Fecha: sábado 18/12/10
Lugar: Plaza de Mayo hasta la Plaza del Congreso
Hora: 12:00
Recorrido : Desde Plaza de Mayo al Congreso
Organizadores:
• Fumatinga, Gap Zaranga, Adriana Haze Skunk, Christian Keller, María Juana Rudelaris, Gra Zaranga, Armando Flores, Mike Bifari, Cogollos Argentinos, Agrupación Cannabicultora Zona Sur.
Evento en facebook:
más de 1.200 confirmados
Varias organizaciones pro-cannabis realizaran el próximo sábado 18 de diciembre una marcha por la despenalización de la marihuana, planean reunirse a las 12:00 en Plaza de Mayo y a partir de ahí caminar hasta la Plaza del Congreso.
Los principales reclamos son:
► Por la creación de campañas para la reducción de daños
La reducción de daños es un conjunto de intervenciones preventivas, sanitarias y sociales, que tienen por finalidad minimizar los riesgos por el consumo de drogas psicoactivas, así como reducir los daños que puedan causar sus consumos abusivos. Con esto se propone informar a los consumidores sobre conductas riesgosas y prevenirlas.
► Por el cese de la discriminación y la intimidación violenta
Actualmente existe una desinformación generalizada que lleva a las personas a tratar de forma prejuiciosa y discriminadora a los consumidores, catalogándolos como drogadictos o delincuentes, entre otras cosas.
Los usuarios de esta droga se ven amenazados por el sistema judicial, que en caso de agarrar a alguien con unos gramos le da a elegir entre ir preso o internarse en algún centro de rehabilitación (razón por la cual la mayoría en esos lugares esta lleno de consumidores de marihuana, nadie prefiere ir preso)
► Por el derecho a nuevas alternativas medicinales
Esta científicamente comprobado que la marihuana sirve para detener el crecimiento de un montón de enfermedades. Muchas personas que sufren enfermedades encuentran mayor alivio en la marihuana que en medicamentos sintéticos con efectos secundarios que resultan perjudiciales para su salud.
► Por el derecho al autocultivo
•Porque queremos cuidar nuestra salud evitando comprar sustancias adulteradas en un mercado negro cuya calidad la controlan solo los narcos
•Porque queremos cuidar nuestra integridad física, evitando tener que frecuentar ámbitos de criminalidad para adquirir lo que queremos consumir
•Porque queremos evitar el único y perverso camino que nos propone el Estado a los usuarios de drogas: tener que alimentar con nuestro dinero al narcotráfico que el propio Estado dice estar persiguiendo.
► Por una nueva ley de drogas
La corte suprema declaro inconstitucional parte de la actual ley de drogas en el caso Arriola, en lo que respecta al consumo personal en la esfera privada, ya que no respeta el articulo 19 de la constitución.
dijo:Art. 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe .
Algunos enlaces a la noticia
Resumen del fallo del caso Arriola:
dijo:El 25 de agosto de 2009, la Corte Suprema de Justicia de Argentina resolvió, por unanimidad de todos sus integrantes, declarar la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de Estupefacientes (N° 23.737), que reprime la tenencia de estupefacientes para consumo personal con pena de prisión de 1 mes a 2 años (sustituibles por medidas educativas o de tratamiento). Según la Corte la inconstitucionalidad del artículo es aplicable a aquellos casos de tenencia de estupefacientes para consumo personal que no afecten a terceras personas.
La Corte señaló: “el artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737 debe ser invalidado, pues conculca el artículo 19 de la Constitución Nacional, en la medida en que invade la esfera de la libertad personal excluida de la autoridad de los órganos estatales. Por tal motivo se declara la inconstitucionalidad de esa disposición legal en cuanto incrimina la tenencia de estupefacientes para uso personal que se realice en condiciones tales que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros” (voto de la Dra. Elena Highton de Nolasco).
El principal argumento utilizado en el fallo es que la norma que penaliza la tenencia de estupefacientes para consumo personal, en la medida que avanza sobre el ámbito privado de las personas, afecta el derecho a la intimidad protegido por normas constitucionales (no solo el artículo 19 de la Constitución Nacional, sino otros instrumentos internacionales de derechos humanos incorporados luego de la reforma constitucional de 1994). Al respecto se señaló: “la tenencia de droga para el propio consumo, por sí sola, no ofrece ningún elemento de juicio para afirmar que los acusados realizaron algo más que una acción privada, es decir, que ofendieron a la moral pública o a los derechos de terceros” (voto de la Dra. Carmen Argibay).
En este sentido, aspiramos a que futuras reformas legislativas brinden mayor precisión en este tema, ya que siempre hemos creído que ante un fenómeno socio-sanitario como es el consumo de drogas corresponde desarrollar otro tipo de respuestas, y no la penal que, como dijo la Corte, es “ineficaz e inhumana”.
Descarga el fallo completo