InicioInfoSecretos en el nuevo DNI digital argentino

Secretos en el nuevo DNI digital argentino

Info•10/26/2010



La ley que autoriza la implementación del nuevo DNI digital en la Argentina (Nº 17.671) ,tiene implícito un anexo secreto (IV) considerado de "Máxima Seguridad"

Estas son algunas extracciones de esta ley y de algunos boletines oficiales, que nos dejan por lo menos sospechar de qué se trata este “anexo IV secreto”




La citada Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, faculta a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a actualizar procedimientos identificatorios de registro y clasificación de información, relacionada con el potencial humano del país, utilizando los elementos técnicos que considere más convenientes a fin de lograr mayor seguridad y eficiencia en las operatorias de captación de datos y archivos de los mismos.

[...]Que las innovaciones mencionadas materializarán las políticas tendientes a perfeccionar el Sistema Documentario Nacional, optimizando la seguridad y la calidad de los Documentos Nacionales de Identidad (D.N.I.), utilizando las más modernas tecnologías en materia de seguridad de documentación a nivel mundial.

(www.migraciones.gov.ar/accesible/templates/dni/.../Decreto_1501_2009.pdf)

“El nuevo DNI, es un documento que incorpora mayores y sofisticadas medidas de seguridad acorde con los máximos stándares de nivel internacional.”
(http://www.nuevodni.gov.ar/usos_ventajas.htm)

Registro Nacional de las Personas
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Resolución 1800/2009

Apruébanse las características de máxima seguridad y de carácter secreto del Documento Nacional de Identidad. Bs. As., 26/10/2009
VISTO , el Expediente Nº RNP S02:0001831/2009, la Ley Nº 17.671, sus modificatorias y concordantes, el Decreto Nº 1501/2009, y

CONSIDERANDO:
Que por otra parte, resulta necesario
establecer características de máxima seguridad, de carácter secreto y cuyo contenido resulte solamente accesible a las autoridades nacionales que se determinen en cada caso.
Que en consecuencia resulta necesario declarar la reserva de los elementos, medidas y procedimientos de seguridad de alcance pericial, que contiene el Documento Nacional de Identidad en sus dos formatos y el secreto de las características de máxima seguridad.

Que a tal fin deben desglosarse en cuatro anexos normativos diferenciados, dos correspondientes a las medidas de carácter público, otro cuyo contenido debe mantenerse reservado y otro de contenido secreto.

LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS RESUELVE:

Artículo 4º — Apruébanse las medidas y procedimientos de seguridad e inviolabilidad de alcance pericial que contiene el Documento Nacional de Identidad en sus dos formatos, que constituyen el Anexo III de la presente medida.


Artículo 5º — Apruébanse las características de máxima seguridad del Documento Nacional de Identidad en sus dos formatos que constituyen el Anexo IV de la presente disposición.

Artículo 7º — Establécese el carácter secreto del Anexo IV referido en el artículo 5º de la presente resolución.





Datos archivados del Taringa! original
10puntos
0visitas
0comentarios
Actividad nueva en Posteamelo
0puntos
6visitas
0comentarios
Dar puntos:

Dejá tu comentario

0/2000

Autor del Post

o
ontofania🇦🇷
Usuario
Puntos0
Posts11
Ver perfil →
PosteameloArchivo Histórico de Taringa! (2004-2017). Preservando la inteligencia colectiva de la internet hispanohablante.

CONTACTO

18 de Septiembre 455, Casilla 52

Chillán, Región de Ñuble, Chile

Solo correo postal

© 2026 Posteamelo.com. No afiliado con Taringa! ni sus sucesores.

Contenido preservado con fines históricos y culturales.