EMPLEADOR QUE NO CUMPLE CON SUS OBLIGACIONES Y VOS DE BRONCA LABURAS MAL, FALTAS O DESOBECEDES! 





Quiero aconsejarlos sobre algunas cuestiones que son de la vida cotidiana y que pueden repercutir a futuro, si se da la situación de que tenes problemas con tu empleador y pensas que, dicho en criollo, con el hecho de no trabajar, desobedecer ordenes o directamente configurar un abandono de trabajo vas a conseguir algo deberias tener en cuenta ciertas consideraciones jurisprudenciales (antecedentes judiciales) ya que, por ejemplo, en la causa "Acosta c. Kaufman" ("Acosta, Ramón c/Kaufman Jorge y otro", C.N.Trab, Sala VI, 22/11/1995) el Tribunal de Segunda Instancia consideró legítimo el despido impuesto al trabajador por abandono de trabajo en los términos del art. 244 de la L.C.T.
El fundamento del fallo radica en que, si bien el trabajador objetivamente pudo haberse escudado en la excepción de incumplimiento contractual para negarse a cumplir con sus
obligaciones laborales, al no haber hecho uso de esa facultad se encuentra impedido de invocar la operatividad de la normativa civil en la parte empresaria.
La Doctrina y la Jurisprudencia admiten la aplicación de la figura de la excepción de incumplimiento contractual en materia laboral ya que la misma permite respetar los principios de la justicia social, salvaguardar el principio de buena fe y los deberes de colaboración y solidaridad y torna operativas las previsiones del art. 10 de la LCT en lo atinente a la continuidad de la relación de trabajo. La aplicación de la figura es aceptable siempre que no contradiga la letra o espíritu de una norma laboral tal como sucede en la actividad marítima ya que el dependiente no puede negarse a cumplir con sus obligaciones ni desobedecer las órdenes del capitán mientras el buque se encuentra en navegación. La operatividad del art. 1201 del CC exige que el trabajador comunique fehacientemente al empleador su intención de retener la prestación de tareas, es decir suspender la relación de trabajo por una causa objetiva reprochable al dador del empleo. De manera tal de que en caso de que la situación de algunos de ustedes este dentro de lo que se podria considerar esta hipótesis mucho cuidado con actuar llevado por las mociones ya que podrian terminar en una condicion muy desfavorable desde lo juridico
Cualquier pregunta sobre este u otro tema ya sabe, a su disposcion






Quiero aconsejarlos sobre algunas cuestiones que son de la vida cotidiana y que pueden repercutir a futuro, si se da la situación de que tenes problemas con tu empleador y pensas que, dicho en criollo, con el hecho de no trabajar, desobedecer ordenes o directamente configurar un abandono de trabajo vas a conseguir algo deberias tener en cuenta ciertas consideraciones jurisprudenciales (antecedentes judiciales) ya que, por ejemplo, en la causa "Acosta c. Kaufman" ("Acosta, Ramón c/Kaufman Jorge y otro", C.N.Trab, Sala VI, 22/11/1995) el Tribunal de Segunda Instancia consideró legítimo el despido impuesto al trabajador por abandono de trabajo en los términos del art. 244 de la L.C.T.
El fundamento del fallo radica en que, si bien el trabajador objetivamente pudo haberse escudado en la excepción de incumplimiento contractual para negarse a cumplir con sus
obligaciones laborales, al no haber hecho uso de esa facultad se encuentra impedido de invocar la operatividad de la normativa civil en la parte empresaria.
La Doctrina y la Jurisprudencia admiten la aplicación de la figura de la excepción de incumplimiento contractual en materia laboral ya que la misma permite respetar los principios de la justicia social, salvaguardar el principio de buena fe y los deberes de colaboración y solidaridad y torna operativas las previsiones del art. 10 de la LCT en lo atinente a la continuidad de la relación de trabajo. La aplicación de la figura es aceptable siempre que no contradiga la letra o espíritu de una norma laboral tal como sucede en la actividad marítima ya que el dependiente no puede negarse a cumplir con sus obligaciones ni desobedecer las órdenes del capitán mientras el buque se encuentra en navegación. La operatividad del art. 1201 del CC exige que el trabajador comunique fehacientemente al empleador su intención de retener la prestación de tareas, es decir suspender la relación de trabajo por una causa objetiva reprochable al dador del empleo. De manera tal de que en caso de que la situación de algunos de ustedes este dentro de lo que se podria considerar esta hipótesis mucho cuidado con actuar llevado por las mociones ya que podrian terminar en una condicion muy desfavorable desde lo juridico
Cualquier pregunta sobre este u otro tema ya sabe, a su disposcion
