Firma Digital:
Antecedentes Legales Nacionales e Internacionales.
Usos en Argentina y el mundo
Antecedentes Legales Nacionales e Internacionales.
Usos en Argentina y el mundo
1. Origen de la Firma Digital
Uno de los criterios con los que se diseña un sistema informático es el de la seguridad. Cuando hablamos de seguridad de la información, uno de los aspectos más importantes a tener en cuenta es la confidencialidad o secreto, aunque existen otros criterios fundamentales como son:
• Confidencialidad: la información sólo está disponible para usuarios autorizados
• Integridad: permite asegurar que no se ha falseado la información
• Accesibilidad: permite asegurar quién puede acceder a la información y cuándo
• Autenticidad: permite asegurar el origen y el destino de la información
• No rechazo: permite asegurar que una entidad que envía o recibe no puede negar ante terceros su envío o recepción.
Cuando se construye un sistema seguro, estos criterios suelen aparecer de forma combinada. Actualmente, los sistemas informáticos están modificando los medios tradicionales de comunicaciones sustituyéndolas o complementándolos con medios electrónicos como el correo electrónico, Internet, etc. Por ello surgen una serie de necesidades en materia de seguridad que aseguren o mejoren los sistemas de seguridad de los medios tradicionales. Así surgen preguntas como por ejemplo: ¿se puede firmar un contrato por vía electrónica? ¿Se puede certificar (en el sentido usual de correos) que un mensaje ha sido recibido? Para la resolución de estos problemas actualmente se están utilizando sistemas basados en la firma digital que son sistemas basados en criptosistemas asimétricos de clave pública en los que se establecen protocolos que permiten la adopción de los criterios de seguridad que anteriormente se han descrito.
El concepto de firma digital fue introducido por Diffie y Hellman en 1.976. Básicamente una firma digital es un conjunto de datos asociados a un mensaje que permite asegurar la identidad del firmante y la integridad del mensaje. Aparentemente los criterios estos se consiguen con de autenticidad e integridad anteriormente citadas, pero estos no son suficientes si se pretende equiparar a la firma manuscrita que además tiene las propiedades de:
• ser barata y fácil de producir
• ser fácil de reconocer tanto por el propietario como por otros
• ser imposible de rechazar por el propietario.
Para ello existen 2 métodos de firma digital:
1. Firma digital con árbitro donde dos usuarios con desconfianza mutua confían en un tercero. Se utilizan criptosistemas de clave única (una sola clave para cifrar y descifrar). El emisor y el receptor tienen sus propias claves por lo que es el árbitro el encargado de recibir el mensaje del emisor, desencriptarlo con la clave del emisor. De esta forma el emisor y el receptor no necesitan compartir claves.
2. Firma digital ordinaria en la cual el usuario firmante envía directamente la firma al destinatario, y este debe poder comprobar la validez de la firma sin necesidad de un árbitro. A este método pertenecen los sistemas de firmas actuales que se basan en criptosistemas de clave pública.
El sistema de firma digital basado en clave pública resuelve la mayoría de los criterios de seguridad que cumple la firma manual. Tan sólo queda la asociación de la firma con un propietario evitando así la existencia de firmas anónimas. Se trata, pues, de asociar a una firma la identidad de la persona que la utiliza. Para ello se usan los certificados digitales. Un certificado digital es un documento que identifica cada clave pública con su propietario correspondiente. Para que un certificado tenga validez es necesario que vaya firmado por una Autoridad de Certificación que es una entidad en la que confían el emisor y el receptor y que certifica la identidad de los participantes. Los certificados, por tanto, son emitidos y firmados por la Autoridad Certificadora y están identificados por un número de serie y un período de validez. Por último, existe la firma de Autoridad de Registro que es una entidad que identifica de forma inequívoca al solicitante de un certificado para después suministrar a la Autoridad Certificadora los datos verificados del solicitante a fin de que ésta emita el correspondiente certificado. Actualmente la materialización de estos conceptos forma lo que se denomina una Infraestructura de Clave Pública (PKI; Public Key Infrastructure)
2. Antecedentes Legales Nacionales de la Firma Digital
Todo comenzó por 1985, más específicamente el 19 de febrero, cuando se firmó el Decreto 333 relativo a “Normas para la elaboración, redacción y diligenciamiento de los proyectos de actos y documentación administrativa”. Desde ese entonces tuvieron que pasar más de 14 años para que finalmente el 16 de abril de 1998, mediante el Decreto 427(a) se abriera el camino de la firma digital en la Administración Pública (APN). Poco tiempo después, el 27 de noviembre de 1998 la Resolución 194, permitió establecer los estándares sobre tecnología de Firma Digital para la APN, hasta que el Decreto 78(b) del 10 de enero del 2002, definió sobre en quiénes recaerían estos temas. Finalmente la Ley 25506 de Firma Digital (c), fue sancionada el 14 de noviembre del 2001. Pero hasta la aparición del Decreto 2628 (d), que reglamenta la Firma Digital y que fue firmado en el 19 de diciembre del 2002, no podía hacerse mucho.
Listado de los Antecedentes Legales Nacionales de la Firma Digital
• Ley de Firma Digital Nº 25.506 - Sancionada el 14 de Noviembre del 2001.
• Decreto N° 283/03- Autorízase a la ONTI - Oficina Nacional de Tecnología Informática - a emitir Certificados Digitales
• Decreto N° 2.628/02 - Reglamentación de la Ley de firma Digital Nº 25.506
• Decreto Presidencial Nº 427/98 - Firmas Digitales para la Administración Pública Nacional
• Decreto N° 658/02 - Obligaciones Tributarias: Declaraciones por Medios Electrónicos
• Decreto Presidencial Nº 1023/01 - Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional - Art. 21: Contrataciones en Formato Digital
• Administración Pública Nacional - Decisión Administrativa Nº 102/2000. - Prórroga del Decreto Nº 427/98 de Firmas Digitales para la Administración Pública
• Administración Pública Nacional - Decisión Administrativa Nº 118/2001. - Proyecto de Simplificación e Informatización de Procedimientos Administrativos (PRO-SIPA)
• Resolución N° 176/02 Jefatura de Gabinete de Ministros - Sistema de Tramitación Electrónica para la Recepción, Emisión y Archivo de Documentación en formato digital firmada digitalmente de la Subsecretaría de la Gestión Pública
• Resolución General CNV N° 345/99 Comisión Nacional de Valores - Remisión y Publicación de Información Financiera de Emisoras de Títulos Valores y Calificadoras de Riesgo por la Autopista de la Información Financiera en Internet Web
• Resolución MTSS N° 555/97 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social - Normas y procedimientos para la incorporación de Documentos y Firma Digital
• Resolución SAFJP Nº 293/97 Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilación y Pensiones - Incorporación del Correo Electrónico con Firma Digital
• Resolución SFP Nº 45/97 Secretaría de la Función Pública - Incorporación de Tecnología de Firma Digital a los Procesos de Información del Sector Público
• Resolución SFP Nº 194/98 Secretaría de la Función Pública - Estándares Aplicables a la Infraestructura de Firma Digital para el Sector Público Nacional del Decreto Nº 427/98
• Resolución SFP Nº 212/98 Secretaría de la Función Pública - Políticas de Certificación para el Licenciamiento de Autoridades Certificantes
• Resolución AFIP Nº 474/99 Administración Federal de Ingresos Públicos - Régimen de Declaraciones Juradas Impositivas y Provisionales por Internet (Ejemplo de Contrato de Adhesión)
• Proyecto de Ley de Nuevo Código Civil, Artículos (con fundamentos) relevantes a la Digitalización (LIBRO II - De la Parte General, TITULO IV - De los Hechos y Actos Jurídicos, Capítulo III - Forma y Prueba de los Actos Jurídicos, Artículos 260-69, 277, 289, 290, 294, 296, 303, 311 y 315.)
Se brindan a continuación las partes pertinentes de las últimas decisiones administrativas del Poder Ejecutivo Nacional o de organismos de control, vinculadas al uso concreto de la firma digital en distintos procedimientos:
• 14. Dec. 427/98
Por Dec. 427/98 publicado en el BO del 21/04/98, el PEN dispuso promover el uso de la firma digital en toda la Administración Pública Nacional, estableciendo que según sus procedimientos el documento electrónico cumple con la condición de no repudio, lo que posibilita la prueba inequívoca que una persona firmó efectivamente un documento digital, y que tal documento no sufrió alteración alguna desde el momento de su firma.
La norma está inspirada en la arquitectura de la Ley de Firma Digital del Estado de Utah (EE UU) y se trata del paso más importante en la materia en que se basó el Proyecto de Ley que el PEN remitió a tratamiento legislativo y sobre el que giraron con algunas variantes los demás, que finalmente se consensuaron en un solo dictamen por la Cámara de Diputados de la Nación, y culminó en la Ley 25.506.
El esquema abarca dos años a contar desde el dictado de manuales de procedimiento (plazo prorrogable a criterio de la Jefatura de Gabinete de Ministros por una única vez, arts. 1° y 6°) se integra con los Anexos 1, que se encarga propiamente de la infraestructura de firma digital para el sector público, y el Anexo II que contiene un indispensable glosario de términos, técnica que recogió el dictamen consensuado que comentamos.
Resulta importante destacar que los alcances del mencionado Decreto comprenden a “... las empresas del Estado, Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria, los bancos y entidades financieras oficiales, y todo otro ente, cualquiera que sea su denominación o naturaleza jurídica, en que el Estado Nacional o sus organismos descentralizados tengan participación suficiente para la formación de sus decisiones” (art. 3°).
Su incumbencia comprende solamente “... los actos internos del Sector Público Nacional, que no produzcan efectos jurídicos individuales en forma directa...”,
Un escollo importante sorteado en el texto legal, para la definitiva instalación del sistema de firma digital extensivo a todos los actos administrativos, radicaba en la redacción de la ley 19.549 de Procedimientos Administrativos, que impone al acto administrativo la manifestación expresa y por escrito con la firma de la autoridad que lo emite, lo que obturaba el uso de la firma digital hasta la sanción de la ley.
Como elementos salientes y que caracterizan el sistema, se destaca la adopción de los algoritmos de criptografía asincrónica, acreditados por un certificado de clave pública emitido por una Autoridad Certificante Licenciada.
Se define al documento digital firmado, como la “representación digital de actos, hechos o datos jurídicamente relevantes” al que se le ha aplicado una firma digital resultante de la transformación de un documento digital empleando un criptograma asimétrico y un “digesto seguro” (hash result), cuya función es tornar computacionalmente no factible inferir o reconstruir un documento digital, como tampoco el encontrar dos documentos digitales diferentes que produzcan el mismo digesto seguro.
Este Decreto fue la base del Proyecto de Ley de Firma Digital que propusiera más tarde el PEN, y que contiene buena parte de la Ley finalmente aprobada.
• 15.: Proyecto de Reforma al C Civil.
Artículo 260: Libertad de formas.
Si la ley no designa una forma determinada para un acto jurídico, las partes pueden usar las formas que juzguen convenientes.
Art. 262: Forma convenida.
Si las partes convienen por escrito la forma a que han de sujetar la conclusión de un acto jurídico futuro, entiéndese que sólo quedarán vinculadas por la forma convenida.
Art. 263: Expresión escrita
Puede tener lugar por instrumentos públicos o por instrumentos particulares firmados o no firmados, salvo los casos en que determinada forma de instrumento sea exclusivamente impuesta. Puede hacerse constar en cualquier soporte siempre que su contenido pueda ser representado como texto inteligible aunque para su lectura se requiera la intervención de medios técnicos.
Art. 264: Instrumentos particulares.
Son instrumentos particulares, si no están firmados, los registros visuales o auditivos de cosas o hechos y, cualquiera que sea el medio empleado, los registros de la palabra y de información, y en general todo escrito no firmado.
Artículo 265: Instrumentos privados.
Son instrumentos privados los instrumentos particulares no firmados.
Art. 266: Firma
La firma prueba la declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde. Debe ser manuscrita y consistir en el nombre del firmante, en un signo, escritos del modo en que habitualmente lo hace a tal efecto. En los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza un método para identificarla, y ese método asegura razonablemente la autoría e inalterabilidad del instrumento.
Artículo 268. Requisitos.
Son recaudos de validez del instrumento público:
…
e) Que el instrumento conste en el soporte exigido por la ley o las reglamentaciones. Los instrumentos generados por medios electrónicos deben asegurar la autenticidad, integridad e inalterabilidad del contenido del instrumento y la identificación del oficial público.
• Decisión Administrativa 118/2001
Esta normativa del 07/08/01 aprueba el Proyecto de Simplificación e Informatización de Procedimientos Administrativos (PRO-SIPA), en el contexto del Plan Nacional de Modernización y en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, reconociendo como antecedente el Decreto Nº 103 de fecha 25 de enero de 2001, y de conformidad con el Plan de Trabajo que se agrega como Anexo al art. 1º.
Dispone el Art. 2º que dicho Proyecto será de aplicación obligatoria para la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, conformada por la administración central y los organismos descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las instituciones de seguridad social, mientras el Art. 4º establece que la SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS será la Autoridad de Aplicación, cuyo titular podrá dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias correspondientes.
Se explica en la Introducción del Plan de Trabajo que la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL no puede permanecer ajena a los avances y a la aplicación de las nuevas tecnologías de gestión, información y comunicación, que contribuyan al incremento de la productividad de los organismos y a optimizar el manejo de la información, reduciendo los costos asociados al traslado y archivo de la misma.
En ese sentido, la reforma del sistema de tramitación de actuaciones administrativas adquiere especial importancia dado que, a través del mismo, se procesa la documentación que dará lugar a la producción de actos administrativos tales como Disposiciones, Resoluciones, Decisiones Administrativas, Decretos y Proyectos de Ley.
Utilizando la Infraestructura de Firma Digital, creada por el Decreto Nº 427/98, que habilita el uso de la misma en reemplazo de la firma manuscrita tendiente a dotar de seguridad a los procedimientos digitalizados, se postula que la utilización de recursos informáticos facilitará la comunicación del ciudadano con el Estado permitiendo la participación del mismo en el control de gestión de la implementación de las políticas públicas.
Los principales objetivos y ámbito de aplicación del Proyecto se detallan a continuación.
• Diseño e implantación de un moderno sistema de gestión administrativa basado en la figura del "Responsable Primario" como eje del proceso de tramitación de proyectos y en la simplificación de aspectos formales de los procedimientos.
• Instrumentación progresiva de procedimientos administrativos digitalizados que eliminen el uso del papel como portador de información.
• Adecuación de la normativa vigente en materia de tramitación administrativa a las nuevas tecnologías de gestión, priorizando la transparencia e información al ciudadano.
Como ejemplo de la magnitud del proyecto, se señala que en el Ministerio de Economía, sobre un total de 120.000 expedientes iniciados en un año, sólo 8000 resultaron ser proyectos de actos administrativos.
Especialmente ilustrativa de la evolución en la materia, resulta la cita de la Normativa vigente y objeto de revisión:
• Decreto Nº 1759/72
• Decreto Nº 759 del 2 de febrero de 1966;
• Decreto Nº 4.444 del 13 de agosto de 1969;
• Decreto Nº 333 del 19 de febrero de 1985;
• Decreto Nº 1593 del 11 de septiembre de 1986;
• Decreto Nº 1055 del 6 de julio de 1989;
• Decreto Nº 1883 del 17 de septiembre 1991;
• Decreto Nº 382 del 21 de marzo de 1995;
• Decreto Nº 1571/81
• Decreto Nº 229/00
• Decisión Administrativa N º 102/00
• Norma vigente en materia de firma digital : Decreto Nº 427/98
Los ejes rectores del nuevo modelo de gestión administrativa con soporte de firma digital, serán: la figura del Responsable Primario, el tratamiento radial del trámite y la existencia de un seguimiento del proceso del trámite (en tiempo real).
• CNV, Res. 345/99
La Comisión Nacional de Valores aprobó el 09 de Diciembre de 1999 la creación de la Autopista de Información Financiera, basada en la Resolución de la Secretaria de la Función Pública nº 45/97 de incorporación de la tecnología de firma digital a los procesos del sector público, y al Decreto nº 427/98 sobre firmas digitales para la Administración Pública Nacional.
Evaluó que en razón del actual estado de desarrollo de las comunicaciones era conveniente actualizar los medios por los cuales se difunden al público inversor las informaciones que le permitan adoptar más adecuadas decisiones de inversión, en particular incorporando para ello la Internet.
En su considerándoos se reconoce el desarrollo tecnológico de la firma digital mediante el mecanismo criptográfico denominado de Clave Pública, de uso habitual y masivo en el comercio electrónico internacional en la Internet, que por su confiabilidad y seguridad tornaba
conveniente adoptar para la informatización y despapelización de los procedimientos administrativos de la COMISION NACIONAL DE VALORES, por lo que crea en su Web la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AIF) sita en http://www.cnv.gov.ar/.
Puede recibir en virtud de ello por parte de las emisoras en el régimen de oferta pública, los estados contables propios y de sus controladas y vinculadas, los prospectos de emisión, las actas de asamblea, los hechos relevantes y las notificaciones varias, las que se deberán remitir al Organismo a través de INTERNET, para su publicación allí.
Agrega a las comunicaciones contenidas en el artículo 10 del Capítulo XII CALIFICADORAS DE RIESGO de las Normas (N.T. 1997), la de remitir la información contenida en los dictámenes aprobados en cada sesión del Consejo de Calificación respectivo a la COMISION NACIONAL DE VALORES, completando para ello los formularios electrónicos provistos en la Web por dicha AIF.
Así, mediante el Art. 1º de la Resolución, la CNV resolvió Incorporar al Libro VIII OTRAS DISPOSICIONES de las Normas (T.O. 1997) el Capítulo XXIII AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA, y por el Art 2º, incorpora al Capítulo XXIII AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA los siguientes artículos y el Anexo I que como Anexo se agrega a la resolución, que reproducimos por considerar de interés su aplicación a sociedades que no hacen oferta pública:
Remisión de información por las entidades fiscalizadas por la Comisión.
ARTICULO 1º.- Las entidades sujetas al control de esta Comisión, deberán remitir la información que expresamente se establezca en estas Normas por vía electrónica de INTERNET, utilizando los medios informáticos que provee la Autopista de la Información Financiera (AIF) sita en la dirección de Web (URL) http://www.cnv.gov.ar/ que a esos efectos ha creado la COMISION NACIONAL DE VALORES, y cumplir con el procedimiento establecido en este Capítulo.
Recursos informáticos requeridos
ARTICULO 2º.- La comunicación a la Comisión deberá efectuarse utilizando los formularios de la Web provistos en la Autopista de la Información Financiera sita en la dirección (URL) http://www.cnv.gov.ar/, a cuyo efecto deberá cumplimentar los requisitos mínimos de configuración del procesador personal (PC) del cliente de la Autopista de la Información Financiera accesible accionando el botón denominado Autopista Financiera:
a) Conexión al Internet Web.
b) Procesador Personal (PC) con sistema operativo Microsoft Windows 98 o Windows NT versión 4.0 con Service Pack SP 4 o superior.
c) Navegador de Web Microsoft Internet Explorer 5 o superior.
SOLICITUD DE CREDENCIALES DE OPERADORES Y FIRMANTES
ARTICULO 3º.- Para ingresar en la Autopista de la Información Financiera se deberá solicitar previamente la Credencial de Operador de la AIF a la Comisión.
Para firmar y remitir documentos por medio de la AIF a la Comisión se deberá solicitar previamente la Credencial de Firmante de la AIF.
La credencial es de uso estrictamente personal y deberá ser solicitada por cada persona física que actuará en esa capacidad.
SOLICITUD DE CREDENCIAL DE OPERADOR
ARTICULO 4º.- Para solicitar la Credencial de Operador se deberá:
a) Completar el formulario sito en la Web de la Comisión en la dirección (URL) http://www.cnv.gov.ar/ y accesible accionando el botón denominado Autopista Financiera seguido del botón Solicitar una Credencial Nueva.
b) Una vez completado, el formulario de Solicitud de Credencial de Operador de la Autopista de la Información Financiera, es enviado automáticamente por INTERNET a la Comisión.
c) Adicionalmente, dicho formulario deberá ser impreso y firmado por el solicitante y por el representante legal de la entidad. La firma del solicitante deberá certificarse ante escribano público y remitirse a la Comisión para su procesamiento. Cumplidos los pasos anteriores, la Comisión procederá a:
d) Emitir la correspondiente Credencial de Operador de la Autopista Financiera.
e) Remitir un mensaje a la dirección de correo electrónico previamente consignada conteniendo la dirección de Web en la que el operador podrá retirar:
e.1) Su Credencial de Operador de la Autopista de la Información Financiera, y
e.2) El identificador de la cuenta asignada para ingresar en la AIF, y su respectiva contraseña, la que deberá ser cambiada por el operador en su primer acceso.
La descripción detallada y actualizada de los puntos a) y b) se podrá consultar en el instructivo afín sito en la Web de la Comisión en la dirección (URL) http://www.cnv.gov.ar/aif.asp.
f) Una vez obtenida la Credencial de Operador de la Autopista de la Información Financiera, este tendrá acceso a los servicios de la AIF.
SOLICITUD DE CREDENCIAL DE FIRMANTE
ARTICULO 5º.- Las personas que firmen digitalmente los documentos remitidos a la Comisión por la AIF deberán previamente solicitar su Credencial de Firmante de la Autopista de la Información Financiera requiriendo para ello la asistencia de un operador previamente habilitado para ingresar en ella.
Para solicitar la Credencial de Firmante el solicitante deberá:
a) Ingresar en la AIF.
b) Acceder al formulario de Solicitud de Credencial de Firmante de la Autopista de la Información Financiera accionando para ello el botón Administración de Claves
c) Completar dicho formulario y accionar el botón Obtener Claves.
d) Adicionalmente, dicho formulario deberá ser impreso y firmado por el solicitante y por el representante legal de la entidad. La firma del solicitante deberá certificarse ante escribano público y remitirse a la Comisión para su procesamiento.
DEBERES Y OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR DE LA CREDENCIAL DE OPERADOR Y DE FIRMANTE DE LA AIF
CONDICIONES DE UTILIZACION DE LAS CREDENCIALES DE OPERADOR Y DE FIRMANTE DE LA AIF
VERACIDAD DE LOS DATOS CONSIGNADOS
ARTICULO 6º.- Las personas que obtengan la Credencial de Operador o la Credencial de Firmante de la Autopista de la Información Financiera, deberán declarar que los datos consignados en su Solicitud de Certificado de Clave Pública son verdaderos.
UTILIZACION DE LA CLAVE PRIVADA DE FIRMA. REVOCACION.
ARTICULO 7º.- Quienes obtengan la Credencial de Operador o la Credencial de Firmante de la Autopista de la Información Financiera, deberán comprometerse a:
a) No compartir su Clave Privada de Firma, y
b) Solicitar a la Comisión la revocación de su credencial al tomar conocimiento o sospechar que su clave privada o frase secreta de acceso ha sido comprometida.
SELECCION DE LA FRASE SECRETA DE ACCESO PARA EL USO DE LA CLAVE DE FIRMA
ARTICULO 8º.- A los fines de seleccionar una adecuada frase secreta de acceso para resguardar debidamente la clave de firma, deberá cumplirse con los siguientes recaudos:
a) Utilizar una frase de al menos VEINTE (20) caracteres de longitud que contenga tanto caracteres alfabéticos como numéricos.
b) No utilizar una frase que sea fácil de identificar por un tercero, tal como su nombre, clave de usuario, número de documento, fecha de nacimiento, o datos similares de personas cercanas al solicitante.
c) Utilizar una frase que no corresponda a una sola palabra, sin importar en qué idioma se efectúe.
d) No anotar la frase secreta de acceso.
ARTICULO 9º.- La remisión del formulario de solicitud de Credencial de Operador o de Credencial de Firmante y su utilización implicará la aceptación y compromiso del solicitante del cumplimiento de los requisitos enunciados en los artículos 6º a 8º.
SUJETOS ALCANZADOS POR LA OBLIGACION DE ENVIAR INFORMACION POR LA AUTOPISTA DE INFORMACION FINANCIERA
ARTICULO 10.- Deberán remitir la información utilizando los medios informáticos que provee la Autopista de la Información Financiera (AIF) -con el alcance y los mismos requisitos que los establecidos para la presentación de la documentación en soporte de papel que se establece en estas Normas- las siguientes entidades:
a) Las Emisoras que se indican en el Anexo I del presente Capítulo.
b) Las Sociedades Calificadoras de Riesgo.
INFORMACION QUE DEBE REMITIRSE POR MEDIO DE LA AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA
ARTÍCULO 11.- Los sujetos comprendidos en el artículo anterior deberán remitir por medio de la Autopista de la Información Financiera, sin perjuicio de enviar la información en soporte de papel, la siguiente información:
a) Emisoras:
a.1) Estados contables de la emisora y de sus controladas y vinculadas.
a.2) Prospectos y suplementos de prospectos de emisión de acciones y obligaciones negociables.
a.3) Actas de asamblea.
a.4) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XVII Transparencia en el Ámbito de la Oferta Pública.
a.5) Notificaciones varias a la Comisión.
b) Sociedades Calificadoras de Riesgo:
b.1) La información contenida en los dictámenes aprobados en la reunión del Consejo de Calificación.
ARTICULO 3º.- Incorpórase al Capítulo XXI Disposiciones Transitorias los siguientes artículos:
ARTICULO 5º.- A partir del 1 de febrero de 2000 las emisoras que se detallan en el Anexo I del Capítulo XXII Autopista de la Información Financiera y las sociedades calificadoras de riesgo, deberán cumplir con lo establecido en dicho Capítulo; utilizando para ello los medios informáticos que provee en la Web la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AIF) que a esos efectos ha desarrollado la Comisión.
ARTICULO 6º.- Las restantes emisoras se encontrarán sujetas a las mismas obligaciones a partir del 1 de junio de 2000.
ARTÍCULO 7º.- Las emisoras y las sociedades calificadoras de riesgo podrán utilizar voluntariamente los servicios de la Autopista de la Información Financiera (AIF) a partir del 3 de enero de 2000.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese a la Web de la Comisión sita en http://www.cnv.gov.ar y archívese.
• 18: Dec. 677/01
Este decreto, conocido como de “Transparencia y buen gobierno” de sociedades que hacen oferta pública de sus valores, fue dictado en el marco de las atribuciones extraordinarias delegadas por el Congreso de la nación en el Poder Ejecutivo de la Nación a fines de Marzo de 2001.
Sin analizar aquí los serios cuestionamientos que le ha formulado parte importante de la doctrina, por no hacer a nuestro tema, reproducimos las disposiciones que consideramos avanzan en la materia, como, por ejemplo, el protagonismo que se le atribuye a la sindicatura y la firma de actas:
ARTICULO 65. — Reuniones a Distancia. El órgano de administración de las entidades emisoras podrá funcionar con los miembros presentes, o comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes o palabras, cuando así lo prevea el estatuto social. El órgano de fiscalización dejará constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas.
Se entenderá que sólo se computarán a los efectos del quórum a los miembros presentes, salvo que el estatuto establezca lo contrario. Asimismo el estatuto deberá establecer la forma en que se hará constar en las actas la participación de miembros a distancia.
Las actas serán confeccionadas y firmadas dentro de los CINCO (5) días de celebrada la reunión por los miembros presentes y el representante del órgano de fiscalización.
El Estatuto podrá prever que las asambleas puedan también celebrarse a distancia, a cuyo efecto la COMISION NACIONAL DE VALORES reglamentará los medios y condiciones necesarios para otorgar seguridad y transparencia al acto.
(Extraído de CARLINO, B: “Reuniones a Distancia”, Ed. Rúbinzal, Bs. As., 2002, Cap. 2.)
3. Antecedentes Legales Internacionales de la Firma Digital
I) Derecho Comparado.
a) Estado de UTA
Este tema ha sido objeto de regulación en varios países, siendo la Ley de Firma Digital del Estado de UTA (EEUU) la primera en aprobarse, entrando en vigencia el 1 de mayo de 1995 y teniendo una modificación en abril de 1996.
Está dividida en cinco partes:
Parte 1 – “Título, Interpretación y Definiciones”, en la cual se enumeran los propósitos:
1) Facilitar el comercio por medio de mensajes electrónicos confiables;
2) Minimizar la incidencia de falsificaciones de firmas digitales y fraudes en el comercio electrónico.
3) Para hacer legalmente efectiva la importación general de los estándares pertinentes, tales como el X.509 de la Internacional Telecomumunication Unión
4) Establecer, en coordinación con múltiples Estados, reglas uniformes relacionadas con la autenticación y confiabilidad de los mensajes electrónicos.
Contiene también definiciones:“autoridad de certificación con licencia,
“aceptar un certificado”,“sistema de criptografía asimétrica ” ,“firma
Digital” y “falsificación de firma digital”.
Parte 2 -Trata sobre la concesión de licencias y la regulación de
Autoridades Certificantes.
Parte 3 -Se ocupa de los deberes de la Autoridad Certificante y del contenido de los certificados.
Parte 4 – Regula los efectos de la firma digital disponiendo en primer término que donde una regla legal requiere una firma o prevé ciertas consecuencias en su ausencia, esta regla será satisfecha por una firma digital si está verificada a una clave pública contenida en un certificado válidamente extendido por una Autoridad Certificante, o si esa firma ha sido estampada por el firmante con la intención de firmar el mensaje. Además requiere que el destinatario no conozca que el firmante haya infringido su deber como suscriptor o no haya conservado de acuerdo a derecho la clave
privada usada para firmar.
Parte 5 – Se ocupa de los servicios estatales en la organización de los “repositorios” o archivos de claves públicas y los requisitos que deben reunir.
b) Proyecto de Régimen uniforme para las Firmas electrónicas de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil
Internacional UNCITRAL (1996 y SS.)
Dentro de la UNCITRAL funciona el grupo de trabajo de comercio
Electrónico .Celebró su 32 ° sesión en Viena del 19 al 30 de enero de 1998.
En la sesión 29 ° en 1996, la Comisión ubicó la cuestión de la firma digital y la Autoridad Certificante en su agenda ,solicitando al grupo de trabajo que examine la factibilidad de prepara reglas uniformes en relación a estos temas .En 1997 la Comisión tuvo un informe del grupo acerca de que había alcanzado consenso sobre la importancia y la necesidad de trabajar respecto a la armonización del Derecho en las áreas de firma digital y Autoridad Certificante ,llegando a la conclusión preliminar de que era factible emprender la preparación de borradores de reglas uniformes y de las posibles materias relacionadas mientras no se haya elaborado una decisión firme sobre la forma y el contenido del trabajo.1 Esta ley modelo tiene como objeto formular ciertas recomendaciones para que los Estados las consideren cuando promulguen o revisen sus leyes relacionadas al comercio electrónico. Adopta el criterio de “equivalente funcional” ,que consiste en reconocer que la documentación consignada por medios electrónicos puede ofrecer un grado de seguridad equivalente a la del papel y que puede ser mayor.
c) Italia
Fue el primer país de Europa en dictar reglamentación sobre firma digital y lo hizo con el “Regolamento contenente modalitá di applicazione del’ artícolo 15, comma 2, della lege 15 marzo 1997, n ° 59,in formazione, archivazione e trasmissione di documenti con strumenti informatici e telematici ”.2
Este reglamento da diversos conceptos en su art.1 °, como por ejemplo: f irma digital,par de claves asimétricas, clave privada y certificado.
En el art.2 ° se establece la validez y eficacia del documento electrónico.
Este reglamento no regula a las Autoridades Certificantes, las define como sujetos públicos o privados que certifican y guardan las claves públicas de firma por 10 o más años.
d) Alemania
La Ley del 13 de junio de 1997 posee un cuerpo breve y conciso de 16
Artículos .En el art.1 ° se encarga de definir los objetivos de la ley, tal como
la creación de condiciones generales para el uso seguro de la firma digital.
El art.2 ° define la firma digital como un sello creado con una clave
Privada, que permite mediante el uso de la clave pública asociada la verificación del propietario de la clave y el carácter de auténtica de la información.
e) La directiva de la Unión Europea
El 24 de mayo de 1999,se dictó la Directiva Europea sobre un Sistema Común para Firmas Electrónicas.Señala que la firma electrónica adjuntada a un documento electrónico ,tiene exactamente el mismo valor legal que la firma manuscrita adjuntada a un documento escrito en soporte papel .Por ello la admite como medio de prueba y reconoce su valor probatorio. Además, establece un sistema voluntario de acreditación de los prestadores de servicios de certificación, basado en condiciones objetivas, transparentes, proporcionadas y no discriminatorias y cuyo objetivo es proveer un grado de confianza y seguridad superior.
f) Portugal
Decreto Ley N ° 290-D/99 del 2 de agosto de 1999 regula la validez, eficacia y valor probatorio de los documentos electrónicos y de la firma digital, sin prejuicio de otras formas de firma electrónica que posean exigencias de seguridad como las de la firma digital.
g) España
Decreto-ley N ° 14/1999 del 17 de setiembre de 1999.Esta normativa distingue entre: firma electrónica y firma electrónica avanzada, permitiendo en este último caso la identificación del signatario y que ha sido crea da por medios que este mantiene bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere,lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos.
h) La ley federal norteamericana
En Estados Unidos se aprobó la Electronic signatures in global and National Comerce Act. Establece una regla de validez para todos los actos y transacciones celebrados por medios electrónicos.Lo que significa que ninguna ley, reglamento o norma podrá negar valor legal a un acto o contrato por el sólo hecho que su firma está en forma electrónica.
Incluye, además un capítulo sobre derechos básicos que deben tener los consumidores que van a realizar transacciones por medios electrónicos.
i) Perú
El Decreto Legislativo N ° 681 del 14 de octubre de 1991 y la Ley N °
26.612 del 21 de mayo de 1996 son normas que van a cimentar las bases de la contratación electrónica. Las Leyes N ° 27269 del 26 de mayo del 2000 y la N ° 27291 del 24 de junio del mismo año regulan de manera directa la seguridad en la
Contratación Electrónica .La primera de ellas Ley de Firmas y Certificados Digitales establece el concepto de firma y certificados digitales y garantiza en forma universal la autenticidad, integridad, confidencialidad y el no repudio de las transacciones electrónicas.
j) Ley de Japón
En el mes de mayo del año 2000, Japón ha aprobado la Ley sobre Firmas Electrónicas y Servicios de Certificación que entrará en vigor en el mes de abril del 2001.
II) Situación de los países del MERCOSUR
Argentina
La resolución 45/97 de la Secretaría de la Función Pública, incorpora la tecnología de la firma digital a los procesos de información del sector público, adoptando las conclusiones el 30 de setiembre de 1996 del Subcomité de criptografía y Firma digital del Comité de Usuarios de Horna, Pierre M. “Análisis legislativo de la Firma digital” Memorias del VIII congreso Iberoamericano de
Procesamientos e Imágenes (CUPI) autorizando la tecnología sugerida en el ámbito de la Administración Pública “para la promoción y difusión del documento y firma digitales en los términos y con los alcances allí definidos”, según el artículo 2 °.4
El Decreto 427/1998 publicado en el Boletín Oficial del 21 de abril de
1998, el Poder Ejecutivo dispuso promover el uso de la firma digital en toda
la Administración Pública Nacional, estableciendo que el documento electrónico cumple con la condición de no repudio ,lo que posibilita la prueba inequívoca de que una persona firmó efectivamente un documento digital ,y que tal documento no sufrió alteración alguna desde el momento de la firma. Existen en Argentina dos proyectos de ley que se encuentran en discusión.
Chile
En junio de 1999 se dictó el Decreto Supremo N ° 81, regulador del uso de firmas digitales y documentos electrónicos al interior de la Administración del Estado. Este Decreto obedece a uno de los compromisos adoptados por una Comisión Presidencial de Nuevas Tecnologías que sesionó durante 1998,en orden a dotar a los órganos estatales del marco legal que permita el uso de la informática y de las telecomunicaciones en reemplazo de sus procedimientos manuales, específicamente relacionado con el uso de firmas y documentos digitales o electrónicos, pero solo al interior de la Administración del Estado y no de las relaciones con los
administrados.5
En Chile existen las siguientes iniciativas de firma digital :a)una Moción de cinco senadores sobre firmas digitales y documentos electrónicos ;b)una indicación presentada al Gobierno, sobre los mismos temas ;y c)la Moción presentada a la Cámara de Diputados por Renato Jijena Leiva.6
Uruguay
La Ley N º 16.713 de 3 de setiembre de 1995, de Seguridad Social, en el capítulo referente al Banco de Previsión Social establece: artículo 84 establece: “En los cheques emitidos por el Banco de Previsión Social, destinados al pago de jubilaciones, pensiones y otros beneficios, podrá sustituirse la firma autógrafa por signos o contraseñas impuestos o impresos mecánica o electrónicamente”.
Nuestro derecho incorporó la firma electrónica para el Procedimiento Administrativo en la Administración Central en el artículo 695 inciso final de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996,el cual equipara los medios informáticos a los convencionales, reconoce su validez jurídica y les otorga el mismo valor probatorio .El inciso final de este artículo consagra expresamente la firma electrónica:“La firma autógrafa podrá ser sustituida por contraseñas o signos informáticos adecuados ”.
El Decreto 65/998 de fecha 10 de marzo de 1998, cumplió con lo prescripto por el art.698 de la Ley 16.736 y reglamentó el procedimiento administrativo electrónico. En su artículo 1 inciso final establece:“Cuando la substanciación de las actuaciones administrativas se realice por medios informáticos ,las firmas autógrafas que la misma requiera podrán ser sustituidas por contraseñas o signos informáticos adecuados ”.
Este artículo es de una gran amplitud, ya que no establece que tipo de firma sustituirá a la firma autógrafa .Sin embargo en los artículos 18 y 19 definirá la firma electrónica y digital, diferenciándolas. El artículo 18 define la firma electrónica como “el resultado de obtener por medio de mecanismos o dispositivos un patrón que se asocie biunívoca mente a un individuo y a su voluntad de firmar.” Según el artículo 19 la firma digital es:“un patrón creado mediante criptografía, debiendo utilizarse sistemas criptográficos “de clave pública ” o“asimétricos ”,o los que determine la evolución de la tecnología ”.
Decreto N º312/998 de 3 de noviembre de 1998 .Se establece el uso de la firma electrónica para el Documento Único Aduanero y la Declaración de
Valor de Aduanas cuando se realicen por medios electrónicos (artículos 6).
El artículo 7 establece:“La intervención del Despachante de Aduana en l
Operación aduanera y las responsabilidades derivadas de ella que no le
Sean directamente imputables, quedarán respaldadas por la firma del importador, exportador o remitente en la Declaración Jurada de Responsabilidad, la que presentará junto a la declaración aduanera, en tanto no se haga uso de la firma electrónica”. En el artículo 17 se establece que la contraseña enviada por el Organismo tendrá la misma validez jurídica y probatoria que las firmas autógrafas que
sus funcionarios realizan sobre las declaraciones presentadas en papel . Por ley 17.243 de 29 de junio de 2000,se ha regulado la firma electrónica bajo el título Sistema Informático del Estado.
El artículo 25 establece: “Autorízase en todo caso la firma electrónica y la firma digital, las que tendrán idéntica validez y eficacia a la firma autógrafa, siempre que estén debidamente autenticadas por claves u otros procedimientos seguros ,de acuerdo a la tecnología informática ” (inciso 1 °). Y agrega en el inciso 2 ° que:“La prestación de servicios de certificación no estará sujeta a autorización previa y se realizará en régimen de libre competencia ,sin que ello implique sustituir o modificar las normas que regulan las funciones que corresponde realizar a las personas facultadas para dar fe pública o intervenir en documentos públicos ”.Este artículo ha desatado grandes polémicas y ha dividido a la doctrina en dos posturas diferentes:
a) Por un lado el Dr. Carlos Del piazo extiende el alcance de la firma digital, con la referencia “en todo caso” ,más allá de las fronteras de la Administración Pública.Esto surge según su opinión de la claridad de la norma y de la historia fidedigna de su sanción. Teniendo presente la discusión parlamentaria, el Senador Rubén Correa Freitas ha manifestado que:
1) la modificación se introdujo en el texto del articulado en el momento del pasaje del Proyecto por el Senado,
2) debe ampliarse la validez de la firma electrónica fuera del ámbito de la Administración Pública y
3) que la firma digital sea válida en cualquier acto jurídico, tanto en los documentos privados como en los públicos.
b) La Esc.Julia Siri entiende que no debe extenderse el alcance de este artículo fuera del ámbito de la Administración Pública en base a los siguientes argumentos:
1) El artículo 25 está inserto en la Sección 3 de la Ley de Urgencia, titulada “Sistema Informático del Estado, por lo cual debe interpretarse en dicho contexto.
2) El artículo 24 establece la obligatoriedad del expediente electrónico para la Administración Pública.
3) La ley 16.736 posibilitaba el empleo de la firma digital por funcionarios del Estado (con la excepción del Presidente y los Ministros que debía seguir siendo ológrafa).Las expresión “en todo caso ” quizá los está incluyendo..
4) El artículo 26 prevé que estos artículos puedan ser aplicados a los Gobiernos Departamentales.
5) Ninguna autoridad ajena al Notariado, puede ofrecer el mayor valor que la intervención notarial proporciona. El artículo 65 de la Ley N º 17.292 de 25 de enero de 2001 modifica el artículo 2 de la Ley N º 15.921 de 17 de diciembre de 1987 referente a Zonas Francas y establece que “los usuarios de zonas francas podrán brindar los siguientes servicios telefónicos o informáticos desde zonas francas hacia el territorio nacional no franco, respetando los monopolios, exclusividades estatales y/o concesiones públicas” y en el literal e) refiere a la “emisión de certificados de firma electrónica”.
(Extraído de“Firma Electrónica: antecedentes,….”de Dra.Esc.María José Viega Rodríguez)
4. Implementación de la Firma Digital en Argentina
• El Proyecto de Firma Digital de la SGP
Las iniciativas relacionadas con la firma digital en el ámbito de la Subsecretaría de la Gestión Pública (SGP) se iniciaron en Marzo de 1997. En esa fecha, la entonces Secretaría de la Función Pública (actualmente SGP) dictó la Resolución N° 45, que establecía pautas técnicas para elaborar una normativa sobre firma digital, a fin de difundir esta tecnología en el ámbito de la Administración Pública Nacional.
Posteriormente, en Abril de 1998, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 427, que autorizó la utilización de la firma digital en la instrumentación de los actos internos del Sector Público Nacional, otorgándole los mismos efectos que la firma ológrafa y estableciendo las bases para la creación de una Infraestructura de Firma Digital para el Sector Público Nacional.
La SFP era Autoridad de Aplicación del decreto mencionado y asumía las funciones de organismo licenciante, es decir, de otorgar las licencias a las autoridades Certificantes que se constituyeran en el ámbito de la APN.
En cumplimiento de lo dispuesto en dicha normativa, la SFP dictó la Resolución N° 194/98 (Estándares sobre Tecnología de Firma Digital para la APN) y la Resolución 212/98 (Política de Certificación del Organismo Licenciante) y se desarrolló un software de autoridad certificante de libre distribución en el ámbito de la Administración Pública.
Al mismo tiempo, son numerosas las asistencias técnicas que se efectuaron a fin de asesorar en la implementación de la firma digital en las aplicaciones internas de distintos organismos.
Hacia inicios de 2001 se comienza el desarrollo de una Autoridad Certificante que emitiera certificados con identificación personal y constancia de cargo, destinados a agentes y funcionarios públicos. Esta implementación impulsó la necesidad de crear un marco normativo adecuado, que reflejara los procedimientos a cumplir para la administración de los certificados, así como la creación del indispensable entorno de seguridad.
En julio de 2001, con la creación de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información en jurisdicción de la Subsecretaría de la Gestión Pública, se da nuevo impulso al proyecto de digitalización de aplicaciones internas en el Estado Nacional con garantía de autoría e integridad, con lo que se hace necesario avanzar en el desarrollo de la Autoridad Certificante que pudiera proveer de certificados digitales personales.
Dentro de este marco, resulta destacable la firma del Convenio de Comunicación Electrónica Ínter jurisdiccional, entre la Jefatura de Gabinete de Ministros y los Poderes Judiciales provinciales, en el cual se establece que las comunicaciones electrónicas entre los funcionarios judiciales serán firmadas digitalmente, utilizándose certificados digitales emitidos por la Autoridad Certificante de la Subsecretaría de la Gestión Pública. A tal fin, los Poderes Judiciales provinciales debían constituirse como Autoridades de Registro de la AC.
A partir de abril de 2002 comienza a implementarse un esquema de Autoridades de Registro remotas de la AC-ONTI, mediante el cual se descentraliza el proceso de validación de la identidad de los solicitantes de certificados digitales. Al mes de agosto de 2004, ya son veinticuatro los organismos que utilizan esta operatoria.
A continuación se realiza una descripción cronológica de las actividades desarrolladas en torno a la implementación de la Firma Digital en nuestro país.
1996 Se inician las reuniones del Subcomité de Criptografía y Firma Digital en la sede de la Secretaría de la Función Pública (SFP), con la participación de representantes del BCRA, la CNV, el Ministerio de Justicia y la ANSeS. En Diciembre se elabora el Documento "Pauta mínimas para una normativa de Firma digital", el cual pasa a conformar el Anexo de la Resolución SFP Nº 45/02.
1997 El Subcomité de Criptografía y Firma Digital emite la Resolución SFP Nº 45/97 que establece pautas técnicas para elaborar una normativa sobre firma digital.
El Subcomité de Criptografía y Firma Digital inicia la redacción de lo que luego será el Decreto Nº 427/98.
1998 En abril se sanciona el Decreto Nº 427/98 que habilita el uso de Firma Digital en la Administración Pública Nacional (APN). Se asigna a la SFP la función de Organismo Licenciante (organismo que habilita el funcionamiento de Autoridades Certificantes en la APN).
Se elaboran los Estándares Tecnológicos y la Política de Certificación de la Infraestructura de Firma Digital del Sector Público Nacional (aprobados luego por la Resolución SFP Nº 212/98 y la Resolución Nº 194/98 respectivamente).
1999 Participación en la elaboración del primer proyecto de Ley de Firma Digital en el Poder Ejecutivo.
Implementación del Organismo Licenciante en la SFP según lo establecido por el Decreto Nº 427/98.
Licenciamiento del Ministerio de Economía como la primera Autoridad Certificante en la APN.
El Equipo de PKI desarrolla y pone en funcionamiento una Autoridad Certificante Pública para la emisión de certificados dentro de la APN.
Desarrollo de un software para la provisión de certificados digitales (APuN-CA) destinado a los organismos públicos que quieran implementar la tecnología de firma digital.
Implementación de la Autoridad Certificante Piloto de la Subsecretaría de la Gestión Pública con el objeto de entregar certificados digitales de prueba al público en general.
Inauguración en el mes de Octubre del Laboratorio de Firma Digital de la SGP, como unidad de difusión y capacitación en Firma Digital
2000 Mayo Participación en la elaboración de un anteproyecto de Ley de Firma Digital coordinado por el Ministerio de Justicia.
Junio Se reemplaza la Autoridad Certificante Piloto de la SGP por la Autoridad Certificante de la SGP para Certificados de Correo electrónico
Julio Se firma el "Convenio de Cooperación entre la Subsecretaría de la Gestión Pública y el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Chubut", el cual establece la puesta en marcha de un plan conjunto de implementación de las tecnologías de Firma Digital y Documento Electrónico.
Noviembre Se asiste al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Chubut para la puesta en marcha de una Autoridad Certificante en esa jurisdicción
2001 Enero Participación en la reuniones de responsables informáticos de los Poderes Judiciales
Marzo Se participa en la reunión del Comité Ejecutivo del Protocolo Técnico del Convenio de Comunicaciones Electrónicas Interjurisdiccionales (CCEI), en la cual se establece que la Subsecretaría de la Gestión Pública emitirá los certificados digitales que se usarán en las comunicaciones hasta tanto los Poderes Judiciales no creen su propia infraestructura.
Se inicia la distribución de la "Lista de Novedades sobre Firma Digital".
Se habilita la cuenta de correo institucional [email protected] para la atención de consultas dirigidas al público en general
Agosto El proyecto de Ley de Firma Digital unificado recibe media sanción en la cámara de Diputados.
Setiembre Se forma una comisión para la elaboración del Decreto Reglamentario de la Ley de Firma Digital.
Inicio de actividades de la comisión redactora del proyecto de Decreto Reglamentario, con la participación de prestigiosos abogados del sector académico, los Poderes Judiciales y el personal del equipo de Firma Digital.
Se firma el "Convenio de Comunicaciones Electrónicas Ínter jurisdiccionales" entre la Procuración General de la Nación, Defensoría General de la Nación, los Poderes Provinciales Judiciales, el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Secretaria para la Modernización del Estado de la Jefatura del Gabinete de Ministros, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, los cuales se ponen de acuerdo para utilizar la tecnología que se indica en el Protocolo Técnico Anexo (Comunicación
Octubre Comienza a operar la Autoridad Certificante de la ONTI para la emisión de Certificados de Agente Público (AC-ONTI).
El equipo de Firma Digital pone en operaciones la Autoridad Certificante de la ONTI, disponible para la provisión de certificados de firma digital a funcionarios de la APN y miembros participantes del Convenio de Comunicación Electrónica Ínter jurisdiccional
Diciembre Se aprueba en al Cámara de Senadores el proyecto de Ley de Firma Digital unificado.
El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se constituye en Autoridad de Registro de la AC-ONTI (Disposición Nº 02/2001 del 23/11/2001
2002 Marzo Se pone en circulación para discusión pública el anteproyecto de Decreto Reglamentario. Se envía a los principales organismos públicos, se distribuye a una lista de email con más de 1000 participantes de más de 20 países alrededor del mundo y se publica en el sitio www.pki.gov.ar.
Participación en el Subgrupo de Trabajo Nº 13 MERCOSUR iniciando el área de Firma Digital. Primeros contactos con la Infraestructura de Clave Pública de Brasil. Se inicia un intercambio de información y la preparación de documentación de base y un anteproyecto de norma común con el objetivo de lograr el reconocimiento recíproco de certificados.
Abril El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se constituye en Autoridad de Registro de la AC-ONTI (Disposición 01/2002 del 23/04/2002).
El Superior Tribunal de Justicia de Santiago del Estero se constituye en Autoridad de Registro de la AC-ONTI (Disposición Nº 02/2002 del 23/04/2002).
El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Río Negro se constituye en Autoridad de Registro de la AC-ONTI (Disposición Nº 03/2002 del 23/04/2002).
Agosto El Ministerio de Defensa se constituye en Autoridad de Registro de la AC-ONTI (Disposición Nº 01/2002 del 30/08/2002).
Setiembre El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco se constituye en Autoridad de Registro de la AC-ONTI (Disposición Nº 02/2002 del 27/09/2002).
Noviembre La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza se constituye en Autoridad de Registro de la AC-ONTI (Disposición Nº 04/2002 del 18/11/2002).
Diciembre El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy se constituye en Autoridad de Registro de la AC-ONTI (Disposición Nº 05/2002 del 04/12/2002).
Se aprueba el Decreto Nº 2628/2002. El decreto establece la creación de un "Ente Administrador de Firmas Digitales".
La Secretaría General de la Presidencia de la Nación se constituye en Autoridad de Registro de la AC-ONTI (Disposición Nº 06/2002 Nº 05/2002 del 04/12/2002).
Se aprueba el Decreto Nº 2628/2002. El decreto establece la creación de un "Ente Administrador de Firmas Digitales".
La Secretaría General de la Presidencia de la Nación se constituye en Autoridad de Registro de la AC-ONTI (Disposición Nº 06/2002 del 27/12/2002).
2003
Enero El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Salta se constituye en Autoridad de Registro de la AC-ONTI (Disposición ONTI Nº 01/2003 del 10/01/2003).
Marzo La Comisión Nacional de Actividades Espaciales se constituye en Autoridad de Registro de la AC-ONTI (Disposición ONTI Nº 03/2003 del 03/03/2003).
La Procuración General de la Nación se constituye en Autoridad de Registro de la AC-ONTI (Disposición ONTI Nº 04/2003 del 24/03/2003).
El Estado Mayor General del Ejército se constituye en Autoridad de Registro de la AC-ONTI (Disposición ONTI Nº 05/2003 del 24/03/2003).
Agosto La Administración de Parques Nacionales se constituye en Autoridad de Registro de la AC-ONTI (Disposición ONTI Nº 01/2003 del 20/08/2003).
La Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva se constituye en Autoridad de Registro de la AC-ONTI (Disposición ONTI Nº 02/2003 del 20/08/2003).
Octubre Por orden del Director de la ONTI el equipo de firma digital comienza a trabajar en la elaboración de los documentos referidos al proceso de licenciamiento de certificadores
Noviembre El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur se constituye en Autoridad de Registro de la AC-ONTI (Disposición ONTI Nº 6/2003 del 14/11/2003).
El Instituto Nacional Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) se constituye en Autoridad de Registro de la AC-ONTI (Disposición ONTI Nº 7/2003 del 25/11/2003).
La Contaduría General de la Nación de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economías constituye en Autoridad de Registro de la AC-ONTI (Disposición ONTI Nº 8/2003 del 25/11/2003)
Diciembre La Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) se constituye en Autoridad de Registro de la AC-ONTI (Disposición ONTI Nº 9/2003 del 18/12/2003).
La ONTI publica en su sitio web los textos preliminares de los documentos referidos al proceso de licenciamiento de certificadores con el fin de someterlos a consulta pública de acuerdo con lo establecido por la normativa legal vigente.
2004 Enero La SGP convoca a diversas instituciones del país, a medios de prensa especializados y a los suscriptores de la lista de novedades sobre firma digital, a participar en la consulta pública sobre las versiones preliminares de los documentos referidos al proceso de licenciamiento de certificadores. El período de consulta se extiende durante los meses de Enero y Febrero.
Febrero El Ministerio del Interior se constituye en Autoridad de Registro de la AC-ONTI (Disposición ONTI Nº 02/2004 del 09/02/2004).
Marzo Se inicia el análisis de los aportes recibidos en el período de consulta pública y la preparación de las versiones finales de los documentos referidos al licenciamiento de certificadores
Mayo El Gobierno de la Provincia de Mendoza se constituye en Autoridad de Registro de la AC-ONTI (Disposición ONTI Nº 03/2004 del 04/05/2004).
La Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego se constituye en Autoridad de Registro de la AC-ONTI (Disposición ONTI Nº 04/2004 del 05/05/2004).
El Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos se constituye en Autoridad de Registro de la AC-ONTI (Disposición ONTI Nº 05/2004 del 24/05/2004).
Agosto La Superintendencia de Seguros se constituye en Autoridad de Registro de la AC-ONTI (Disposición ONTI Nº 06/2004 del 18/08/2004).
Noviembre La Superintendencia de Servicios de Salud se constituye en Autoridad de Registro de la AC-ONTI (Disposición ONTI Nº 09/2004 del 12/11/2004).
2005 Marzo El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se constituye en Autoridad de Registro de la AC-ONTI (Disposición ONTI Nº 01/2005 del 18/03/2005).
En el marco del Convenio de Cooperación firmado con el Gobierno de la Provincia de Corrientes, se acuerda un plan de trabajo a fin de colaborar en la implementación de la tecnología de firma digital en la Dirección de Personal del gobierno provincial.
Julio El Banco Central de la República Argentina se constituye en Autoridad de Registro de la AC-ONTI (Disposición ONTI Nº 04/2005 del 12/07/2005).
El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial se constituye en Autoridad de Registro de la AC-ONTI (Disposición ONTI Nº 05/2005 del 20/07/2005).
Setiembre La Administración de Programas Especiales se constituye en Autoridad de Registro de la AC-ONTI (Disposición ONTI Nº 08/2005 del 09/09/2005).
Se extiende el período de validez del certificado de la AC-ONTI (Disposición ONTI N° 09/2005 del 20/09/2005).
Bibliografía:
-“Reuniones a Distancia”, Ed. Rúbinzal, Bs. As., 2002, Cap. 2. de CARLINO, B:
-“Firma Electrónica: antecedentes,….”de Dra.Esc.María José Viega Rodríguez
-Enciclopedia Libre Universal en Español