Obligarían por ley a pagar propina en bares y restaurantes
14-9-2009
En el Senado se analiza un proyecto para incluir dentro de la consumición un 10 por ciento más del total, en concepto de propina para los mozos. La senadora puntana Liliana Negre de Alonso, explicó que el objetivo es que “el empleado no sólo tenga una expectativa de percepción de la propina, sino también que ésta sea un derecho inherente a su trabajo.”
El gasto después de una buena velada en un restaurante se podría incrementar por ley dejando de lado la voluntad de los comensales, quienes agradecidos por la atención de los mozos dejan una propina de cortesía por su buen servicio o todo lo contrario si la atención fue mala.
En cambio, en la Comisión de Trabajo de la Cámara de Senadores de la Nación, presidida por el radical Gerardo Morales, se estudia un proyecto de ley presentado por los senadores puntanos Liliana Negre de Alonso y Adolfo Rodríguez Saá, el cual establece la obligatoriedad de cobrar un diez por ciento del total de la consumición, en conceptos de propina para los mozos. Es decir, que la propina ya no dependería del comensal sino que estaría incluido en la factura bajo el concepto de Propina Obligatoria (PO).
En este sentido, la legisladora del PJ disidente comentó que “el trabajo de mozo implica una actividad enteramente dedicada al servicio del prójimo. La cual está expuesta, muchas veces, a malos tratos y bajos salarios. Por eso, resulta muy importante la regulación de dicha actividad atento a que los mozos tienen condiciones de trabajo especiales consistentes en la propia atención al público en un momento especial del cliente: de entretenimiento, de negocios, de espera mientras transcurre una operación quirúrgica de un familiar, de lectura, de meditación, de festejo, entre otras cosas; siendo su presencia fundamental para contribuir al éxito del evento”.
En los fundamentos del proyecto, según averiguó Parlamentario.com, Negre de Alonso explica que “la propina resulta ser un ingreso de vital importancia para los mismos. Por ello, lo que se pretende con este proyecto es darle certeza a la mima”.
Si bien el artículo 113 de la Ley de Contratos de Trabajo tiene incorporada la propina siempre que esta sea habitual y permitida, para que la propina contemplada en dicho artículo “tenga relevancia salarial tiene que haber una expectativa de su percepción razonable”, considera la senadora.
“Es por esto que con este proyecto de ley, lo que estamos buscando es que el empleado no sólo tenga una expectativa de percepción de la propina, sino también que ésta sea un derecho inherente a su trabajo, es decir, que cuente efectivamente con la percepción del dinero, separadamente de lo que es su sueldo mensual; compensando, así, en parte, los dolores espirituales sufridos por afrentas a las que a veces se ve sometido”, concluyó Negre de Alonso.
El proyecto de ley de Propina
ARTÍCULO 1.- SUJETOS. Los mozos y las mozas de los restaurantes, bares y otros establecimientos análogos tendrán derecho a propina por parte de los consumidores cuando su servicio se preste en las mesas.
ARTÍCULO 2.- PORCENTAJE. La propina autorizada conforme a esta Ley será de un diez por ciento (10%) con respecto al monto total de la consumición correspondiente.
ARTÍCULO 3.- REGISTRO. La propina, a los efectos de registrarse por escrito, se llamará Propina Obligatoria.
ARTÍCULO 4.- PROHIBICIÓN DE SU DESCUENTO. El monto obtenido por el trabajador proveniente de las propinas por él recibidas no podrá ser descontado de su remuneración ni de los adicionales que perciba el mismo de conformidad al convenio colectivo.
ARTÍCULO 5.- EXCEPCIÓN. No es obligatoria la propina para consumiciones inferiores a diez pesos ($ 10.-).
14-9-2009
En el Senado se analiza un proyecto para incluir dentro de la consumición un 10 por ciento más del total, en concepto de propina para los mozos. La senadora puntana Liliana Negre de Alonso, explicó que el objetivo es que “el empleado no sólo tenga una expectativa de percepción de la propina, sino también que ésta sea un derecho inherente a su trabajo.”
El gasto después de una buena velada en un restaurante se podría incrementar por ley dejando de lado la voluntad de los comensales, quienes agradecidos por la atención de los mozos dejan una propina de cortesía por su buen servicio o todo lo contrario si la atención fue mala.
En cambio, en la Comisión de Trabajo de la Cámara de Senadores de la Nación, presidida por el radical Gerardo Morales, se estudia un proyecto de ley presentado por los senadores puntanos Liliana Negre de Alonso y Adolfo Rodríguez Saá, el cual establece la obligatoriedad de cobrar un diez por ciento del total de la consumición, en conceptos de propina para los mozos. Es decir, que la propina ya no dependería del comensal sino que estaría incluido en la factura bajo el concepto de Propina Obligatoria (PO).
En este sentido, la legisladora del PJ disidente comentó que “el trabajo de mozo implica una actividad enteramente dedicada al servicio del prójimo. La cual está expuesta, muchas veces, a malos tratos y bajos salarios. Por eso, resulta muy importante la regulación de dicha actividad atento a que los mozos tienen condiciones de trabajo especiales consistentes en la propia atención al público en un momento especial del cliente: de entretenimiento, de negocios, de espera mientras transcurre una operación quirúrgica de un familiar, de lectura, de meditación, de festejo, entre otras cosas; siendo su presencia fundamental para contribuir al éxito del evento”.
En los fundamentos del proyecto, según averiguó Parlamentario.com, Negre de Alonso explica que “la propina resulta ser un ingreso de vital importancia para los mismos. Por ello, lo que se pretende con este proyecto es darle certeza a la mima”.
Si bien el artículo 113 de la Ley de Contratos de Trabajo tiene incorporada la propina siempre que esta sea habitual y permitida, para que la propina contemplada en dicho artículo “tenga relevancia salarial tiene que haber una expectativa de su percepción razonable”, considera la senadora.
“Es por esto que con este proyecto de ley, lo que estamos buscando es que el empleado no sólo tenga una expectativa de percepción de la propina, sino también que ésta sea un derecho inherente a su trabajo, es decir, que cuente efectivamente con la percepción del dinero, separadamente de lo que es su sueldo mensual; compensando, así, en parte, los dolores espirituales sufridos por afrentas a las que a veces se ve sometido”, concluyó Negre de Alonso.
El proyecto de ley de Propina
ARTÍCULO 1.- SUJETOS. Los mozos y las mozas de los restaurantes, bares y otros establecimientos análogos tendrán derecho a propina por parte de los consumidores cuando su servicio se preste en las mesas.
ARTÍCULO 2.- PORCENTAJE. La propina autorizada conforme a esta Ley será de un diez por ciento (10%) con respecto al monto total de la consumición correspondiente.
ARTÍCULO 3.- REGISTRO. La propina, a los efectos de registrarse por escrito, se llamará Propina Obligatoria.
ARTÍCULO 4.- PROHIBICIÓN DE SU DESCUENTO. El monto obtenido por el trabajador proveniente de las propinas por él recibidas no podrá ser descontado de su remuneración ni de los adicionales que perciba el mismo de conformidad al convenio colectivo.
ARTÍCULO 5.- EXCEPCIÓN. No es obligatoria la propina para consumiciones inferiores a diez pesos ($ 10.-).