La Corte despenalizó la tenencia mínima de marihuana
BUENOS AIRES.- La Corte Suprema de Justicia dictó hoy una despenalización parcial del consumo de estupefacientes, limitándolo al ámbito privado y siempre y cuando no participen menores de edad.
El máximo tribunal se pronunció, tal como se venía anunciando, en la causa "Arriola", en el que dos vendedores de drogas fueron condenados pero cinco consumidores quedaron a salvo de cualquier persecución penal.
El fallo establece que el consumo de marihuana en el ámbito de la intimidad está protegido por el artículo 19 de la Constitución Nacional, que establece que "las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados".
De esta manera, es de prever que los tribunales inferiores aplicarán esta doctrina y que el Poder Legislativo ponga en marcha una reforma integral de la Ley de drogas.
Por otro lado, el fallo también intimó a "todos los poderes públicos a asegurar una política de Estado contra el tráfico ilícito de estupefacientes y a adoptar medidas de salud preventivas, con información y educación disuasiva del consumo, enfocada sobre todo en cumplimiento a los tratados internacionales de derechos humanos suscriptos por el país".
Si bien la resolución fue votada en forma unánime, en una medida inédita cada uno de los jueces dieron distintos fundamentos para arribar a dicha decisión, salvo el caso de Elena Highton de Nolasco y Juan Maqueda, que tuvieron el voto compartido. (DyN-NA-Télam)
http://www.lagaceta.com.ar/nota/341047/Policiales/Corte_despenalizo_tenencia_minima_marihuana.html
BUENOS AIRES.- La Corte Suprema de Justicia dictó hoy una despenalización parcial del consumo de estupefacientes, limitándolo al ámbito privado y siempre y cuando no participen menores de edad.
El máximo tribunal se pronunció, tal como se venía anunciando, en la causa "Arriola", en el que dos vendedores de drogas fueron condenados pero cinco consumidores quedaron a salvo de cualquier persecución penal.
El fallo establece que el consumo de marihuana en el ámbito de la intimidad está protegido por el artículo 19 de la Constitución Nacional, que establece que "las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados".
De esta manera, es de prever que los tribunales inferiores aplicarán esta doctrina y que el Poder Legislativo ponga en marcha una reforma integral de la Ley de drogas.
Por otro lado, el fallo también intimó a "todos los poderes públicos a asegurar una política de Estado contra el tráfico ilícito de estupefacientes y a adoptar medidas de salud preventivas, con información y educación disuasiva del consumo, enfocada sobre todo en cumplimiento a los tratados internacionales de derechos humanos suscriptos por el país".
Si bien la resolución fue votada en forma unánime, en una medida inédita cada uno de los jueces dieron distintos fundamentos para arribar a dicha decisión, salvo el caso de Elena Highton de Nolasco y Juan Maqueda, que tuvieron el voto compartido. (DyN-NA-Télam)
http://www.lagaceta.com.ar/nota/341047/Policiales/Corte_despenalizo_tenencia_minima_marihuana.html