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crítica al top post 'Por qué voy a votar a Cristina'

Info•8/9/2011
primero que nada, una aclaracion sobre el titulo.

El DRAE de la Real Academia Española define la crítica como lo que «se expresa públicamente sobre un espectáculo, un libro, una obra artística, etc.» como «examen y juicio»
Según su intención o tendencia, una crítica puede ser constructiva, negativa o positiva.

en el top post podemos observar esto, y lo marcado en rojo vamos a dar una pequeña explicacion.

PORQUE LA ECONOMÍA ARGENTINA NO DEJA DE CRECER.
PORQUE SE GENERAN PUESTOS DE TRABAJO TODOS LOS DÍAS.
PORQUE LAS INVERSIONES NO PARAN DE LLEGAR AL PAÍS.
PORQUE NO PARAN DE ABRIRSE FABRICAS.
PORQUE MIENTRAS EL MUNDO SE CAE A PEDAZOS NOSOTROS SEGUIMOS AVANZANDO:







PORQUE LA INDUSTRIA NO PARA DE CRECER.








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aqui empieza el post

de esas noticias podemos resaltar tambien otras empresas que invierten en tierra del fuego aqui estan los links q anuncian eso:

http://www.ushuaia-info.com.ar/noticias/la-petrolera-venezolana-pdvsa-podria-invertir-en-tierra-del-fuego-235.php


http://memoriatdf.blogspot.com/2011/04/nike-invierte-en-tierra-del-fuego.html



http://www.treslineas.com.ar/repsol-mostro-interesada-invertir-tierra-fuego-n-77874.html

y asi varias y varias noticias mas sobre las inversiones en tierra del fuego

todos decimos ¡aaaay que lindo que las empresas de tanto renombre vengan a la Argentina a dejar sus dolares para poder tener mas educacion mas salud etc.!

el tema de fondo de porque van esas empresas a tierra del fuego especialmente es por una simple razon.

Se desarrolla al amparo de una ley nacional que estableció un régimen especial fiscal y aduanero (Ley: 19.640,40 régimen de promoción industrial).[...]La reciente sanción de la ley 26.539 otorga un impulso estructural al desarrollo económico- industrial de la región.(wikipedia)

Ley 19.640
PROMOCION AL TERRRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO.

TEMA
REGIMENES DE PROMOCION-TERRITORIO DE TIERRA DEL FUEGO-BENEFICIOS TRIBUTARIOS-EXENCIONES IMPOSITIVAS-DERECHOS DE IMPORTACION-DERECHOS DE EXPORTACION-IMPORTACIONES-EXPORTACIONES-AREA ADUANERA ESPECIAL-ZONAS FRANCAS-IMPUESTO A LOS FLETES MARITIMOS DE IMPORTACION-REEMBOLSOS A LA EXPORTACION-DRAW BACK-NOMENCLATURA ARANCELARIA ADUANERA-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

ARTICULO 1.-Exímese del pago de todo impuesto nacional que pudiere
corresponder por hechos, actividades u operaciones que se
realizaren en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sud, o por bienes existentes en
dicho Territorio, a:
a) Las personas de existencia visible;
b) Las sucesiones indivisas; y
c) las personas de existencia ideal.

artículo 4:

ARTICULO 4.-La exención a que se refiere el artículo 1 comprende,
en particular, a:
a) el impuesto a los réditos;
b) el impuesto a las ventas;
c) el impuesto a las ganancias eventuales;
d) el impuesto a la transmisión gratuita de bienes;
e) el impuesto sustitutivo del gravamen a la transmisión gratuita
de bienes;
f) los impuestos internos;
g) el impuesto nacional de emergencia a las tierras aptas para la
explotación agropecuaria;
h) el impuesto sobre las ventas, compras, cambio o permuta de
divisas;

i) el impuesto sobre la venta, cambio o permuta de valores
mobiliarios; y
j) los impuestos nacionales que pudieran crearse en el futuro,
siempre que se ajustaren a lo dispuesto en el artículo 1, con las
limitaciones establecidas por el artículo 3.

artículo 6:

ARTICULO 6.-Las importaciones al área franca establecida en el
artículo anterior, procedentes de su exterior, incluido en éste el
resto del territorio nacional, quedan exceptuadas de depósitos
previos o de cualquier otro requisito cambiario, y no estarán
sujetas a derechos, impuestos con o sin afectación especial,
contribuciones especiales o tasas a, o con motivo de, la
importación. La presente disposición comprende al impuesto a los
fletes marítimos de importación.
Tampoco regirán para dichas importaciones las restricciones de todo
tipo
, vigentes o que pudieren establecerse, a la importación.
Exceptúase de lo dispuesto en el presente párrafo, a las fundadas
en razones de carácter no económico que el Poder Ejecutivo Nacional
señalare expresamente, y en las condiciones en que lo estableciere.

y aca esta la ley entera:

PARA RESUMIRLES ESTO DE ACA ARRIBA: Todas las empresas que se establezcan en tierra del fuego NO PAGAN IMPUESTO NINGUNO sin dejar las ganancias al pais. seguro se diran que mentiroso como puede ser que las empresas no paguen impuestos de ningun tipo al estado seguro que es mentira mira si no van a pagar el IVA por lo menos. aca se lo contesto:

en la pagina q pertenece a un estudio contable de tierra del fuego nos dice

'la Ley 19.640 Esta ley crea un régimen que exime del pago de todo impuesto nacional que corresponda por hechos, actividades u operaciones que se realizaren en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, o por bienes existentes en dicho Territorio, crea una Zona Franca y un área Aduanera Especial. '

CON BENEFICIO:

Exporta al continente, facturando el IVA pero no genera débito fiscal a pagar. SE COBRA EL IVA AL CLIENTE Y NO SE TRIBUTA
No tributa impuesto a las ganancias.
No tributa derechos de exportación.


Algunos conceptos:

Se denomina área Aduanera Especial (A.A.E.), a aquel territorio en el cual se aplica un sistema especial arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y las exportaciones.
Se denomina área Aduanera Especial de Tierra del Fuego (A.A.E.), al ámbito espacial comprendido entre los límites territoriales, marítimos y aéreos que delimitan a la provincia de Tierra del Fuego, Antartida e Islas del Atlántico Sur, creado por la Ley 19.640.
Se denomina Zona Franca (Z.F.): Es una zona libre de impuestos nacionales siempre que ellos no tengan una afectación específica en su recaudación, superior al 50%.
Se denomina T.C.N.: al Territorio Continental Nacional, o Argentina excluída la Isla de T.D.F.

Impuestos nacionales:

Las exenciones que taxativamente la ley 19.640 menciona son las siguientes:

El impuesto a los réditos (ganancias);
El impuesto a las ventas (IVA);
El impuesto a las ganancias eventuales;
El impuesto a la transmisión gratuita de bienes;
El impuesto sustitutivo del gravamen a la transmisión gratuita de bienes;
Los impuestos internos;
El impuesto nacional de emergencia a las tierras aptas para la explotación agropecuaria;
El impuesto sobre las ventas, compras, cambio o permuta de divisas;
El impuesto sobre la venta, cambio o permuta de valores mobiliarios; y
Los impuestos nacionales que pudieran crearse en el futuro, con las limitaciones de las excepciones anteriormente mencionadas.- (que tuvieren una afectación especial mayor al 50% de su recaudación como el caso del Impuesto a la transferencia de combustibles líquidos; tasa sobre el gasoil; monotributo; etc.- )

Exenciones de impuestos y tasas aduaneros:

Por otro lado las exportaciones del área aduanera especial de mercadería hacia el exterior, gozan de los siguientes beneficios:

Exención total de derechos de exportación , como así también de todo impuesto, con afectación especial o sin él, contribuciones especiales con motivo de la exportación, existentes o a crearse en el futuro.
Exención de la tasa por servicio de estadística.

En otras palabras:

Las Importaciones desde terceros países hacia el AAE están exentas del derecho de importación y tasa de estadística.
Las Exportaciones desde AAE hacia terceros países y/o hacia el Territorio Continental Nacional (TCN) están exentas de los derechos de exportación. Recientemente excluyeron el petróleo y gas.
Las importaciones desde terceros países o TCN hacia el AAE están exentas del pago de impuestos nacionales.
Las importaciones desde AAE hacia TCN están gravadas con IVA (para el comprador del TCN) y es el caso de quien factura con IVA y se lo queda, sin tener que ingresarlo al fisco.

estos rivero y zoratto son un estudio contable argentino que llama a las empresas extranjeras a invertir, cagando a los argentinos pero ellos no son los culpables, son simples ratas

LAS PERSONAS QUE PERMITEN QUE LAS EMPRESAS LOGREN ESTOS BENEFICIOS EN PERJUICIO DE TODOS LOS ARGENTINOS ESTAN EN LA NOMINA DE LOS ALTOS TRAIDORES A LA PATRIA.





Y PARA AQUELLOS QUE DIGAN POR LO MENOS ESTAN REPARTIENDO LA TORTA






SI VOS ESTUDIAS, TRABAJAS, VIVIS COMO UNA PERSONA NORMAL, ANDA A ENCONTRAR QUE TE DEN UNA BECA, UN PLAN SOCIAL.
PERO SI VOS NO TRABAJAS, NO ESTUDIAS, ROBAS, TENES INFINITOS PLANES SOCIALES.



EL ESTADO CREA UNA SOCIEDAD PARASITARIA , DE PERSONAS PASIVAS, SIN INICIATIVA, QUE NO VELABAN POR SUS PROPIOS INTERESES[...]EL ESTADO DEBIA VELAR POR ELLOS SIN QUE ELLOS HICIERAN NADA POR VELAR POR SUS PROPIOS INTERESES.(La crisis del Estado providencia por Ludolfo Paramio)
se crea una sociedad que no busca mejorar sus condiciones de vida, ya que el estado les contribuye con dinero que no trabaje, que no estudie que cada vez se aleje del sistema.

POR ESTO Y POR MUCHAS COSAS MAS (puestas en una balanza con lo positivo), YO NO VOTO A CRISTINA


Fuentes
http://es.wikipedia.org/wiki/Provincia_de_Tierra_del_Fuego,_Ant%C3%A1rtida_e_Islas_del_Atl%C3%A1ntico_Sur#Econom.C3.ADa
http://www.mecon.gov.ar/sip/dnip/dltp/normativa/19640.htm
http://www.taringa.net/posts/info/11970816/Por-que-voy-a-votar-a-Cristina-Fernandez.html
http://www.riveroyzoratto.com.ar/invierta.html
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