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Por la despenalización de la marihuana, media sanción.

Info3/16/2011





Contenido del Proyecto de Ley número 7258:


El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina…,
Sancionan con fuerza de Ley
ARTICULO 1º. — Deróguese el inciso a) y el anteúltimo párrafo del artículo 5 de la
ley 23.737 y sus modificatorias.
ARTICULO 2º. — Modificase el inciso d) del artículo 5 de la ley 23.737 y sus
modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“d) Comercie con plantas utilizables para producir estupefacientes, o las tenga con fines
de comercialización, o las distribuya, o las dé en pago, o las almacene o transporte.”
ARTICULO 3º. — Modificase el último párrafo del artículo 5 de la ley 23.737 y sus
modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“En el caso del inciso e) del presente artículo, cuando la entrega, suministro o
facilitación fuere ocasional y a título gratuito y por su escasa cantidad y demás
circunstancias, surgiere inequívocamente que es para uso personal de quien lo recepta,
la pena será de SEIS (6) meses a TRES (3) años de prisión.”
ARTICULO 4º. — Modificase el artículo 6 de la ley 23.737 y sus modificatorias, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“Será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a quince años y multa de veinte mil a
un millón de pesos el que introdujera al país estupefacientes fabricados o en cualquier
etapa de su fabricación o materias primas destinadas a su fabricación o producción,
incluso cuando habiendo efectuado una presentación correcta ante la Aduana
posteriormente alterare ilegítimamente su destino de uso.
En estos supuestos la pena será de dos a doce años de reclusión o prisión, cuando
surgiere inequívocamente, por su cantidad, que los mismos no serán destinados a
comercialización dentro o fuera del territorio nacional.
Si los hechos fueren realizados por quien desarrolle una actividad cuyo ejercicio
depende de autorización, licencia o habilitación del poder público, se aplicará además
inhabilitación especial de tres a doce años.”
ARTICULO 5º. —. Deróguese el artículo 14 de la ley 23.737 y sus modificatorias.ARTICULO 6º - Modificase el artículo 15 de la ley 23.737 y sus modificatorias, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“Las hojas de coca en su estado natural destinado a la práctica del coqueo o
masticación, o a su empleo como infusión, no serán consideradas estupefacientes a los
fines de esta ley.”
ARTICULO 7º. — Deróguense los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la ley
23.737 y sus modificatorias.
ARTICULO 8º. — Deróguese el artículo 29 bis y sus modificatorias.
ARTICULO 9º. — Deróguese el artículo 31 ter y sus modificatorias.
ARTICULO 10º. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Teniendo en cuenta:
-El Plan Nacional de Drogas del año 2009, realizado por la Comisión
Nacional Coordinadora de Políticas Públicas en Materia de Prevención
y Control del Tráfico Ilícito de Estupefacientes, la Delincuencia
Organizada Transnacional y la Corrupción, la cual viene elaborando
propuestas integrales sobre las políticas publicas en materia de
adicciones en general;
- La Ley 26.586, por la cual se creó el Programa Nacional de
Educación para la Prevención de Adicciones y el Consumo indebido de
drogas, cuyo objetivo es implementar un plan que oriente las
prácticas educativas para trabajar en la educación y prevención en
materia de adicciones en todas las modalidades y niveles del Sistema
Educativo Nacional.
-El proyecto de Ley que crea el Programa Nacional de Asistencia a las Adicciones, el
cual cuenta con media sanción de la Cámara Baja, cuyo objetivo es desarrollar un
Sistema Público de Asistencia Universal y Gratuita para el abordaje de la problemática
de las adicciones en todo el territorio nacional, que contemple diferentes modeloscomprobados y avalados de intervención sobre la base de la diversidad, los variados
contextos donde se presentan las problemáticas, las características de la adicción y la
singularidad de las personas. Dentro de los modelos intervención se encuentra
contemplado el de reducción de daños que es aquel que promueve la reducción de
riesgos para la salud individual y colectiva de las personas que padecen adicciones, la
disminución de la incidencia de enfermedades transmisibles y prevención de todo otro
daño asociado, incluyendo muertes por sobredosis y accidentes.
- A su vez, el Articulo 19 de la Constitución Nacional, que señala: “Las acciones
privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni
perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los
magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la
ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.”
Creemos que la legislación de ningún modo debe ser contraria a los
derechos consagrados por nuestra Constitución Nacional y demás tratados
internacionales de la misma jerarquía, y que en particular actualmente la Ley 23.737
está en clara contradicción con el artículo mencionado ut supra, por lo que es nuestro
deber como legisladoras y legisladores adecuar la norma a dichos preceptos.
Asimismo, debemos mencionar que en el año 2009 la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, dictó un fallo declarando inconstitucional el segundo párrafo del
Articulo 14 de la Ley 23.737, por los siguientes motivos:
“…Han pasado 19 años de la sanción de la Ley 23.737, y 18 de la doctrina
“Montalvo” que legitimó su constitucionalidad…”
“…La extensión de ese período ha permitido demostrar que las razones
pragmáticas o utilitaristas en que se sustentaba “Montalvo” han fracaso. En efecto,
allí se había sostenido que la incriminación del tenedor de estupefacientes permitiría
combatir más fácilmente a las actividades vinculadas con el comercio deestupefacientes y arribar a resultados promisorios que no se han cumplido (ver
considerando 26 de Fallos: 313:1333), pues tal actividad criminal lejos de haber
disminuido se ha acrecentado notablemente, y ello a costa de una interpretación
restrictiva de los derechos individuales.”
En este mismo sentido, a principios del 2009, se celebró la Conferencia
de la ONU que debía revisar la política señalada en 1998 para el cambio de milenio que
se resume en el eslogan “Un mundo libre de drogas. Podemos hacerlo”. El director de la
Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Crimen, Antonio María Costa,
reconoció que las políticas aplicadas hasta ahora de penalización a los consumidores,
han favorecido a los grandes carteles de la droga, que en este período se han hecho más
ricos y poderosos, lo que plantea la necesidad de encontrar un punto intermedio entre la
legalización y la criminalización.
A nivel Interamericano, se ha señalado que “el desenvolvimiento del ser
humano, no queda sujeto a las iniciativas y cuidados del poder publico. Bajo una
perspectiva general, aquel posee, retiene y desarrolla, en términos mas o menos
amplios, la capacidad de conducir su vida, resolver sobre la mejor forma de hacerlo,
valerse de medios e instrumentos para este fin, seleccionados y utilizados con
autonomía –que es prenda de madurez y condición de libertad-, e incluso resistir o
rechazar en forma legítima la injerencia indebida y las agresiones que se le dirigen.
Esto exalta la idea de autonomía y desecha tentaciones opresoras, que pudieran
ocultarse bajo un supuesto afán de beneficiar al sujeto, establecer su conveniencia y
anticipar o iluminar sus decisiones.” (CIDH en el caso Ximenes Lopes vs. Brasil, del 4
de julio de 2006, parágrafo 10 del voto del Juez Sergio García Ramírez).
Otro de los puntos que tuvo en cuenta la Corte Suprema de Justicia de la
Nación fue la revictimización del consumidor: “No hay dudas que en muchos casos, los
consumidores de drogas, en especial, cuando se transforman en adictos, son lasvíctimas más visibles junto a sus familias, del flagelo de las bandas criminales de
narcotráfico. No parece irrazonable sostener que una respuesta punitiva del Estado al
consumidor, se traduzca en una revictimización.”
“Asimismo, el procesamiento de usuarios obstaculiza la persecución del
tráfico, o al menos, del expendio minorista, pues el usuario imputado goza de los
beneficios que la naturaleza del acto de defensa otorga a la declaración indagatoria y,
en consecuencia, puede legalmente negarse a declarar revelando la fuente de provisión
del tóxico, cosa que no podría hacer en el supuesto en que se le interrogara en
condición de testigo, so pena de incurrir en la sanción del testigo remiso o falso.”
(Según voto del Dr. Zaffaroni).
También en su voto el Dr. Zaffaroni hace referencia a los enormes gastos
materiales y de personal, que genera tanto para las fuerzas policiales como para el
Poder Judicial, la persecución del delito de tenencia de estupefacientes para el consumo,
provocando limitaciones a la libertad individual de las personas que no perjudican ni
lesionan derechos de terceros y, también, impidiendo que todo esta fuente de recursos
pueda ser utilizada para combatir al narcotráfico.
Por todo ello consideramos que todas las políticas públicas
referenciadas contribuyen a un tratamiento integral de las adicciones, resultando como
corolario de estas, la descriminalización de los consumidores de estupefacientes a través
de la modificación a la Ley 23.737 y, por lo tanto, proponemos en el presente proyecto
las siguientes modificaciones:
- Proponemos derogar el Artículo 5, en su inciso a). Este inciso es el
referido a la “simple” siembra y cultivo de plantas, y a la salvedad de la disminución de
la pena para aquellos casos en los que se demuestre que esa siembra o cultivo esta
destinada al propio consumo. Las mismas razones expuestas para la derogación de latenencia simple y su correlato en la salvedad de la tenencia para consumo personal se
aplicarían para este caso.
- En referencia al Artículo 6, proponemos modificarlo ya que la Ley
23.737 penaliza la importación de estupefacientes en escasa cantidad con penas de 3 a
12 años de prisión. Este sería el delito por el que se acusa a las “mulitas”. La propuesta
de modificación de disminuir el mínimo de la pena de 3 a 2 años de prisión, permitiría
la aplicación de penalizaciones más flexibles que redunden en un trato más humano
para con quienes son también víctimas del narcotráfico y que, por lo general, pertenecen
a los sectores más vulnerables de nuestra sociedad.
- Proponemos también derogar el Artículo 14 porque consideramos que
la construcción del tipo penal basado en la criminalización de la simple tenencia
(“tenencia simple”) de drogas para, luego, hacer la salvedad de declarar no punibles a
aquellos casos en los que inequívocamente demuestren que dicha tenencia es para su
consumo, es la base estructural mediante la cual la actual ley de drogas criminaliza
sistemáticamente a los usuarios, ya que los obliga a demostrar su inocencia una vez
sometidos al proceso penal. Por lo tanto, de no desarmar este andamiaje y seguir
manteniendo la salvedad de los casos de tenencia para consumo, aclarando solo su no
punibilidad, no habrá despenalización alguna y los usuarios seguirán criminalizados y
sometidos a un proceso penal para demostrar su inocencia. Además, cabe aclarar que es
absurdo que en una ley penal se especifiquen las acciones que no son punibles. Gran
parte de las doctrina del derecho viene señalando la inaplicabilidad de los delitos de
“peligro abstracto”, como lo es la “simple tenencia de drogas”, ya que al no especificar
la finalidad de esa tenencia es imposible identificar si la acción cometida implica o no
daño a un tercero. Entendemos que la verdadera causa de cómo está redactada
actualmente esta Ley, es la búsqueda del adelantamiento de la punibilidad de ciertos
delitos, por lo que avanza más sobre el poder punitivo, alcanzando en estos casos a los
actos preparatorios, hecho que repudiamos desde nuestra perspectiva sobre la utilizacióndel derecho penal en estos casos. Por otro lado, respecto a las consecuencias concretas
de la aplicación de este modelo, basta con verificar la saturación judicial que tanto
jueces como fiscales y defensores vienen denunciando desde hace años, y que se
observa en las propias cifras del poder judicial: en los últimos 10 años, el 70% del total
de causas por drogas son por tenencia para consumo personal, entre el 20 y el 25% son
causas por tenencia simple, que recaen siempre entre usuarios y sólo el 5% del total de
causas por drogas son por su comercialización. Veinte años de aplicación de esta ley
demuestran en hechos el fracaso rotundo de la misma y su ineficiencia casi absoluta
para la persecución del narcotráfico.
- Proponemos modificar el Artículo 15, ya que su texto actual pierde
validez por sí mismo. También planteamos que no sean considerados estupefacientes a
los fines de la presente ley las hojas de coca, debido a que es de público conocimiento el
origen cultural y alimentario que tiene el coqueo en nuestro país.
- Para proponer la derogación de los artículos 16,17, 18,19, 20, 21 y 22.,
nos basamos en que son artículos referidos a la regulación de tratamientos de
rehabilitación como parte del canje por la pena en las diversas instancias del proceso
penal. Creemos que la Ley penal no puede regular tratamientos de salud y menos aun
utilizarlos como una pena encubierta. En este sentido, y como ya lo expresamos en esta
fundamentación, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó claro en el fallo Arriola
que los tratamientos socio sanitarios a usuarios de drogas son parte del derecho a la
salud y, de hecho, su regulación está siendo tratada actualmente por el Senado de la
Nación, mediante los proyectos de Ley de Salud Mental y de Ley de atención a las
Adicciones.
- En cuanto al Artículo 29 bis, proponemos derogarlo porque penaliza
“la confabulación” en los delitos relacionados con drogas. Es inconstitucional y deberíamodificarse, puesto que al estar penalizando la “confabulación” se pena un acto previo a
un acto preparatorio.
- El Articulo 31ter también proponemos derogarlo, ya que como está
redactado en la actualidad, permite y avala los otros delitos cometidos por el “agente
encubierto” en la persecución de delitos relacionados con drogas. No se debe eximir al
agente encubierto de la realización de otro tipo de delitos, dada la corrupción y el
negocio paralelo que genera.
Por último, queremos agradecer a todas las personas que aportaron a la
redacción del presente proyecto de Ley, especialmente a Emilio Ruchansky, a Sebastián
Basalo, al Dr. Luis Osler, a Alejandro Sierra, a Gabriela Basalo y al equipo de la revista
THC, quienes contribuyeron con valiosísima información, aportes y asesoramiento.
Sr. Presidente, por las razones aquí expuestas, y por las que se darán
oportunamente, es que se solicita la aprobación del presente Proyecto de Ley.




http://www.revistathc.com/thc_image/archivo_tapas/gr/THC_especial-depenalizacion_o_muerte.jpg
http://www.revistathc.com/ley_de_drogas/Proyecto_de_Ley_7258-Reforma_23737-2010.10.01.pdf



Aclaración: Esto es información, no apología.







Comentarios destacados:

Black_hat_Devil dijo:
ROTOKG dijo:

si legalizan la tenencia el narcotrafico de cannabis bajara enormemente, el tema que los narcos poderosos asociados a los politicos( o polinarcos), prefierne que este prohibido ya que el precio sube y las ganacias son excelentes, ademas esta el tema de las granjas a las cuales les dan mucho dinero el gobierno de turno como subsidio.
si a uno lo agarran con plantas o fumando y se inicia una causa tiene por lo general 2 opciones ir preso a una carcel comun o declarace enfermo e ir a una granja( solo por fumar maria) que va elegir la gente, acertaste granja, por ende las granjas estan en manos de empresarios que poco les importa tu salud(las mayorias por lo menos) si no que alla gente para poder recibir el dinero de la sociedad, osea tu plata.
con la legalizacion esto se acaba, cada unos se planta su 3 o 4 plantitas para todo el año y chau narcos, chau granjas....
por ultimo queria contarles que siemrpe la gente habla del primer mundo y todo eso cosa que yo no comparto, pero en los eeuu y varios paises de europa esta legalizado el consumo para personas con enfermedades, como cancer, dolores cronicos y otras, siendo para ellos beneficioso el consumo de cannabis, arnold schwarzenegger siendo gobernador quizo legalizarla para poder ponerle impuesto y recaudar millones para el estado, pero los narcos mexicanos y los contactos en eeuu que estos tienen no lo dejaron......
saludos y buenas cosechas para todos......



estoy deacuerdo (legalizacion = 0 narcotrafico)


m0delameeasi dijo:

yo estoy a favor, no me drogo pero creo que si crece de la tierra y es una planta, Xq debe estar prohibida?? si el que se jode es el que la fuma. ademas se terminaria todo esto del narcotrafico.



sojaku123 dijo:

estoy re loco!!!!!!!!!!!!!!!!!



PHACeR_ dijo:
juansmja dijo:
StrangeDays dijo:
escritors dijo:
juansmja dijo:

todo bien pero mientras no tengas que robar para conseguir esa mierda , sino ahi si que tenes que ir preso



si te dejan tener tu planta no hace falta comprar


esa es la que va.


a bueno, pero igual en la deseperacion por fumar un faso y encima que la planta no madura puede ocacionar que gastes plata alocadamente o que robes para conseguirla.

pero igual es su vida si se quieren matar que lo hagan , basta que no maten a alguien para conseguirla.


Flaco, es FASO NO PACO es F-A-S-O, nadie roba para fumar un porro, que te quede claro, tampoco tenés que confundirlo con algo que de verdad te hace mierda .


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