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Defensa al consumidor ¿Conocés tus derechos?

Info6/22/2011
Nota del autor del post:
En Argentina estamos beneficiados con leyes de consumo que protegen a los consumidores de prácticas abusivas y desleales por parte de empresas y comerciantes. Lamentablemente, no existe una educación fuerte respecto a como los consumidores nos tenemos que defender y la gran mayoría de comercios y empresas si pueden perjudicarte para obtener un rédito económico lo hará.
En este post pretendo crear conciencia y que te enteres de cosas muy básicas de la ley de defensa al consumidor (Ley Nº 24.240)

Un punto importante que quiero aclarar es que no tenemos que armar grandes escándalos para que se cumpla la ley. A mucha gente le dá vergüenza reclamar que el locutorio te redondee el vuelto a tu favor, o que la cajera del supermercado de tu barrio te dé un caramelo en vez de los 10 centavos. Uno se pregunta: ¡No voy a hacer un escándalo por 10 centavos! Pero lo importante es entender que NO se trata de los 10 centavos, sino de la ACTITUD que como consumidores TODOS deberíamos tener. Y reitero que no hace falta hacer escándalos ni agarrarse con el empleado que cumple órdenes, sino reclamar en buenos términos y citar la parte de la ley que nos compete. El organismo de Defensa al Consumidor funciona y funciona muy bien, no tengan miedo en denunciar.
Si me preguntan a mi, creo que todos deberíamos leer la ley. Hasta deberían enseñarla en la escuela primaria, si nos tomamos 10 minutos en leerla nos vamos a enterar de tantas cosas y vamos a dejar de ser víctimas de prácticas comerciales desleales.






Por ejemplo:

¿Sabías que los tiempos de las garantías las establece la ley y NO cada empresa o comercio en particular?

ARTICULO 11. — Garantías. Cuando se comercialicen cosas muebles no consumibles conforme lo establece el artículo 2325 del Código Civil, el consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento.

La garantía legal tendrá vigencia por TRES (3) meses cuando se trate de bienes muebles usados y por SEIS (6) meses en los demás casos a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor. En caso de que la cosa deba trasladarse a fábrica o taller habilitado el transporte será realizado por el responsable de la garantía, y serán a su cargo los gastos de flete y seguros y cualquier otro que deba realizarse para la ejecución del mismo.


¿Qué quiere decir esto? Que si un tipo en Mercado Libre te dice que la garantía solo es válida si lo calificás positivo o cualquiera te ofrece una garantía por un artículo nuevo y es inferior a 6 meses, no es válido. Otros puntos interesantes del artículo de la ley es que:
-Las garantías quedan "en pausa" mientras tu producto está en arreglo. Por ejemplo: Llevas tu notebook a garantía y la dejan 2 meses, si te devuelven la misma notebook no se computan esos 2 meses en el plazo. Si te entregan una nueva, la garantía empieza de cero.
-Los precios de traslado y flete corren por cuenta de la empresa. Ejemplo: Debés cubrir la garantía de tu colchón, heladera o cocina y ellos te dicen que tenes que llevar el artefacto a tal calle en tal horario, eso es ilegal. Ellos tienen que mandar a un flete a buscar el producto y llevartelo reparado o nuevo.


Otro punto y este es IMPORTANTISIMO:

ARTICULO 17. — Reparación no Satisfactoria. En los supuestos en que la reparación efectuada no resulte satisfactoria por no reunir la cosa reparada, las condiciones óptimas para cumplir con el uso al que está destinada, el consumidor puede:

a) Pedir la sustitución de la cosa adquirida por otra de idénticas características. En tal caso el plazo de la garantía legal se computa a partir de la fecha de la entrega de la nueva cosa;

b) Devolver la cosa en el estado en que se encuentre a cambio de recibir el importe equivalente a las sumas pagadas, conforme el precio actual en plaza de la cosa, al momento de abonarse dicha suma o parte proporcional, si hubiere efectuado pagos parciales;

c) Obtener una quita proporcional del precio.

En todos los casos, la opción por parte del consumidor no impide la reclamación de los eventuales daños y perjuicios que pudieren corresponder.


Si no estás conforme con la garantía podés pedir que te devuelvan la plata. Punto. No importa hace cuanto la hayas comprado siempre que esté dentro de los plazos de la garantía.

DE LOS TERMINOS ABUSIVOS Y CLAUSULAS INEFICACES

ARTICULO 37. — Interpretación. Sin perjuicio de la validez del contrato, se tendrán por no convenidas:

a) Las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños;

b) Las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte;

c) Las cláusulas que contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor.

La interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el consumidor. Cuando existan dudas sobre los alcances de su obligación, se estará a la que sea menos gravosa.

En caso en que el oferente viole el deber de buena fe en la etapa previa a la conclusión del contrato o en su celebración o transgreda el deber de información o la legislación de defensa de la competencia o de lealtad comercial, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o la de una o más cláusulas. Cuando el juez declare la nulidad parcial, simultáneamente integrará el contrato, si ello fuera necesario.


Cualquier, pero cualquier cosa que un contrato diga y beneficie de forma exagerada a la empresa o comercio será declarada abusiva.
Como consumidores, tenemos derecho de no acatar esas cláusulas.
Algo muy importante que debemos saber cuando firmemos un contrato pre armado por parte de una empresa (por ejemplo, para una linea de celular) podemos tachar a mano las cláusulas con las que no estemos de acuerdo, poner un asterisco y rectificar la nulidad de ese artículo debajo del documento. Nadie puede negarte ese derecho.

Yo lo hice en Claro, tachando un cláusula donde decía que ellos podían mandarme publicidad vía SMS.

¿Qué hacer cuando una empresa o un comercio incumple con la ley de defensa al consumidor?

Nos va a pasar muchas veces de que la cajera del supermercado no nos quiera dar los 10 centavos e insista con el caramelo. Lo mismo el del locutorio, que te va a cobrar 25 centavos cuando la llamada costó 22 centavos y un sin fín más de ejemplos. A veces no basta hacer el reclamo in situ reclamando tus derechos y pidiendo que se cumpla la ley.

¿Qué documentación se requiere para efectuar un reclamo o denuncia?

Para efectuar un reclamo se necesitan los datos y domicilio del denunciante y denunciado. Es necesario redactar una nota explicando los hechos sucedidos. Esta nota debe ser clara y concisa.
Se recomienda agregar toda la documentación relativa a la contratación del servicio (contrato, anexos, factura de compra, etc.) y si usted envió o recibió alguna nota, carta documento, etc., los originales deben ser acompañados con dos (2) copias de las mismas.
En caso de presentar el reclamo en los Tribunales Arbitrales de Consumo, se debe disponer de un documento que acredite la identidad del reclamante.

¿Dónde puedo denunciar?

En las oficinas de Defensa del Consumidor correspondientes a la jurisdicción donde ocurrió el hecho denunciado, tal como la compra de un producto o la firma de un contrato. Hacé click aquí para acceder al listado de oficinas de Defensa del Consumidor de todo el país.
También, y para los hechos de consumo ocurridos en todo el país, se puede realizar la denuncia ante los Tribunales Arbitrales de Consumo, en la Av. Julio A. Roca 651, PB, Sector 8, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.>

¿Cuánto tiempo tengo para hacer una denuncia por la Ley de Defensa del Consumidor?

La Ley de Defensa del Consumidor, en su artículo 50, establece que el plazo para realizar el reclamo en las oficinas de defensa del consumidor es de tres (3) años.

Una empresa o comercio están sujetos a pagar multas que van de los $100 a los 5 millones de pesos por incumplir esta ley.

Les recomiendo la página de preguntas frecuentes del portal de Defensa al Consumidor: http://www.consumidor.gov.ar/preguntas-frecuentes-faq/


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Link con la ley completa: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/638/texact.htm


Y no te olvides de 3 cosas:

-No se trata de los 10 centavos.
-El abusivo llega hasta donde el abusado se deja.
-Mientras más seamos los que nos defendamos, menos deslealtad comercial habrá.


¡Gracias por leer el post!
Invito a que agreguen en sus comentarios situaciones donde fueron víctimas como consumidores, o si alguna vez contactaron a Defensa al Consumidor y como se resolvió.
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