elduende73
Usuario (Argentina)
Como anda la gente taringuera? Bueno, pongo esta data porque quizas hay algún que otro limado como yo que quiere aprender más o iniciarse en algunos de los cursos y talleres que hay acá. Espero que les sirva, que les sea útil y que le saquen provecho, hay charlas muy copadas y pinta bueno... Lo busque y no lo encontré, así que espero que no sea repostero! Un abrazo a todos! Elduende73 Estudio urbano Desde el lunes 4 de junio está abierta la inscripción para participar en los cursos y talleres de Estudio Urbano, el primer espacio dedicado íntegramente a la industria de la música y la cultura. Pedro Aznar es el director artístico del establecimiento que mes a mes irá sumando nuevos tópicos. Los cursos arrancan el martes 19 de junio en Estudio Urbano, Curapaligüe 535 (Pque. Chacabuco). Para inscribirse llamar al 4633-9113 / 4633-9197 o escribir a [email protected] Estudio Urbano es una iniciativa de la Dirección General de la Juventud que depende la Subsecretaría de Promoción e Integración Social del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales del Gobierno porteño. Talleristas de Estudio Urbano Federico Vázquez - El nuevo tango. De Piazzolla al tango electrónico José Bellas - Introducción a la música Roque Casciero - Introducción a la música Marcelo Pompei - Introducción al Cine Gonzalo Aguilar - Introducción al Cine Valeria Cavallotti - Introducción a la Plástica Ariel Bermani - Introducción a la Literatura Matías Erroz - Circulación de música por la Web César Casorla - Periodismo de rock Gustavo Alvarez Núñez - Historia del rock nacional Javier Pairoux - Operador de sonido Pablo Gonzalez Martínez - Operador de sonido Ariel Lavigna - Introducción a la operación de estudio Karin Iddelson - Fotografía y rock Martín Rea - Taller de prensa Juanjo Carmona - Producción de eventos especiales Ezequiel Black - Arte de discos Alfredo Rosso - La revolución del rock Pipo Lernoud - Poesía y rock
Lo mas probable es que sea repost, lo busque y no lo encontre, de todas formas, nunca esta demas para prevenir un poco. Ojalá que les sea útil. MONOXIDO DE CARBONO Invisible y silencioso... pero mortal !! ¿Qué es el monóxido de carbono? Es un gas muy peligroso producto de la combustión incompleta, originada en el mal estado de las instalaciones, insuficiente ventilación o instalación de artefactos en lugares inadecuados. ¿Porqué es tan peligroso? Porque es muy tóxico y no es detectable a través de los sentidos: El monóxido de carbono es incoloro, inodoro e insípido. ¿Cómo actúa en el organismo? El monóxido de carbono, se combina con la sangre a través de los pulmones mucho más fácilmente que el oxígeno. La exposición al monóxido de carbono aún por un período breve, produce daños irreparables: unas pocas partículas alteran el funcionamiento del sistema nervioso y provoca desde cambios de humor y cefaleas permanentes hasta lesiones neurológicas. Una persona expuesta a un ambiente contaminado con apenas 600 partes por millón de monóxido de carbono en tres horas puede fallecer. ¿Es lo mismo escape de gas que de monóxido de carbono? No. En ocasiones, los fallecimientos por monóxido de carbono suelen ser atribuidos a escapes de gas, sin embargo, es preciso aclarar que el gas natural (metano) no es tóxico, en el sentido académico de la palabra. Las moléculas de metano no son solubles en agua por lo que no pasan a la sangre a través de las mucosas pulmonares; peros sí es asfixiante, esto es, cuando desplaza al aire del ambiente. ¿Las estufas catalíticas consumen el oxígeno del ambiente? * Estufas cataliticas son las famosas "pantallas" que podes encontrar en todo edificio publico y escuelas. Sí. Las estufas catalíticas al igual que las pantallas infrarrojas consumen el oxígeno del ambiente y emiten los productos de la combustión también al mismo ambiente. No constituyen un peligro si son instaladas bajo normas por un gasista matriculado, con las rejillas de ventilación reglamentarias. ¿Se puede instalar una estufa o un calefón en un baño? En dormitorios y baños, únicamente está permitida la instalación de estufas y calefones de TIRO BALANCEADO. La instalación Siempre debe realizarla un gasista matriculado. CONSEJOS PARA EVITAR LOS ACCIDENTES POR INHALACIÓN DE MONÓXIDO DE CARBONO Haga realizar una revisión periódica a sus artefactos por un gasista matricualado. Respete las normas técnicas y reglamentarias de instalación. La instalación irregular de un artefacto puede ocasionar accidentes. Permita siempre el ingreso de aire al ambiente desde el exterior, suficiente como para renovarlo: a veces una rendija puede salvarnos la vida. Verifique que la llama de los artefactos sea de color azul. Si es de otro color (amarillo o tonalidades anaranjadas o rojas) está funcionando en forma defectuosa. Llame enseguida a un gasista matriculado para que revise el artefacto y la ventilación. Es indispensable que las salidas de los gases al exterior estén libres de obstrucciones y colocadas en forma reglamentaria. La mayoría de los casos fatales tienen su origen en conductos defectuosos. No coloque calefones en baños o dormitorios si no son de tiro balanceado. Las estadísticas muestran que el 72% de los accidentes fatales se deben a calefones con funcionamiento incorrecto. El uso de hornallas y hornos de la cocina para calefaccionar el ambiente es sumamente peligroso. Si los conductos de evacuación (chimeneas o salidas al exterior) son retirados para trabajos de limpieza o pintura y luego no son correctamente reinstalados, puede ser fatal. Cuando compre un artefacto, verifique que tenga adherida la oblea con el sol naciente que dice "Gas" otorgada por un organismo certificador. Lea el dorso de su factura, allí encontrará teléfonos útiles para consulta, urgencias o reclamos. RECORDEMOS: Todos los accidentes por inhalación de monóxido de carbono son evitables. Un artefacto bien calibrado obtiene un rendimiento calórico mayor. Esto significa también mayor economía. Estos consejos tambien son utiles paraa quienes utilizan el gas en garrafas, leña u otros combustibles. No olvidemos de que en caso de que haya un escape de monoxido de carbono, la atmosfera del ambiente cerrado en cuestion sera toxica para las personas que ingresen a rescatar o verificar la situación en si. Por lo cual es necesario dar información a las autoridades correspondientes, digo esto porque, porque me dirán para que poner el numero de emergencia de edenor y edesur, a lo que yo les cuento que la mayoria de las veces al no saber que pasa adentro de una casa cerrada los bomberos piden el corte de la luz o directamente la cortan ellos, por la posibilidad de que haya un escape de gas. NUMEROS DE EMERGENCIA UNIVERSAL: 911 Metrogas: 4309-1050 EDENOR: 0-800-666-4001 EDESUR: 0-800-333-3787 DEFENSA CIVIL: 103 BOMBEROS: 100 POLICIA: 101 SAME: 107 Un dato importante: Todos estos numeros son centros de recepción de emergencias. Que quiere decir esto? Quiere decir que si llamamos a los bomberos porque no recordamos el numero del SAME para pedir una ambulancia, la operadora o el operador de bomberos se va a encargar de pedir la ambulancia por vos y asi con todos los servicios, si llamas a la policia porque no recordas el numero de bomberos, ellos se van a encargar de pedir bomberos. Quizas, sea una boludez, pero para enseñarle a los mas chiquitos es buenisimo. Otro dato importante, mientras se me ocurria poner este post, 3 pibas morian por esta misma causa. http://www.clarin.com/diario/2007/05/28/um/m-01427594.htm Que les haya sido útil, un abrazo para todos y buen comienzo de semana. Fuente: http://www.enargas.gov.ar/Novedades/Monoxido.php
Amigos, amigas, mediante este post, la idea es tratar de sacar todas las dudas que puedan llegar a tener acerca del 28, no es para armar forobardo ni nada....pura y exclusivamente informativo. Quizas, ya se haya posteado, yo lo busque y no lo encontré, de todas maneras, trate de hacerlo lo mas completo que pude, agregando todos los links de descarga y busqueda directa de datos puntuales. Y si ya lo postearon, al menos me quedo mas tranquilo con saber de que intente contribuir. Aprovecho la ocasión para contarles que al igual que elmonomano77 (a quien aprovecho para mandar un abrazo) , voy a ser papá! y si bien no tengo mucho tiempo para subir cosas, nunca me olvido de esta maravillosa comunidad taringuera q tanta risa me dio y que me da, dia a dia. Un abrazo para todos! Las elecciones del 28 de octubre, ¿son obligatorias? Sí. ¿Quiénes están obligados a votar? Todos los ciudadanos de ambos sexos nativos, por opción y naturalizados, desde los dieciocho años de edad cumplidos hasta el mismo día del comicio. Dichos ciudadanos serán incluidos en el padrón electoral. Son ciudadanos argentinos por opción los hijos/as de ciudadano argentino nacido en territorio extranjero que optaron por la ciudadanía argentina. ¿Quiénes son los ciudadanos excluidos del padrón electoral? Los dementes declarados tales en juicio y aquellos que, aun cuando no lo hubieran sido, se encuentren recluidos en establecimientos públicos; Los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito; Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena; Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis; Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción; Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción: Los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos; Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos. ¿Quiénes están exentos de la obligación de votar? Los mayores de setenta años Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial: Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Tales ciudadanos se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que deberá extender una certificación escrita que acredite esta situación; Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares. Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas, circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación. ¿Cuáles son las sanciones por no asistir a votar? Si el elector no se encuentra dentro de los supuestos enumerados en el punto anterior, o en caso de encontrarse en uno de ellos, no lo prueban suficientemente ante cualquier juez electoral de su distrito dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección, se le impondrá multa de cincuenta ($a 50) a quinientos ($a 500) pesos argentinos. A su vez, el infractor no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección. Una vez que la multa fuese impuesta, el infractor que no abone la multa no podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales nacionales, provinciales o municipales. ¿Qué hago si en el cuarto oscuro faltan boletas? El elector tiene el derecho a elegir su(s) candidato(s) de preferencia entre todas las opciones que se presentan. Si en el cuarto oscuro faltan boletas, el elector deberá avisar al presidente de mesa, diciendo solamente "faltan boletas", sin mencionar el partido, ni hacer comentarios políticos. ¿Dónde puedo consultar las listas de candidatos nacionales? Las listas de candidatos por distrito se encuentran publicadas en el siguiente link: http://www.mininterior.gov.ar/elecciones/2005/preliminares.asp Allí encontrará un mapa interactivo de la Argentina en el cual deberá seleccionar la provincia que desee consultar. ¿Cuáles son los cargos a renovar en cada provincia? Podrá encontrar la lista de cargos a renovar por provincia en el siguiente link: http://www.mininterior.gov.ar/elecciones/2005/cargos.asp ¿Dónde puedo consultar el padrón electoral? El padrón definitivo, donde figura el lugar de votación y N° de mesa que le corresponde a cada elector, puede consultarse de las siguientes formas: Por Internet, en la página web del Poder Judicial de la Nación: http://www2.pjn.gov.ar/consulta/ Personalmente: - En el Correo Argentino - Casa Central (Sarmiento 151 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires ) y Sucursales- - En la Cámara Nacional Electoral(25 de Mayo 245 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires) - En la Secretaría Electoral de cada provincia. Consulte la dirección en el siguiente link: http://www.mininterior.gov.ar/elecciones/2005/juzgados.asp Por teléfono: - Todo el país (011) 40008901 - Unicamente para los electores de Capital Federal, comunicándose al 131 o al 4378-4000 - En la Secretaría Electoral de cada provincia. Consulte los teléfonos en el siguiente link: http://www.mininterior.gov.ar/elecciones/2005/juzgados.asp Hice un cambio de domicilio antes del 26 de abril de este año y no fue incorporado en el padrón. ¿Dónde tengo que votar? En este caso, el elector deberá votar allí donde indique actualmente el padrón definitivo. Hice un cambio de domicilio con posterioridad al 26 de abril de este año. ¿Dónde tengo que votar? El registro de electores cierra 180 días antes de la elección. Por tanto, todas las novedades registradas luego de esa fecha no son incorporadas en el registro de electores En este caso, el elector deberá votar allí donde indique actualmente el padrón definitivo. Me mudé de una provincia a otra y el cambio de domicilio no fue incorporado en el padrón. ¿Qué tengo que hacer? Deberá comunicarse con la Secretaría Electoral de la Provincia de destino (domicilio nuevo) para verificar que se haya efectuado el alta en el padrón del distrito donde reside actualmente, y en caso contrario, gestionar el reclamo. Cualquiera sea el caso, el elector deberá votar allí donde indique actualmente el padrón definitivo. ¿Puedo votar con un comprobante de DNI en trámite? No. Los electores podrán votar únicamente presentando su DNI, LE o LC. No es considerado probatorio de la identidad del elector ningún comprobante de documento en trámite. Si Ud. posee un comprobante, el día de la eleccióndeberá dirigirse a la comisaría más próxima a su domicilio y exponer el motivo por el cual no podrá asistir a votar. Dentro de los 60 días de celebrada la elección, deberá presentar el certificado ante la Justicia Federal con Competencia Electoral de su provincia. RECUERDE: el elector podrá votar únicamente cuandoexhiba un documento cívico igual o posterior al que consta en el padrón, nunca anterior. Le será admitido el voto, por ejemplo, si en el padrón figura LC y el elector se presenta con su DNI; o si figura duplicado y se presenta con triplicado. Uno de los datos asentados en mi DNI (Nº de documento, nombre, apellido, domicilio) no se corresponde con el padrón. ¿Qué debo hacer? Podrán votar aquellos ciudadanos cuyos datos asentados en su documento cívico no coincidan con el padrón, en los siguientes casos: * Cuando el nombre no coincida exactamente con el que aparece en el padrón, siempre y cuando concuerden el número de documento, año de nacimiento, domicilio, etc. * Cuando el nombre figure con exactitud y la discrepancia sea relativa al documento cívico (domicilio, clase de documento, etc.). * Cuando el elector exhiba un documento cívico igual o posterior al que consta en el padrón. Por ejemplo, si en el padrón figura LC y el elector se presenta con su DNI; o si figura duplicado y se presenta con triplicado. * Quienes presenten documento válido sin fotografía, siempre que contesten correctamente las preguntas que le formule el presidente de mesa sobre sus datos personales y cualquier otra información para su identificación. Para rectificar el error, el elector deberá dirigirse a la Secretaría Electoral de su provincia. Dado que dicho órgano es el encargado de confeccionar el padrón de electores, allí podrán rectificar el error. Sin embargo, dada la cercanía de las elecciones, el error no podrá ser subsanado antes del 23 de octubre. No aparezco en el padrón. ¿Qué tengo que hacer? Aquellos electores que hayan realizado la consulta al padrón electoral y de la misma surja que no están incluidos, deberán dirigirse a la Secretaría Electoral de su provincia. Dado que dicho órgano es el encargado de confeccionar el padrón de electores, allí podrán rectificar el error. Sin embargo, dada la cercanía de las elecciones, el error no podrá ser subsanado antes del 23 de octubre. ¿Si no aparezco en el padrón puedo ser incluido manualmente el día de la elección? No. Podrán votar únicamente aquellos electores que figuren en el padrón electoral. Solamente los presidentes, sus suplentes y los fiscales a quienes corresponda votar en una mesa distinta de aquella en que ejercen sus funciones, podrán hacerlo en la que tienen a su cargo. Si estoy a más de 500km del lugar en el que me corresponde votar, ¿Qué trámite tengo que hacer para justificar mi voto? En este caso, el elector deberá asistir con su DNI a la comisaría más cercana el día de las elecciones, y exponer el motivo por el cual no se presentó a votar. Dentro de los 60 días de celebrada la elección, deberá presentar el certificado ante la Justicia Federal con Competencia Electoral de su provincia (el domicilio que figura en el padrón). ¿Qué deben hacer las personas que no puedan acudir a sufragar por enfermedad? Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto, deberán justificar estas causales, primero por médicos del servicio de sanidad nacional, provinciales o municipales; y en ausencia de éstos, por médicos particulares. Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder el día del comicio al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y entregarle el certificado correspondiente. Dentro de los 60 días de celebrada la elección, deberá presentar el certificado ante la Justicia Federal con Competencia Electoral de su provincia (el domicilio que figura en el padrón). Si el día de las elecciones tengo que trabajar, ¿puedo no votar? No. Los que por razones de trabajo estén ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores para poder concurrir a emitir el voto o desempeñar funciones en el comicio, sin deducción alguna del salario ni ulterior recargo de horario. Soy ciudadano argentino y el 23 de octubre me encontraré en el exterior. ¿Puedo votar? No. El ciudadano argentino que se encuentre en el exterior el día de las elecciones no podrá votar, ya que nuestra legislación no prevé el voto en tránsito. No obstante ello, el día de las elecciones, deberá justificar su inasistencia a las urnas presentándose en el Consulado Argentino más próximo a fin de que se le extienda el certificado correspondiente. Cuando regrese a la Argentina, deberá dirigirsea la Secretaría Electoral de su distrito para justificar la inasistencia a los comicios dentro de los 60 días de celebrada la elección. De no poder acercarse a una representación diplomática argentina, de regreso al país deberá presentarse ante la Justicia Federal con Competencia Electoral de su distrito con el DNI y los pasajes únicamente (en caso de haber viajado a algún país limítrofe) o con el pasaporte sellado. Este trámite deberá realizarlo también dentro de los 60 días de la celebración del comicio. Soy argentino residente en el exterior ¿Debo votar? No. Los argentinos residentes en el exterior no tienen obligación de votar. Para poder sufragar, el elector debe estar radicado en el exterior y haberse inscripto oportunamente en el padrón. Ello se podrá demostrar a través de la inscripción (en el DNI) del domicilio en el extranjero. Esta inscripción se realiza en el Consulado, que corresponda al domicilio. Soy un ciudadano extranjero. ¿Puedo votar en las próximas elecciones? Los residentes extranjeros no podrán votar en elecciones nacionales (diputados y senadores nacionales, presidente y vice). No obstante ello, podrán hacerlo en aquellas provincias cuya legislación tenga previsto el voto de ciudadanos extranjeros. Es preciso destacar que algunas provincias habilitan a estos ciudadanos para votar cargos provinciales y municipales y otras solamente cargos municipales; ello depende exclusivamente de la legislación provincial. Para poder votar en estos casos, el ciudadano extranjero debe contar con un DNI. Según la Ley Nacional de Migraciones (N° 25.871), solamente aquellos ciudadanos que han sido admitidos para ingresar y permanecer en el país en calidad de "residentes permanentes", "residentes temporarios" (Art. 20 al 26) podrán tramitar el DNI (Art. 30). En dichos casos, los electores extranjeros no están obligados a votar. En caso de querer hacerlo, deben empadronarse en un registro especial habilitado a tal efecto. ¿Quiénes son las autoridades en una elección? El presidente de mesa es la máxima autoridad de la mesa electoral que encabeza. Es quien asiste en la apertura y cierre del acto electoral, velando por el normal desarrollo del comicio. Para cumplir con dichas funciones, las fuerzas de seguridad se encuentran a su disposición. El presidente de mesa tiene a su vez la misión de verificar la identidad y los poderes de los fiscales de los partidos políticos que asistan al acto electoral. Además del presidente de mesa, se designa un suplente por cada mesa electoral, quienes tienen el deber de auxiliar al presidente y reemplazarlo de acuerdo con lo establecido en el Código Electoral. ¿Quién elige y designa a los presidentes de mesa? La Junta Electoral del distrito donde se lleve a cabo la elección es la encargada de designar a los presidentes de mesa y sus suplentes. Dicho nombramiento deberá ser efectuado con una antelación no menor a veinte días del acto comicial. Los que resulten designados pueden excusarse dentro de los tres días de notificados, pudiendo alegarse únicamente razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificadas. En caso de enfermedad, tendrán únicamente validez los certificados extendidos por médicos de la sanidad nacional, provincial o municipal, en ese orden. También son causales de excepción el desempeñar funciones de organización y/o dirección de un partido político y/o ser candidato. En caso de tratarse de la elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación, las autoridades de mesa designadas para la primera vuelta cumplirán también esa función en caso de llevarse a cabo la segunda vuelta. ¿Quiénes pueden ser presidentes de mesa? Los presidentes de mesa deberán reunir las siguientes calidades: ser elector hábil, residir en la sección electoral donde deba desempeñarse y saber leer y escribir. He sido convocado como autoridad de mesa para las próximas elecciones y no podré presentarme. ¿Qué debo hacer? Quienes sean designados Presidente de Mesa podrán excusarse: o Por enfermedad, siempre presenten el certificado correspondiente expedido por médicos de la Sanidad Nacional, Provincial o Municipal en ese orden. o Los mayores de 70 años. o Quienes desempeñen funciones de organización y/o dirección de un partido político y/o sean candidatos. Las excusaciones deberán realizarse dentro de los tres días de recibida la notificación y ser dirigidas a la Junta Electoral correspondiente a la provincia de cada elector. Podrá encontrar la dirección y teléfonos de la Junta Electoral de su provincia en el siguiente link, haciendo clic en el mapa: http://www.mininterior.gov.ar/elecciones/2005/preliminares.asp ¿Las personas que han sido designadas como autoridad de mesa recibirán alguna compensación económica? Los ciudadanos designados Autoridades de Mesa recibirán un franco compensatorio para el caso de empleados y funcionarios nacionales y una suma fija en concepto de viáticos para los demás (fijada en 50$). ¿Puedo presentarme voluntariamente para oficiar como autoridad de mesa? Sí. Para ello, deberá ponerse en contacto con la Secretaría Electoral de su provincia manifestando su voluntad de participar Te llego la carta donde dice que tenes que ser autoridad de mesa? bajate este instructivo que te enseña las tareas a realizar el dia del comicio. http://www.mininterior.gov.ar/elecciones/archivos_doc_pdf/Final_Instructivo_Autoridades.doc ¿Puedo celebrar una fiesta el día de las elecciones? Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral quedan prohibidas durante el desarrollo del acto comicial y pasadas las 3 horas de su clausura(Art. 71 del Código Nacional Electoral – Modificación introducida por la Ley N° 25.610) ¿A partir de qué hora está prohibido vender bebidas alcohólicas, hasta qué hora rige esta disposición y a quienes afecta? Queda prohibido tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas de cierre del comicio (esto incluye restaurantes, bares, cafés, maxi-kioskos, supermercados, almacenes, vinotecas, etc.) (Art. 71 del Código Nacional Electoral – Modificación introducida por la Ley N° 25.610). Fuente: http://www.mininterior.gov.ar/elecciones/electores/preguntas.asp
La Escuela Secundaria Nº 7 de Chivilcoy, Pvcia de Buenos Aires, recibió 267 netbook correspondiente al Plan Conectar Igualdad, de las cuales entre 30 a 40 dejan de funcionar por semana. La mayoría presentan problemas en el disco rígido. En una entrevista con la directora, Patricia Oubiña, dijo que “en un pendrive tengo la copia del programa que bajó el Ministerio de Educación para las computadoras” dijo, y al ser consultada sobre los problemas, dijo que “algunas se desconfiguran y a otras se les rompen los discos o las pantallas quedan negras. Todos los directivos nos estamos preocupando por encontrar a una persona que sea referente, pero tiene que ser una persona del sistema educativo, para que respete la programación de la máquina”. Consideró que “tengo un promedio de 30 a 40 máquinas rotas por semana de un total de 267 que recibí. Son muchas netbook, teniendo en cuenta que los nenes no tiene recursos”, se lamentó Oubiña. -Algunos chicos optaron por llevar las máquinas a casas de computación para que las arreglen… -Sí. Tengo contados papás que trabajan con informática y tuvieron la buena voluntad de arreglar algunas. Están pidiendo entre 100 a 150 pesos para solucionarle el problema, pero se pierde el programa de educación. Tenemos referentes de este programa, que viven en la ciudad de Suipacha, pero necesitamos un técnico de computación para que solucione este problema. Nadie calculó que se iban a romper tan fácilmente. -¿Cómo cuidan los niños las máquinas? -Pasa por responsabilidad de cada uno. En esta escuela los más chicos son los que más las cuidan. A mayor edad, se registran mayores roturas. Ciclo lectivo Se realizará hoy una reunión sobre la inscripción para el ciclo lectivo 2011. “Tenemos previsto abrir dos quintos años, porque contamos con dos cuartos, pero es un desafío, porque es una escuela de creación”. “Esta escuela tiene tres cosas buenas, con respectos a los grandes establecimiento educativos, los grupos no superan los 24 chicos, por lo que se genera un contacto más directo con el docente; el año que viene se agranda el edificio y vamos a tener otros ofrecimientos, como laboratorio por ejemplo; y contamos con el Programa Conectar Igualdad, que por ser una escuela chica todos los alumnos cuentan con las netbook y hay una en cada salón, a disposición del docente. Además hay 15 netbook en alquiler de los maestros”. Fuente: La razón de Chivilcoy