Los informes de riesgo crediticio, ( Como "veraz", "Nosis", "riesgonet", etc..) son hoy, la herramienta mas utilizada por Bancos y casas de crédito antes de otorgar un préstamo o una tarjeta.- Pero esta fuente de consulta, no solo es común entre las Entidades Bancarias y Financieras; sino también por las Empresas si intentas obtener un empleo, alquilar un inmueble o Acceder a un crédito.
Aqui te dejo algunos datos que te pueden orientar para saber si tu situación es recuperable y cuáles son tus derechos:
1.- En cualquiera de los casos, quién quiera liberarse de veraz, y demás base de datos, debe saber que la deuda debe superar el plazo de cinco años de mora.-
También es importante saber que la mora, se cuenta desde el último pago realizado; por tanto si hubo una refinanciación de la deuda, esta interrumpe este plazo, comenzando a contarse nuevamente.-
Si la persona no se acuerda la fecha de la mora, hay maneras de saberlo, a través de un abogado especializado.-
2.- En los casos que la deuda se encuentre cancelada, si la misma supera el plazo de dos años del pago, el solicitante tiene derecho a exigir que se suprima la información negativa.-
Si la deuda ha sido abonada recientemente, y no supera el plazo de dos años, si la persona posee el certificado de cancelación, se puede exigir que se haga constar en el informe que la deuda ha sido cancelada.- y luego de los dos años se borrarán los antecedentes en forma definitiva.-
En estos casos, si bién la situación mejora notablemente, hay que tener en cuenta que el acceso a los distintos créditos o tarjetas es limitado, y dependerá de la Entidad otorgante, al momento de evaluar la situación que surge de los informes.-
3.- Es importante saber que VERAZ, NOSIS, RIESGONET, FIDELITAS, y demás base de datos, no oponen resistencia ante una presentación fundada y clara que exige la supresión de la información negativa.- Por eso el solicitante debe tener en claro, que el pedido debe ser consiente, con real conocimiento y seguridad de que se cumple con los requisitos que habilitan a realizar el reclamo.-
Este es un derecho que esta contemplado por la ley de protección de datos personales, por tanto, es imprescindible el correcto asesoramiento a través de un abogado especializado; para no caer en un reclamo infundado que le puede costar perdida de tiempo y dinero.-
Sobre las distintas situaciones de clasificación.-
A continuación trataré de sintetizar en pocas palabras sobre el correcto significado de las distintas situaciones de clasificación dispuestas por el Banco Central:
Situación 1.-
Esta es la clasificación mas sana para el sistema.- Es decir, concretamente significa que la persona esta cumpliendo normalmente con sus créditos activos.- Por tanto es una información favorable que posibilitará la obtención de cualquier línea de crédito.-
Situación 2.-
Esta clasificación se realiza cuando la persona incurre en atrasos que superan los 30 días.- Es decir, a partir del día 31 de atraso y hasta el día 90, la entidad financiera acreedora, ya esta en condiciones de informar esta situación al Banco Central, para que esta sea difundida a través de la central de deudores de su sitio web: www.bcra.gov.ar (Central de información).-
Con esta clasificación, si bién la situación en la que queda para poder obtener créditos no es perfecta, tampoco es caótica, y generalmente no trae mayores problemas.-
Situación 3.-
La entidad financiera acreedora, puede clasificar al deudor con esta situación, cuando el atraso supere los 90 y hasta los 180 días.-
Al momento de solicitar algún crédito, la Entidad otorgante, evaluará si lo concede o no, teniendo en cuenta distintos factores, ( Ingresos, historial completo crediticio, cumplimiento de otras líneas de créditos, etc..)
Situación 4.-
Aquí los atrasos en los que se ha incurrido son de mas de 180 días y hasta un año.-
Es altamente improbable que el cliente cumpla con todos sus compromisos, tiene un alto nivel de endeudamiento.-
Por tanto, difícilmente puede obtener un crédito.-
A veces la situación 4, también se debe a una recategorización por colación de otras deudas en situación irrecuperable (5).- Es decir, aún no teniendo deuda con una Entidad “A”, si la persona posee deudas en situación 5, con otras Entidades “B” “C” , el Banco Central obliga en ese caso a recategorizar la línea activa con la Entidad “A” con situación 4.-
Situación 5.-
Aquí la situación es irrecuperable.- El deudor ha incurrido en atrasos superiores a un año.- y la situación es crítica, y el acceso a cualquier línea de crédito es imposible.-
Hay que tener en cuenta que si la deuda supera el plazo de cinco años de antigüedad, la situación puede corregirse, eliminando definitivamente las deudas informadas.-
Espero que esta info les haya sido de utilidad!!
Defendé tus derechos!y accedé nuevamente al crédito
Aqui te dejo algunos datos que te pueden orientar para saber si tu situación es recuperable y cuáles son tus derechos:
1.- En cualquiera de los casos, quién quiera liberarse de veraz, y demás base de datos, debe saber que la deuda debe superar el plazo de cinco años de mora.-
También es importante saber que la mora, se cuenta desde el último pago realizado; por tanto si hubo una refinanciación de la deuda, esta interrumpe este plazo, comenzando a contarse nuevamente.-
Si la persona no se acuerda la fecha de la mora, hay maneras de saberlo, a través de un abogado especializado.-
2.- En los casos que la deuda se encuentre cancelada, si la misma supera el plazo de dos años del pago, el solicitante tiene derecho a exigir que se suprima la información negativa.-
Si la deuda ha sido abonada recientemente, y no supera el plazo de dos años, si la persona posee el certificado de cancelación, se puede exigir que se haga constar en el informe que la deuda ha sido cancelada.- y luego de los dos años se borrarán los antecedentes en forma definitiva.-
En estos casos, si bién la situación mejora notablemente, hay que tener en cuenta que el acceso a los distintos créditos o tarjetas es limitado, y dependerá de la Entidad otorgante, al momento de evaluar la situación que surge de los informes.-
3.- Es importante saber que VERAZ, NOSIS, RIESGONET, FIDELITAS, y demás base de datos, no oponen resistencia ante una presentación fundada y clara que exige la supresión de la información negativa.- Por eso el solicitante debe tener en claro, que el pedido debe ser consiente, con real conocimiento y seguridad de que se cumple con los requisitos que habilitan a realizar el reclamo.-
Este es un derecho que esta contemplado por la ley de protección de datos personales, por tanto, es imprescindible el correcto asesoramiento a través de un abogado especializado; para no caer en un reclamo infundado que le puede costar perdida de tiempo y dinero.-
Sobre las distintas situaciones de clasificación.-
A continuación trataré de sintetizar en pocas palabras sobre el correcto significado de las distintas situaciones de clasificación dispuestas por el Banco Central:
Situación 1.-
Esta es la clasificación mas sana para el sistema.- Es decir, concretamente significa que la persona esta cumpliendo normalmente con sus créditos activos.- Por tanto es una información favorable que posibilitará la obtención de cualquier línea de crédito.-
Situación 2.-
Esta clasificación se realiza cuando la persona incurre en atrasos que superan los 30 días.- Es decir, a partir del día 31 de atraso y hasta el día 90, la entidad financiera acreedora, ya esta en condiciones de informar esta situación al Banco Central, para que esta sea difundida a través de la central de deudores de su sitio web: www.bcra.gov.ar (Central de información).-
Con esta clasificación, si bién la situación en la que queda para poder obtener créditos no es perfecta, tampoco es caótica, y generalmente no trae mayores problemas.-
Situación 3.-
La entidad financiera acreedora, puede clasificar al deudor con esta situación, cuando el atraso supere los 90 y hasta los 180 días.-
Al momento de solicitar algún crédito, la Entidad otorgante, evaluará si lo concede o no, teniendo en cuenta distintos factores, ( Ingresos, historial completo crediticio, cumplimiento de otras líneas de créditos, etc..)
Situación 4.-
Aquí los atrasos en los que se ha incurrido son de mas de 180 días y hasta un año.-
Es altamente improbable que el cliente cumpla con todos sus compromisos, tiene un alto nivel de endeudamiento.-
Por tanto, difícilmente puede obtener un crédito.-
A veces la situación 4, también se debe a una recategorización por colación de otras deudas en situación irrecuperable (5).- Es decir, aún no teniendo deuda con una Entidad “A”, si la persona posee deudas en situación 5, con otras Entidades “B” “C” , el Banco Central obliga en ese caso a recategorizar la línea activa con la Entidad “A” con situación 4.-
Situación 5.-
Aquí la situación es irrecuperable.- El deudor ha incurrido en atrasos superiores a un año.- y la situación es crítica, y el acceso a cualquier línea de crédito es imposible.-
Hay que tener en cuenta que si la deuda supera el plazo de cinco años de antigüedad, la situación puede corregirse, eliminando definitivamente las deudas informadas.-
Espero que esta info les haya sido de utilidad!!
Defendé tus derechos!y accedé nuevamente al crédito