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Copyleft, Licencias GNU, la liberacion del Software

Info11/28/2007
Gente les dejo esta informacion que recopile para un trabajo de la facu, es un poco largo, abajo tienen los link de todas las paginas de donde saque la info. Es un tema mas que interesante, espero les sea de su agrado, un abrazo. Fido.


El concepto “Copyleft” nace a principios de la década de 1980 dentro de la comunidad del Software Libre como una estrategia legal diseñada para “liberar” software.

Copyleft, Licencias GNU, la liberacion del Software

El concepto Copyleft describe un grupo de derechos aplicados a trabajos tales como programas informáticos, arte, cultura y ciencia.

software

Richard Stallman, un físico estadounidense, estaba escribiendo un trabajo que interesó a la compañía Symbolics de tal manera que éste accedió a proporcionarles una versión de dicho software bajo Dominio Público, sin restricciones iniciales. Tiempo más tarde, la compañía había mejorado el software original escrito por Stallman, pero cuando éste quiso acceder a él la compañía se negó.
Fue entonces, en 1984, cuando Stallman decidió ponerse a trabajar para erradicar este tipo de comportamiento, al que bautizó con el nombre de acaparamiento del software (software hoarding).
Uno de los caminos para eliminar este tipo de apropiación del conocimiento (y del software en particular) era modificar las leyes de copyright existentes, sin embargo era poco viable a corto plazo. Otro de los caminos era tomar el exagerado poder que otorgan las leyes a los poseedores de copyright, y utilizarlo para hacer exactamente lo contrario: Compartir conocimiento. Fue esta última la elección de Stallman para intentar subsanar el problema a corto plazo.
El resultado de esta elección fue la redacción de la Licencia Pública General del proyecto GNU (GNU-GPL por sus iniciales en inglés).
“La forma más simple de hacer que un programa sea libre es ponerlo en el dominio público, sin derechos reservados. Esto le permite compartir el programa y sus mejoras a la gente, si así lo desean. Pero le permite a gente no cooperativa convertir el programa en software privativo.
Ellos pueden hacer cambios, muchos o pocos, y distribuir el resultado como un producto privativo. Las personas que reciben el programa con esas modificaciones no tienen la libertad que el autor original les dio; el intermediario se las ha quitado. En el proyecto GNU, nuestro objetivo es el dar a todo usuario la libertad de redistribuir y cambiar software GNU. Si los intermediarios pudieran quitar esa libertad, nosotros tendríamos muchos usuarios, pero esos usuarios no tendrían libertad. Así en vez de poner software GNU en el dominio público, nosotros lo protegemos con Copyleft. Copyleft dice que cualquiera que redistribuye el software, con o sin cambios, debe dar la libertad de copiarlo y modificarlo. Copyleft garantiza que cada usuario tiene libertad.

¿Que es el copyleft?

Origen del concepto
El copyleft es una estrategia legal diseñada por el movimiento del software libre para hacer del código una herramienta “libre”, quiere decir que las licencias copyleft deben permitir que el programa pueda ser ejecutado por todo aquel que quiera, que pueda ser modificado y mejorado para cualquier propósito, así como que exista la posibilidad de distribuir las versiones originales y modificadas, ya sea con o sin animo de lucro sin necesidad de pedir permiso a nadie. Además, para que un programa sea copyleft se debe añadir una clausula legal que hace que toda copia o versión modificada del programa se gobierne por las mismas condiciones que el original.

Diferencias entre copyleft y licencias
El copyleft es un concepto político antes que legal. Con este propósito, el instrumento jurídico del que se ha dotado el movimiento del software libre han sido las licencias de la Free Software Foundation: la Licencia Publica General
GNU para los programas de software (GNU-GPL), la Licencia Publica General Menor para las librerías informáticas (GNU-LGPL) y la Licencia de Documentación Libre GNU para los manuales técnicos (GNU-FDL).

El copyleft presupone por lo tanto un propósito político de liberar los programas de software y defenderlos de quien quiera apropiarse de los mismos por medio de licencias restrictivas. En el ámbito del software libre, las
licencias GNU son el instrumento legal que garantiza que el copyleft sea jurídicamente efectivo.

¿Todo el software libre es copyleft?
No. Todo software de tipo copyleft es software libre pero existe software libre que no es copyleft, esto es, que no incorpora la obligación legal de que toda obra modificada conserve las mismas condiciones que el trabajo original. Eso permite que pueda generarse código propietario a partir de
software libre, cosa imposible con las licencias de tipo copyleft, como la GPL. El software libre no copyleft convive perfectamente con el software libre copyleft.

¿Que es el copyleft mas allá del ámbito del software?
Por extensión, y siempre inspirados en la iniciativa del software libre, músicos, escritores, editores y creadores de todo tipo han comenzado a permitir algunas de las libertades contenidas en el concepto de copyleft utilizado en el ámbito de la programación. Estas libertades “concedidas” al publico
podrían ser resumidas en la libertad de copia, la libertad de modificación o de generar obras derivadas y la libertad de distribuir las obras con o sin fines comerciales.

¿Que son las licencias no restrictivas (o parcialmente
restrictivas) en el ámbito de la cultura?


El copyleft en el ámbito de la cultura tiene una historia propia que se remonta a la década de 1980 y al anti copyright. El anti copyright permitía y animaba la distribución de la obra con total independencia de las clausulas contenidas en la legislación de propiedad intelectual. Sin embargo, hacia finales de la década de 1990 y de nuevo bajo la inspiración del software libre, se empiezan a ensayar de forma más sistemática propuestas específicas que tengan por objeto “liberar la cultura” dándole Licencias de la Creative Commons

¿Que es Creative Commons?
Creative Commons es una organización sin ánimo de lucro que pone a disposición del publico y de los creadores instrumentos legales sencillos que permiten licenciar una obra con distintos grados de protección y de libertad.
Las licencias CC se construyen a partir de una serie de preguntas sencillas que finalmente producen un documento de curso legal. Estas preguntas son las siguientes:
¿Quieres permitir el uso comercial de tu obra?
Esto es, permitir que otros copien, distribuyan, exhıban e interpreten la obra y las obras obras derivadas comercialmente o no.
¿Quieres permitir modificaciones de tu obra?
Esto es, permitir que otros copien, distribuyan, exhıban e interpreten solo el original, y no obras derivadas basadas en el mismo.

¿Que ganan autores y editores con el copyleft?
¿Quien decide si una obra es copyleft?
Según la legislación, los autores son quienes deciden si una obra es o no copyleft, pues son quienes generan la primera obra. (Ley 11.723)
Según la legislación, el autor posee un “derecho moral” sobre su obra que le permite darla o no a conocer al publico, exigir que sea reconocida su condición de autor, exigir la integridad completa de la misma, etc.
De modo que el autor puede imponer por medio de clausulas especıficas en el contrato de edición que su obra contemple algunas de las libertades que definen su obra como copyleft.

¿Como se ganarían la vida los autores con el copyleft?

1) Por medio de la publicación de su obra en papel y de los adelantos, y porcentajes de ventas acordados con su editor en función del precio de venta, la tirada de la edición y los libros y obras efectivamente vendidos.
2) Por medio de contratos con instituciones públicas y privadas que financian la producción de una determinada obra científica y cultural.
3) Por medio de las rentas derivadas de la publicación, o lo que podríamos denominar el “efecto de ser conocido” por el publico que permite que el autor obtenga normalmente vías de financiación.

Que sea libre no quiere decir que sea gratuito, las obras con Copyleft pueden ser vendidas y además publicadas en la web de forma gratuita.

La producción de obras científicas o literarias esta mucho más determinada por la subvención pública o privada, y las rentas indirectas derivadas de que un autor sea más o menos conocido. De lo que se deduce que las razones esgrimidas en defensa de los derechos de autor tienen mucho mas que ver con los intereses de la industria editorial (que normalmente gestiona estos derechos) que con los intereses de los autores.

¿Por que el copyleft es el mejor medio de remuneración de los autores?
Porque es la forma mas obvia y directa por la que los autores pueden darse a conocer a un publico mucho mas amplio que aquel que accede a sus obras en papel en librerías y bibliotecas.
De hecho, una edición digital colgada en la web que pueda ser descargada de forma gratuita por cualquier persona es el mejor medio de darse a conocer, el mejor medio de promoción y por lo tanto un instrumento esencial en el propósito de generar “rentas derivadas de la publicación”, que son las que componen la principal forma de remuneración de los autores.

¿Pueden vivir los editores de obras copyleft?
La principal razón esgrimida por lo editores en contra del copyleft es que la posibilidad de la edición digital y de la distribución no comercial resta inevitablemente a sus libros un considerable volumen de ventas.

¿Perjudica el copyleft a la cultura?

¿Que dicen los defensores de todos los derechos reservados?

Que el copyleft es como legalizar la piratería. Aun con las versiones más restrictivas, los editores venderían menos libros, los autores percibirían menos ingresos en concepto de derechos de autor y en definitiva se producirían menos obras, ya que el “premio a la creación” habría sido prácticamente eliminado. Aducen además que se daría un golpe mortal a una industria que esta constituida por cientos de empresas y que emplea a miles de personas.
Ante esta afirmación conviene contestar por partes:

¿Por que el copyleft en la edición no haría que se escribieran menos obras?
La argumentación de los defensores de “todos los derechos reservados” es únicamente valida, y solo en parte, para aquellos autores que reciben una enorme cantidad de dinero en concepto de derechos de autor y royalties.
En promedio se editan al año más de 60.000 obras en papel, menos del 0,5% vende mas de 10.000 ejemplares y la gran mayoría no pasa de unos pocos cientos de ejemplares. Por lo tanto, el “premio a la creación” esta en realidad
concentrado en unos pocos autores, que son además los que obtienen mas rentas derivadas de la publicación en concepto de invitaciones y conferencias, premios literarios y científicos, cargos en universidades y colaboraciones en
medios de prensa.
Por lo tanto, no se dejarían de producir menos obras. Puesto que, por una parte, este “premio a la creación” es rácticamente nulo para el 99,5% de los creadores y, dado que casi todos los autores son conscientes de esta situación, la enorme mayoría de las obras por escribir serıan efectivamente creadas y publicadas. Por otro lado, la generalización del copyleft en la edición ira acompañada seguramente de licencias que no permitirán la
distribución comercial a otros editores, con lo que, salvo los derechos reprográficos gestionados hoy por CEDRO, los autores seguirían percibiendo de los editores una buena cantidad de dinero por la venta de sus libros.

¿Por que la generalización del copyleft animaría la producción de nuevas obras?
La generalización del copyleft y de la edición digital libre produciría archivos y bibliotecas digitales con un enorme volumen de información y de obras disponibles. Obras raras y minoritarias ahora casi inencontrables y que solo son accesibles en un numero muy reducido de centros y bibliotecas de todo el planeta, estarían disponibles en web para cualquier persona con una conexión a internet. De este modo, el primer efecto derivado es un público y unas comunidades científicas y culturales mejor informadas y con un volumen de recursos inimaginable en cualquier otra época histórica.
Es previsible que este acceso generalizado produzca un enorme volumen de estímulos intelectuales y culturales, que derivara en un mayor volumen de obras escritas y en obras mejor documentadas y de mayor calidad.

Licencia libre:

Basandonos en el Copyright podemos licenciar nuestro programa con condiciones que lo hagan libre. Los desarrolladores de software privativo emplean el copyright para quitar la libertad a los usuarios; nosotros empleamos ese copyright para garantizar su libertad. Una pregunta frecuente es ¿cuando un programa es libre?: cuando esta licenciado bajo una licencia libre y como dije en un principio existen muchas. Casi todas coinciden en otorgar el código fuente y permitir cualquier uso del software, algunas exigen atribución (dar el crédito al autor original) y otras exigen que las obras derivadas se licencien de igual forma (licencias Copyleft). Algunas otras tienen requisitos adicionales. Pero no se apresure, más adelante profundizaremos en todo esto. Por el momento nos sirve saber que optaremos por usar una licencia libre

Características comunes de las licencias

Es importante saber que el número y la diversidad de licencias libres es enorme, muchos proyectos o personas crean su propia licencia que se adapte a sus necesidades o deseos. Muchas veces esto resulta problemático: la excesiva proliferación de licencias casi iguales entre sí conlleva a agravar la incompatibilidad y volver engorroso el proceso licenciamiento del Software Libre, donde muchas veces incluimos cientos líneas de código de cientos de fuentes diferentes. Calculen la complejidad del problema si por cada programa tuvieramos una licencia diferente.
En la práctica, hoy en día la mayor parte del Software Libre se encuentra gobernado por las licencias originarias, gestadas por los proyectos más importantes como por ejemplo GNU, BSD, Apache, etc..
Más allá de que sean licencias ampliamente usadas o muy específicas de un desarrollo, los textos legales pueden hacer referencia o tener en cuenta ciertas cuestiones y características: la forma de dar la autoría, su aplicación, que pasa con las obras derivadas, la compatibilidad con otras licencias libres, que sucede con el software en un esquema de DRM, entro otras. A continuación detallo los puntos a los que generalmente puede hacer referencia una licencia libre:

Las cuatro libertades:

Para preservar las libertades de usar, estudiar, modificar y redistribuir el software, la mayoría de las licencias libres incluyen restricciones y requisitos que se aplican a la distribución.
Existe un eterno debate en la comunidad del Software Libre acerca de como trazar la linea justa entre las restricciones para preservar la libertad y las restricciones que la reducen.

Las licencias libres más conocidas

Hacer un listado exhaustivo de todas las licencias libres existentes no solo es una tarea practicamente imposible (por la gran cantidad que existen, porque no tardaría en estar desactualizada) sino también porque no resulta necesario conocer absolutamente todas. Es preferible concentrarse en las más importantes y extendidas, aquellas que dan origen a las demás. La mayoría de las veces nos encontraremos con alguna de las licencias explicadas más abajo y excepcionalmente encontraremos una licencia específica que seguramente hará referencia a alguna de las conocidas y nos indicará cuales son las variantes introducidas y si es o no compatible con ella.
Veamos entonces las licencias libres más conocidas:

GNU GPL (General Public Licence)

Es la licencia del licencia oficial del Proyecto GNU y es la mas usada en el universo del software libre.
Es una licencia Copyleft fuerte, determina que en caso de hacer una distribución pública del software, éste y sus versiones modificadas deben estar bajo GNU GPL también.
El código bajo GNU GPL no permite ser enlazado o combinado con código bajo una licencia incompatible con ésta (ver GNU LGPL más abajo).
Su última versión es la 2 (Junio de 1991) y la FSF está trabajando en la 3ra versión (Ver nota sobre el tema en “Cultura Libre” de meses pasados”).

GNU LGPL (Lesser General Public Licence)

Es la licencia Menor (Lesser) de la GPL. Antes era conocida como la licencia para Bibliotecas (Libraries) de las GPL. El nombre fue cambiado hace un tiempo para evitar su uso excesivo. Veamos como es ésto: la licencia menor es igual en condiciones y restricciones a la GPL común, con la diferencia que permite enlazar a software privativo. Su uso solo es recomendado en casos puntuales y estratégicos. En la situaciones en que nuestra librería no ofrece mayores funcionales que otras librerías no libres del mismo tipo, no existirían incentivos para que un desarrollador de software privativo use nuestra librería: le daría lo mismo usar cualquiera, de hecho, existiendo una librería que no permitiera enlazar a software no libre (GPL común) le resultaría poco atractivo. En estos casos (cuando nuestra librería no tiene ninguna funcionalidad que la haga especial o atractiva) es recomendado usar la LGPL.
Cuando nuestra libreria tiene funcionalidades extraordinarias en las de su tipo y ofrece ventajas por sobre las demas, es preferible usar la GPL y no la LGPL. De esta forma incentivariamos a los desarrolladores que quieran usar nuestra libreria a liberar tambien su código: aprovechando las cualidades especiales de nuestra libreria beneficiaramos al Software Libre ya que para utilizar nuestro trabajo otros desarrolladores también deberan hacer el suyo Software Libre (Más información al respecto en http://www.gnu.org/philosophy/why-not-lgpl.html).
Hoy en día el Proyecto GNU esta intentando disminuir el uso de la LGPL en favor de la GPL.
La versión actual de la LGPL es la 2 (Febrero de 1999).

Licencia BSD

Esta licencia muy conocida por su posición “aun más libre” que la GPL es siempre un punto de discución cuando se habla de licencias de Software Libre. Técnicamente una licencia del tipo BSD no tiene Copyleft, por lo que es posible hacer versiones modificadas no libres. Esto se ha dado mucho en la práctica, por ejemplo, Microsoft uso código de BSD en el sistema de red de Windows y muchos componentes de FreeBSD han sido usados en MacOS X.
La oposición entre la licencia BSD y la GPL es clara en ese punto: la primera considera que si el software es libre no debe imponer ninguna restricción en su distribución aunque esto signifique que un alguien use el software para su propio beneficio y no comparta el código, la GPL vé en esto un problema: el software libre termina favoreciendo a quienes no les importa la libertad de los usuarios.
Existe otro punto por el cual las licencias BSD no eran consideradas libres por GNU: su clausula de publicidad (también conocida como “4-clause”) que obligaban a hacer mención a la Universidad de Barkeley, lo cual era una restricción adicional. En el año 1999, esta cláusula fue eliminada y a partir de allí la licencia BSD se fragmento en dos tipos: las que incluían la “4-clause” y las que no. Es por eso que muchas veces encontramos software bajo “BSD-old”/”4-Clause BSD” y “BSD-new”/”BSD Revised”.
Hoy en día muchos proyectos grandes usan licencias del tipo BSD o inspiradas en su filosofía. Por ejemplo NetBSD usa una licencia BSD original.

Licencia X11

Es una licencia de software libre simple y permisiva sin Copyleft pero compatible con la GNU GPL. XFree86 usa la misma licencia. A veces se le llama la licencia del “MIT”, pero ese término es engañoso puesto que el MIT ha utilizado muchas licencias para su software.

Licencia Pública de Mozilla (MPL)

La licencia de la Fundación Mozilla cumple completamente con la definición de software de código abierto de la Open Source Initiative (OSI) y con las cuatro libertades del software libre enunciadas por la Free Software Foundation (FSF). Sin embargo la MPL deja abierto el camino a una posible reutilización comercial no libre del software, si el usuario así lo desea, sin restringir la reutilización del código ni el relicenciamiento bajo la misma licencia.
Aunque el uso principal de la MPL es servir como licencia de control para el navegador Mozilla y el software relacionado con él (el navegador Firefox o el cliente de correo Mozilla Thunderbird, por ejemplo), esta licencia es ampliamente utilizada por desarrolladores y programadores que quieren liberar su código.
Tiene algunas restricciones complejas que la hacen incompatible con la GNU GPL. De hecho, no se puede, legalmente, enlazar un módulo cubierto por la GPL con un módulo cubierto por la MPL. Sin embargo, la versión 1.1 de la MPL tiene una salvedad (sección 13) que permite que un programa (o partes de él) ofrezca la elección entre la MPL y otras licencias. Si una parte de un programa permite la GNU GPL o cualquier otra licencia compatible con ella como alternativa, esa parte del programa es compatible con la GPL.

Licencia CDDL (Common Development and Distribution License)

La CDDL (Desarrollo Común y Licencia de Distribución, en español) es una licencia Open Source (OSI) y Free software, producida por Sun Microsystems, basada en la Mozilla Public License o MPL, versión 1.1.
La CDDL es una de las nueve licencias más populares, mundialmente usadas o con fuertes comunidades, siendo OpenSolaris el desarrollo más importante que la implementa.
La Free Software Foundation afirma que se trata de una licencia libre y que es incompatible con GNU GPL.

Licencia de la Fundación Apache

Existen tres versiones de la licencia Apache (1.0, 1.1. y 2.0) siendo la 2.0 la más empleada. Las dos primeras versiones carecen de Copyleft. La última versión es considerada una licencia de Software Libre. Incorpora ciertas condiciones extra relacionadas con patentes: exige incluir un permiso de uso de patentes por parte del autor/poseedor de las patentes y además puede rescindirse la licencia por problemas de patentes. Estas carácteristicas la hacen incompatible con la GNU GPL 2, pero posiblemente no con la GNU GPL 3 en desarrollo, ya que esta contempla el problema de las patentes desde una perspectiva similar.

Conociendo estas licencias contamos con una base general sobre las distintas posibilidades para licenciar nuestro software e incorporar código de terceros en nuestras creaciones. Encontrarán en el artículo un tabla que resume esta información y añade algunas otras licencias conocidas.

Licencias libres para documentación

Como dije antes, no solo es importante liberar el software y su código fuente, también la documentación lo es. Ésta puede consistir en manuales, documentación de código y todo lo que el desarrollador considere importante para usar/modificar su programa.
La cantidad de licencias de documentación libre es significativamente menor que el de licencias de software. Veamos algunas de ellas:

GNU FDL (Free Documentation License)

La licencia GNU FDL es la más extendida. Básicamente su aplicación determina que la obra en cuestión pueda copiarse, modificarse y redistribuirse. Al igual que la GNU GPL no hace especificaciones sobre el uso comercial y es del tipo Copyleft. La GNU FDL permite definir secciones invariantes dentro del texto, las cuales se deberán preservar sin cambios en las modificaciones y obras subsecuentes.
Esto puede causar problemas para su uso, ya que obliga a conservar una serie de textos, que pueden ser inconvenientes para ciertos usos. Por ejemplo, al editar un libro bajo la GFDL en papel, si su historial es muy largo, podría obligar a que buena parte de él fuera una lista de contribuciones. También crea incompatibilidades con otras licencias libres, como las de Creative Commons. Esto es justificado por los defensores de este tipo de licencia por la necesidad de impedir que terceras partes mejoren el documento, y se apropien de él.

La Licencia de Documentación de FreeBSD

Es una licencia de documentación libre simple y permisiva sin Copyleft pero compatible con la GNU FDL.
Creative Commons Atribución-CompartirDerivadasIgual

El sistema de licencias Creative Commons nos permite dos combinaciones que resultan en una licencia libre, estas son: Atribución (BY) y Atribución-CompartirDerivadasIgual (BY-SA). La primera de ellas no es Copyleft, la segunda sí. Podemos usar este tipo de licencias en nuestros manuales y artículos técnicos, no se suelen utilizar en la documentación adjunta al software sino para material complementario.

Aplicación práctica de una licencia libre

Veamos ahora como aplicar concretamente la licencia en nuestro software. No todas se aplican exactamente de la misma forma, pero en general el procedimiento es similar. A modo de ejemplo explicaré como licencias nuestro software bajo GNU GPL 2:

* En cada archivo que compone el código fuente de nuestro software deberemos agregar la nota del Copyright, algo como: “Copyright 2007 Mauricio Ferrari”. Algunas especificaciones sobre este punto:
o Siempre debemos usar la palabra “Copyright”, nunca alguna de sus “traducciones” (como “Derecho de Autor” o “Derecho de Copia”). El simbolo “©” puede estar incluido si asi lo deseamos, no es obligatorio. Tambien podriamos usar “(C)”.
o El año especificado debe ser aquel en el que liberamos dicha versión. A medida que vamos liberando nuevas versiones en los años siguientes, la nota legal deberá hacer referencia a cada uno: “Copyright 2007 2008 2009 Mauricio Ferrari”.
o Tambien debemos agregar en cada archivo fuente una nota estableciendo que esta permitida la copia bajo los términos de la GNU GPL. Este es el texto a incluir (Para acceder a los textos ya digitalizados: www.gnu.org/licenses/gpl-howto.html):
+ This program is free software; you can redistribute it and/or modify it under the terms of the GNU General Public License as published by the Free Software Foundation; either version 2 of the License, or (at your option) any later version. This program is distributed in the hope that it will be useful, but WITHOUT ANY WARRANTY; without even the implied warranty of MERCHANTABILITY or FITNESS FOR A PARTICULAR PURPOSE. See the GNU General Public License for more details. You should have received a copy of the GNU General Public License along with this program; if not, write to the Free Software Foundation, Inc., 51 Franklin St, Fifth Floor, Boston, MA 02110-1301 USA.
o Junto con el código fuente debe incluir una copia de la licencia completa, en nuestro caso la GNU GPL. Este archivo debe ser texto plano y usualmente es nombrado como LICENSE o COPYING. El texto de la licencia debe ser en inglés (las traducciones no son oficiales), puede conseguirlo en http://www.gnu.org/licenses/gpl.txt

Como lo dicho al comienzo del artículo, no hay ninguna necesidad legal de registrar el software en la entidad de Copyright o Derechos de Autor de su país. La sola distribución hace que su software “obtenga” Copyright. El registro ante la entidad solo cobra sentido ante una confrontación legal o violación de la licencia de su software.
En el caso de la GNU GPL, la FSF nos ofrece nombrarla como titular de nuestro Copyright. De esa forma ellos se encargan de hacer valer la licencia en caso de violación, sobre todo en el contexto legal de los Estados Unidos. Esta posibilidad es muy usada por aquellos desarrolladores que no tienen posibilidades, conocimiento o interés en hacerse cargo de las cuestiones legales de su software, pero quieren hacerlo libre.


Fuentes:

http://www.manualcopyleft.net/libro_manualcopyleft.pdf
http://www.vivalaradio.org/nuevas-tecnologias/PDFs/NTICS_reflexiones_04copyleft.pdf
http://copyleft.usla.org.ar/
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