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Usuario (Argentina)
Para tener en cuenta que la violencia no nos lleva a ningun lado, aca un compiladito interesante con datos, leyes y numeros.... Podemos distinguir distintos tipos de ABUSO: Físico: Empujar, golpear con el puño, tirar, lanzar objetos, huesos rotos, indirectas, agarrar, morder, patear, quemaduras con cigarrillos, rasguños, quemaduras, heridas serias en la cabeza, puede perder el conocimiento, armas, muerte. Sexual: Violación sexual, ultraje, violación premeditada, sexo egoísta, actos sexuales forzados, sodomía. Emocional: Comportamiento silencioso, aislamiento, abuso verbal, insulto, negligencia, celos excesivos, no mantenimiento, amenazas, humillarla en presencia de familiares y amigos, pelear en presencia de amigos, rebajarla, abuso de animales domésticos (mascotas), destruyendo objetos de significación sentimental, insultarla y/o molestarla en el trabajo. Económico: Hacer demandas financieras irrazonables, dependencia, forzar la mujer y/o los niños a la prostitución, vender propiedades de ella, negación a mantener a los hijos. Legislación en Argentina, leyes provinciales, con influencia significativa sobre las mujeres. Ley 12.569Ley sobre Violencia Familiar El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza: CAPÍTULO IArtículo 1º A los efectos de la aplicación de la presente ley se entenderá por violencia familiar, toda acción, omisión, abuso, que afecte la integridad física, psíquica, moral, sexual y/o la libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito.Artículo 2º. Se entenderá por grupo familiar al originado en el matrimonio o en las uniones de hecho, incluyendo a los ascendientes, descendientes, colaterales y/o consanguíneos y a convivientes o descendientes directos de algunos de ellos.La presente ley también se aplicará cuando se ejerza violencia familiar sobre la persona con quien tenga o haya tenido relación de noviazgo o pareja, o con quien estuvo vinculado por matrimonio o unión de hecho.Artículo 3º Las personas legitimadas para denunciar judicialmente son las enunciadas en los artículos 1 y 2 de la presente ley, sin necesidad del requisito de la convivencia constante, y toda persona que haya tomado conocimiento de los hechos de violencia. La denuncia podrá realizarse en forma verbal o escrita.Artículo 4º Cuando las víctimas fueran menores de edad, incapaces, ancianos o discapacitados que se encuentren imposibilitados de accionar por sí mismos, estarán obligados a hacerlo sus representantes legales, los obligados por alimentos y/o el Ministerio Público, como así también quienes se desempeñan en organismos asistenciales, educativos, de salud y de justicia, y en general, quienes desde el ámbito público o privado tomen conocimiento de situaciones de violencia familiar o tengan sospechas serias de que puedan existir.La denuncia deberá formularse inmediatamente.En caso de que las personas mencionadas precedentemente incumplan con la obligación establecida, el Juez o Tribunal interviniente deberá citarlos de oficio a la causa, además podrá imponerles una multa y, en caso de corresponder, remitirá los antecedentes al fuero penal.De igual modo procederá respecto del tercero o superior jerárquico que por cualquier medio, obstaculizara o impidiera la denuncia.Artículo 5º. Los menores de edad y/o incapaces víctimas de violencia familiar, podrán directamente poner en conocimiento de los hechos al Juez o Tribunal, al Ministerio Público o la autoridad pública con competencia en la materia, a los fines de requerir la interposición de las acciones legales correspondientes.Artículo 6º Corresponde a los Tribunales de Familia, a los Jueces de Menores, a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y a los Jueces de Paz, del domicilio de la víctima, la competencia para conocer en las denuncias a que se refieren los artículos precedentes.Cuando la denuncia verse sobre hechos que configuren delitos de acción pública o se encuentren afectados menores de edad, el Juez que haya prevenido lo pondrá en conocimiento del Juez competente y del Ministerio Público, sin perjuicio de tomar las medidas urgentes contempladas en la presente ley tendientes a hacer cesar el hecho que diera origen a la presentación. Se guardará reserva de identidad del denunciante cuando éste así lo requiriese.Artículo 7º El Juez o tribunal deberá ordenar con el fin de evitar la repetición de los actos de violencia, algunas de las siguientes medidas conexas al hecho denunciado: a) Ordenar la exclusión del presunto autor de la vivienda donde habita el grupo familiar. b) Prohibir el acceso del presunto autor al domicilio del damnificado como a los lugares de trabajo, estudio o esparcimiento del afectado, y/o del progenitor o representante legal cuando la víctima fuere menor o incapaz; como así también fijar un perímetro de exclusión para circular o permanecer por determinada zona. Asimismo arbitrará los medios necesarios para que el agresor cese con todo acto de perturbación o intimidación contra la o las víctimas. c) Ordenar a petición de quien ha debido salir del domicilio por razones de seguridad personal su reintegro al mismo, previa exclusión del presunto autor. d) La restitución inmediata de los efectos personales a la parte peticionante, si ésta se ha visto privada de los mismos por hechos de violencia familiar. e) Proveer las medidas conducentes a fin de brindar al agresor y al grupo familiar, asistencia legal, médica y psicológica a través de los organismos públicos y entidades no gubernamentales con formación especializada en la prevención y atención de la violencia familiar y asistencia a la víctima. f) En caso de que la víctima fuere menor o incapaz, puede otorgar su guarda provisoria a quien considere idóneo para tal función, si esta medida fuere necesaria para su seguridad psicofísica y hasta tanto se efectúe un diagnóstico de la situación. La guarda se otorgará prioritariamente a integrantes del grupo familiar, o de la comunidad de residencia de la víctima. g) Fijar en forma provisoria cuota alimentaria y tenencia. h) Toda otra medida urgente que estime oportuna para asegurar la custodia y protección de la víctima. Desde el conocimiento del hecho hasta la adopción de las medidas no podrá exceder el término de las cuarenta y ocho horas. En caso de no dar cumplimiento a las medidas impuestas por el Juez o Tribunal, se dará inmediatamente cuenta a éstos, quienes podrán requerir el auxilio de la fuerza pública para asegurar su cumplimiento.Artículo 8º El Juez o Tribunal requerirá un diagnóstico de interacción familiar efectuado por peritos de diversas disciplinas para determinar los daños físicos y/o psíquicos sufridos por la víctima, la situación del peligro, y medio social y ambiental de la familia. Las partes podrán solicitar otros informes técnicos. Este requerimiento del Juez o Tribunal, de acuerdo a la gravedad del caso, no podrá exceder de las 48 horas desde que tuvo conocimiento de la denuncia. En caso de que la denuncia esté acompañada por un diagnóstico producido por profesionales o instituciones públicas o privadas idóneas en la materia, el Juez o Tribunal podrá prescindir del requerimiento anteriormente mencionado.Artículo 9º El Juez o tribunal interviniente, en caso de que lo considere necesario, requerirá un informe al lugar de trabajo y/o lugares donde tenga actividad la parte denunciada, a los efectos de tener un mayor conocimiento de la situación planteada. Asimismo deberá solicitar los antecedentes judiciales y/o policiales de la persona denunciada con la finalidad de conocer su conducta.Artículo 10º La resolución referida en el artículo anterior será apelable con efecto devolutivo y la apelación se otorgará en relación.Artículo 11º Adoptadas las medidas enunciadas en el artículo 7º, el Juez o Tribunal interviniente citará a las partes, en días y horas distintos, y en su caso al Ministerio Público, a audiencias separadas, contando con los informes requeridos en los artículos 8 y 9. En las mismas, de considerarlo necesario, el Juez o Tribunal deberá instar al grupo familiar o a las partes involucradas a asistir a programas terapéuticos. En caso de aceptar tal asistencia, será responsabilidad de las partes acreditar periódicamente la concurrencia a los mismos.Artículo 12º El Juez o Tribunal deberá establecer el termino de duración de la medida conforme a los antecedentes que obren en el expediente, pudiendo disponer su prórroga cuando perduren situaciones de riesgo que así lo justifiquen.Artículo 13º El Juez o Tribunal deberá comunicar la medida cautelar decretada a las instituciones y/u organismos públicos o privados a los que se hubiere dado intervención en el proceso, como así también a aquéllos cuyos intereses pudieren resultar afectados por la naturaleza de los hechos.Artículo 14º Ante el incumplimiento de las obligaciones impuestas en esta ley, o la reiteración de hechos de violencia por parte del agresor, el Juez o Tribunal interviniente podrá -bajo resolución fundada- ordenar la realización de trabajos comunitarios en los lugares que se determinen. Dicha resolución será recurrible conforme a lo previsto en el Código Procesal Civil y Comercial concediéndose el recurso al solo efecto suspensivo.Artículo 15º El Poder Ejecutivo a través del organismo que corresponda instrumentará programas específicos de prevención, asistencia y tratamiento de la violencia familiar y coordinará los que elaboren los distintos organismos públicos y privados, incluyendo el desarrollo de campañas de prevención en la materia, y de difusión de las finalidades de la presente ley.Artículo 16º De las denuncias que se presenten se dará participación al Consejo de la Familia y Desarrollo Humano a fin de que brinde a las familias afectadas la asistencia legal, médica y psicológica que requieran, por sí o a través de otros organismos públicos y de entidades no gubernamentales con formación especializada en la prevención y atención de la violencia familiar y asistencia a la víctima.Artículo 17º Créase en el ámbito del Consejo de la Familia y Desarrollo Humano, el Registro de Organizaciones no Gubernamentales Especializadas, en el que se podrán inscribir aquellas que cuenten con el equipo interdisciplinario para el diagnóstico y tratamiento de violencia familiar.Artículo 18º El Poder Judicial llevará un Registro de Denuncias de Violencia Familiar en el que se dejará constancia del resultado de las actuaciones, resguardándose debidamente el derecho a la intimidad de las personas incluidas.Artículo 19º La Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, realizará todas las acciones tendientes a capacitar sobre el tema "Violencia Familiar" a las actuales Fiscalías Departamentales, dictando los reglamentos e instrucciones que resulten necesarios.Artículo 20º El Poder Ejecutivo arbitrará los medios y los recursos necesarios para el cumplimiento de los siguientes objetivos. * Articulación de las políticas de prevención, atención y tratamiento de las víctimas de violencia familiar. * Desarrollar programas de capacitación de docentes y directivos de todos los niveles de enseñanza, orientados a la detección temprana, orientación a padres y derivación asistencial de casos de abuso o violencia, así como a la formación preventiva de los alumnos. * Crear en todos los centros de salud dependientes de la Provincia, equipos multidisciplinarios de atención de niños y adolescentes víctimas y sus familias, compuestos por un médico infantil, un psicólogo y un asistente social con formación especializada en este tipo de problemáticas. Invitar a los municipios a generar equipos semejantes en los efectores de salud de su dependencia. * Incentivar grupos de autoayuda familiar, con asistencia de profesionales expertos en el tema. * Capacitar en todo el ámbito de la Provincia, a los agentes de salud. * Destinar en las comisarías personal especializado en la materia (equipos interdisciplinarios: abogados, psicólogos, asistentes sociales, médicos) y establecer un lugar privilegiado a las víctimas. * Capacitar al personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires sobre los contenidos de la presente Ley, a los fines de hacer efectiva la denuncia. * Crear un programa de Promoción familiar destinado a sostener en forma temporaria a aquellos padres o madres que queden solos a cargo de sus hijos a consecuencia de episodios de violencia o abuso, y enfrenten la obligación de reorganizar su vida familiar. * Generar con los municipios y las entidades comunitarias casas de hospedajes en cada comuna, que brinden albergue temporario a los niños, adolescentes o grupos familiares que hayan sido víctimas. * Desarrollar en todos los municipios servicios de recepción telefónica de denuncias, dotados de equipos móviles capaces de tomar contacto rápido con las familias afectadas y realizar las derivaciones correspondientes, haciendo un seguimiento de cada caso. CAPÍTULO IIArtículo 21º Las normas procesales establecidas en esta ley serán de aplicación, en lo pertinente, a los casos contemplados en el artículo 1°, aun cuando surja la posible Comisión de un delito de acción pública o dependiente de instancia privada. Cuando las víctimas fueren menores o incapaces, se estará a lo dispuesto en el artículo 4° de la presente.Artículo 22º Para el caso de que existiesen víctimas menores de edad se deberá requerir al Tribunal de Menores y en forma inmediata, la remisión de los antecedentes pertinentes.Artículo 23º El magistrado interviniente estará facultado para dictar las medidas cautelares a que se refiere el artículo 7º, inc. a), b), c), d), e), sin perjuicio de lo dispuesto por el Juez con competencia en la materia. Las resoluciones serán apelables con efecto devolutivo y la apelación se otorgará en relación. Las resoluciones que denieguen las medidas, deberán ser fundadas. CAPÍTULO IIIArtículo 24º El incumplimiento de los plazos establecidos en la presente ley será considerado falta grave.Artículo 25º Incorpórase como inciso U) del artículo 827 del Decreto-Ley 7.425/68 -Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires- texto según Ley 11.453-, el siguiente:"U) Protección contra la violencia familiar"Artículo 26º Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que demande el cumplimiento de la presente.Artículo 27º Comuníquese al Poder Ejecutivo.Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires en la ciudad de La Plata a los seis días del mes de diciembre del año dos mil.Alejandro Hugo Corvatta, Vicepresidente 1 H.SenadoEduardo Horacio Grigual, Secretario Legislativo H. SenadoFrancisco Ferro, Presidente H. C. DiputadosJuan Carlos López, Secretario Legislativo H. C. DiputadosGines Ruiz, Secretario Legal y Técnico de la GobernaciónRegistrado bajo el número doce mil quinientos sesenta y nueve (12.569) © Boletín Oficial, La Plata, martes 2 de Enero de 2001. Leyes nacionales con influencia significativa sobre las mujeres y la infancia Ley 24417 - Protección contra la violencia familiar. Art. 1. Toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante el juez con competencia en asuntos de familia y solicitar medidas cautelares conexas. A los efectos de esta ley se entiende por grupo familiar el originado en el matrimonio o en las uniones de hecho. Art. 2. Cuando los damnificados fuesen menores o incapaces, ancianos o discapacitados, los hechos deberán ser denunciados por sus representantes legales y/o el ministerio público. También estarán obligados a efectuar la denuncia los servicios asistenciales sociales o educativos, públicos o privados, los profesionales de la salud y todo funcionario público en razón de su labor. El menor o incapaz puede directamente poner en conocimiento de los hechos al ministerio público. Art. 3. El juez requerirá un diagnóstico de interacción familiar efectuado por peritos de diversas disciplinas para determinar los daños físicos y psíquicos sufridos por la víctima, la situación de peligro y el medio social y ambiental de la familia. Las partes podrán solicitar otros informes técnicos. Art. 4. El juez podrá adoptar, al tomar conocimiento de los hechos motivo de la denuncia, las siguientes medidas cautelares:a) Ordenar la exclusión del autor, de la vivienda donde habita el grupo familiar;b) Prohibir el acceso del autor, al domicilio del damnificado como a los lugares de trabajo o estudio;c) Ordenar el reintegro al domicilio a petición de quien ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal, excluyendo al autor;d) Decretar provisoriamente alimentos, tenencia y derecho de comunicación con los hijos.El juez establecerá la duración de las medidas dispuestas de acuerdo a los antecedentes de la causa. Art. 5. El juez, dentro de las 48 horas de adoptadas las medidas precautorias, convocará a las partes y al ministerio público a una audiencia de mediación instando a las mismas y su grupo familiar a asistir a programas educativos o terapéuticos, teniendo en cuenta el informe del artículo 3º. Art. 6. La reglamentación de esta ley preverá las medidas conducentes a fin de brindar el imputado y su grupo familiar asistencia médica psicológica gratuita. Art. 7. De las denuncias que se presente se dará participación al Consejo Nacional del Menor y la Familia a fin de atender la coordinación de los servicios públicos y privados que eviten y, en su caso, superen las causas del maltrato, abusos y todo tipo de violencia dentro de la familia. Para el mismo efecto podrán ser convocados por el juez los organismos públicos y entidades no gubernamentales dedicadas a la prevención de la violencia y asistencia de las víctimas. Art. 8. Incorpórase como segundo párrafo al artículo 310 del Código Procesal Penal de la Nación (Ley 23.984) el siguiente: En los procesos por alguno de los delitos previstos en el libro segundo, títulos I, II, III, V y VI, y título V, capítulo I del Código Penal cometidos dentro de un grupo familiar conviviente, aunque estuviese constituido por uniones de hecho, y las circunstancias del caso hicieren presumir fundadamente que pueden repetirse, el juez podrá disponer como medida cautelar la exclusión del hogar del procesado. Si el procesado tuviere deberes de asistencia familiar y la exclusión hiciere peligrar la subsistencia de los alimentados, se dará intervención al asesor de menores para que se promuevan las acciones que correspondan. Art. 9. Invítase a las provincias a dictar normas de igual naturaleza a las previstas en la presente. Art. 10. [De forma].Ley Promulgada en 1994, en Argentina. DECRETO NACIONAL 235/96REGLAMENTARIO DE LA LEY 24.417 DE PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIARVISTOla Ley Nº 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar y el Expediente Nº 100.664/95 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, yCONSIDERANDOQue por Resolución M.J. Nº 255 del 18 de mayo de 1995 se creó una Comisión encargada de elaborar un proyecto de Decreto Reglamentario de la Ley citada en el Visto.Que dicha Ley ha creado un régimen legal tendiente a proteger a las personas frente a las lesiones o malos tratos físicos o psíquicos infligidos por parte de algún o algunos de los integrantes del grupo familiar al que pertenecen.Que resulta necesario proceder a la reglamentación, a fin de implementar un sistema que permita la plena aplicación de la normativa sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINADECRETA:Artículo 1º.- Centros de información y asesoramiento. En los organismos que se mencionan más adelante, funcionarán centros de información y asesoramiento sobre violencia física y psíquica. Estos centros tendrán la finalidad de asesorar y orientar a los presentes sobre los alcances de la Ley Nº 24.417 y sobre los recursos disponibles para la prevención y atención de los supuestos que aquélla contempla.Los centros estarán integrados por personal idóneo para cumplir sus funciones y por profesionales con formación especializada en violencia familiar.Las respectivas dotaciones se compondrán con personal que ya revista en la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Y MUNICIPAL.Los centros funcionarán en:a) Hospitales dependientes de la SECRETARIA DE SALUD de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES que sean designados al efecto.b) CENTROS de ATENCION JURIDICA COMUNITARIA dependientes de la SECRETARIA DE ASUNTOS LEGISLATIVOS del MINISTERIO DE JUSTICIA.c) CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA.d) CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER.e) DIRECCION GENERAL DE LA MUJER dependiente de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION Y DESARROLLO de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.f) DISTRITOS ESCOLARES a través del "Equipo de Prevención y Contención de la Violencia Familiar de la SECRETARIA de EDUCACION de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES", para el ámbito escolar.Los organismos en los que funcionen estos centros, quedan facultados para reglar lo concerniente a su integración, conducción y funcionamiento, bajo la coordinación del MINISTERIO DE JUSTICIA.Artículo 2º.- Registro de denuncias. El CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA, llevará un Registro de Denuncias, por agresor y por víctima, en el que deberán especificarse los datos que surjan del formulario de denuncia que, como Anexo I, forma parte de este decreto. En el Registro también se tomará nota del resultado de las actuaciones.El Registro deberá amparar adecuadamente la intimidad de las personas allí incluidas.El CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA tendrá a su cargo la elaboración de un programa para registrar los datos sobre violencia familiar, en el que se asentarán las denuncias y comunicaciones que se reciban de los organismos correspondientes.Artículo 3º.- Formulario. Todo denunciante deberá completar el formulario de denuncia mencionado en el artículo 22.Artículo 4º.- Obligación de denunciar los hechos de violencia. La obligación de denuncia a que se refiere el artículo 2º de la Ley Nº 24.417, deberá ser cumplida dentro de un plazo máximo de SETENTA Y DOS (72) horas, salvo que, consultado el programa previsto en el tercer párrafo del artículo 2º de esta reglamentación, surja que el caso se encuentra bajo atención o que, por motivos fundados a criterio del denunciante, resulte conveniente extender el plazo.Artículo 5º.- Asistencia letrada. No se requiere asistencia letrada para formular las denuncias. Se garantiza la asistencia jurídica gratuita a las personas que la requieran y no cuente con recursos suficientes a través de los Defensores de Pobres, Incapaces y Ausentes en lo Civil y Comercial, de los CENTROS de ATENCION JURIDICA COMUNITARIA dependientes de la SECRETARIA DE ASUNTOS LEGISLATIVOS del MINISTERIO DE JUSTICIA y de los consultorios jurídicos dependientes de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y de otros organismos públicos.El MINISTERIO DE JUSTICIA abrirá y llevará un REGISTRO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (O.N.G.) en el que podrán anotarse aquellas que estén en condiciones de prestar asistencia jurídica gratuita. La prestación se regirá por convenios que el MINISTERIO DE JUSTICIA suscribirá con esas instituciones, en los que podrá incluirse el compromiso de las entidades de brindar capacitación especializada en temas de violencia familiar.A los mismos fines, el MINISTERIO DE JUSTICIA podrá celebrar convenios con la FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES y con el COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL.Artículo 6º.- Cuerpo Interdisciplinario. Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, un Cuerpo Interdisciplinario de profesionales con formación especializada en violencia familiar que deberá prestar apoyo técnico en los casos que el sea requerido por los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil con competencia en asuntos de familia. Su sede estará próxima a esos Juzgados, siempre y cuando el organismo jurisdiccional competente habilite instalaciones adecuadas a ese efecto.Artículo 7º.- Informe y diagnóstico. El Cuerpo mencionado en el artículo anterior emitirá, en el plazo de VEINTICUATRO (24) horas, un diagnóstico preliminar para permitir al Juez evaluar sobre la situación de riesgo y facilitarle la decisión acerca de las medidas cautelares previstas en el artículo 4º de la Ley Nº 24.417. El diagnóstico preliminar no será requerido cuando el Juez no lo considere necesario por haber sido la denuncia acompañada de un diagnóstico producido por profesionales o instituciones públicas o privadas idóneas en violencia familiar o de informes concordantes del programa previsto en el artículo 2º de esta reglamentación.Artículo 8º.- Diagnóstico de interacción familiar. Sin perjuicio de la actuación de los auxiliares de la justicia que correspondan, para el diagnóstico de interacción familiar previsto en el artículo 3º de la Ley Nº 24.417, el Juez competente dispondrá:a) De los servicios que presten las instituciones públicas especializadas y las instituciones que a estos efectos se inscriban en el pertinente registro.b) Del Cuerpo Interdisciplinario previsto en el artículo 6º de esta reglamentación.El tratamiento que se indique podrá ser derivado a las instituciones públicas o privadas que se encuentren inscriptas en el registro que se crea en el artículo 9º del presente decreto, cuya coordinación y seguimiento de casos estará a cargo del CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA.EL CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA deberá informar a los jueces cuáles son las instituciones donde se asegurará al agresor y/o su grupo familiar, asistencia médico-psicológica gratuita.Artículo 9º.- Registro de Equipos Interdisciplinarios. Convenios. El CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA llevará un REGISTRO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (O.N.G.) en el que podrán anotarse aquellas que estén en condiciones de aportar equipos interdisciplinarios para el diagnóstico y tratamiento de la violencia familiar. La prestación se regirá por convenios que se suscribirán con el MINISTERIO DE JUSTICIA y el CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA, quienes determinarán las exigencias sobre integración del equipo profesional, alcance de su labor y eventual arancelamiento hacia terceros.Artículo 10º.- Organismo de Evaluación. A los fines indicados en el artículo precedente, el CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA tendrá a su cargo la evaluación de servicios y programas existentes en instituciones privadas. Sobre al base de los requisitos mínimos, que serán preestablecidos por ese organismo. Igual cometido cumplirá con relación a las instituciones públicas.Artículo 11.- Cuerpo Policial Especializado. El MINISTERIO DEL INTERIOR dispondrá la formación de un Cuerpo Policial Especializado, debidamente capacitado, dentro de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA y con personal que revista en el propio organismo, para actuar en auxilio de los Jueces Nacionales de Primera Instancia en lo Civil con competencia en asuntos de Familia que así lo requieran. Este Cuerpo también prestará sus servicios a los particulares ante situaciones de violencia familiar. A requerimiento del juez competente, hará comparecer por la fuerza a quienes fueren citados por el magistrado y llevará a cabo las exclusiones de hogar y demás medidas que, por razones de seguridad personal, dispusieren los jueces.Artículo 12.- Utilización de los Cuerpos Especializados por los Jueces Penales. El Cuerpo Interdisciplinario previsto en el artículo 6º y el Cuerpo Policial Especializado que contempla el artículo 11º del presente decreto, estarán también a disposición de los Jueces Penales que lo requieran.Artículo 13.- Difusión de la finalidad de la Ley Nº 24.417. El MINISTERIO DE JUSTICIA coordinará los programas que elaboren los distintos organismos, para desarrollar las campañas de prevención de la violencia familiar y difusión de las finalidades de la Ley Nº 24.417.Artículo 14.- Recursos humanos. La atención de los servicios previstos en el artículo 1º y la integración del Cuerpo Interdisciplinario contemplado en el artículo 6º de este decreto, será implementado con los recursos humanos y materiales existentes en la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL Y MUNICIPAL. A estos fines se convocará al personal dependiente de dichas administraciones que reúna las aptitudes profesionales pertinentes y desee integrar los mencionados servicios, para lo cual se efectuarán las adscripciones correspondientes.Artículo 15.- Invitación a las Provincias. El MINISTERIO DEL INTERIOR cursará invitaciones a las Provincias, a efectos de que éstas dicten normas de igual naturaleza a las previstas en la Ley Nº 24.417 y en el presente Decreto.Artículo 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Sanción.- 7 de marzo de 1996 Estadísticas sobre Violencia Doméstica Aproximadamente 95% de las víctimas de violencia doméstica son mujeres En los Estados Unidos, es mas probable que el que asalte, hiera, viole, o mate a una mujer sea su pareja a que sea un extraño Cada año 3 a 4 millones de mujeres son golpeadas por sus parejas Las mujeres golpeadas sufren mas heridas que necesitan asistencia médica que todas las personas violadas, asaltadas, y de accidente de auto combinadas. Cada año, mas de un millón de mujeres necesitan asistencia médica a consecuencia de ser golpeadas por sus parejas El FBI reporta que de cada 100 mujeres que son asesinadas, 30 mueren a manos de sus esposos o novios. Solamente 6 de cada 100 hombres asesinados mueren a manos de sus esposas o novias De cada 100 mujeres que van a la emergencia con heridas, 20 las sufrieron a manos de sus parejas En cada dos de tres parejas, hay abuso aunque sea una vez en la vida de la pareja La violencia doméstica ocurre en todos los grupos sociales, raciales, y económicos Para los muchachos entre los 12 y 16 años, la causa mas frecuente de heridas que requieren atención médica es el intentar intervenir en una disputa doméstica para proteger a su madre Información tomada de la National Woman Abuse Prevention Project La violencia doméstica se mantiene y reproduce por factores como: • Desconocimiento, especialmente de las mujeres, de los derechos y obligaciones y los mecanismos legales que establecen su vigencia y garantía. • Reproducción de rasgos culturales que mantienen en situación de subordinación a las mujeres. • Ineficacia, desinterés y corrupción de las instancias legales y judiciales para resolver las demandas. • Problemas entre las instancias policial y judicial que obstaculizan las denuncias y su seguimiento. • Incumplimiento de la legislación y ausencia de mecanismos e instituciones de protección a las víctimas. • Aceptación social de las formas que asume la autoridad y ejercicio del poder de los hombres para controlar y mantener la subordinación de las mujeres. • Impunidad de los actos delictivos que se cometen en los espacios privados e íntimos. La violencia intrafamiliar desde todos sus ángulos La violencia obstáculo del desarrollo El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo considera que el desarrollo debe ser examinado desde una perspectiva de género y basado en el ser humano. Con esta premisa, la violencia emerge como uno de sus mayores obstáculos, además de producir efectos negativos en la productividad de una sociedad y en su sano desarrollo. Por ello, el PNUD considera que es necesario educar al público sobre los altos costos sociales que implica la violencia contra las mujeres, y sobre la necesidad de fortalecer su desarrollo, visualizarla como parte integral de la vida, del desarrollo de la sociedad, como parte fundamental en el proceso de la vida democrática de un país y en general, como actor central de la cultura de la no violencia y del respeto a los derechos humanos. Derechos humanos, salud física y mental De acuerdo al Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP), la violencia intrafamiliar es un fenómeno social que implica una serie de problemas tan graves como la falta de salud física o mental de las mujeres, incluyendo su salud reproductiva. El mandato del FNUAP define los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y el derecho a no ser objeto de violencia como parte integral de sus derechos humanos, los cuales son esenciales para el bienestar de toda persona. Algunos efectos negativos de la violencia en estos derechos de las mujeres pueden ser el impedimento para la planificación familiar y en especial para el uso del condón, golpes durante el embarazo, abortos no deseados, embarazos forzados, violación dentro del matrimonio y un ejercicio de la sexualidad que poco tiene que ver con el placer y el afecto, pues se da en condiciones de violencia cotidiana, descenso de autoestima o sentimientos de soledad. En este contexto y tomando en cuenta la incidencia de la violencia en todos los estratos de la sociedad, el FNUAP hace explícitamente hincapié en la necesaria equidad de género y en la potenciación de las mujeres a través de la promoción de actividades que contribuyan a prevenir y evitar ciertas conductas y patrones sociales inequitativos vinculados a la violencia. Entre estas actividades pueden mencionarse las siguientes: • Promover reformas legales que tengan por objetivo la erradicación de la violencia intrafamiliar. • Integrar el tema "violencia intrafamiliar y sus secuelas" en los proyectos de información, comunicación y educación a fin de fomentar el compromiso público para su prevención y eliminación. • Capacitar el personal médico y paramédico a fin de que tenga el conocimiento adecuado para la atención de mujeres e infantes víctimas de violencia sexual. • Difundir información y facilitar la distribución de métodos de emergencia que puedan ser ofrecidos en caso de violación o violencia sexual. Contar con familias libres de violencia es un elemento para fortalecer la plena ciudadanía de las mujeres. Además contribuye a disminuir los porcentajes de enfermedades agudas y crónicas debidas a la violencia. Es por ello que este tema adquiere una importancia particular dentro de los programas de cooperación del FNUAP a nivel mundial, regional y nacional. Las drogas y la violencia Una de las encomiendas del Programa de Las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas (PNUFID), es promover una acción interagencial concertada contra la producción, el tráfico y el consumo de drogas ilícitas. Aunque aún no se completan registros sobre los asuntos de violencia intrafamiliar vinculados a dicho consumo, es del dominio público que el mismo conlleva a comportamientos sociales que conducen a la violencia. A la par, es creciente el número de mujeres que encuentran en el uso de ansiolíticos una vía inmediata a su alcance para sustraerse a esta violencia. Aunque el cese en el consumo de sustancias no terminará con el abuso hacia la mujer, es importante aislar aquellos factores que actúan como detonantes del mismo y, en este sentido, el PNUFID se suma a los lineamientos de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer y, busca una participación protagónica de las mujeres en las acciones enfocadas a la reducción de la demanda. De tal forma, el PNUFID se suma a este esfuerzo interagencial con el objetivo de: • Informar y sensibilizar a la opinión pública acerca del vínculo entre el consumo de drogas y el ejercicio de la violencia; • Promover entre las fuerzas del orden público un mejor conocimiento sobre los derechos de la mujer y la legislación correspondiente con el objeto de coadyuvar a su efectiva aplicación; • Difundir información sobre los organismos enfocados al tratamiento y rehabilitación de dependientes de las drogas. El PNUFID destaca entre otros los siguientes hechos: • De acuerdo a algunos estudios sobre consumo de drogas y agresión sexual a menores (Salazar y Mora, 1992), se ha detectado que de 71 agresores identificados por sus víctimas, 29 de ellos consumen drogas lo que equivale al 49%. • El uso de drogas por el agresor o denunciante es considerado como un atenuante durante declaraciones. • Ante la violencia doméstica, el uso y abuso de drogas, ya sean alcohol, tranquilizantes, estimulantes u otros, puede convertirse en una alternativa de fácil acceso, para mitigar el dolor, con perjudiciales consecuencias. • Las mujeres, en particular las adolescentes, que viven en contextos familiares y sociales de alto riesgo —caracterizados por violencia, delincuencia, marginalidad, promiscuidad sexual y otras— tienen mayores probabilidad e presentar problema de salud física y mental incluyendo a depresiones, trastornos psicopatológicos, intentos de suicidio y otros. Otras áreas del trabajo interagencial Otras áreas de la campaña abordarán temas como la violencia en las familias rurales (FAO), en el ámbito laboral (OIT), en las mujeres y menores desplazados o refugiados (ACNUR), las repercusiones del fenómeno en la salud física y mental (OMS), sus efectos sobre los niños y niñas (UNICEF), el SIDA y la violencia, entre otros. A lo largo de la campaña se han producidos una serie de documentos para información sobre las distintas áreas del problema que serán distribuidos entre la población. Cifras para pensar • En 1993, un estudio de la Organización Panamericana de la Salud, OPS, estableció que del 45% al 60% de los homicidios contra mujeres se realizan dentro de la casa y que la mayoría de estos homicidios son cometidos por el marido o el conviviente. • Los intentos de suicidio son 12 veces más frecuentes entre mujeres que han sufrido violencia que las que no la han tenido. • El Centro de Mujeres Violadas de Ciudad de México, constató que en 1990 alrededor del 15% de las mujeres que solicitaron ayuda quedaron embarazadas como consecuencia de violación. • Según un informe realizado en 1997 por el Centro Legal para Derechos Reproductivos y Políticas Públicas con sede en Nueva York, el promedio de muertes maternas en la región es de 194 mujeres por 100 mil nacimientos. La cuarta tasa más alta del mundo. La causa principal es el aborto clandestino realizado en pésimas condiciones sanitarias. La práctica del aborto clandestino llega a los 4 millones al año, de los cuales 800 mil requieren hospitalización por complicaciones. En el Caribe, el aborto representa el 30% de las muertes maternas. • En Centroamérica más de dos millones de niñas y niños entre 5 y 15 años trabajan en graves condiciones de explotación. • Entre el 25 y el 50% de las mujeres de América Latina y el Caribe, dependiendo del país al que pertenezcan, son víctimas de alguna forma violencia doméstica, reporta el BID. • En 12 países latinoamericanos un violador puede ser exonerado si le propone matrimonio a la víctima, de acuerdo a UNICEF. LA SITUACION ACTUAL DE LAS MUJERES EN EL MUNDO * El 60% de los pobres del mundo son mujeres. * 500 mil mujeres mueren al año por complicaciones en el embarazo. * Las mujeres representan dos tercios de los adultos analfabetas del mundo. * Entre 3 y 4 millones de mujeres son golpeadas cada año en el mundo. La participación de las mujeres en todas las sociedades del mundo y ámbitos de la vida, no ha garantizado su reconocimiento ni tampoco mejoras en su calidad de vida. No pueden participar plenamente en la vida económica y pública; tienen acceso limitado a las posiciones de influencia y poder; sus opciones laborales son más estrechas y obtienen menores ingresos que los hombres desempeñando el mismo trabajo. Las estadísticas dan cuenta de las grandes desigualdades que persisten a nivel mundial: Pobreza: - La feminización de la pobreza es un fenómeno creciente, e implica que entre la población que vive en estas condiciones, son las mujeres las que reciben la carga más pesada por el hecho de tener que buscar la sobrevivencia de la familia, el cuidado de enfermos y ancianos, y en muchos casos, se añade a esta situación, la ausencia de un marido, ya sea por deserción o emigración. - Una cuarta parte de familias en el mundo, está encabezada por mujeres. - De los mil millones de pobres que existen en el mundo, 60 por ciento está constituido por mujeres. En las últimas dos décadas se ha incrementado -50 por ciento- el número de mujeres del campo que viven en absoluta pobreza. - En países con economías en transición, las mujeres se han convertido en las mayores víctimas del desempleo con una tasa del 14 por ciento en comparación con el 9 por ciento de los hombres. VIOLENCIA DOMESTICA Definición: Dentro de la definición de Violencia Doméstica se debe tomar en cuenta la agresión física, agresión verbal, maltrato psicológico, contacto sexual no deseado, destrucción de la propiedad, control del dinero , amenazas de aislamiento social. Frecuentemente las personas agredidas en la violencia doméstica provienen de todas las culturas y de cualquier religión. No hay división en clases sociales toda la sociedad se está viendo afectada por este problema. En las personas que sufren violencia doméstica tienen sentimientos de impotencia, se sienten aisladas, culpables, experimentan mucho temor y vergüenza. Se les debe dar cariño y apoyo para salir adelante. ¿Cuándo una persona es víctima de maltrato? · Sí es perseguida por la persona que usted ama · Hay problemas de infidelidad y amenazas · Se le ha negado compartir con su familia y sus amistades · No desea que usted se supere (estudie, trabaje) · Su pareja se altera luego de consumir licor o drogas · Le controlan el dinero en forma detallada · Es humillada delante de otras personas · Es agredida físicamente ( la golpea) a usted o a los niños · Ha sido amenazada con arma · Recibe amenazas de hacerle daño a los niños · La obliga a tener relaciones con él sin su consentimiento ¿Cómo buscar ayuda? · No ignore el problema · Hable con alguien. · Diríjase a un amigo o a un vecino. · LLame a la línea de ayuda a la mujer agredida y dirijase a un consejero. · Si a usted la lastiman llame la policía. · Tenga a mano los números de los albergues y agencias que ayudan a las víctimas de la violencia doméstica. ¿Qué hacer si usted es el agresor? · Busque ayuda para que no destruya a su familia · Intente ser consciente que existe legislación que se debe respetar y no violar los derechos de las demás personas · Sea responsable de sus acciones · Si la tensión es mucha y no puede ser controlada, váyase a caminar o a trabajar hasta tranquilizarse · Solicite los servicios de consejería o incorporece a grupos de la comunidad que le ayudarán a cambiar. Recomendaciones: · No proteja a la persona que la maltrata · Haga un plan que usted ejecutará si es agredida nuevamente. · Tenga dispuesto el lugar a donde irá en caso de agresión. · Tenga dinero guardado. · Tenga listos los documentos personales · Trate de hacer planes para el futuro y establezca metas personales. · Si cree que está en peligro váyase de la casa o procure que alguien de confianza venga y se quede con usted. · Piense en sus hijos y la enseñanza del comportamiento destructivo que les está transmitiendo en su hogar. La violencia contra la mujer puede tener, entre otras, las siguientes formas: a. La violencia física, sexual y psicológica en la familia, incluidos los golpes, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital y otras prácticas tradicionales que atentan contra la mujer, la violencia ejercida por personas distintas del marido y la violencia relacionada con la explotación; b. La violencia física, sexual y psicológica al nivel de la comunidad en general, incluidas las violaciones, los abusos sexuales, el hostigamiento y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros ámbitos, la trata de mujeres y la prostitución forzada; c. La violencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra.
Hoy me levante con ganas de escribir algo en relación a "qué está pasando con el amor?". Tan complicado es obtenerlo? No nos merecemos tener un amor real? Qué pasa realmente con este tema? No soy un experto en la materia y no se realmente lo que pasa, pero creo que todo arranca "en parte" con ciertos parametros sociales con los que hoy por hoy tenemos que lidiar todos: - Ser lindos - Ser exitosos - Tener dinero Que implican estas cuestiones? SER LINDOS: Esto implica que tenes que ser una persona que viva en un gym, con biceps gigantes, abdomen plano y marcado, tener tetas duras y culos paraditos como manzanitas, estar perfumaditos con lo ultimo de Hugo Boss, tener ropita de marca, maquillajes caros, cremas anti-age, zapatitos de Sarkany, vestir minimamente un jean de $250 mangos para arriba(si no, estás al horno flaco), tener el pelito prolijito, las manos y uñas arregladas y esculpidas, etc. SER EXITOSOS: Esto requiere de algunas cuestiones que hacen a nuestro Curriculum Vitae y que nos convierte en una persona con las que vale la pena tener algo o en un pobre diablo. Tenes que cargar con un master o ser un manager joven y exitoso de una multinacional, tener portacion de traje durante la semana(trajecito Chanel o pantaloncitos negros de vestir, las chicas), parecer importante dentro de la organizacion para la que trabajas(asi seas el portero del edificio). Esto es de vital importancia al momento de ser elegido/a. TENER DINERO: A ver, esta cuestion es un poco complicada ya que tener dinero implica una gran cantidad de estados ya sean economicos o financieros. Tener dinero puede ser tener acciones en el BNP Paribas o minimamente poder bancar un morfi y un telo un sabado a la noche con la niña en cuestion. Los varones buscamos minas inteligentes, autosuficientes economicamente, que tengan su auto, que laburen, que progresen... pero a la vez sentimos que nos invaden espacios, que se nos acorta el pito y no nos bancamos estar con alguien que gana mas que nosotros o una profesional que sea exitosa en lo suyo por encima nuestro. Las chicas, buscan el amor pero a su vez buscan cierta seguridad economica y esta busqueda implica(algunas veces) bajarse a cuanto tipo se cruce a la espera de encontrar algo que asi nunca va a aparecer que es el amor... Conclusión: Qué podemos sacar de algunas cuestiones de las que he escrito unos renglones mas arriba? Ustedes que leen no lo se, pero yo creo que podria arriesgarme a decir que hoy estos 3 parametros en gran medida son responsables de los fracasos amorosos que todos portamos ya que: SER LINDOS implica en buena parte pasar a ser en una relacion nosotros mismos los protagonistas, que de nosotros no brote amor sino narcisismo, que sea mas importante exhibir una tabla de lavar ropa en el abdomen al volver del baño que levantarte cuando tu chica esta durmiendo a buscar unas facturas y preparar unos mates para disfrutar juntos planeando una tarde. Que mierda me importan tus lolas duras y tu frente abotoxada sin arrugas si cuando necesito una mirada complice o un gesto amable la unica mirada que observo es tu mirada frente al espejo mirandote la cola? SER EXITOSOS implica muchas veces tener un ego por encima del mundo, ser un/a pedante que muestra sus logros como trofeos y espera ser alabado por ello. Esto nos convierte muchas veces en seres avaros, ventajeros, calculadores... cuestiones muy lejanas al amor, cuando lo que necesitamos realmente es tener una persona que nos escuche, que nos contenga, que nos abrace, que nos pregunte cómo fué nuestro dia, alguien que cuando te ve cocinar, que te ayude a picar la cebolla, que te abrace mientras lo haces y no que sea un gran exitoso para quien su LCD de 52 pulgadas y su home sea mas importante que compartir el simple acto de preparar un morfi juntos. TENER DINERO..... este es un tema que daría para largo, pero basemonos en cuestiones logicas, sin tener en cuenta que podemos tener frente a un indigente proletario. Pensemos en alguien que tiene un laburito, anda en bondi, que no le falta nada pero tampoco le sobra mucho... Claro que esta muy bueno que vos(mujer) consigas a un tipo que te lleve a cenar todas las noches a clo-clo o a un sushi-bar(Aclaro que he comido sushi, no me disgusta, pero no lo relego ante un buen asado a fuego lento.....), pero tampoco podemos apoyar una relacion en el hecho que el tipo se gaste $300/400 mangos en una cena porque esto esta muy bueno para un "entre" pero despues podes encontrarte con cualquier cosa, con un fiasco, con un tipo que simplemente va a comer ahi porque se hace ver y en ese momento vos sos la muñeca de turno... Porque no volver a otras cosas que son esenciales o fundamentales? Es fundamental estar con una persona que bien vestido, perfumadito, con un lindo auto, con mucho exito a cuestas pero que no es capaz de interpretar un mal dia tuyo y estar dispuesto a contenerte minimamente con un abrazo? Es fundamental un curriculum exitoso por encima de una caricia cuando tuviste un dia de mierda en la oficina, en la fabrica, en el local en el que trabajas o tener a un premio Nobel en tu casa que no se interesa por tus preocupaciones? Es fundamental la guita para una cena en un lugar fashion cuando lo que estas esperando es que el tipo se tome el trabajo de sorprenderte aunque sea con la mesa puesta, unas empanaditas del delivery de la vuelta de casa y unos "Chomps"? Gente, creo que todos estamos entrando en una voragine consumista que atenta constantemente contra los valores reales que hacen al amor. Preferimos cosas materiales a disfrutar de hacer fiaca los dos un domingo a la mañana y rajar a la tarde a boludear juntos a Palermo. Muchas veces elegimos ir de shopping para elevar nuestro ego en vez de intentar complacer minimamente a la otra persona, no desde lo material, no desde sacarnos 3 polvos y 7 orgasmos... sino simplemente disfrutar de estar tirados juntos en el sillon con la TV apagada, escuchando un CD y habando de cualquier cosa... Creo que si revisamos estas cuestiones todos, haríamos del amor, lo que realmente es: 1- Algo posible. 2- Algo que todos nos merecemos y necesitamos. 3- Algo que debemos cuidar porque nos da muchas satisfacciones por encima de lo material. 4- Algo que podemos transmitir a nuestros hijos, que los cuida y los preserva de cuanto peligro ande dando vueltas. Amor y respeto son palabras que han sido bastardeadas y devaluadas en pos de crecer en otros aspectos. Desatendemos a nuestros hijos y a nuestras parejas muchas veces por buscar mas dinero para comodidades cuando nuestros seres queridos necesitan mas de nosotros que de una play o del ultimo sistema de audio. Los fracasos en el amor, van de la mano de la desatención por el otro, van de la mano de egoismo, van de la mano del aparentar por encima del ofrecer y fundamentalmente estos fracasos van de la mano de valorar lo superficial por encima de un gesto de comprensión, de una caricia o de un beso. Espero que les haya gustado, espero sus devoluciones, pero fundamentalmente que pensemos en lo que hacemos para ser felices. Saludos

Diciembre es el mes del pan dulce. De repente, en cualquier reunión familiar o encuentro matero donde antes había medialunas o bizcochitos, aparece uno de estos clásicos panificados navideños. Como sabemos que la temporada de fiestas es corta y no hay mucho tiempo para para recorrer todas las góndolas y las panaderías, en Planeta JOY hicimos el trabajo por vos. Buscamos los mejores y elegimos nuestros favoritos en cada categoría. Aquí están, éstos son. 1. El económico: FATAY Si odiás a tu suegra o vas a pasar las fiestas en un lugar que no te gusta, nada mejor que llevar el pan dulce más barato. Entre los más económico que encontramos, el de mejor calidad lo ofrece Coto y se llama Fatay. No tiene más que dos o tres pedazos de fruta abrillantadas, pero zafa. 2. El matero: NEVARES A mucha gente le gusta comprar pan dulce para acompañar el mate. Estos consumidores no buscan que el pan dulce esté lleno de frutas ni que sea artesanal, sino que sea blando, liviano, esponjoso, casi una torta veraniega con gusto a azahar. Por eso, el mejor de esta categoría es el Nevares, que es húmedo y blandito. Viene en tres variantes (con frutas abrillantadas, sin frutas y marmolado). 3. El menos tradicional: ARCOR Arcor ofrece un pan dulce que no es pan dulce en el sentido tradicional. Tiene la forma del pan dulce milanés y un dejo de agua de azahar, pero el sabor se parece a un bizcochuelo. Hay con masa de chocolate, sin frutas, o de vainilla con chips de chocolate y se puede conseguir en cualquier supermercado. 4. El más tradicional: PLAZA MAYOR Plaza Mayor es sinónimo de pan dulce y desde hace años ocupa la cima de todos los rankings navideños. Ofrece una sóla variante, del tipo genovés, (el chato, del que se hace sin molde), con muchas frutas secas y abrillantadas, pincelado en almíbar, con más frutas secas en la cubierta. Lo hacen durante todo el año, como corresponde, pero lo mejor es comerlo en las fiestas, recién salido del horno. A veces hay que hacer horas de cola para conseguir uno, especialmente al mediodía, cuando la gente se escapa de la oficina a comprar. (Venezuela 1399, y sucursales) 5. El más generoso: NUCHA Pisándole los talones al de Plaza Mayor, viene el pan dulce de Nucha, que cada vez gana más adeptos. Hay varias versiones. El tradicional es del tipo milanés (el alto, hecho con molde de papel) y su miga es más bien abudinada y compacta, y está llenísimo, pero llenísimo, lle-ní-si-mo de frutas secas, pasas de uva y cascaritas de naranja. Arriba no tiene glasé, ni almíbar ni nada, sino otro montón de almendras y nueces bien acarameladas. También hay una versión genovesa, otro milanés con almendra y nuez, y otra de chocolate con cascaritas de naranja. Es caro, pero lo vale. 6. El más sano: HAUS BROT ¡Apártense prejuiciosos! El pan dulce de Haus Brot es integral, orgánico, y sanísimo, pero no tiene nada que envidiarle a los mejores panes dulces ¡Al contrario, es mucho más rico! Es del tipo genovés, de masa bien suavecita y blanda, perfumada con azahar y naranja, con pasas de uva y castañas de cajú. También hay una versión “primavera” sin manteca, y otra sin frutos secos, tipo pandoro de Verona. Arriba tienen castañas de cajú tostadas y están bien doraditos. Simples y ricos, para acompañar una cena sin desbordarse. 7. El más veraniego: EN EL NOMBRE DEL POSTRE Se sabe que acá, en Argentina, la Navidad nos encuentra al revés. Comemos frutos secos, budines y chocolates en pleno verano con unos treinta grados rotundos a la sombra. La gente de En el Nombre del Postre se avivó de semejante contradicción y ofrece — además de pan dulce milanés tradicional— una versión mucho más fresca con frutos rojos. La miga es esponjosa, más bien aireada, y la cubierta bien dulce. Para agregar en la mesa navideña sin necesidad de hacerle un golpe de estado a la versión tradicional. Queda en Soler 5547, Palermo. 8. El más equilibrado: SUGAR AND SPICE Junto con el de Plaza Mayor, es el que mejor relación precio calidad tiene en el mercado. Para quienes no quieren gastar una fortuna en un pan dulce ni clavarse con uno espantoso del supermercado, Sugar and Spice hizo un pan dulce que está justito en el medio. Es quizás la mejor masa de todo el ranking, de sabor muy natural, con la cantidad justa de frutas secas, naranjitas y pasas, pero además con una cubierta crocante y pasta de almendras inolvidable. Se consigue en Guatemala 5419, Palermo. 9. El más exclusivo: PAN DULCE DE LA ABADIA En zona norte, todo lo que hacen las monjas benedictinas de Santa Escolástica es famoso, principalmente el pan dulce y una rosca chata de chocolate, naranja y frutas secas que también se come en Navidad. Es bien alto y compacto como las fruit cakes inglesas, pero muy tiernito y húmedo, y viene en dos versiones: una con frutos secos y abrillantadas con cubierta de glasé con figuras de chocolate en forma de hojas y flores, otro de frutos secos tradicional y otro tradicional pero relleno con helado de crema. Se consigue en la abadía, en Martín Rodríguez 547 (Victoria), o en la sucursal que pusieron en la calle Libertad 1240, planta baja, local 19. 10.El más antiguo: EL PROGRESO En la panadería El Progreso hacen el mismo pan dulce desde el año 1919, y lo hacen tan bien, que han ganado varios premios de panadería por su producto. Prueba de ello es que tuvimos que ir tres veces a buscarlo porque las dos primeras veces ya estaba agotado. Es del tipo genovés, bien chato y dorado, con todas las frutas secas y abrillantadas, con masa pesada y bien suavecita, perfumada con la cáscara de las almendras y agua de azahar. Se consigue en la panadería, en Santa Fe 2820, recién salido del horno.
El lado B del cucurucho: top 10 de las heladerías barriales de Bs As Existe vida más allá de Freddo. Cada barrio tiene su heladería predilecta, con fanáticos incondicionales. Te invitamos a descubrirlas. Todos sabemos que Freddo, Persicco, Chungo, Volta y Munchis tienen helados muy, muy, muy ricos. Y además los mandan a todos lados y están en todos los shoppings. Pero dicho esto, queda un mundo por descubrir fuera de las grandes cadenas. Hay paladares negros que son capaces de combinar tren y colectivo con tal de acceder a cierta tramontana afrodisíaca escondida en una esquina de barrio. Es así: las grandes cadenas de heladerias son como los River y Boca de los glotones veraniegos, mientras que, con un perfil más bajo, los equipos chicos juegan bien (a veces mejor) y atraen multitudes. Heladerías artesanales, de barrio, a veces sin sucursales, a veces sin delivery. Helados que, por comodidad o por pereza, muchos se pierden de probar. Este es nuestro top 10 de heladerías barriales. 1. Scannapieco. Esta gente va camino a la canonización. No, no tienen sucursales. Sí, están ahí desde antes que de que esto fuese Palermo Queseyó (mucho antes: desde 1938). Y su delivery es un decir: apenas unas cuadras de distancia, a ciertas horas. Así que mejor acercarse hasta allá y, como dicen ahora los marketineros, vivir la experiencia. El salón es precioso, con mesitas y banquito afuera. Atrás del mostrador hay entre tres y cinco señores de por lo menos sesenta años con cara de ser todos hermanos o primos; los Scannapieco, de cuerpo presente, artistas con sus obras en las paredes. Ellos saben qué recomendar. Superlativos el Sambayón y la Crema armenia, con damascos secos y anís, en honor a la colectividad que puebla la zona. Av. Córdoba 4826, Palermo / T. 4773-1829 2. Lado Bueno. Un experto pasó el dato: “El Chocolate con almendras tiene dos o tres almendras por bocado”. Con apenas doce añitos, esta heladería pinta para leyenda. El secreto de su éxito: los extras, como nueces, frutillas, merengues o Rocklets, que se siembran muy generosamente al momento de servir. Las almendras, acarameladas y tostadas. Ni hablar del Maracuyá, el Dulce de leche bombón o la Tarta de manzana. De Paternal se expandió a Villa del Parque y Belgrano. Está para conquistar el mundo. Artigas 1802 (Paternal) y sucursales / T. 4585-5050 3. Monte Olivia. ¡Qué esquina! Dan ganas de tener toda la vida para sentarse y probar sus más de sesenta sabores mirando la plaza de Villa Devoto. Con 43 años en el barrio, Monte Olivia tiene la vaca atada, a tal punto que cuando Freddo se instaló a pocos metros, tuvo que irse silbando bajito un par de meses después. Difícil competir contra ese cucurucho de Chocolate amargo y Mousse de limón. O contra el encanto de ese local en forma de U donde en verano la gente espera hasta 50 minutos sin chistar. Fernández de Enciso 3999, Villa Devoto / T. 4504-4050 4. El Piave. Los vecinos de Wilde lo saben desde 1955: El Piave la rompe. También lo supieron (tiempo más tarde) en Pinamar y en Villa Gesell. Locales grandes, hermosos, con patios para pasarse la tarde entera. Helados de delirio. Los de siempre y también de Kiwi, Ananá al champagne, Arroz con leche, Mousse de frambuesa, Lemoncello… y el Dulce de leche della nonna, con brownies bañados en Tía María y dulce de leche casero. Los chocolates son 16; el Véneto, por decir uno, sale con garrapiñadas de almendras, entre otras delicias. Av. Mitre 6282 (Wilde) y sucursales / T. 4207-3971 5. Daniel. Daniel Paradiso es un innovador. Se ve que siempre fue un adicto al quiosco, y lo llevó a sus helados, donde patentó los de alfajor de chocolate (por no decir alfajor Havanna… es igualito, igualito), Bananita (¡Dolca!), Danicol (Mantecol, en términos egocéntricos). La gente del Norte jura que fue el primero en ofrecer estas fusiones de golosina con helado. Daniel es también un megalómano: la cadena cumple 30 años y festeja con ¡30! sabores nuevos. Cada semana, uno diferente, de edición limitada. En la lista permanente hay Strudel, Selva Negra y el insólito Delicias de la isla, con salsa de ciruelas y nueces pecan del Delta. Los doce locales ya llegaron desde el norte hasta Núñez, pero el posta, posta, está en Victoria. Es el orgullo de Daniel y tiene hasta juegos para chicos. Y de paso: precios muy competitivos, eh. Pte. Perón 3374 (Victoria) y sucursales / T. 4746-6006 6. Peppino di Napoli. Una buena al salir de la oficina: pasar por Peppino y llevarse, supongamos, un cuarto de Chocolate a la naranja para comer en el subte. Los sufridos mártires del microcentro sin duda se merecen un buen helado de Bailey´s de esta heladería chiquita, discreta, contundente, que lleva 42 años en ese local de pisos de mármol y mesitas redondas. El auténtico Peppino era José Ragozzino, otro tano, de Nápoles por supuesto. Hoy atiende su amigo Nino que, orgulloso, cuenta de un cliente de Rosario que viajaba especialmente hasta Buenos Aires para comer su helado de Dulce de leche Perugina. No es poca cosa, teniendo en cuenta que los rosarinos algo saben de todo esto. Peppino tiene también otro local en esa zona que ahora algunos llaman “altos de San Telmo”. Carlos Pellegrini 787 y Tacuarí 1092, Centro / T. 4394-0660 7. Vía Toscana. No se trata sólo de comer helado, sino de ir a comer helado, como un plan de fin de semana. A esta perlita del Tigre no hay con qué darle. Instalada en el Paseo Victorica, frente al río Luján, y sin sucursales, ofrece un entorno tan placentero como sus helados. Bueno… no… es una exageración: ninguna vista podría ser así de buena. La cremosidad de los sabores es legendaria. Los entendidos afirman que Vía Toscana cambia el viejo concepto de “veteado” de dulce de leche por “chorreado”, y que el Tiramisú tiene grandes pedazos de bizcochuelo borracho. Además, es un placer para los aburridos: la lista de sabores no se termina nunca, con delirios como Cocktail exotique, Magnolia cheesecake o Bienmesabes (un postre canario). Una parada imprescindible antes o (mejor aún) después de navegar. Paseo Victorica 1648, Tigre / T. 4749-2972 8. Chinchín. ¿Cómo no lo pensaron antes? Chinín es la heladería más reconocida –y recomendada – de todo el partido de San Martín y, para muchos, de todo el cercano oeste. Sus méritos son muchos: cuatro décadas de tradición italiana, sesenta sabores, un Mousse de limón único. Pero el verdadero detalle de categoría lo da el estacionamiento, con espacio para casi setenta autos. En las noches de verano, el descapotable garpa: permite sentirse en una estudiantina de Hollywood al mismo tiempo que se disfruta un incomparable cucurucho de Banana split. Ruta 8 y Pueyrredón, San Martín / T. 4755-4964 9. Cadore. Generaciones de villadelparquenses avalan este mito. Con un precioso local histórico en Cuenca y Nazarre, a pasitos de la estación, la familia Olivotti sigue atendiendo en persona; si no pregúntenle a Edi, que hace más de cuarenta años que está al pie de los tachos. Los fanáticos mencionan el Limón y el Dulce de leche, y aseguran que los helados de Cadore no se derriten. Hay otro local en el centro, Corrientes y Rodríguez Peña, para los expatriados del barrio. Cuenca 2977, Villa del Parque / T. 4503-4837 10. Mocambo En una esquina perdida de Congreso, ahí por la zona de las mueblerías, espera Delicias del Sur, mousse de dulce de leche con chocolate en rama, con un precio más que alentador y una atención que invita a quedarse. El creador es Oscar Luna, tercera generación de familia de heladeros y –por una vez- no italiano sino chileno, que atiende junto a un staff panamericano de chicos artistas, todos músicos o pintores. Ofrecen delikatessen como el Limón Mocambo, una delicia con pedacitos de merengue, o el Garapino, a base de mousse de chocolate blanco con almendras garrapiñadas. Se puede elegir el helado en vasito de pasta, de plástico o de vidrio, para tomar en el salón. No hay sucursales, lo sentimos. Pichincha 501, Congreso / T. 4941-0271 Fuente: Revista Joy
Cuáles son los mejores y los peores del quiosco. Tomá nota de los consejos de un experto. El autor de esta nota es uno de los tantos personajes que surgen de la inagotable blogosfera. Es el creador de El Blog de los Alfajores, un sitio al que acceden miles de fanaticos (denominados alfajomanos) para leer sus criticas sobre alfajores. Planeta JOY se contactó con El Lord, le pidio que nos aleccionara y nos dijera cuáles son los alfajores que son dignos de ser comidos y cuáles mercen ir directo al tacho de la basura. Palabras mayores de una verdadera eminencia. EL CIELO Tal vez algunos crean que la enorme variedad de alfajores que existen en el mercado argentino supera cualquier tipo de lógica, que hay una saturación del género y que todos resultan parecidos entre sí. Nada más alejado de la realidad: cada alfajor tiene un público fiel que lo sigue y lo defiende a capa y espada, como si se tratara de un equipo de fútbol. Como alfajólogo, y a pedido de Planetajoy, me veo ahora en la dura tarea de recomendar los mejores alfajores que he probado. Antes de comenzar con este listado, debo aclarar que, fuera de los productos que encontramos día a día en nuestros quioscos, también he probado muchos magníficos alfajores artesanales, pero que, al tener escasa distribución en las grandes ciudades, he optado por obviarlos. Dicho esto, puedo pasar a detallar mi podio alfajoril 1. El Cachafaz: Sabor y elegancia reunidos en un solo y explosivo redondel negro. Cuenta la leyenda urbana que en realidad se trata de un alter ego del antiguo alfajor Havanna (de esos que sólo se podían conseguir en Mar del Plata). Gente que dice trabajar en la fábrica de estos alfajores me contactó para decirme que esto es mentira y que El Cachafaz se ganó su fama por derecho propio. Más allá de este mito, podemos decir que el alfajor posee una textura y un sabor único que nos transporta en cuestión de milisegundos al paraíso de los dulces. 2. Minitorta Aguila Clásica: No importa que algún genio del marketing de Arcor haya bautizado a esta maravilla como “minitorta”. Esto sigue siendo un alfajor triple, hecho y derecho. Sus virtudes: una masa más esponjosa que la que suelen tener los otros alfajores, y un suave y delicado baño de chocolate con leche. Para completar el combo, nos regala dos capas de relleno, cada una con un sabor distinto. La minitorta es una verdadera bomba. 3. Bimbo: ¿Una empresa mexicana haciendo alfajores para venta exclusiva en Argentina? ¿Y encima que sea bueno? Sí. Aunque no lo crean, es exquisito. Desde su baño de chocolate con leche hasta su relleno (una ingente capa de dulce de leche), sumados a la presencia de unos copos crocantes, hacen de este alfajor una auténtica sinfonía de sabor. Son nuevos y con poca difusión en el circuito alfajorístico porteño, pero merecen ser reconocidos y degustados. 4. Triple Shot: Hay mucha gente que no es amiga de los alfajores con galletita dura, pero así y todo no pueden resistirse a la magnificencia de esta golosina. El mismo sabor al chocolate que les dio origen nos inunda la boca al primer mordisco. Pequeños trozos de maní (que podrían venir en mayor cantidad) se unen al estupendo baño que cubre toda la superficie y forman una sinfonía de puro placer chocolatoso. De yapa, una capa de rellena de mousse de chocolate y otra de crema tipo maní. Ideal para acompañar el café mientras vemos caer la lluvia a través de la ventana. 5. Bon o Bon: No importa en que versión, doble o triple. Uno no puede equivocarse cuando piensa en Bon O Bon, una de las golosinas más ricas que existen en el mercado. Su versión hecha alfajor no se queda atrás. De galletita dura, relleno con la mismo mousse que contienen los bombones, más un baño de chocolate de calidad, el Bon O Bon es un círculo virtuoso. Tiene larga persistencia en boca y, ni bien terminamos de comerlo, no podemos dejar de pensar en ir corriendo al quiosco en busca de otra unidad. EL INFIERNO Pocos saben de su existencia pero créanme: existe el infierno de los alfajores. Es un lugar donde la pestilencia eterna acompaña a los peores representantes de la patria alfajorística. Un lugar donde vivirán eternamente empalagados mientras los obligan a ver todo el día un programa de Andrea del Boca, y encima en alta definición. Aquí están, estos son, los peores alfajores que he probado: 1. Fulbito: Es difícil llamar alfajor a este mamarracho. Dos cachos de cartón corrugado unidos por una sustancia viscosa sin sabor (parecida a la baba de caracol) que simula ser el relleno. Todo eso escupido con un polvo blanco similar a la cal, con sabor a limadura de hierro. Por suerte sólo se consiguen en oscuros e inaccesibles quioscos de estaciones de tren del conurbano bonaerense, de esas que están hechas de madera y en las que uno tiene que andar esquivando charcos de vómito y perros fornicando. Sólo para masoquistas y amantes de las emociones fuertes. 2. Ser: ¿Hay algo peor que un alfajor que quiere hacer sentir culpa a quien lo consume? Partamos de la base de que comer un alfajor es disfrutar sin miedo de esas calorías que sólo lo dulce provee. Calorías que son, cada tanto, biológicamente necesarias. Partiendo de esta base, un “alfajor light” es un oxímoron, es decir una contradicción en su propia terminología. Algo así como decir que un helado está caliente. Un alfajor es engordante. Y punto. Se come así. El Ser deja la boca grasosa y tiene menos onda que un disco de Ricardo Montaner. Si alguien nos ofrece uno, lo único que podemos hacer es huir despavoridos. 3. Georgalos: Esta marca que supo darnos el glorioso Mantecol intenta tener su representante en el mundo del alfajor. Sin embargo, su intento es fallido. Varios factores confluyen para que así sea, a saber: su falta de gusto en general, el impresentable baño de repostería que intenta hacerse pasar por chocolate, y la grasitud que queda en la boca tras su degustación. Como si esto fuera poco, cae exageradamente pesado. Un “no” rotundo a este alfajor. 4. Cabsha: Los bocaditos Cabsha hacen agua la boca. Esos pequeños bomboncitos rebosantes de dulce de leche con un ligero saborcito a licor nos hacen pensar que la vida realmente es bella. Bien, olvídense de todo esto cuando prueben un alfajor Cabsha. Aprovechándose de la buena fama cosechada en años por los bocaditos, eligieron hacer un vulgar y mediocre alfajor con una cobertura totalmente grasosa y una ínfima capa de dulce de leche. Impresentable. 5. Alfajor Grandote: Conocido por muchos por su horrenda publicidad radial que dice “¡Probaste el chiquito! (¿?) ¡Ahora probá el Grandote!”. Nos encontramos con un alfajor soso cuyas galletas son secas y generan migas en exceso, con un baño de repostería vulgar en su versión negra y un horrible pseudo glaseado en su versión blanca. Para colmo, el poco dulce de leche que poseen como relleno empalaga. A la hoguera directo. Fuente, revista Joy