InicioInfoAccidentes de Transito (Animales sueltos en autopistas 2)
Bueno sigo con informando sobre este tema y confirmando la tendencia de los jueces a consagrar la irresponsabilidad de la concesionaria vial en caso de un accidente (fatal o no) a causa de un animal que se cruza en la ruta o autopista, para mas informacion miren tambien mi anterior post sobre el tema. Comenzare citando otro fallo de interes al tema: en autos "Papasidero, Agostino c/Camino del Atlántico S.A.", Segunda Instancia confirmó la sentencia de primera instancia rechazando la demanda formulada por el actor contra un concesionario vial de una ruta provincial, por el accidente sufrido por éste, por la presencia de un animal suelto en dicha ruta. El actor invocó como fundamento de su pretensión, jurisprudencia inaplicable al caso de autos. Porque una cosa es una indemnización por los daños causados por el accidente que sufriera un usuario en la ruta mal mantenida, o sea, con pozos, baches, etc., en donde surge la responsabilidad del ente vial puesto que el siniestro se originó en algo inherente a la ruta en sí misma. Además el deterioro hace a la falta de debida conservación y mantenimiento del corredor (elementos intrínsecos) por lo que puede derivarse la responsabilidad del ente vial. Pero muy distinto es la presencia imprevista y no necesariamente repetible de un animal suelto (objeto externo y ajeno) por el cual la empresa vial no debe responder; este criterio realista es el adoptado por el fallo, puesto que la obligación de evitar el ingreso de animales ajenos a una ruta por parte de la empresa vial se torna a criterio del tribunal como una obligación de cumplimiento imposible (artículo 627 Código Civil), puesto que resulta materialmente imposible que los concesionarios puedan advertir de inmediato cualquier animal suelto en el camino. Deben tenerse en cuenta también las características particulares de lugar del hecho (en el caso, la ruta 11) advertibles a simple vista por el usuario como ser la ausencia de iluminación en la ruta, su aspecto no urbanizado, la circulación de vehículos precarios sobre la calzada, circunstancias que conllevan al conductor del vehículo a tomar una absoluta diligencia y el control del vehículo (cosa riesgosa). En este caso, ese debido control no se dio, y el animal que intervino en el accidente no es del concesionario ni le cabe a él su control, por lo que las consecuencias dañosas del accidente no le son imputables al ente vial. Dicho fallo confirma el criterio seguido por los fallos de los tribunales que se encaminan hacia una consagración unánime de la doctrina de la irresponsabilidad del ente vial por accidentes producidos por animales sueltos.
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