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Soy boga y explico fallo CSJN

Offtopic11/4/2015
La Corte Suprema de Justicia tuvo oportunidad de expedirse sobre la constitucionalidad de la ley 27145 de procedimiento para la designación de jueces subrogantes. Voy a intentar no extenderme mucho y resumir las razones que siguió el máximo tribunal para la declaración de inconstitucionalidad. 1) El primer argumento utilizado, siempre ceñido a los agravios expresados por los recurrentes, es la equiparación entre los jueces designados conforme a los procedimientos que prevén la participación del Consejo de la Magistratura, el Poder Ejecutivo y el Senado de la Nación y los conjueces, incluidos en listas que elabora el citado Consejo cada 6 años. La CSJN hace hincapié en que no es para nada comparable la situación de un juez, que goza de independencia, imparcialidad, garantía de permanencia en su cargo y que ha sido designado conforme al procedimiento constitucional con la de un integrante de una lista que carece de tales atributos -por llamarlos de alguna manera-. Es el considerando 17 del fallo el que expresa de manera explícita que quienes no tienen estabilidad son más permeables a presiones externas que afecten otras características que debe tener el Poder Judicial. El orden de prelación debe asegurar prioridad a los jueces designados por sobre los conjueces que integran las listas y que, por definición, no ejercen la magistratura. 2) La ley 27145 no ofrece un método de elección objetivo para cubrir una vacante, sea cual fuese la razón que la motivó -recusación, excusación, licencia, suspensión-. Esto ofrece peligros de arbitrariedad en las designaciones y es muy probable caer en la integración de comisiones especiales o la violación del juez natural que debe entender en un proceso, extremos vedados por el artículo 18 de la Constitución Nacional. El artículo 2 de la citada ley prevé una mayoría no agravada -absoluta de los miembros presentes, menor a la exigida para un juez que no subroga- y ningún otro parámetro objetivo, quedando al mero arbitrio del Consejo la designación. 3) La mayoría exigida para jueces permanentes es de 2/3 mientras que para casos de subrogantes se recurre a la mayoría absoluta de los miembros presentes, es decir, para un juez que cubra un juzgado y entienda en muchos procesos -o uno determinado en casos de excusación o recusación- se requiere una mayoría más relajada que en el caso de un juez permanente. No hay mayoría calificada para éste último caso. Tal mayoría simple fomenta una conformación hegemónica del órgano que designa a los jueces pues basta con que el color político mayoritario se presente y apruebe las listas y designe a los subrogantes para poder eludir a todo el sistema constitucional. En mi visión personal no es sencillo encontrar aquí el motivo de la inconstitucionalidad. La corte, en su considerando 24, cita una opinión de los convencionales de la reforma del año 1994 y considera que tal mayoría simple es un recurso para atentar contra la independencia e imparcialidad del Consejo de la Magistratura repudiando lo dispuesto en el artículo 114 de la C.N. 4) En relación al cuarto agravio de los recurrentes la CSJN les da razón pues la ley 27145 permite designar, en supuestos excepcionales, subrogantes, sin la participación del Senado de la Nación y el Poder Ejecutivo. 5) La corte se expide en relación a la facultad del Consejo de la Magistratura en relación a la integración de Juzgados o Tribunales que aún no están en funcionamiento. Resalta que no es contrario a la constitución prever un mecanismo para cubrir vacancias pero debe ser excepcional, lo que no ocurre si se le dan tamañas facultades al Consejo como la de integrar órganos de justicia que no están funcionando. Es el artículo 1 "in fine" -al final- de la ley 27145 el que dispone tal potestad para el Consejo. La CSJN es muy práctica al decir que si no está en funcionamiento el órgano judicial, sea Juzgado o Tribunal, no se entiende la urgencia para proceder a integrarlo en lugar de esperar los concursos y tiempos habituales para la designación de jueces permanentes. 6) Se hace mención a la desvirtuación del sistema excepcional de subrogancias pues, a la fecha, un cuarto de los juzgados y tribunales nacionales y federales se encuentran integrados por jueces subrogantes.
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