¿Qué significa tener una “Sociedad de Hecho”?
Gran parte de la economía argentina está compuesta por pymes (pequeñas y medianas empresas),
muchas de las cuales operan comercialmente como “Sociedad de Hecho”, sin que sus titulares
conozcan exactamente las importantísimas consecuencias jurídicas de esa figura legal.
En éste artículo comentaré las dos o tres más importantes.
Hay que empezar diciendo que la sociedad de hecho es una sociedad comercial y se diferencia de
las demás que contempla nuestra ley (Sociedad Anónima –SA-, Sociedad de Responsabilidad Limitada
–SRL-, etc.) en que no hay contrato ni inscripción ni “papeles” en general.
Es decir, es una sociedad informal y muy común en los negocios familiares o entre amigos.
Como hacer –y mantener- una sociedad comercial “con papeles” (una SA o SRL) suele ser burocrático
y un poco caro, es muy frecuente que los emprendimientos comerciales comiencen como sociedad de
hecho “y más adelante vemos” (y, opr supuesto, el más adelante” nunca llega).
Estos emprendimientos muchas veces están inscriptos en la AFIP como “sociedad de hecho”, pero
también es muy común que haya negocios a nombre de un monotributista que en realidad
pertenecen a una sociedad de hecho.
La primera gran cuestión con las sociedades de hecho es que sus socios responden directamente
con su patrimonio personal por las deudas de la sociedad.
Esto significa que cualquier acreedor (un empleado, un locador, un proveedor, un banco, el Fisco,
etc.) puede pretender que su deuda se cobre sobre la casa, el auto o la cuenta personal de
cualquiera de los socios.
Por esta razón cuando quiebra una sociedad de hecho, automáticamente quiebran sus socios en
forma personal.
Todo esto marca una diferencia enorme con otro tipo de sociedades comerciales, como la sociedad
anónima o la de responsabilidad “limitada” –justamente- porque en estos casos los acreedores están
“limitados” a cobrarse sobre el patrimonio de la sociedad y no sobre el personal de los socios.
Por las dudas aclaro que no es lo mismo al revés: los acreedores personales de los socios no pueden
ir contra el patrimonio de la sociedad.
Otro gran tema es que en las sociedades de hecho cualquiera de los socios administra indistintamente
la sociedad y la obliga frente a terceros. En otras palabras, no hay un administrador jurídicamente
responsable como en las demás sociedades (por ejemplo, en la SRL administra sólo el gerente –por
eso hay socios gerentes y socios no gerentes- y en la SA el directorio).
Esto quiere decir que en una sociedad de hecho cualquiera de los socios puede tomar o despedir un
empleado, recibir o rechazar una mercadería, hacer o recibir un pago, etc., aunque los otros socios
no estén enterados. Y quedan todos obligados.
Como pueden ver, tener una sociedad de hecho significa tener “mezclados” el patrimonio comercial
y el personal y exponer éste último a las consecuencias del movimiento comercial, razón más que
suficiente para que sea recomendable adoptar otro tipo de sociedad comercial.
Ya que estamos, me permito hacer una aclaración sobre una duda que escuché varias veces sobre
éste tema y su presunta vinculación con el concubinato:
Mucha gente cree que si una pareja en concubinato se separa, los bienes también porque hubo una
“sociedad de hecho”.
Esta creencia es completamente errada: la sociedad de hecho es una sociedad comercial y como tal,
sólo existe cuando hubo un emprendimiento comercial en común. Si los concubinos fueron socios de
un negocio, entonces deberán dividirlo por su calidad de socios y no de concubinos. Si no es el caso,
no hay derecho a ninguna división.
Espero haber aportado algo a todos los interesados en proteger su patrimonio personal de las vueltas
que suele tener el giro comercial.
FUENTE:Ramiro Rene Rech
Gran parte de la economía argentina está compuesta por pymes (pequeñas y medianas empresas),
muchas de las cuales operan comercialmente como “Sociedad de Hecho”, sin que sus titulares
conozcan exactamente las importantísimas consecuencias jurídicas de esa figura legal.
En éste artículo comentaré las dos o tres más importantes.
Hay que empezar diciendo que la sociedad de hecho es una sociedad comercial y se diferencia de
las demás que contempla nuestra ley (Sociedad Anónima –SA-, Sociedad de Responsabilidad Limitada
–SRL-, etc.) en que no hay contrato ni inscripción ni “papeles” en general.
Es decir, es una sociedad informal y muy común en los negocios familiares o entre amigos.
Como hacer –y mantener- una sociedad comercial “con papeles” (una SA o SRL) suele ser burocrático
y un poco caro, es muy frecuente que los emprendimientos comerciales comiencen como sociedad de
hecho “y más adelante vemos” (y, opr supuesto, el más adelante” nunca llega).
Estos emprendimientos muchas veces están inscriptos en la AFIP como “sociedad de hecho”, pero
también es muy común que haya negocios a nombre de un monotributista que en realidad
pertenecen a una sociedad de hecho.
La primera gran cuestión con las sociedades de hecho es que sus socios responden directamente
con su patrimonio personal por las deudas de la sociedad.
Esto significa que cualquier acreedor (un empleado, un locador, un proveedor, un banco, el Fisco,
etc.) puede pretender que su deuda se cobre sobre la casa, el auto o la cuenta personal de
cualquiera de los socios.
Por esta razón cuando quiebra una sociedad de hecho, automáticamente quiebran sus socios en
forma personal.
Todo esto marca una diferencia enorme con otro tipo de sociedades comerciales, como la sociedad
anónima o la de responsabilidad “limitada” –justamente- porque en estos casos los acreedores están
“limitados” a cobrarse sobre el patrimonio de la sociedad y no sobre el personal de los socios.
Por las dudas aclaro que no es lo mismo al revés: los acreedores personales de los socios no pueden
ir contra el patrimonio de la sociedad.
Otro gran tema es que en las sociedades de hecho cualquiera de los socios administra indistintamente
la sociedad y la obliga frente a terceros. En otras palabras, no hay un administrador jurídicamente
responsable como en las demás sociedades (por ejemplo, en la SRL administra sólo el gerente –por
eso hay socios gerentes y socios no gerentes- y en la SA el directorio).
Esto quiere decir que en una sociedad de hecho cualquiera de los socios puede tomar o despedir un
empleado, recibir o rechazar una mercadería, hacer o recibir un pago, etc., aunque los otros socios
no estén enterados. Y quedan todos obligados.
Como pueden ver, tener una sociedad de hecho significa tener “mezclados” el patrimonio comercial
y el personal y exponer éste último a las consecuencias del movimiento comercial, razón más que
suficiente para que sea recomendable adoptar otro tipo de sociedad comercial.
Ya que estamos, me permito hacer una aclaración sobre una duda que escuché varias veces sobre
éste tema y su presunta vinculación con el concubinato:
Mucha gente cree que si una pareja en concubinato se separa, los bienes también porque hubo una
“sociedad de hecho”.
Esta creencia es completamente errada: la sociedad de hecho es una sociedad comercial y como tal,
sólo existe cuando hubo un emprendimiento comercial en común. Si los concubinos fueron socios de
un negocio, entonces deberán dividirlo por su calidad de socios y no de concubinos. Si no es el caso,
no hay derecho a ninguna división.
Espero haber aportado algo a todos los interesados en proteger su patrimonio personal de las vueltas
que suele tener el giro comercial.
FUENTE:Ramiro Rene Rech