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Info de violación (ver hasta el final)

Info7/19/2007
Registrate y eliminá la publicidad! Todos tenemos mujeres que amamos, hermanas, novias, madres, amigas.. es importante que sepamos estas cosas LAS LEYES ARGENTINAS Con más de 3 mil presos en sus cárceles por delitos de violación o abusos sexuales de distinta índole, Argentina muestra, en la actualidad, una legislación que, según subrayan muchos de los especialistas consultados, exhibe penas relativamente "duras" para castigar este tipo de delitos. En nuestro país, la norma básica para sancionar estas conductas delictivas es la ley 25.087, sancionada en 1999, que abarca en todo su conjunto los delitos sexuales y que impuso profundos cambios dentro del Código Penal para el abordaje de este tipo de hechos. La norma fija penas para quien abuse sexualmente de una persona de uno u otro sexo, cuando, por cualquier motivo, ésta no pudiera prestar libremente su consentimiento. Además, eleva la pena para el caso de sometimiento sexual y considera punible el acceso carnal por cualquier vía. La ley -que venía siendo fuertemente reclamada por varias organizaciones de víctimas de este tipo de crímenes- incorporó al Código Penal nuevas figuras y agravó los delitos sexuales. Básicamente, estipuló que los que antes se englobaban bajo el título de delitos contra la honestidad pasaran a ser considerados delitos contra la integridad sexual. Además, dio el carácter de violación a conductas que antes podían ser consideradas (de acuerdo a la interpretación de algunos jueces) como abuso deshonesto. QUE ES VIOLACION Cuando la norma llegó al Congreso para ser tratada, en todo el país se había instalado un duro debate en torno a varios fallos judiciales en los que los jueces consideraron que un sujeto que obligaba a otra persona a practicarle sexo oral no estaba cometiendo violación sino abuso deshonesto, una figura, esta última, que preveía penas menores. Es que, en su redacción anterior, el Código Penal establecía que hay violación cuando existe acceso carnal, y en la interpretación de qué se entendía por esto, precisamente, se expresaban concepciones diversas. Incluso las mujeres debían probar primero su buena conducta antes de que una violación fuese acreditada. Con la llegada de la ley, se pasó a considerar que cualquier acción vejatoria de la integridad y la libertad sexual que vulnere los derechos de las personas debe recibir no sólo reproche social sino también castigo efectivo. Es decir que lo que no puede ser tolerado y debe ser punible es la violencia física y moral que sufre la víctima. Siguiendo estos criterios, el Código fue modificado y a partir de ahora la figura de violación tiene una acepción más amplia que la del pasado. "LAS HERRAMIENTAS ESTAN" En el marco del debate sobre la eficacia de las leyes argentinas, un importante grupo de abogados y legisladores subraya que en nuestro país es inútil avanzar hacia la modificación normativa si antes no se analiza cómo se aplican en la práctica cotidiana. Para Mirtha Calmels, diputada provincial de la UCR y presidenta de la comisión de Niñez, Adolescencia, Familia y Mujer, la problemática "supera todo lo legislativo y, por tanto, es muy difícil de erradicar". "Día a día vemos que desfilan muchísimos proyectos e iniciativas en torno al tema de la violencia de género y los abusos contra la mujer. Y mi postura es que no se debería abundar tanto en la elaboración de leyes, sino que se habría que hacer efectivas las que están vigentes, que son buenas". Mirta Bruno, abogada platense especialista en cuestiones de género y derechos de las mujeres, también sostiene que el problema de los abusos no se centra en la existencia o no de leyes, porque, señala, "desde ese punto de vista está todo señalado, está todo pensado y previsto". "El paso que hace falta dar es el de la capacitación y formación dentro del Poder Judicial, donde se ven situaciones terribles", enfatiza. "Los jueces y los agentes de justicia deberían tener una formación con una mejor perspectiva de género, porque lo que vemos es que permanentemente siguen estando en juego los mismos valores patriarcales de siempre", denuncia. Abogada, diplomada en Derechos Humanos por la Universidad Carlos III de Madrid y docente de la cátedra de Genero y Derechos Humanos de las Mujeres en la maestría de Derechos Humanos de la UNLP, Soledad García Muñoz es otra de las voces que piden que piden poner atención en lo que sucede en la práctica real y en la aplicación diaria de justicia en torno al tema de los delitos sexuales y la violencia contra la mujer. "La cara de la violencia sexual es una de las más complejas en el fenómeno de la violencia contra las mujeres. Por eso, contar con una legislación que aborde con seriedad el fenómeno es muy importante. Pero creo que la cuestión central es la práctica real, es decir, qué sucede en la administración de justicia, si se investiga efectivamente, si se sanciona y si se reprime la violencia sexual", apunta. "Los Estados tienen la obligación de respetar los derechos de las mujeres -agrega-. Y tienen la obligación de actuar con la debida diligencia, de tomar con toda seriedad todas las denuncias, investigar seriamente, sancionar adecuadamente y reparar los daños". Fuente AGREGUE ESTOS DATOS QUE TODOS DEBEMOS SABER, O POR LO MENOS TENER AL ALCANCE ASISTENCIA A SOBREVIVIENTES DE LA VIOLENCIA SEXUAL EN BUENOS AIRES Centros de Atención en el ámbito del Gobierno de la CIudad de Bs.As. Oficina de Asistencia a la Víctima del Delito de la procuración General de la Nación. 4954-8415 de 8 a 20 hs. Centro de Atencion a Victimas de Violencia Sexual de la Policia Federal Pasaje Angel Peluffo 3981 Tel. 49811-6882/4958-4291 Dirección General de la Mujer. 0800 66 68537 (MUJER) Dónde hacer la denuncia: Juez penal de turno. Viamonte 1147 de 7.30 a 13.30 hs. Comisaría del lugar del hecho. Fiscalía de turno. Atención médica especializada: Hospital Álvarez (por la mañana Servicio de Maternidad, tarde y noche por guardia.) Aranguren 2701. Capital Federal. Hospital Muñiz. Uspallata 2272. Lunes a viernes de 8 a 13 hs. Decisiones inmediatas: Prevenir un embarazo. (si la píldora para la anticoncepción de emergencia se toma dentro de las 72 hs. Son eficaces en el 95% de los casos.) Atención psicológica: Dirección General de la Mujer Centro integral de la Mujer "Margarita Malharro" 24 de Noviembre 113. TE: 4931-6296. Hospital Álvarez Aranguren 2701. Capital Federal. Hospital Muñiz. Uspallata 2272. Lunes a viernes de 8 a 13 hs. Fuente Nota: Hace poco tuve una mala experiencia con el latex. Es importante que se sepa que tambien se pueden llegar a hacer tratamietos inmediatos para las enfermedades de trasmición sexual. Es importante en el menor plazo de tiempo acudir a la asistencia medica. Anexo otro post que tambien debemos tener en cuenta. JOXCORR disculpame el choreo http://www.taringa.net/posts/info/851953/Los-Sintomas-Del-HIV_SIDA.html
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