¿Me pueden desalojar si en la vivienda hay menores?
Absolutamente sí.
Ante la posibilidad de un eventual desalojo por falta de pago de alquileres o por remate de la propiedad,
la
gente suele hacer la pregunta del título o alguna de sus variantes:
¿Me pueden desalojar aunque en la vivienda haya personas mayores?
¿Me pueden desalojar aunque en la vivienda haya personas discapacitadas?
¿Me pueden desalojar aunque sea mi vivienda única?
¿Me pueden desalojar aunque sea jubilado?
¿Me pueden desalojar aunque esté desocupado?
Si, si, si, si y si.
Aunque a algunos le pueda resultar sorpresivo, estas preguntas son muy frecuentes y conforman uno de
los tantos mitos populares absurdos y completamente carentes de sentido.
Todo sistema jurídico, en cualquier parte del mundo y en cualquier momento de la humanidad, se basa en
unos pocos principios absolutos, completamente lógicos e inmodificables. Uno de ellos es: las obligaciones deben cumplirse.
Personalmente, no deja de sorprenderme que muchas veces la gente esté de acuerdo con esa regla pero
no con sus consecuencias.
Me ha pasado en numerosas ocasiones que cuando le digo a alguien que ninguna de las situaciones mencionadas es fundamento para evitar un remate o un desalojo, suelen “saltar” enojados alegando
“cuestiones humanitarias”.
“¿Cómo puede ser que la ley permita que quede en la calle una familia con menores, ancianos o
discapacitados?”
Quienes se “indignan” para con la ley -en mi opinión, la minoría de las veces debido a su ignorancia
jurídica y la mayoría de las veces debido a un desprecio por las leyes y a la intención de “zafar” del
cumplimiento de su obligación- “olvidan” algunos “detalles”.
En primer lugar, pretender que una persona no pueda resultar afectada porque alguien de su familia es
menor de edad, mayor de edad o discapacitada, equivale a pretender impunidad para todos los que se encuentren en dicha situación, en abierta violación a la igualdad ante la ley.
Por otro lado, paradójicamente, todos los que se encuentren en situación quedarían prácticamente
excluídos del sistema (¿quién le alquilaría a una persona en cuya familia hay menores si después no
los puede desalojar?).
Peor aún, quedarían excluídos todos aquellos que podrían llegar a estar en esa situación (¿quién le
alquilaría a un matrimonio joven, cuando existen grandes posibilidades de que sean padres en poco
tiempo, en cuyo caso no se los podría desalojar?).
Afinando el análisis, y sin que ello signifique imaginar situaciones extremas, se caería en una parálisis
jurídica y económica, ya que nadie haría negocios con nadie.
Para graficar esto vamos con algunos ejemplos que pueden parecer cómicos pero resultan muy gráficos.
Toda persona que alquile o contraiga una obligación y tenga un hijo de un año sabría que no la pueden
desalojar por diecisiete años más (hasta que el niño cumpla dieciocho). Si en ese plazo no solucionó
sus cosas, cuando el chico ande por los quince, bien puede empezar a buscar un hermanito, que le
permita evitar el desalojo dieciocho años más.
Si se complica, está la posibilidad de adoptar o formar pareja con alguien que ya tenga hijos (que
seguramente lleva menos tiempo que la adopción).
Si quiere seguir zafando, siempre está el recurso de traer a vivir al abuelo (si fuera cierto que con
personas mayores no pueden desalojar).
De última, siempre está la posibilidad de traer algún discapacitado a casa (habrá que buscar entre las
tías o los viejos primos lejanos de mamá, y en el peor de los casos se publica un artículo en el diario
ofreciendo vivienda gratis a cualquier discapacitado).
Igual de absurda es la queja cuando el deudor es desempleado o jubilado.
Las razones y los casos posibles son similares (¿quién haría negocios con una persona pronta a
jubilarse?, ¿quién le alquilaría a una persona que puede quedar desempleada en cualquier momento
-situación en la que se encuentra casi todo el mundo, con excepción del cada vez menos selecto
grupo de empleados públicos-?).
Lo cierto es que todos los que tienen en sus familias menores de edad, mayores de edad, discapacitados
o son desempleados o jubilados pueden ser desalojados y sus viviendas pueden ser rematadas, por
suerte para ellos.
Digo “por suerte” porque eso significa que son tratados por la ley exactamente igual que los demás, con
los mismos derechos y, por supuesto, con las mismas obligaciones.
No podemos exigir que no nos discriminen cuando se trata de nuestros derechos y simultáneamente exigir
que sí nos discriminen cuando se trata de nuestras obligaciones.
Si bien a muchos de Uds. la pregunta del título, con las variantes que mencionamos aquí, puede parecerles obvia, para mucha gente no lo es y forma parte de las leyendas populares legales sin ningún sentido (como aquella que dice que “los boxeadores tienen la mano prohibida”, como si los no boxeadores no la tuvieran).
No puedo finalizar sin reiterar mi percepción de que éstas dudas obedecen más a una actitud de desapego
a las normas y al cumplimiento de las obligaciones que a una genuina ignorancia jurídica.
Con ayuda de la responsabilidad individual y el regreso del sentido común, esperemos que estas
conductas se reviertan.
Ramiro Rene Rech
Absolutamente sí.
Ante la posibilidad de un eventual desalojo por falta de pago de alquileres o por remate de la propiedad,
la
gente suele hacer la pregunta del título o alguna de sus variantes:
¿Me pueden desalojar aunque en la vivienda haya personas mayores?
¿Me pueden desalojar aunque en la vivienda haya personas discapacitadas?
¿Me pueden desalojar aunque sea mi vivienda única?
¿Me pueden desalojar aunque sea jubilado?
¿Me pueden desalojar aunque esté desocupado?
Si, si, si, si y si.
Aunque a algunos le pueda resultar sorpresivo, estas preguntas son muy frecuentes y conforman uno de
los tantos mitos populares absurdos y completamente carentes de sentido.
Todo sistema jurídico, en cualquier parte del mundo y en cualquier momento de la humanidad, se basa en
unos pocos principios absolutos, completamente lógicos e inmodificables. Uno de ellos es: las obligaciones deben cumplirse.
Personalmente, no deja de sorprenderme que muchas veces la gente esté de acuerdo con esa regla pero
no con sus consecuencias.
Me ha pasado en numerosas ocasiones que cuando le digo a alguien que ninguna de las situaciones mencionadas es fundamento para evitar un remate o un desalojo, suelen “saltar” enojados alegando
“cuestiones humanitarias”.
“¿Cómo puede ser que la ley permita que quede en la calle una familia con menores, ancianos o
discapacitados?”
Quienes se “indignan” para con la ley -en mi opinión, la minoría de las veces debido a su ignorancia
jurídica y la mayoría de las veces debido a un desprecio por las leyes y a la intención de “zafar” del
cumplimiento de su obligación- “olvidan” algunos “detalles”.
En primer lugar, pretender que una persona no pueda resultar afectada porque alguien de su familia es
menor de edad, mayor de edad o discapacitada, equivale a pretender impunidad para todos los que se encuentren en dicha situación, en abierta violación a la igualdad ante la ley.
Por otro lado, paradójicamente, todos los que se encuentren en situación quedarían prácticamente
excluídos del sistema (¿quién le alquilaría a una persona en cuya familia hay menores si después no
los puede desalojar?).
Peor aún, quedarían excluídos todos aquellos que podrían llegar a estar en esa situación (¿quién le
alquilaría a un matrimonio joven, cuando existen grandes posibilidades de que sean padres en poco
tiempo, en cuyo caso no se los podría desalojar?).
Afinando el análisis, y sin que ello signifique imaginar situaciones extremas, se caería en una parálisis
jurídica y económica, ya que nadie haría negocios con nadie.
Para graficar esto vamos con algunos ejemplos que pueden parecer cómicos pero resultan muy gráficos.
Toda persona que alquile o contraiga una obligación y tenga un hijo de un año sabría que no la pueden
desalojar por diecisiete años más (hasta que el niño cumpla dieciocho). Si en ese plazo no solucionó
sus cosas, cuando el chico ande por los quince, bien puede empezar a buscar un hermanito, que le
permita evitar el desalojo dieciocho años más.
Si se complica, está la posibilidad de adoptar o formar pareja con alguien que ya tenga hijos (que
seguramente lleva menos tiempo que la adopción).
Si quiere seguir zafando, siempre está el recurso de traer a vivir al abuelo (si fuera cierto que con
personas mayores no pueden desalojar).
De última, siempre está la posibilidad de traer algún discapacitado a casa (habrá que buscar entre las
tías o los viejos primos lejanos de mamá, y en el peor de los casos se publica un artículo en el diario
ofreciendo vivienda gratis a cualquier discapacitado).
Igual de absurda es la queja cuando el deudor es desempleado o jubilado.
Las razones y los casos posibles son similares (¿quién haría negocios con una persona pronta a
jubilarse?, ¿quién le alquilaría a una persona que puede quedar desempleada en cualquier momento
-situación en la que se encuentra casi todo el mundo, con excepción del cada vez menos selecto
grupo de empleados públicos-?).
Lo cierto es que todos los que tienen en sus familias menores de edad, mayores de edad, discapacitados
o son desempleados o jubilados pueden ser desalojados y sus viviendas pueden ser rematadas, por
suerte para ellos.
Digo “por suerte” porque eso significa que son tratados por la ley exactamente igual que los demás, con
los mismos derechos y, por supuesto, con las mismas obligaciones.
No podemos exigir que no nos discriminen cuando se trata de nuestros derechos y simultáneamente exigir
que sí nos discriminen cuando se trata de nuestras obligaciones.
Si bien a muchos de Uds. la pregunta del título, con las variantes que mencionamos aquí, puede parecerles obvia, para mucha gente no lo es y forma parte de las leyendas populares legales sin ningún sentido (como aquella que dice que “los boxeadores tienen la mano prohibida”, como si los no boxeadores no la tuvieran).
No puedo finalizar sin reiterar mi percepción de que éstas dudas obedecen más a una actitud de desapego
a las normas y al cumplimiento de las obligaciones que a una genuina ignorancia jurídica.
Con ayuda de la responsabilidad individual y el regreso del sentido común, esperemos que estas
conductas se reviertan.
Ramiro Rene Rech