Amigos, amigas, mediante este post, la idea es tratar de sacar todas las dudas que puedan llegar a tener acerca del 28, no es para armar forobardo ni nada....pura y exclusivamente informativo.
Quizas, ya se haya posteado, yo lo busque y no lo encontré, de todas maneras, trate de hacerlo lo mas completo que pude, agregando todos los links de descarga y busqueda directa de datos puntuales. Y si ya lo postearon, al menos me quedo mas tranquilo con saber de que intente contribuir.
Aprovecho la ocasión para contarles que al igual que elmonomano77 (a quien aprovecho para mandar un abrazo) , voy a ser papá! y si bien no tengo mucho tiempo para subir cosas, nunca me olvido de esta maravillosa comunidad taringuera q tanta risa me dio y que me da, dia a dia.
Un abrazo para todos!
Las elecciones del 28 de octubre, ¿son obligatorias?
Sí.
¿Quiénes están obligados a votar?
Todos los ciudadanos de ambos sexos nativos, por opción y naturalizados, desde los dieciocho años de edad cumplidos hasta el mismo día del comicio. Dichos ciudadanos serán incluidos en el padrón electoral.
Son ciudadanos argentinos por opción los hijos/as de ciudadano argentino nacido en territorio extranjero que optaron por la ciudadanía argentina.
¿Quiénes son los ciudadanos excluidos del padrón electoral?
Los dementes declarados tales en juicio y aquellos que, aun cuando no lo hubieran sido, se encuentren recluidos en establecimientos públicos;
Los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito;
Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena;
Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis;
Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción;
Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción:
Los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos;
Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.
¿Quiénes están exentos de la obligación de votar?
Los mayores de setenta años
Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial:
Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Tales ciudadanos se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que deberá extender una certificación escrita que acredite esta situación;
Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares. Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas, circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente
El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
¿Cuáles son las sanciones por no asistir a votar?
Si el elector no se encuentra dentro de los supuestos enumerados en el punto anterior, o en caso de encontrarse en uno de ellos, no lo prueban suficientemente ante cualquier juez electoral de su distrito dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección, se le impondrá multa de cincuenta ($a 50) a quinientos ($a 500) pesos argentinos. A su vez, el infractor no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección. Una vez que la multa fuese impuesta, el infractor que no abone la multa no podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales nacionales, provinciales o municipales.
¿Qué hago si en el cuarto oscuro faltan boletas?
El elector tiene el derecho a elegir su(s) candidato(s) de preferencia entre todas las opciones que se presentan. Si en el cuarto oscuro faltan boletas, el elector deberá avisar al presidente de mesa, diciendo solamente "faltan boletas", sin mencionar el partido, ni hacer comentarios políticos.
¿Dónde puedo consultar las listas de candidatos nacionales?
Las listas de candidatos por distrito se encuentran publicadas en el siguiente
Allí encontrará un mapa interactivo de la Argentina en el cual deberá seleccionar la provincia que desee consultar.
¿Cuáles son los cargos a renovar en cada provincia?
Podrá encontrar la lista de cargos a renovar por provincia en el siguiente
¿Dónde puedo consultar el padrón electoral?
El padrón definitivo, donde figura el lugar de votación y N° de mesa que le corresponde a cada elector, puede consultarse de las siguientes formas:
Por Internet, en la página web del Poder Judicial de la Nación:
Personalmente:
- En el Correo Argentino - Casa Central (Sarmiento 151 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires ) y Sucursales-
- En la Cámara Nacional Electoral(25 de Mayo 245 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
- En la Secretaría Electoral de cada provincia. Consulte la dirección en el siguiente
Por teléfono:
- Todo el país (011) 40008901
- Unicamente para los electores de Capital Federal, comunicándose al 131 o al 4378-4000
- En la Secretaría Electoral de cada provincia. Consulte los teléfonos en el siguiente
Hice un cambio de domicilio antes del 26 de abril de este año y no fue incorporado en el padrón. ¿Dónde tengo que votar?
En este caso, el elector deberá votar allí donde indique actualmente el padrón definitivo.
Hice un cambio de domicilio con posterioridad al 26 de abril de este año. ¿Dónde tengo que votar?
El registro de electores cierra 180 días antes de la elección. Por tanto, todas las novedades registradas luego de esa fecha no son incorporadas en el registro de electores
En este caso, el elector deberá votar allí donde indique actualmente el padrón definitivo.
Me mudé de una provincia a otra y el cambio de domicilio no fue incorporado en el padrón. ¿Qué tengo que hacer?
Deberá comunicarse con la Secretaría Electoral de la Provincia de destino (domicilio nuevo) para verificar que se haya efectuado el alta en el padrón del distrito donde reside actualmente, y en caso contrario, gestionar el reclamo.
Cualquiera sea el caso, el elector deberá votar allí donde indique actualmente el padrón definitivo.
¿Puedo votar con un comprobante de DNI en trámite?
No. Los electores podrán votar únicamente presentando su DNI, LE o LC. No es considerado probatorio de la identidad del elector ningún comprobante de documento en trámite. Si Ud. posee un comprobante, el día de la eleccióndeberá dirigirse a la comisaría más próxima a su domicilio y exponer el motivo por el cual no podrá asistir a votar. Dentro de los 60 días de celebrada la elección, deberá presentar el certificado ante la Justicia Federal con Competencia Electoral de su provincia.
RECUERDE: el elector podrá votar únicamente cuandoexhiba un documento cívico igual o posterior al que consta en el padrón, nunca anterior. Le será admitido el voto, por ejemplo, si en el padrón figura LC y el elector se presenta con su DNI; o si figura duplicado y se presenta con triplicado.
Uno de los datos asentados en mi DNI (Nº de documento, nombre, apellido, domicilio) no se corresponde con el padrón. ¿Qué debo hacer?
Podrán votar aquellos ciudadanos cuyos datos asentados en su documento cívico no coincidan con el padrón, en los siguientes casos:
* Cuando el nombre no coincida exactamente con el que aparece en el padrón, siempre y cuando concuerden el número de documento, año de nacimiento, domicilio, etc.
* Cuando el nombre figure con exactitud y la discrepancia sea relativa al documento cívico (domicilio, clase de documento, etc.).
* Cuando el elector exhiba un documento cívico igual o posterior al que consta en el padrón. Por ejemplo, si en el padrón figura LC y el elector se presenta con su DNI; o si figura duplicado y se presenta con triplicado.
* Quienes presenten documento válido sin fotografía, siempre que contesten correctamente las preguntas que le formule el presidente de mesa sobre sus datos personales y cualquier otra información para su identificación.
Para rectificar el error, el elector deberá dirigirse a la Secretaría Electoral de su provincia. Dado que dicho órgano es el encargado de confeccionar el padrón de electores, allí podrán rectificar el error. Sin embargo, dada la cercanía de las elecciones, el error no podrá ser subsanado antes del 23 de octubre.
No aparezco en el padrón. ¿Qué tengo que hacer?
Aquellos electores que hayan realizado la consulta al padrón electoral y de la misma surja que no están incluidos, deberán dirigirse a la Secretaría Electoral de su provincia. Dado que dicho órgano es el encargado de confeccionar el padrón de electores, allí podrán rectificar el error. Sin embargo, dada la cercanía de las elecciones, el error no podrá ser subsanado antes del 23 de octubre.
¿Si no aparezco en el padrón puedo ser incluido manualmente el día de la elección?
No. Podrán votar únicamente aquellos electores que figuren en el padrón electoral.
Solamente los presidentes, sus suplentes y los fiscales a quienes corresponda votar en una mesa distinta de aquella en que ejercen sus funciones, podrán hacerlo en la que tienen a su cargo.
Si estoy a más de 500km del lugar en el que me corresponde votar, ¿Qué trámite tengo que hacer para justificar mi voto?
En este caso, el elector deberá asistir con su DNI a la comisaría más cercana el día de las elecciones, y exponer el motivo por el cual no se presentó a votar. Dentro de los 60 días de celebrada la elección, deberá presentar el certificado ante la Justicia Federal con Competencia Electoral de su provincia (el domicilio que figura en el padrón).
¿Qué deben hacer las personas que no puedan acudir a sufragar por enfermedad?
Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto, deberán justificar estas causales, primero por médicos del servicio de sanidad nacional, provinciales o municipales; y en ausencia de éstos, por médicos particulares. Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder el día del comicio al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y entregarle el certificado correspondiente. Dentro de los 60 días de celebrada la elección, deberá presentar el certificado ante la Justicia Federal con Competencia Electoral de su provincia (el domicilio que figura en el padrón).
Si el día de las elecciones tengo que trabajar, ¿puedo no votar?
No. Los que por razones de trabajo estén ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores para poder concurrir a emitir el voto o desempeñar funciones en el comicio, sin deducción alguna del salario ni ulterior recargo de horario.
Soy ciudadano argentino y el 23 de octubre me encontraré en el exterior. ¿Puedo votar?
No. El ciudadano argentino que se encuentre en el exterior el día de las elecciones no podrá votar, ya que nuestra legislación no prevé el voto en tránsito. No obstante ello, el día de las elecciones, deberá justificar su inasistencia a las urnas presentándose en el Consulado Argentino más próximo a fin de que se le extienda el certificado correspondiente. Cuando regrese a la Argentina, deberá dirigirsea la Secretaría Electoral de su distrito para justificar la inasistencia a los comicios dentro de los 60 días de celebrada la elección.
De no poder acercarse a una representación diplomática argentina, de regreso al país deberá presentarse ante la Justicia Federal con Competencia Electoral de su distrito con el DNI y los pasajes únicamente (en caso de haber viajado a algún país limítrofe) o con el pasaporte sellado. Este trámite deberá realizarlo también dentro de los 60 días de la celebración del comicio.
Soy argentino residente en el exterior ¿Debo votar?
No. Los argentinos residentes en el exterior no tienen obligación de votar.
Para poder sufragar, el elector debe estar radicado en el exterior y haberse inscripto oportunamente en el padrón. Ello se podrá demostrar a través de la inscripción (en el DNI) del domicilio en el extranjero. Esta inscripción se realiza en el Consulado, que corresponda al domicilio.
Soy un ciudadano extranjero. ¿Puedo votar en las próximas elecciones?
Los residentes extranjeros no podrán votar en elecciones nacionales (diputados y senadores nacionales, presidente y vice). No obstante ello, podrán hacerlo en aquellas provincias cuya legislación tenga previsto el voto de ciudadanos extranjeros. Es preciso destacar que algunas provincias habilitan a estos ciudadanos para votar cargos provinciales y municipales y otras solamente cargos municipales; ello depende exclusivamente de la legislación provincial.
Para poder votar en estos casos, el ciudadano extranjero debe contar con un DNI. Según la Ley Nacional de Migraciones (N° 25.871), solamente aquellos ciudadanos que han sido admitidos para ingresar y permanecer en el país en calidad de "residentes permanentes", "residentes temporarios" (Art. 20 al 26) podrán tramitar el DNI (Art. 30).
En dichos casos, los electores extranjeros no están obligados a votar. En caso de querer hacerlo, deben empadronarse en un registro especial habilitado a tal efecto.
¿Quiénes son las autoridades en una elección?
El presidente de mesa es la máxima autoridad de la mesa electoral que encabeza. Es quien asiste en la apertura y cierre del acto electoral, velando por el normal desarrollo del comicio. Para cumplir con dichas funciones, las fuerzas de seguridad se encuentran a su disposición. El presidente de mesa tiene a su vez la misión de verificar la identidad y los poderes de los fiscales de los partidos políticos que asistan al acto electoral.
Además del presidente de mesa, se designa un suplente por cada mesa electoral, quienes tienen el deber de auxiliar al presidente y reemplazarlo de acuerdo con lo establecido en el Código Electoral.
¿Quién elige y designa a los presidentes de mesa?
La Junta Electoral del distrito donde se lleve a cabo la elección es la encargada de designar a los presidentes de mesa y sus suplentes. Dicho nombramiento deberá ser efectuado con una antelación no menor a veinte días del acto comicial. Los que resulten designados pueden excusarse dentro de los tres días de notificados, pudiendo alegarse únicamente razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificadas. En caso de enfermedad, tendrán únicamente validez los certificados extendidos por médicos de la sanidad nacional, provincial o municipal, en ese orden. También son causales de excepción el desempeñar funciones de organización y/o dirección de un partido político y/o ser candidato.
En caso de tratarse de la elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación, las autoridades de mesa designadas para la primera vuelta cumplirán también esa función en caso de llevarse a cabo la segunda vuelta.
¿Quiénes pueden ser presidentes de mesa?
Los presidentes de mesa deberán reunir las siguientes calidades: ser elector hábil, residir en la sección electoral donde deba desempeñarse y saber leer y escribir.
He sido convocado como autoridad de mesa para las próximas elecciones y no podré presentarme. ¿Qué debo hacer?
Quienes sean designados Presidente de Mesa podrán excusarse:
o Por enfermedad, siempre presenten el certificado correspondiente expedido por médicos de la Sanidad Nacional, Provincial o Municipal en ese orden.
o Los mayores de 70 años.
o Quienes desempeñen funciones de organización y/o dirección de un partido político y/o sean candidatos.
Las excusaciones deberán realizarse dentro de los tres días de recibida la notificación y ser dirigidas a la Junta Electoral correspondiente a la provincia de cada elector. Podrá encontrar la dirección y teléfonos de la Junta Electoral de su provincia en el siguiente link, haciendo clic en el mapa:
¿Las personas que han sido designadas como autoridad de mesa recibirán alguna compensación económica?
Los ciudadanos designados Autoridades de Mesa recibirán un franco compensatorio para el caso de empleados y funcionarios nacionales y una suma fija en concepto de viáticos para los demás (fijada en 50$).
¿Puedo presentarme voluntariamente para oficiar como autoridad de mesa?
Sí. Para ello, deberá ponerse en contacto con la Secretaría Electoral de su provincia manifestando su voluntad de participar
Te llego la carta donde dice que tenes que ser autoridad de mesa? bajate este instructivo que te enseña las tareas a realizar el dia del comicio.
¿Puedo celebrar una fiesta el día de las elecciones?
Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral quedan prohibidas durante el desarrollo del acto comicial y pasadas las 3 horas de su clausura(Art. 71 del Código Nacional Electoral – Modificación introducida por la Ley N° 25.610)
¿A partir de qué hora está prohibido vender bebidas alcohólicas, hasta qué hora rige esta disposición y a quienes afecta?
Queda prohibido tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas de cierre del comicio (esto incluye restaurantes, bares, cafés, maxi-kioskos, supermercados, almacenes, vinotecas, etc.) (Art. 71 del Código Nacional Electoral – Modificación introducida por la Ley N° 25.610).
Quizas, ya se haya posteado, yo lo busque y no lo encontré, de todas maneras, trate de hacerlo lo mas completo que pude, agregando todos los links de descarga y busqueda directa de datos puntuales. Y si ya lo postearon, al menos me quedo mas tranquilo con saber de que intente contribuir.
Aprovecho la ocasión para contarles que al igual que elmonomano77 (a quien aprovecho para mandar un abrazo) , voy a ser papá! y si bien no tengo mucho tiempo para subir cosas, nunca me olvido de esta maravillosa comunidad taringuera q tanta risa me dio y que me da, dia a dia.
Un abrazo para todos!
Las elecciones del 28 de octubre, ¿son obligatorias?
Sí.
¿Quiénes están obligados a votar?
Todos los ciudadanos de ambos sexos nativos, por opción y naturalizados, desde los dieciocho años de edad cumplidos hasta el mismo día del comicio. Dichos ciudadanos serán incluidos en el padrón electoral.
Son ciudadanos argentinos por opción los hijos/as de ciudadano argentino nacido en territorio extranjero que optaron por la ciudadanía argentina.
¿Quiénes son los ciudadanos excluidos del padrón electoral?
Los dementes declarados tales en juicio y aquellos que, aun cuando no lo hubieran sido, se encuentren recluidos en establecimientos públicos;
Los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito;
Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena;
Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis;
Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción;
Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción:
Los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos;
Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.
¿Quiénes están exentos de la obligación de votar?
Los mayores de setenta años
Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial:
Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Tales ciudadanos se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que deberá extender una certificación escrita que acredite esta situación;
Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares. Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas, circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente
El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
¿Cuáles son las sanciones por no asistir a votar?
Si el elector no se encuentra dentro de los supuestos enumerados en el punto anterior, o en caso de encontrarse en uno de ellos, no lo prueban suficientemente ante cualquier juez electoral de su distrito dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección, se le impondrá multa de cincuenta ($a 50) a quinientos ($a 500) pesos argentinos. A su vez, el infractor no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección. Una vez que la multa fuese impuesta, el infractor que no abone la multa no podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales nacionales, provinciales o municipales.
¿Qué hago si en el cuarto oscuro faltan boletas?
El elector tiene el derecho a elegir su(s) candidato(s) de preferencia entre todas las opciones que se presentan. Si en el cuarto oscuro faltan boletas, el elector deberá avisar al presidente de mesa, diciendo solamente "faltan boletas", sin mencionar el partido, ni hacer comentarios políticos.
¿Dónde puedo consultar las listas de candidatos nacionales?
Las listas de candidatos por distrito se encuentran publicadas en el siguiente
Allí encontrará un mapa interactivo de la Argentina en el cual deberá seleccionar la provincia que desee consultar.
¿Cuáles son los cargos a renovar en cada provincia?
Podrá encontrar la lista de cargos a renovar por provincia en el siguiente
¿Dónde puedo consultar el padrón electoral?
El padrón definitivo, donde figura el lugar de votación y N° de mesa que le corresponde a cada elector, puede consultarse de las siguientes formas:
Por Internet, en la página web del Poder Judicial de la Nación:
Personalmente:
- En el Correo Argentino - Casa Central (Sarmiento 151 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires ) y Sucursales-
- En la Cámara Nacional Electoral(25 de Mayo 245 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
- En la Secretaría Electoral de cada provincia. Consulte la dirección en el siguiente
Por teléfono:
- Todo el país (011) 40008901
- Unicamente para los electores de Capital Federal, comunicándose al 131 o al 4378-4000
- En la Secretaría Electoral de cada provincia. Consulte los teléfonos en el siguiente
Hice un cambio de domicilio antes del 26 de abril de este año y no fue incorporado en el padrón. ¿Dónde tengo que votar?
En este caso, el elector deberá votar allí donde indique actualmente el padrón definitivo.
Hice un cambio de domicilio con posterioridad al 26 de abril de este año. ¿Dónde tengo que votar?
El registro de electores cierra 180 días antes de la elección. Por tanto, todas las novedades registradas luego de esa fecha no son incorporadas en el registro de electores
En este caso, el elector deberá votar allí donde indique actualmente el padrón definitivo.
Me mudé de una provincia a otra y el cambio de domicilio no fue incorporado en el padrón. ¿Qué tengo que hacer?
Deberá comunicarse con la Secretaría Electoral de la Provincia de destino (domicilio nuevo) para verificar que se haya efectuado el alta en el padrón del distrito donde reside actualmente, y en caso contrario, gestionar el reclamo.
Cualquiera sea el caso, el elector deberá votar allí donde indique actualmente el padrón definitivo.
¿Puedo votar con un comprobante de DNI en trámite?
No. Los electores podrán votar únicamente presentando su DNI, LE o LC. No es considerado probatorio de la identidad del elector ningún comprobante de documento en trámite. Si Ud. posee un comprobante, el día de la eleccióndeberá dirigirse a la comisaría más próxima a su domicilio y exponer el motivo por el cual no podrá asistir a votar. Dentro de los 60 días de celebrada la elección, deberá presentar el certificado ante la Justicia Federal con Competencia Electoral de su provincia.
RECUERDE: el elector podrá votar únicamente cuandoexhiba un documento cívico igual o posterior al que consta en el padrón, nunca anterior. Le será admitido el voto, por ejemplo, si en el padrón figura LC y el elector se presenta con su DNI; o si figura duplicado y se presenta con triplicado.
Uno de los datos asentados en mi DNI (Nº de documento, nombre, apellido, domicilio) no se corresponde con el padrón. ¿Qué debo hacer?
Podrán votar aquellos ciudadanos cuyos datos asentados en su documento cívico no coincidan con el padrón, en los siguientes casos:
* Cuando el nombre no coincida exactamente con el que aparece en el padrón, siempre y cuando concuerden el número de documento, año de nacimiento, domicilio, etc.
* Cuando el nombre figure con exactitud y la discrepancia sea relativa al documento cívico (domicilio, clase de documento, etc.).
* Cuando el elector exhiba un documento cívico igual o posterior al que consta en el padrón. Por ejemplo, si en el padrón figura LC y el elector se presenta con su DNI; o si figura duplicado y se presenta con triplicado.
* Quienes presenten documento válido sin fotografía, siempre que contesten correctamente las preguntas que le formule el presidente de mesa sobre sus datos personales y cualquier otra información para su identificación.
Para rectificar el error, el elector deberá dirigirse a la Secretaría Electoral de su provincia. Dado que dicho órgano es el encargado de confeccionar el padrón de electores, allí podrán rectificar el error. Sin embargo, dada la cercanía de las elecciones, el error no podrá ser subsanado antes del 23 de octubre.
No aparezco en el padrón. ¿Qué tengo que hacer?
Aquellos electores que hayan realizado la consulta al padrón electoral y de la misma surja que no están incluidos, deberán dirigirse a la Secretaría Electoral de su provincia. Dado que dicho órgano es el encargado de confeccionar el padrón de electores, allí podrán rectificar el error. Sin embargo, dada la cercanía de las elecciones, el error no podrá ser subsanado antes del 23 de octubre.
¿Si no aparezco en el padrón puedo ser incluido manualmente el día de la elección?
No. Podrán votar únicamente aquellos electores que figuren en el padrón electoral.
Solamente los presidentes, sus suplentes y los fiscales a quienes corresponda votar en una mesa distinta de aquella en que ejercen sus funciones, podrán hacerlo en la que tienen a su cargo.
Si estoy a más de 500km del lugar en el que me corresponde votar, ¿Qué trámite tengo que hacer para justificar mi voto?
En este caso, el elector deberá asistir con su DNI a la comisaría más cercana el día de las elecciones, y exponer el motivo por el cual no se presentó a votar. Dentro de los 60 días de celebrada la elección, deberá presentar el certificado ante la Justicia Federal con Competencia Electoral de su provincia (el domicilio que figura en el padrón).
¿Qué deben hacer las personas que no puedan acudir a sufragar por enfermedad?
Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto, deberán justificar estas causales, primero por médicos del servicio de sanidad nacional, provinciales o municipales; y en ausencia de éstos, por médicos particulares. Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder el día del comicio al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y entregarle el certificado correspondiente. Dentro de los 60 días de celebrada la elección, deberá presentar el certificado ante la Justicia Federal con Competencia Electoral de su provincia (el domicilio que figura en el padrón).
Si el día de las elecciones tengo que trabajar, ¿puedo no votar?
No. Los que por razones de trabajo estén ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores para poder concurrir a emitir el voto o desempeñar funciones en el comicio, sin deducción alguna del salario ni ulterior recargo de horario.
Soy ciudadano argentino y el 23 de octubre me encontraré en el exterior. ¿Puedo votar?
No. El ciudadano argentino que se encuentre en el exterior el día de las elecciones no podrá votar, ya que nuestra legislación no prevé el voto en tránsito. No obstante ello, el día de las elecciones, deberá justificar su inasistencia a las urnas presentándose en el Consulado Argentino más próximo a fin de que se le extienda el certificado correspondiente. Cuando regrese a la Argentina, deberá dirigirsea la Secretaría Electoral de su distrito para justificar la inasistencia a los comicios dentro de los 60 días de celebrada la elección.
De no poder acercarse a una representación diplomática argentina, de regreso al país deberá presentarse ante la Justicia Federal con Competencia Electoral de su distrito con el DNI y los pasajes únicamente (en caso de haber viajado a algún país limítrofe) o con el pasaporte sellado. Este trámite deberá realizarlo también dentro de los 60 días de la celebración del comicio.
Soy argentino residente en el exterior ¿Debo votar?
No. Los argentinos residentes en el exterior no tienen obligación de votar.
Para poder sufragar, el elector debe estar radicado en el exterior y haberse inscripto oportunamente en el padrón. Ello se podrá demostrar a través de la inscripción (en el DNI) del domicilio en el extranjero. Esta inscripción se realiza en el Consulado, que corresponda al domicilio.
Soy un ciudadano extranjero. ¿Puedo votar en las próximas elecciones?
Los residentes extranjeros no podrán votar en elecciones nacionales (diputados y senadores nacionales, presidente y vice). No obstante ello, podrán hacerlo en aquellas provincias cuya legislación tenga previsto el voto de ciudadanos extranjeros. Es preciso destacar que algunas provincias habilitan a estos ciudadanos para votar cargos provinciales y municipales y otras solamente cargos municipales; ello depende exclusivamente de la legislación provincial.
Para poder votar en estos casos, el ciudadano extranjero debe contar con un DNI. Según la Ley Nacional de Migraciones (N° 25.871), solamente aquellos ciudadanos que han sido admitidos para ingresar y permanecer en el país en calidad de "residentes permanentes", "residentes temporarios" (Art. 20 al 26) podrán tramitar el DNI (Art. 30).
En dichos casos, los electores extranjeros no están obligados a votar. En caso de querer hacerlo, deben empadronarse en un registro especial habilitado a tal efecto.
¿Quiénes son las autoridades en una elección?
El presidente de mesa es la máxima autoridad de la mesa electoral que encabeza. Es quien asiste en la apertura y cierre del acto electoral, velando por el normal desarrollo del comicio. Para cumplir con dichas funciones, las fuerzas de seguridad se encuentran a su disposición. El presidente de mesa tiene a su vez la misión de verificar la identidad y los poderes de los fiscales de los partidos políticos que asistan al acto electoral.
Además del presidente de mesa, se designa un suplente por cada mesa electoral, quienes tienen el deber de auxiliar al presidente y reemplazarlo de acuerdo con lo establecido en el Código Electoral.
¿Quién elige y designa a los presidentes de mesa?
La Junta Electoral del distrito donde se lleve a cabo la elección es la encargada de designar a los presidentes de mesa y sus suplentes. Dicho nombramiento deberá ser efectuado con una antelación no menor a veinte días del acto comicial. Los que resulten designados pueden excusarse dentro de los tres días de notificados, pudiendo alegarse únicamente razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificadas. En caso de enfermedad, tendrán únicamente validez los certificados extendidos por médicos de la sanidad nacional, provincial o municipal, en ese orden. También son causales de excepción el desempeñar funciones de organización y/o dirección de un partido político y/o ser candidato.
En caso de tratarse de la elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación, las autoridades de mesa designadas para la primera vuelta cumplirán también esa función en caso de llevarse a cabo la segunda vuelta.
¿Quiénes pueden ser presidentes de mesa?
Los presidentes de mesa deberán reunir las siguientes calidades: ser elector hábil, residir en la sección electoral donde deba desempeñarse y saber leer y escribir.
He sido convocado como autoridad de mesa para las próximas elecciones y no podré presentarme. ¿Qué debo hacer?
Quienes sean designados Presidente de Mesa podrán excusarse:
o Por enfermedad, siempre presenten el certificado correspondiente expedido por médicos de la Sanidad Nacional, Provincial o Municipal en ese orden.
o Los mayores de 70 años.
o Quienes desempeñen funciones de organización y/o dirección de un partido político y/o sean candidatos.
Las excusaciones deberán realizarse dentro de los tres días de recibida la notificación y ser dirigidas a la Junta Electoral correspondiente a la provincia de cada elector. Podrá encontrar la dirección y teléfonos de la Junta Electoral de su provincia en el siguiente link, haciendo clic en el mapa:
¿Las personas que han sido designadas como autoridad de mesa recibirán alguna compensación económica?
Los ciudadanos designados Autoridades de Mesa recibirán un franco compensatorio para el caso de empleados y funcionarios nacionales y una suma fija en concepto de viáticos para los demás (fijada en 50$).
¿Puedo presentarme voluntariamente para oficiar como autoridad de mesa?
Sí. Para ello, deberá ponerse en contacto con la Secretaría Electoral de su provincia manifestando su voluntad de participar
Te llego la carta donde dice que tenes que ser autoridad de mesa? bajate este instructivo que te enseña las tareas a realizar el dia del comicio.
¿Puedo celebrar una fiesta el día de las elecciones?
Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral quedan prohibidas durante el desarrollo del acto comicial y pasadas las 3 horas de su clausura(Art. 71 del Código Nacional Electoral – Modificación introducida por la Ley N° 25.610)
¿A partir de qué hora está prohibido vender bebidas alcohólicas, hasta qué hora rige esta disposición y a quienes afecta?
Queda prohibido tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas de cierre del comicio (esto incluye restaurantes, bares, cafés, maxi-kioskos, supermercados, almacenes, vinotecas, etc.) (Art. 71 del Código Nacional Electoral – Modificación introducida por la Ley N° 25.610).