Para tener en cuenta que la violencia no nos lleva a ningun lado, aca un compiladito interesante con datos, leyes y numeros....
Podemos distinguir distintos tipos de ABUSO:
Físico: Empujar, golpear con el puño, tirar, lanzar objetos, huesos rotos, indirectas, agarrar, morder, patear, quemaduras con cigarrillos, rasguños, quemaduras, heridas serias en la cabeza, puede perder el conocimiento, armas, muerte.
Sexual: Violación sexual, ultraje, violación premeditada, sexo egoísta, actos sexuales forzados, sodomía.
Emocional: Comportamiento silencioso, aislamiento, abuso verbal, insulto, negligencia, celos excesivos, no mantenimiento, amenazas, humillarla en presencia de familiares y amigos, pelear en presencia de amigos, rebajarla, abuso de animales domésticos (mascotas), destruyendo objetos de significación sentimental, insultarla y/o molestarla en el trabajo.
Económico: Hacer demandas financieras irrazonables, dependencia, forzar la mujer y/o los niños a la prostitución, vender propiedades de ella, negación a mantener a los hijos.
Legislación en Argentina, leyes provinciales, con influencia significativa sobre las mujeres.
Ley 12.569Ley sobre Violencia Familiar El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza: CAPÍTULO IArtículo 1º A los efectos de la aplicación de la presente ley se entenderá por violencia familiar, toda acción, omisión, abuso, que afecte la integridad física, psíquica, moral, sexual y/o la libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito.Artículo 2º. Se entenderá por grupo familiar al originado en el matrimonio o en las uniones de hecho, incluyendo a los ascendientes, descendientes, colaterales y/o consanguíneos y a convivientes o descendientes directos de algunos de ellos.La presente ley también se aplicará cuando se ejerza violencia familiar sobre la persona con quien tenga o haya tenido relación de noviazgo o pareja, o con quien estuvo vinculado por matrimonio o unión de hecho.Artículo 3º Las personas legitimadas para denunciar judicialmente son las enunciadas en los artículos 1 y 2 de la presente ley, sin necesidad del requisito de la convivencia constante, y toda persona que haya tomado conocimiento de los hechos de violencia. La denuncia podrá realizarse en forma verbal o escrita.Artículo 4º Cuando las víctimas fueran menores de edad, incapaces, ancianos o discapacitados que se encuentren imposibilitados de accionar por sí mismos, estarán obligados a hacerlo sus representantes legales, los obligados por alimentos y/o el Ministerio Público, como así también quienes se desempeñan en organismos asistenciales, educativos, de salud y de justicia, y en general, quienes desde el ámbito público o privado tomen conocimiento de situaciones de violencia familiar o tengan sospechas serias de que puedan existir.La denuncia deberá formularse inmediatamente.En caso de que las personas mencionadas precedentemente incumplan con la obligación establecida, el Juez o Tribunal interviniente deberá citarlos de oficio a la causa, además podrá imponerles una multa y, en caso de corresponder, remitirá los antecedentes al fuero penal.De igual modo procederá respecto del tercero o superior jerárquico que por cualquier medio, obstaculizara o impidiera la denuncia.Artículo 5º. Los menores de edad y/o incapaces víctimas de violencia familiar, podrán directamente poner en conocimiento de los hechos al Juez o Tribunal, al Ministerio Público o la autoridad pública con competencia en la materia, a los fines de requerir la interposición de las acciones legales correspondientes.Artículo 6º Corresponde a los Tribunales de Familia, a los Jueces de Menores, a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y a los Jueces de Paz, del domicilio de la víctima, la competencia para conocer en las denuncias a que se refieren los artículos precedentes.Cuando la denuncia verse sobre hechos que configuren delitos de acción pública o se encuentren afectados menores de edad, el Juez que haya prevenido lo pondrá en conocimiento del Juez competente y del Ministerio Público, sin perjuicio de tomar las medidas urgentes contempladas en la presente ley tendientes a hacer cesar el hecho que diera origen a la presentación. Se guardará reserva de identidad del denunciante cuando éste así lo requiriese.Artículo 7º El Juez o tribunal deberá ordenar con el fin de evitar la repetición de los actos de violencia, algunas de las siguientes medidas conexas al hecho denunciado: a) Ordenar la exclusión del presunto autor de la vivienda donde habita el grupo familiar. b) Prohibir el acceso del presunto autor al domicilio del damnificado como a los lugares de trabajo, estudio o esparcimiento del afectado, y/o del progenitor o representante legal cuando la víctima fuere menor o incapaz; como así también fijar un perímetro de exclusión para circular o permanecer por determinada zona. Asimismo arbitrará los medios necesarios para que el agresor cese con todo acto de perturbación o intimidación contra la o las víctimas. c) Ordenar a petición de quien ha debido salir del domicilio por razones de seguridad personal su reintegro al mismo, previa exclusión del presunto autor. d) La restitución inmediata de los efectos personales a la parte peticionante, si ésta se ha visto privada de los mismos por hechos de violencia familiar. e) Proveer las medidas conducentes a fin de brindar al agresor y al grupo familiar, asistencia legal, médica y psicológica a través de los organismos públicos y entidades no gubernamentales con formación especializada en la prevención y atención de la violencia familiar y asistencia a la víctima. f) En caso de que la víctima fuere menor o incapaz, puede otorgar su guarda provisoria a quien considere idóneo para tal función, si esta medida fuere necesaria para su seguridad psicofísica y hasta tanto se efectúe un diagnóstico de la situación. La guarda se otorgará prioritariamente a integrantes del grupo familiar, o de la comunidad de residencia de la víctima. g) Fijar en forma provisoria cuota alimentaria y tenencia. h) Toda otra medida urgente que estime oportuna para asegurar la custodia y protección de la víctima. Desde el conocimiento del hecho hasta la adopción de las medidas no podrá exceder el término de las cuarenta y ocho horas. En caso de no dar cumplimiento a las medidas impuestas por el Juez o Tribunal, se dará inmediatamente cuenta a éstos, quienes podrán requerir el auxilio de la fuerza pública para asegurar su cumplimiento.Artículo 8º El Juez o Tribunal requerirá un diagnóstico de interacción familiar efectuado por peritos de diversas disciplinas para determinar los daños físicos y/o psíquicos sufridos por la víctima, la situación del peligro, y medio social y ambiental de la familia. Las partes podrán solicitar otros informes técnicos. Este requerimiento del Juez o Tribunal, de acuerdo a la gravedad del caso, no podrá exceder de las 48 horas desde que tuvo conocimiento de la denuncia. En caso de que la denuncia esté acompañada por un diagnóstico producido por profesionales o instituciones públicas o privadas idóneas en la materia, el Juez o Tribunal podrá prescindir del requerimiento anteriormente mencionado.Artículo 9º El Juez o tribunal interviniente, en caso de que lo considere necesario, requerirá un informe al lugar de trabajo y/o lugares donde tenga actividad la parte denunciada, a los efectos de tener un mayor conocimiento de la situación planteada. Asimismo deberá solicitar los antecedentes judiciales y/o policiales de la persona denunciada con la finalidad de conocer su conducta.Artículo 10º La resolución referida en el artículo anterior será apelable con efecto devolutivo y la apelación se otorgará en relación.Artículo 11º Adoptadas las medidas enunciadas en el artículo 7º, el Juez o Tribunal interviniente citará a las partes, en días y horas distintos, y en su caso al Ministerio Público, a audiencias separadas, contando con los informes requeridos en los artículos 8 y 9. En las mismas, de considerarlo necesario, el Juez o Tribunal deberá instar al grupo familiar o a las partes involucradas a asistir a programas terapéuticos. En caso de aceptar tal asistencia, será responsabilidad de las partes acreditar periódicamente la concurrencia a los mismos.Artículo 12º El Juez o Tribunal deberá establecer el termino de duración de la medida conforme a los antecedentes que obren en el expediente, pudiendo disponer su prórroga cuando perduren situaciones de riesgo que así lo justifiquen.Artículo 13º El Juez o Tribunal deberá comunicar la medida cautelar decretada a las instituciones y/u organismos públicos o privados a los que se hubiere dado intervención en el proceso, como así también a aquéllos cuyos intereses pudieren resultar afectados por la naturaleza de los hechos.Artículo 14º Ante el incumplimiento de las obligaciones impuestas en esta ley, o la reiteración de hechos de violencia por parte del agresor, el Juez o Tribunal interviniente podrá -bajo resolución fundada- ordenar la realización de trabajos comunitarios en los lugares que se determinen. Dicha resolución será recurrible conforme a lo previsto en el Código Procesal Civil y Comercial concediéndose el recurso al solo efecto suspensivo.Artículo 15º El Poder Ejecutivo a través del organismo que corresponda instrumentará programas específicos de prevención, asistencia y tratamiento de la violencia familiar y coordinará los que elaboren los distintos organismos públicos y privados, incluyendo el desarrollo de campañas de prevención en la materia, y de difusión de las finalidades de la presente ley.Artículo 16º De las denuncias que se presenten se dará participación al Consejo de la Familia y Desarrollo Humano a fin de que brinde a las familias afectadas la asistencia legal, médica y psicológica que requieran, por sí o a través de otros organismos públicos y de entidades no gubernamentales con formación especializada en la prevención y atención de la violencia familiar y asistencia a la víctima.Artículo 17º Créase en el ámbito del Consejo de la Familia y Desarrollo Humano, el Registro de Organizaciones no Gubernamentales Especializadas, en el que se podrán inscribir aquellas que cuenten con el equipo interdisciplinario para el diagnóstico y tratamiento de violencia familiar.Artículo 18º El Poder Judicial llevará un Registro de Denuncias de Violencia Familiar en el que se dejará constancia del resultado de las actuaciones, resguardándose debidamente el derecho a la intimidad de las personas incluidas.Artículo 19º La Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, realizará todas las acciones tendientes a capacitar sobre el tema "Violencia Familiar" a las actuales Fiscalías Departamentales, dictando los reglamentos e instrucciones que resulten necesarios.Artículo 20º El Poder Ejecutivo arbitrará los medios y los recursos necesarios para el cumplimiento de los siguientes objetivos. * Articulación de las políticas de prevención, atención y tratamiento de las víctimas de violencia familiar. * Desarrollar programas de capacitación de docentes y directivos de todos los niveles de enseñanza, orientados a la detección temprana, orientación a padres y derivación asistencial de casos de abuso o violencia, así como a la formación preventiva de los alumnos. * Crear en todos los centros de salud dependientes de la Provincia, equipos multidisciplinarios de atención de niños y adolescentes víctimas y sus familias, compuestos por un médico infantil, un psicólogo y un asistente social con formación especializada en este tipo de problemáticas. Invitar a los municipios a generar equipos semejantes en los efectores de salud de su dependencia. * Incentivar grupos de autoayuda familiar, con asistencia de profesionales expertos en el tema. * Capacitar en todo el ámbito de la Provincia, a los agentes de salud. * Destinar en las comisarías personal especializado en la materia (equipos interdisciplinarios: abogados, psicólogos, asistentes sociales, médicos) y establecer un lugar privilegiado a las víctimas. * Capacitar al personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires sobre los contenidos de la presente Ley, a los fines de hacer efectiva la denuncia. * Crear un programa de Promoción familiar destinado a sostener en forma temporaria a aquellos padres o madres que queden solos a cargo de sus hijos a consecuencia de episodios de violencia o abuso, y enfrenten la obligación de reorganizar su vida familiar. * Generar con los municipios y las entidades comunitarias casas de hospedajes en cada comuna, que brinden albergue temporario a los niños, adolescentes o grupos familiares que hayan sido víctimas. * Desarrollar en todos los municipios servicios de recepción telefónica de denuncias, dotados de equipos móviles capaces de tomar contacto rápido con las familias afectadas y realizar las derivaciones correspondientes, haciendo un seguimiento de cada caso. CAPÍTULO IIArtículo 21º Las normas procesales establecidas en esta ley serán de aplicación, en lo pertinente, a los casos contemplados en el artículo 1°, aun cuando surja la posible Comisión de un delito de acción pública o dependiente de instancia privada. Cuando las víctimas fueren menores o incapaces, se estará a lo dispuesto en el artículo 4° de la presente.Artículo 22º Para el caso de que existiesen víctimas menores de edad se deberá requerir al Tribunal de Menores y en forma inmediata, la remisión de los antecedentes pertinentes.Artículo 23º El magistrado interviniente estará facultado para dictar las medidas cautelares a que se refiere el artículo 7º, inc. a), b), c), d), e), sin perjuicio de lo dispuesto por el Juez con competencia en la materia. Las resoluciones serán apelables con efecto devolutivo y la apelación se otorgará en relación. Las resoluciones que denieguen las medidas, deberán ser fundadas. CAPÍTULO IIIArtículo 24º El incumplimiento de los plazos establecidos en la presente ley será considerado falta grave.Artículo 25º Incorpórase como inciso U) del artículo 827 del Decreto-Ley 7.425/68 -Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires- texto según Ley 11.453-, el siguiente:"U) Protección contra la violencia familiar"Artículo 26º Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que demande el cumplimiento de la presente.Artículo 27º Comuníquese al Poder Ejecutivo.Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires en la ciudad de La Plata a los seis días del mes de diciembre del año dos mil.Alejandro Hugo Corvatta, Vicepresidente 1 H.SenadoEduardo Horacio Grigual, Secretario Legislativo H. SenadoFrancisco Ferro, Presidente H. C. DiputadosJuan Carlos López, Secretario Legislativo H. C. DiputadosGines Ruiz, Secretario Legal y Técnico de la GobernaciónRegistrado bajo el número doce mil quinientos sesenta y nueve (12.569) © Boletín Oficial, La Plata, martes 2 de Enero de 2001.
Leyes nacionales con influencia significativa sobre las mujeres y la infancia
Ley 24417 - Protección contra la violencia familiar. Art. 1. Toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante el juez con competencia en asuntos de familia y solicitar medidas cautelares conexas. A los efectos de esta ley se entiende por grupo familiar el originado en el matrimonio o en las uniones de hecho. Art. 2. Cuando los damnificados fuesen menores o incapaces, ancianos o discapacitados, los hechos deberán ser denunciados por sus representantes legales y/o el ministerio público. También estarán obligados a efectuar la denuncia los servicios asistenciales sociales o educativos, públicos o privados, los profesionales de la salud y todo funcionario público en razón de su labor. El menor o incapaz puede directamente poner en conocimiento de los hechos al ministerio público. Art. 3. El juez requerirá un diagnóstico de interacción familiar efectuado por peritos de diversas disciplinas para determinar los daños físicos y psíquicos sufridos por la víctima, la situación de peligro y el medio social y ambiental de la familia. Las partes podrán solicitar otros informes técnicos. Art. 4. El juez podrá adoptar, al tomar conocimiento de los hechos motivo de la denuncia, las siguientes medidas cautelares:a) Ordenar la exclusión del autor, de la vivienda donde habita el grupo familiar;b) Prohibir el acceso del autor, al domicilio del damnificado como a los lugares de trabajo o estudio;c) Ordenar el reintegro al domicilio a petición de quien ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal, excluyendo al autor;d) Decretar provisoriamente alimentos, tenencia y derecho de comunicación con los hijos.El juez establecerá la duración de las medidas dispuestas de acuerdo a los antecedentes de la causa. Art. 5. El juez, dentro de las 48 horas de adoptadas las medidas precautorias, convocará a las partes y al ministerio público a una audiencia de mediación instando a las mismas y su grupo familiar a asistir a programas educativos o terapéuticos, teniendo en cuenta el informe del artículo 3º. Art. 6. La reglamentación de esta ley preverá las medidas conducentes a fin de brindar el imputado y su grupo familiar asistencia médica psicológica gratuita. Art. 7. De las denuncias que se presente se dará participación al Consejo Nacional del Menor y la Familia a fin de atender la coordinación de los servicios públicos y privados que eviten y, en su caso, superen las causas del maltrato, abusos y todo tipo de violencia dentro de la familia. Para el mismo efecto podrán ser convocados por el juez los organismos públicos y entidades no gubernamentales dedicadas a la prevención de la violencia y asistencia de las víctimas. Art. 8. Incorpórase como segundo párrafo al artículo 310 del Código Procesal Penal de la Nación (Ley 23.984) el siguiente: En los procesos por alguno de los delitos previstos en el libro segundo, títulos I, II, III, V y VI, y título V, capítulo I del Código Penal cometidos dentro de un grupo familiar conviviente, aunque estuviese constituido por uniones de hecho, y las circunstancias del caso hicieren presumir fundadamente que pueden repetirse, el juez podrá disponer como medida cautelar la exclusión del hogar del procesado. Si el procesado tuviere deberes de asistencia familiar y la exclusión hiciere peligrar la subsistencia de los alimentados, se dará intervención al asesor de menores para que se promuevan las acciones que correspondan. Art. 9. Invítase a las provincias a dictar normas de igual naturaleza a las previstas en la presente. Art. 10. [De forma].Ley Promulgada en 1994, en Argentina. DECRETO NACIONAL 235/96REGLAMENTARIO DE LA LEY 24.417 DE PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIARVISTOla Ley Nº 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar y el Expediente Nº 100.664/95 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, yCONSIDERANDOQue por Resolución M.J. Nº 255 del 18 de mayo de 1995 se creó una Comisión encargada de elaborar un proyecto de Decreto Reglamentario de la Ley citada en el Visto.Que dicha Ley ha creado un régimen legal tendiente a proteger a las personas frente a las lesiones o malos tratos físicos o psíquicos infligidos por parte de algún o algunos de los integrantes del grupo familiar al que pertenecen.Que resulta necesario proceder a la reglamentación, a fin de implementar un sistema que permita la plena aplicación de la normativa sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINADECRETA:Artículo 1º.- Centros de información y asesoramiento. En los organismos que se mencionan más adelante, funcionarán centros de información y asesoramiento sobre violencia física y psíquica. Estos centros tendrán la finalidad de asesorar y orientar a los presentes sobre los alcances de la Ley Nº 24.417 y sobre los recursos disponibles para la prevención y atención de los supuestos que aquélla contempla.Los centros estarán integrados por personal idóneo para cumplir sus funciones y por profesionales con formación especializada en violencia familiar.Las respectivas dotaciones se compondrán con personal que ya revista en la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Y MUNICIPAL.Los centros funcionarán en:a) Hospitales dependientes de la SECRETARIA DE SALUD de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES que sean designados al efecto.b) CENTROS de ATENCION JURIDICA COMUNITARIA dependientes de la SECRETARIA DE ASUNTOS LEGISLATIVOS del MINISTERIO DE JUSTICIA.c) CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA.d) CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER.e) DIRECCION GENERAL DE LA MUJER dependiente de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION Y DESARROLLO de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.f) DISTRITOS ESCOLARES a través del "Equipo de Prevención y Contención de la Violencia Familiar de la SECRETARIA de EDUCACION de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES", para el ámbito escolar.Los organismos en los que funcionen estos centros, quedan facultados para reglar lo concerniente a su integración, conducción y funcionamiento, bajo la coordinación del MINISTERIO DE JUSTICIA.Artículo 2º.- Registro de denuncias. El CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA, llevará un Registro de Denuncias, por agresor y por víctima, en el que deberán especificarse los datos que surjan del formulario de denuncia que, como Anexo I, forma parte de este decreto. En el Registro también se tomará nota del resultado de las actuaciones.El Registro deberá amparar adecuadamente la intimidad de las personas allí incluidas.El CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA tendrá a su cargo la elaboración de un programa para registrar los datos sobre violencia familiar, en el que se asentarán las denuncias y comunicaciones que se reciban de los organismos correspondientes.Artículo 3º.- Formulario. Todo denunciante deberá completar el formulario de denuncia mencionado en el artículo 22.Artículo 4º.- Obligación de denunciar los hechos de violencia. La obligación de denuncia a que se refiere el artículo 2º de la Ley Nº 24.417, deberá ser cumplida dentro de un plazo máximo de SETENTA Y DOS (72) horas, salvo que, consultado el programa previsto en el tercer párrafo del artículo 2º de esta reglamentación, surja que el caso se encuentra bajo atención o que, por motivos fundados a criterio del denunciante, resulte conveniente extender el plazo.Artículo 5º.- Asistencia letrada. No se requiere asistencia letrada para formular las denuncias. Se garantiza la asistencia jurídica gratuita a las personas que la requieran y no cuente con recursos suficientes a través de los Defensores de Pobres, Incapaces y Ausentes en lo Civil y Comercial, de los CENTROS de ATENCION JURIDICA COMUNITARIA dependientes de la SECRETARIA DE ASUNTOS LEGISLATIVOS del MINISTERIO DE JUSTICIA y de los consultorios jurídicos dependientes de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y de otros organismos públicos.El MINISTERIO DE JUSTICIA abrirá y llevará un REGISTRO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (O.N.G.) en el que podrán anotarse aquellas que estén en condiciones de prestar asistencia jurídica gratuita. La prestación se regirá por convenios que el MINISTERIO DE JUSTICIA suscribirá con esas instituciones, en los que podrá incluirse el compromiso de las entidades de brindar capacitación especializada en temas de violencia familiar.A los mismos fines, el MINISTERIO DE JUSTICIA podrá celebrar convenios con la FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES y con el COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL.Artículo 6º.- Cuerpo Interdisciplinario. Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, un Cuerpo Interdisciplinario de profesionales con formación especializada en violencia familiar que deberá prestar apoyo técnico en los casos que el sea requerido por los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil con competencia en asuntos de familia. Su sede estará próxima a esos Juzgados, siempre y cuando el organismo jurisdiccional competente habilite instalaciones adecuadas a ese efecto.Artículo 7º.- Informe y diagnóstico. El Cuerpo mencionado en el artículo anterior emitirá, en el plazo de VEINTICUATRO (24) horas, un diagnóstico preliminar para permitir al Juez evaluar sobre la situación de riesgo y facilitarle la decisión acerca de las medidas cautelares previstas en el artículo 4º de la Ley Nº 24.417. El diagnóstico preliminar no será requerido cuando el Juez no lo considere necesario por haber sido la denuncia acompañada de un diagnóstico producido por profesionales o instituciones públicas o privadas idóneas en violencia familiar o de informes concordantes del programa previsto en el artículo 2º de esta reglamentación.Artículo 8º.- Diagnóstico de interacción familiar. Sin perjuicio de la actuación de los auxiliares de la justicia que correspondan, para el diagnóstico de interacción familiar previsto en el artículo 3º de la Ley Nº 24.417, el Juez competente dispondrá:a) De los servicios que presten las instituciones públicas especializadas y las instituciones que a estos efectos se inscriban en el pertinente registro.b) Del Cuerpo Interdisciplinario previsto en el artículo 6º de esta reglamentación.El tratamiento que se indique podrá ser derivado a las instituciones públicas o privadas que se encuentren inscriptas en el registro que se crea en el artículo 9º del presente decreto, cuya coordinación y seguimiento de casos estará a cargo del CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA.EL CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA deberá informar a los jueces cuáles son las instituciones donde se asegurará al agresor y/o su grupo familiar, asistencia médico-psicológica gratuita.Artículo 9º.- Registro de Equipos Interdisciplinarios. Convenios. El CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA llevará un REGISTRO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (O.N.G.) en el que podrán anotarse aquellas que estén en condiciones de aportar equipos interdisciplinarios para el diagnóstico y tratamiento de la violencia familiar. La prestación se regirá por convenios que se suscribirán con el MINISTERIO DE JUSTICIA y el CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA, quienes determinarán las exigencias sobre integración del equipo profesional, alcance de su labor y eventual arancelamiento hacia terceros.Artículo 10º.- Organismo de Evaluación. A los fines indicados en el artículo precedente, el CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA tendrá a su cargo la evaluación de servicios y programas existentes en instituciones privadas. Sobre al base de los requisitos mínimos, que serán preestablecidos por ese organismo. Igual cometido cumplirá con relación a las instituciones públicas.Artículo 11.- Cuerpo Policial Especializado. El MINISTERIO DEL INTERIOR dispondrá la formación de un Cuerpo Policial Especializado, debidamente capacitado, dentro de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA y con personal que revista en el propio organismo, para actuar en auxilio de los Jueces Nacionales de Primera Instancia en lo Civil con competencia en asuntos de Familia que así lo requieran. Este Cuerpo también prestará sus servicios a los particulares ante situaciones de violencia familiar. A requerimiento del juez competente, hará comparecer por la fuerza a quienes fueren citados por el magistrado y llevará a cabo las exclusiones de hogar y demás medidas que, por razones de seguridad personal, dispusieren los jueces.Artículo 12.- Utilización de los Cuerpos Especializados por los Jueces Penales. El Cuerpo Interdisciplinario previsto en el artículo 6º y el Cuerpo Policial Especializado que contempla el artículo 11º del presente decreto, estarán también a disposición de los Jueces Penales que lo requieran.Artículo 13.- Difusión de la finalidad de la Ley Nº 24.417. El MINISTERIO DE JUSTICIA coordinará los programas que elaboren los distintos organismos, para desarrollar las campañas de prevención de la violencia familiar y difusión de las finalidades de la Ley Nº 24.417.Artículo 14.- Recursos humanos. La atención de los servicios previstos en el artículo 1º y la integración del Cuerpo Interdisciplinario contemplado en el artículo 6º de este decreto, será implementado con los recursos humanos y materiales existentes en la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL Y MUNICIPAL. A estos fines se convocará al personal dependiente de dichas administraciones que reúna las aptitudes profesionales pertinentes y desee integrar los mencionados servicios, para lo cual se efectuarán las adscripciones correspondientes.Artículo 15.- Invitación a las Provincias. El MINISTERIO DEL INTERIOR cursará invitaciones a las Provincias, a efectos de que éstas dicten normas de igual naturaleza a las previstas en la Ley Nº 24.417 y en el presente Decreto.Artículo 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Sanción.- 7 de marzo de 1996
Estadísticas sobre Violencia Doméstica
Aproximadamente 95% de las víctimas de violencia doméstica son mujeres
En los Estados Unidos, es mas probable que el que asalte, hiera, viole, o mate a una mujer sea su pareja a que sea un extraño
Cada año 3 a 4 millones de mujeres son golpeadas por sus parejas
Las mujeres golpeadas sufren mas heridas que necesitan asistencia médica que todas las personas violadas, asaltadas, y de accidente de auto combinadas.
Cada año, mas de un millón de mujeres necesitan asistencia médica a consecuencia de ser golpeadas por sus parejas
El FBI reporta que de cada 100 mujeres que son asesinadas, 30 mueren a manos de sus esposos o novios. Solamente 6 de cada 100 hombres asesinados mueren a manos de sus esposas o novias
De cada 100 mujeres que van a la emergencia con heridas, 20 las sufrieron a manos de sus parejas
En cada dos de tres parejas, hay abuso aunque sea una vez en la vida de la pareja
La violencia doméstica ocurre en todos los grupos sociales, raciales, y económicos
Para los muchachos entre los 12 y 16 años, la causa mas frecuente de heridas que requieren atención médica es el intentar intervenir en una disputa doméstica para proteger a su madre
Información tomada de la National Woman Abuse Prevention Project
La violencia doméstica se mantiene y reproduce por factores como:
• Desconocimiento, especialmente de las mujeres, de los derechos y obligaciones y los mecanismos legales que establecen su vigencia y garantía.
• Reproducción de rasgos culturales que mantienen en situación de subordinación a las mujeres.
• Ineficacia, desinterés y corrupción de las instancias legales y judiciales para resolver las demandas.
• Problemas entre las instancias policial y judicial que obstaculizan las denuncias y su seguimiento.
• Incumplimiento de la legislación y ausencia de mecanismos e instituciones de protección a las víctimas.
• Aceptación social de las formas que asume la autoridad y ejercicio del poder de los hombres para controlar y mantener la subordinación de las mujeres.
• Impunidad de los actos delictivos que se cometen en los espacios privados e íntimos.
La violencia intrafamiliar desde todos sus ángulos
La violencia obstáculo del desarrollo
El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo considera que el desarrollo debe ser examinado desde una perspectiva de género y basado en el ser humano. Con esta premisa, la violencia emerge como uno de sus mayores obstáculos, además de producir efectos negativos en la productividad de una sociedad y en su sano desarrollo.
Por ello, el PNUD considera que es necesario educar al público sobre los altos costos sociales que implica la violencia contra las mujeres, y sobre la necesidad de fortalecer su desarrollo, visualizarla como parte integral de la vida, del desarrollo de la sociedad, como parte fundamental en el proceso de la vida democrática de un país y en general, como actor central de la cultura de la no violencia y del respeto a los derechos humanos.
Derechos humanos, salud física y mental
De acuerdo al Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP), la violencia intrafamiliar es un fenómeno social que implica una serie de problemas tan graves como la falta de salud física o mental de las mujeres, incluyendo su salud reproductiva.
El mandato del FNUAP define los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y el derecho a no ser objeto de violencia como parte integral de sus derechos humanos, los cuales son esenciales para el bienestar de toda persona. Algunos efectos negativos de la violencia en estos derechos de las mujeres pueden ser el impedimento para la planificación familiar y en especial para el uso del condón, golpes durante el embarazo, abortos no deseados, embarazos forzados, violación dentro del matrimonio y un ejercicio de la sexualidad que poco tiene que ver con el placer y el afecto, pues se da en condiciones de violencia cotidiana, descenso de autoestima o sentimientos de soledad.
En este contexto y tomando en cuenta la incidencia de la violencia en todos los estratos de la sociedad, el FNUAP hace explícitamente hincapié en la necesaria equidad de género y en la potenciación de las mujeres a través de la promoción de actividades que contribuyan a prevenir y evitar ciertas conductas y patrones sociales inequitativos vinculados a la violencia. Entre estas actividades pueden mencionarse las siguientes:
• Promover reformas legales que tengan por objetivo la erradicación de la violencia intrafamiliar.
• Integrar el tema "violencia intrafamiliar y sus secuelas" en los proyectos de información, comunicación y educación a fin de fomentar el compromiso público para su prevención y eliminación.
• Capacitar el personal médico y paramédico a fin de que tenga el conocimiento adecuado para la atención de mujeres e infantes víctimas de violencia sexual.
• Difundir información y facilitar la distribución de métodos de emergencia que puedan ser ofrecidos en caso de violación o violencia sexual.
Contar con familias libres de violencia es un elemento para fortalecer la plena ciudadanía de las mujeres. Además contribuye a disminuir los porcentajes de enfermedades agudas y crónicas debidas a la violencia. Es por ello que este tema adquiere una importancia particular dentro de los programas de cooperación del FNUAP a nivel mundial, regional y nacional.
Las drogas y la violencia
Una de las encomiendas del Programa de Las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas (PNUFID), es promover una acción interagencial concertada contra la producción, el tráfico y el consumo de drogas ilícitas. Aunque aún no se completan registros sobre los asuntos de violencia intrafamiliar vinculados a dicho consumo, es del dominio público que el mismo conlleva a comportamientos sociales que conducen a la violencia. A la par, es creciente el número de mujeres que encuentran en el uso de ansiolíticos una vía inmediata a su alcance para sustraerse a esta violencia. Aunque el cese en el consumo de sustancias no terminará con el abuso hacia la mujer, es importante aislar aquellos factores que actúan como detonantes del mismo y, en este sentido, el PNUFID se suma a los lineamientos de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer y, busca una participación protagónica de las mujeres en las acciones enfocadas a la reducción de la demanda.
De tal forma, el PNUFID se suma a este esfuerzo interagencial con el objetivo de:
• Informar y sensibilizar a la opinión pública acerca del vínculo entre el consumo de drogas y el ejercicio de la violencia;
• Promover entre las fuerzas del orden público un mejor conocimiento sobre los derechos de la mujer y la legislación correspondiente con el objeto de coadyuvar a su efectiva aplicación;
• Difundir información sobre los organismos enfocados al tratamiento y rehabilitación de dependientes de las drogas.
El PNUFID destaca entre otros los siguientes hechos:
• De acuerdo a algunos estudios sobre consumo de drogas y agresión sexual a menores (Salazar y Mora, 1992), se ha detectado que de 71 agresores identificados por sus víctimas, 29 de ellos consumen drogas lo que equivale al 49%.
• El uso de drogas por el agresor o denunciante es considerado como un atenuante durante declaraciones.
• Ante la violencia doméstica, el uso y abuso de drogas, ya sean alcohol, tranquilizantes, estimulantes u otros, puede convertirse en una alternativa de fácil acceso, para mitigar el dolor, con perjudiciales consecuencias.
• Las mujeres, en particular las adolescentes, que viven en contextos familiares y sociales de alto riesgo —caracterizados por violencia, delincuencia, marginalidad, promiscuidad sexual y otras— tienen mayores probabilidad e presentar problema de salud física y mental incluyendo a depresiones, trastornos psicopatológicos, intentos de suicidio y otros.
Otras áreas del trabajo interagencial
Otras áreas de la campaña abordarán temas como la violencia en las familias rurales (FAO), en el ámbito laboral (OIT), en las mujeres y menores desplazados o refugiados (ACNUR), las repercusiones del fenómeno en la salud física y mental (OMS), sus efectos sobre los niños y niñas (UNICEF), el SIDA y la violencia, entre otros.
A lo largo de la campaña se han producidos una serie de documentos para información sobre las distintas áreas del problema que serán distribuidos entre la población.
Cifras para pensar
• En 1993, un estudio de la Organización Panamericana de la Salud, OPS, estableció que del 45% al 60% de los homicidios contra mujeres se realizan dentro de la casa y que la mayoría de estos homicidios son cometidos por el marido o el conviviente.
• Los intentos de suicidio son 12 veces más frecuentes entre mujeres que han sufrido violencia que las que no la han tenido.
• El Centro de Mujeres Violadas de Ciudad de México, constató que en 1990 alrededor del 15% de las mujeres que solicitaron ayuda quedaron embarazadas como consecuencia de violación.
• Según un informe realizado en 1997 por el Centro Legal para Derechos Reproductivos y Políticas Públicas con sede en Nueva York, el promedio de muertes maternas en la región es de 194 mujeres por 100 mil nacimientos. La cuarta tasa más alta del mundo. La causa principal es el aborto clandestino realizado en pésimas condiciones sanitarias. La práctica del aborto clandestino llega a los 4 millones al año, de los cuales 800 mil requieren hospitalización por complicaciones. En el Caribe, el aborto representa el 30% de las muertes maternas.
• En Centroamérica más de dos millones de niñas y niños entre 5 y 15 años trabajan en graves condiciones de explotación.
• Entre el 25 y el 50% de las mujeres de América Latina y el Caribe, dependiendo del país al que pertenezcan, son víctimas de alguna forma violencia doméstica, reporta el BID.
• En 12 países latinoamericanos un violador puede ser exonerado si le propone matrimonio a la víctima, de acuerdo a UNICEF.
LA SITUACION ACTUAL DE LAS MUJERES EN EL MUNDO
* El 60% de los pobres del mundo son mujeres.
* 500 mil mujeres mueren al año por complicaciones en el embarazo.
* Las mujeres representan dos tercios de los adultos analfabetas del mundo.
* Entre 3 y 4 millones de mujeres son golpeadas cada año en el mundo.
La participación de las mujeres en todas las sociedades del mundo y ámbitos de la vida, no ha garantizado su reconocimiento ni tampoco mejoras en su calidad de vida. No pueden participar plenamente en la vida económica y pública; tienen acceso limitado a las posiciones de influencia y poder; sus opciones laborales son más estrechas y obtienen menores ingresos que los hombres desempeñando el mismo trabajo.
Las estadísticas dan cuenta de las grandes desigualdades que persisten a nivel mundial:
Pobreza:
- La feminización de la pobreza es un fenómeno creciente, e implica que entre la población que vive en estas condiciones, son las mujeres las que reciben la carga más pesada por el hecho de tener que buscar la sobrevivencia de la familia, el cuidado de enfermos y ancianos, y en muchos casos, se añade a esta situación, la ausencia de un marido, ya sea por deserción o emigración.
- Una cuarta parte de familias en el mundo, está encabezada por mujeres.
- De los mil millones de pobres que existen en el mundo, 60 por ciento está constituido por mujeres. En las últimas dos décadas se ha incrementado -50 por ciento- el número de mujeres del campo que viven en absoluta pobreza.
- En países con economías en transición, las mujeres se han convertido en las mayores víctimas del desempleo con una tasa del 14 por ciento en comparación con el 9 por ciento de los hombres.
VIOLENCIA DOMESTICA
Definición:
Dentro de la definición de Violencia Doméstica se debe tomar en cuenta la agresión física, agresión verbal, maltrato psicológico, contacto sexual no deseado, destrucción de la propiedad, control del dinero , amenazas de aislamiento social. Frecuentemente las personas agredidas en la violencia doméstica provienen de todas las culturas y de cualquier religión. No hay división en clases sociales toda la sociedad se está viendo afectada por este problema.
En las personas que sufren violencia doméstica tienen sentimientos de impotencia, se sienten aisladas, culpables, experimentan mucho temor y vergüenza. Se les debe dar cariño y apoyo para salir adelante.
¿Cuándo una persona es víctima de maltrato?
· Sí es perseguida por la persona que usted ama
· Hay problemas de infidelidad y amenazas
· Se le ha negado compartir con su familia y sus amistades
· No desea que usted se supere (estudie, trabaje)
· Su pareja se altera luego de consumir licor o drogas
· Le controlan el dinero en forma detallada
· Es humillada delante de otras personas
· Es agredida físicamente ( la golpea) a usted o a los niños
· Ha sido amenazada con arma
· Recibe amenazas de hacerle daño a los niños
· La obliga a tener relaciones con él sin su consentimiento
¿Cómo buscar ayuda?
· No ignore el problema
· Hable con alguien.
· Diríjase a un amigo o a un vecino.
· LLame a la línea de ayuda a la mujer agredida y dirijase a un consejero.
· Si a usted la lastiman llame la policía.
· Tenga a mano los números de los albergues y agencias que ayudan a las víctimas de la violencia doméstica.
¿Qué hacer si usted es el agresor?
· Busque ayuda para que no destruya a su familia
· Intente ser consciente que existe legislación que se debe respetar y no violar los derechos de las demás personas
· Sea responsable de sus acciones
· Si la tensión es mucha y no puede ser controlada, váyase a caminar o a trabajar hasta tranquilizarse
· Solicite los servicios de consejería o incorporece a grupos de la comunidad que le ayudarán a cambiar.
Recomendaciones:
· No proteja a la persona que la maltrata
· Haga un plan que usted ejecutará si es agredida nuevamente.
· Tenga dispuesto el lugar a donde irá en caso de agresión.
· Tenga dinero guardado.
· Tenga listos los documentos personales
· Trate de hacer planes para el futuro y establezca metas personales.
· Si cree que está en peligro váyase de la casa o procure que alguien de confianza venga y se quede con usted.
· Piense en sus hijos y la enseñanza del comportamiento destructivo que les está transmitiendo en su hogar.
La violencia contra la mujer puede tener, entre otras, las siguientes formas:
a. La violencia física, sexual y psicológica en la familia, incluidos los golpes, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital y otras prácticas tradicionales que atentan contra la mujer, la violencia ejercida por personas distintas del marido y la violencia relacionada con la explotación;
b. La violencia física, sexual y psicológica al nivel de la comunidad en general, incluidas las violaciones, los abusos sexuales, el hostigamiento y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros ámbitos, la trata de mujeres y la prostitución forzada;
c. La violencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra.