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Una magistrada con aval superior
LA CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN RECHAZO LA RECUSACION DE LA JUEZA SANDRA ARROYO SALGADO

La Cámara Federal de San Martín rechazó la recusación planteada por Gabriel Cavallo, abogado de Ernestina Herrera de Noble, contra la jueza Sandra Arroyo Salgado. Los tres camaristas, Daniel Rudi, Alberto Criscuolo y Hugo Gurruchaga, señalaron que la magistrada instruye la causa desde el 30 de abril de este año y que la defensa de la dueña de Clarín recién presentó la recusación el 28 de mayo, fuera del plazo legal. Sin embargo, la Cámara se metió en el fondo del pedido de apartamiento de la jueza y señaló que Arroyo Salgado no prejuzgó y no intervino en la misma causa, por lo que tampoco hay motivos para dudar de su imparcialidad. En varios tramos de la resolución, los camaristas mencionan que uno de los objetivos de la Justicia es evitar las demoras, algo sobre lo que vienen insistiendo en el caso de Marcela y Felipe Noble Herrera. Es que la propia Cámara dijo hace seis años, en 2004, que había que hacer los estudios de ADN en forma inmediata, y lo cierto es que empezaron a hacerse el lunes. La semana próxima, Arroyo Salgado se expedirá sobre otro de los planteos de la defensa de Herrera de Noble: la impugnación al Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG).

La Cámara expresó otra vez su firmeza en la causa. La resolución sugiere, entre líneas, que la recusación puede ser una estrategia para pasar de un juez a otro y luego a otro y a otro, como forma de frenar la investigación todo lo posible.

Cavallo pidió el apartamiento de Arroyo Salgado sosteniendo que se enteró el 28 de mayo de que la jueza había opinado sobre Herrera de Noble en la causa en la que se trató la conducta del ex juez Roberto Marquevich. La Cámara le contestó en tono crítico diciéndole que Arroyo Salgado se pronunció sobre Marquevich en septiembre de 2009 y que en aquel expediente hubo participación de los abogados de la dueña de Clarín. De manera que –dijo la Cámara– no pueden alegar que se enteraron en los últimos días de algo que Arroyo Salgado escribió hace medio año. El Código establece un plazo de 48 horas para una recusación y dado que la jueza instruye el expediente desde el 30 de abril, los tiempos están totalmente vencidos.

Pese a que ese solo argumento era suficiente para rechazar el apartamiento de Arroyo Salgado, los camaristas sumaron varios conceptos más en las 17 páginas de la resolución. Entre otras cosas, sostuvieron que la jueza no intervino antes en el mismo expediente ni tampoco opinó extrajudicialmente sobre el caso. “El incidente de recusación debe ser rechazado por improcedente desde la garantía de imparcialidad consagrada en la Constitución”, concluyeron los camaristas.



La estrategia de la defensa de Herrera de Noble pasó, al mismo tiempo, por distintos planteos:

- Cuestionar la toma de muestras ordenada por Arroyo Salgado en el procedimiento que se hizo el viernes 28 de mayo. Aunque públicamente los letrados hicieron conocer sus objeciones a través de los medios de comunicación y hablaron de una medida “vejatoria” y “violatoria de los derechos”, en el expediente no sostuvieron nada parecido. La abogada de Marcela y Felipe, Roxana Piña, asistió al inicio de los estudios de ADN y no hizo objeción alguna. Incluso Piña firmó el acta de la recolección de muestras en el mismo momento del allanamiento sin hacer cuestionamientos. Parece haber cierto contraste en las últimas semanas entre el planteo público de Cavallo, defensor de Herrera de Noble, y la actuación de Alejandro Carrió y Roxana Piña, abogados de Marcela y Felipe.

- La recusación de Arroyo Salgado fue también para frenar los análisis de ADN, al punto que al mismo tiempo se presentó un pedido de postergación. Ayer la Cámara fue categórica y, sobre el final, señaló que no hay motivos para más demoras, con lo cual el planteo de postergación se convirtió en abstracto.

- Queda el planteo de la impugnación del Banco Nacional de Datos Genéticos. Hoy vence el plazo para que se presenten las distintas posturas, incluyendo las de Abuelas de Plaza de Mayo y las familias querellantes. La impugnación del BNDG provocó un abrazo al Hospital Durand por parte de organizaciones de derechos humanos. La jueza resolverá la impugnación la semana próxima y todo indica que la va a rechazar, porque, además, en los tres casos anteriores similares en que intervino ordenó verificar la identidad en el BNDG.

Por Raúl Kollmann e Irina Hauser

http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-147232-2010-06-09.html




La “Noble Ernestina” y sus “Hijos” apropiados

Ernestina Herrera de Noble, dueña de los multimedios Clarín, obligó a un chofer a inventar una declaración en la que aseguraba haber visto como una beba era dejada en la puerta de casa de la maganate directiva del “Gran Diario Argentino”, así lo aseguró el abogado e investigador periodístico Pablo Llonto en el programa la “Mar en Coche” que se emite por FM La Tribu.

El abogado Pablo Llonto declaró que Ernestina de Noble obligó a un chofer a inventar una declaración en la que aseguraba haber visto a una beba dejada en la casa de la familia Noble. Aseguró que ese hecho fue falso y que esta situación se comentaba en el propio diario Clarín. De este modo, Llonto agregó una nueva prueba contra la dueña del Grupo Clarín en la causa que investiga el origen de sus hijos adoptivos.

Además, recordó que en junio pasado la "Corte Suprema sacó un fallo que permite que (Felipe y Marcela Noble) no se saquen sangre para cotejar con el Banco de Datos Genéticos del Hospital Durand". Aseguró que "es el único caso en Argentina en una investigación de hijos de desaparecidos donde quien elige con quien se cotejan (los datos) no es el Estado, ni las Abuelas, ni los querellantes, sino quien habría estado involucrada en el hecho".

El abogado expresó tener pocas expectativas en el juez de la causa, Conrado Bergessio. "El guiño de la Corte Suprema, de un juez, del gran poder económico y mediático hace que una cuestión tan simple como sacarse una muestra sangre hace ocho años que no la tengamos", completó.

Llonto aclaró que "está probado en la causa que Ernestina de Noble adoptó ilegalmente a dos chicos y lo que falta probarse es si esos dos chicos son hijos de desaparecidos". Recordó que Noble no fue sentenciada porque el delito, ocurrido en 1976, ha prescripto.

"Cuando yo trabajaba en la sección política (de Clarín) había una orden de Joaquín Morales Solá que decía que toda información sobre Abuelas o hijos de desaparecidos debía pasar por el filtro y la censura", rememoró el ex periodista del diario.

AGENCIA DE COMUNICACION RODOLFO WALSH

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