cuándo se considera que el despido tiene por causa el embarazo o maternidad? Salvo prueba en contrario, el despido obedece a razones de embarazo o maternidad cuando el mismo haya ocurrido entre los siete meses y medio (7 y 1/2) anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando haya comunicado y acreditado el embarazo o el nacimiento. En tales condiciones, tendrá derecho a una indemnización igual a la prevista en el artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo. (Ver art. 178 LCT) ¿Qué indemnización corresponde ante el despido por causa de embarazo? Ante el despido por causa de embarazo o maternidad, el trabajador tendrá derecho a una indemnización especial equivalente a un año de remuneraciones; además de la indemnización por despido sin justa causa. (Ver art. 182 y 245 LCT) ¿Existe una jornada de trabajo especial para amamantar al bebe recién nacido? Sí. Durante el período de lactancia, tendrá derecho a disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, por el término de un año contado a partir de la fecha de nacimiento, salvo que por razones médicas el mismo deba ser más prolongado. Por "usos y costumbres" podrá acumular estas dos ½ horas ingresando una hora después o egresando una hora antes. (Ver art. 179 LCT). ¿Además de la protección a la maternidad, en que otra forma se protege el trabajo de la mujeres? a) Se prohíbe el trato discriminatorio (Ver art. 172 LCT). b) Se prohíbe la realización de tareas penosas (cuando se exigen esfuerzos excesivos), peligrosas ( cuando hay riesgos de sufrir daños físicos, psíquicos o morales) e insalubres (cuando hay riesgos de contraer enfermedades) , así como el trabajo a domicilio. (Ver arts. 175 y 176 LCT). c) En caso de trabajar de mañana y tarde dispondrán de un descanso de dos (2) horas al mediodía, salvo que por la extensión de la jornada, las características de las tareas que realice, los perjuicios que la interrupción del trabajo pudiese ocasionar a las propias beneficiarias o al interés general, se autorizare la adopción de horarios continuos, con supresión o reducción de dicho período de descanso. (Ver art. 174 LCT) LICENCIA PARA DESEMPEÑAR CARGO ELECTIVO SOLICITUD DE LICENCIA PARA DESEMPEÑAR CARGO ELECTIVO ......., ….. de ………………….. de ………..- Señor Empleador: Con motivo de haber resultado electo en los comicios celebrados el …….................……… para desempeñar el cargo de ……………., solicito se me otorgue licencia y reserva de puesto hasta …….......…. días después de concluido el ejercicio de me mandato, conforme lo establece el artículo 215 de la ley de contrato de trabajo. Sin otro particular saludo a usted atentamente. ………………………….. Firma del trabajador LICENCIA POR EXÁMENES Notifico uso licencia exámenes art. 161 L.C.T. desde .../..../..... hasta fecha examen .../...../...... Colaciónese. -------------------------------------------------------------------------- ¿Cuantos días de licencia corresponden para rendir exámenes? Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario. A los efectos del otorgamiento de la licencia, los exámenes deberán estar referidos a los planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismo provincial o nacional competente. El beneficiario deberá acreditar ante el empleador haber rendido el examen mediante la presentación del certificado expedido por el instituto en el cual curse los estudios. Las licencias serán pagas. LICENCIA POR MATRIMONIO Ante mi matrimonio con …..…............…………………………..., que celebraré el día ................., SOLICÍTOLES otorgarme licencia desde el día .../.../2…... hasta el día .../.../2..... inclusive, de acuerdo a lo previsto en el artículo 158 inciso «b)», de la ley 20.744 de Contrato de Trabajo (10 días corridos), por lo cual reasumiré mis tareas el día ..., oportunidad en la que presentaré el certificado de casamiento correspondiente. Salúdoles atentamente. SOLICITA LICENCIA POR NACIMIENTO DE HIJO ........, ........... de ........ de 2.....- Señor.............- S/D Por la presente comunico a Ud. el nacimiento de mi hijo ....... el día ............ en ..............- Por lo tanto solicito licencia (art. 158, inc. a), L.C.T.) los días......- Saludo a Ud. atte. Autorización del empleador ............-. Firma del trabajador ......- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ ¿Cuantos días de licencia corresponden por nacimiento de un hijo? Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos. Cuando el nacimiento coincidiera con días domingo, feriados o no laborables, deberá necesariamente computarse un día hábil. La licencia será paga. NOTIFICA TOMA DE VACACIONES POR OMISION DE OTORGAMIENTO DENTRO DEL PLAZO LEGAL Por no haberme notificado las vacaciones que me corresponden y vencido el plazo para ello conforme el articulo 157 de la LCT. notifico gozaré de las mismas a partir del …….. de ……………….. de …………. al ……….. de ………………….. del corriente Colaciónese.- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ¿Se pueden fraccionar las vacaciones? No. Las vacaciones deben ser gozadas en su extensión, de acuerdo al derecho que tiene el trabajador según su antigüedad. (Ver art. 150 LCT) ¿Se puede optar por no gozar de las vacaciones, percibiendo el pago de las mismas? No. Las vacaciones no son compensables en dinero, ya que se estaría dejando sin efecto su finalidad. (Ver art. 162 LCT) ¿Cuántos días de vacaciones corresponden según la antigüedad en el empleo? 14 días corridos ----------- Hasta 5 años de antigüedad 21 días corridos ------------ Entre 5 y 10 años de antigüedad 28 días corridos ------------- Entre 10 y 20 años de antigüedad 35 días corridos --------------- Más de 20 años de antigüedad Para determinar la cantidad de días según su antigüedad, se computa aquella que tendría al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas. (Ver art. 150 LCT) ¿Cuál es el tiempo mínimo de trabajo requerido para gozar del período completo de la licencia anual? El trabajador deberá haber prestado servicio, como mínimo, durante la mitad de los días hábiles del año. De no cumplir con este requisito, tiene derecho a gozar de 1 día de vacaciones por cada 20 días efectivamente trabajados. (Ver art. 151 y 153 LCT) ¿En qué período se deben conceder las vacaciones? Las vacaciones deben ser concedidas entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Es potestad del empleador, de acuerdo a su facultad de organización y dirección de la empresa, determinar la fecha de goce de este descanso por parte del trabajador, dentro del período mencionado anteriormente. La autoridad de aplicación (MTEySS) podrá autorizar la concesión de las mismas fuera del período mencionado, cuando así lo requiera la característica especial de la actividad. (Ver art. 154 LCT) ¿Con qué anticipación debe notificar el empleador la concesión de la licencia anual? El empleador deberá comunicar por escrito al trabajador el período en que las concederá, con unaanticipación no menor de 45 días. Si vencido el plazo para realizar la comunicación, el empleador aún no lo hizo, el trabajador, previanotificación fehaciente (por escrito), hará uso de ese derecho, de modo que las vacaciones concluyan antes del 31 de mayo. (Ver art. 154 y 157 LCT) ¿Se pueden acumular días de vacaciones en períodos siguientes? Sí, pero la LCT establece que sólo se podrá acumular la tercera parte de un período inmediatamente anterior al que va a gozar; siempre y cuando esa acumulación sea previamente convenida entre el trabajador y el empleador. (Ver art. 164 LCT) ¿Qué ocurre si me enfermo o accidento durante las vacaciones? La LCT nada establece respecto del tema. Pero la Jurisprudencia ha reconocido "que el trabajador que se enferma o accidenta durante sus vacaciones, tiene derecho a gozar, una vez dado de alta, el período de descanso que no gozó por estar enfermo o accidentado". ¿Son pagas las vacaciones? El trabajador tiene derecho a la retribución correspondiente al período de vacaciones, y a que esta retribución sea abonada al inicio del mismo. El cálculo para dicha retribución se encuentra establecido en el art. 155 LCT. VACACIONES ANUALES NOTIFICACIÓN DE LICENCIA ANUAL ORDINARIA (VACACIONES) Lugar y fecha ......- Apellido y nombre ..........- Nº de legajo o de tarjeta ...........- Sección .........- Por medio de la presente queda Ud. notificado que le ha sido concedido en concepto de licencia anual ordinaria correspondiente al año ...., el período que incluye los días .... de ......... de ................. hasta el ..........de .... de ...... Se deja constancia que deberá reintegrarse a sus tareas el día .... en el horario acostumbrado. Firma del empleador .......- Firma del trabajador .......- NOTIFICANDO VACACIONES . ENVIADO POR EL TRABAJADOR Comunico uso derecho vacaciones desde .......... hasta ......... Art. 150 L.C.T. Colaciónese. Firma del trabajador .............- SUSPENSIÓN DE VACACIONES POR ENFERMEDAD Suspendo vacaciones por enfermedad. Domicilio calle ........ nº ......, localidad .................. Colaciónese. Firma del trabajador. ....................- TRABAJADOR INJURIADO POR FALTA DE PAGO DE SALARIO Vencido plazo colacionado Nro ........ sobre intimación pago de haberes adeudados me considero despedido. Intimo pago ........ horas haberes adeudados, indemnizaciones legales, contrario accionaré judicialmente. Colaciónese. TRABAJADOR INJURIADO. EMPLEO NO REGISTRADO TRABAJADOR INJURIADO ANTE FALTA DE RESPUESTA DEL EMPLEADOR Ante su silencio a mis dos intimaciones anteriores, considero como negativa a registrar la relación laboral que nos une (art. 57 LCT), considerándome por ello gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa. Intimo plazo legal abone indemnización por despido, indemnización sustitutiva del preaviso, vacaciones no gozadas, integración del mes de despido, SAC proporcional, SAC sobre preaviso, vacaciones e integración, multas arts. 8 y 15 ley 24.013, bajo apercibimiento de lo dispuesto en art. 2° ley 25.323. Asimismo intimo que a las 48 hs. de transcurridos los 30 días previstos por el decreto 146/01 entregue certificado de aportes y contribuciones a los organismos de la seguridad social, bajo apercibimiento de accionar judicialmente. Queda Ud. debidamente notificado. SUSPENSIÓN POR QUIEBRA DEL EMPLEADOR Notificamos que por quiebra de la empresa y conforme el artículo 196, ley 24522, queda suspendido por el término de ……….. días. Colaciónese. Y hasta aqui llegamos, si a alguno le hace falta algun tipo de telegrama o contrato o alguna ley no dude en pedirla que la subimos. Toda la info fue extraida de http://www.infoleg.gov.ar Y lo mas importante; La ley de contrato de trabajo vigente en Argentina. http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25552/texact.htm Espero que les haya servido todo. Saludos.

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Ubuntu Fedora Mandriva. Que Linux elegir segun la necesidad.
Ubuntu Fedora Mandriva. Que Linux elegir segun la necesidad.
LinuxporAnónimo4/22/2011

Bueno, como muchas personas llegan aqui por medio de busquedas como comparar Mandriva, Ubuntu y Fedora; me he dado la tarea de poner las características de las 3 distribuciones para que el usuario pueda escoger dependiendo de su propio punto de vista. 1. Mandriva Mandriva (antes Mandrake) resultó de la fusión entre Mandrakesoft y Conectiva en 1998 y se enfoca a usuarios principiantes e intermedios. A continuación algunas de sus características principales. * Usa por defecto el entorno de escritorio KDE, aunque en las últimas versiones, esto se puede cambiar. * Compila sus paquetes con optimizaciones para procesadores Lentium Pentium y superiores, aunque con incompatibilidad con versiones antiguas tales como 386 y 486. * Está disponible en aproximadamente 74 idiomas en los que destacan por su calidad las traducciones al Portugues, Catalán y Español. * Su instalador es uno de los más amigables que existen. * Utiliza el sistema Urpmi de paquetes rpm (RedHat Package Manager) comparable con APT de Debian y derivados. * Cuenta con repositorios tanto oficiales como no oficiales (mantenidos por la comunidad) además de los paquetes incluidos en el CD/DVD. http://www.mandriva.com/en/ 2. Fedora Fedora es una distribución basada, al igual que Mandriva en RPM y cuenta con el respaldo de Red Hat. * Incluye DVD’s, CD’s, LiveCD’s, USB’s para instalar y CD’s y USB’s de rescate por si el sistema falla o tiene que ser reparado. * Fedora trata de ser el líder en el ámbito de usar software libre y código abierto. * Prefieren hacer cambios en las fuentes que aplicar un parche específico para su distribución, de esta forma se asegura que las actualizaciones estén disponibles para todas las variantes de Linux. * Yum es el administrador de paquetes del sistema. Una alternativa para este administrador es apt-rpm (comparable con APT pero maneja RPM) que podria ser más familiar para personas que hayan usado Debian o derivados. * Al igual que Mandriva y Ubuntu, cuenta con repositorios de los cuales Fedora recomienda usar solo los de código abierto o software libre. * Fedora se destaca en seguridad y utiliza SELinux entre otras medidas de seguridad. http://fedoraproject.org/es/ 3. Ubuntu El nombre de la distribución proviene del concepto zulú y xhosa de ubuntu, que significa “humanidad hacia otros” o “yo soy porque nosotros somos”. Ubuntu esta enfocado a las computadoras personales (ha ganado como El Mejor Escritorio en LinuxWorld 2007 y 2008) aunque tambien presenta soporte para servidores. * Es un derivado de Debian, por lo que presenta casi todas sus ventajas incluyendo el uso de paquetes deb. * Las versiones estables se liberan cada 6 meses aunque a veces no es recomendable actualizar inmediatamente. * El entorno de escritorio oficial es Gnome aunque existen otras versiones de ubuntu con otros escritorios (Kubuntu (KDE), Xubuntu (Xfce), etc…) * Se utiliza el comando sudo para evitar el uso de la cuenta root. * Para instalarlo existe el LiveCD o el CD (instalación en modo texto) * Al igual que Fedora y Mandriva, tiene repositorios: Main, Restricted, Universe, Commercial y Multiverse * Existen versiones LTS (Long Term Support) como la actual 8.04 “Hardy Heron” y su principal caracteristica del LTS, es que tienen actualizaciones de paquetes y soporte para 3 años en escritorios y 5 años en servidores. www.ubuntu-es.org/ Fuente: http://luisnuxero.wordpress.com De mas esta decir que las tres son muy buenas distribuciones y muy buenas para principiantes en Linux. No requieren demasiados recursos. Y mil veces mejor que cualquier mocosoft.

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Paquetes rotos en Linux Mint
Paquetes rotos en Linux Mint
LinuxporAnónimo5/29/2011

Solucion al problema: "No se pudieron aplicar los cambios, arregle primero los paquetes rotos" Posta, leí foros y foros y me pasé toda una noche tirando comandos que encontraba en estos foros, que lo único que hacían era empeorar las cosas. Así que hoy les traemos: Cómo solucionar el problema que dice "No se pudieron aplicar los cambios, arregle primero los paquetes rotos" en Linux Mint (y seguro también funciona en Ubuntu), otro súper How-To. (Sí, ahora estoy enamorado de Mint). Es así de simple: 1)Abrir nuestro gestor de paquetes favorito Synaptic. Seguramente todos hayan ido para este lado, pero en otro sentido. Claro, lo primero que hace uno es ir a ver qué paquetes rotos hay en Synaptic, pero se encuentran con que no hay paquetes rotos... y acá es donde abrimos los ojos, levantamos las cejas y nos preguntamos "What the fuck?". Y acá el secreto: 2)En el menú vertical de la izquierda, ir a "Filtros Personalizados". 3)Y acá, en vez de ir a "Rotos", vamos a "Actualizable (versión superior)". 4)Marcamos todo y aplicamos los cambios. Se instalarán todas las actualizaciones y viviremos felices para siempre Fuente: Posted by REYIYO http://tuamigotetieneganas.blogspot.com/2010/09/paquetes-rotos-en-linux-mint.html?showComment=1306643742372#c3391760938879475713

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