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Usuario (Argentina)

Primer post: 9 nov 2009Último post: 9 nov 2009
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La verdad sobre salir de informes de riesgo como Veraz
InfoporAnónimo11/9/2009

Los informes de riesgo crediticio, ( Como "veraz", "Nosis", "riesgonet", etc..) son hoy, la herramienta mas utilizada por Bancos y casas de crédito antes de otorgar un préstamo o una tarjeta.- Pero esta fuente de consulta, no solo es común entre las Entidades Bancarias y Financieras; sino también por las Empresas si intentas obtener un empleo, alquilar un inmueble o Acceder a un crédito. Aqui te dejo algunos datos que te pueden orientar para saber si tu situación es recuperable y cuáles son tus derechos: 1.- En cualquiera de los casos, quién quiera liberarse de veraz, y demás base de datos, debe saber que la deuda debe superar el plazo de cinco años de mora.- También es importante saber que la mora, se cuenta desde el último pago realizado; por tanto si hubo una refinanciación de la deuda, esta interrumpe este plazo, comenzando a contarse nuevamente.- Si la persona no se acuerda la fecha de la mora, hay maneras de saberlo, a través de un abogado especializado.- 2.- En los casos que la deuda se encuentre cancelada, si la misma supera el plazo de dos años del pago, el solicitante tiene derecho a exigir que se suprima la información negativa.- Si la deuda ha sido abonada recientemente, y no supera el plazo de dos años, si la persona posee el certificado de cancelación, se puede exigir que se haga constar en el informe que la deuda ha sido cancelada.- y luego de los dos años se borrarán los antecedentes en forma definitiva.- En estos casos, si bién la situación mejora notablemente, hay que tener en cuenta que el acceso a los distintos créditos o tarjetas es limitado, y dependerá de la Entidad otorgante, al momento de evaluar la situación que surge de los informes.- 3.- Es importante saber que VERAZ, NOSIS, RIESGONET, FIDELITAS, y demás base de datos, no oponen resistencia ante una presentación fundada y clara que exige la supresión de la información negativa.- Por eso el solicitante debe tener en claro, que el pedido debe ser consiente, con real conocimiento y seguridad de que se cumple con los requisitos que habilitan a realizar el reclamo.- Este es un derecho que esta contemplado por la ley de protección de datos personales, por tanto, es imprescindible el correcto asesoramiento a través de un abogado especializado; para no caer en un reclamo infundado que le puede costar perdida de tiempo y dinero.- Sobre las distintas situaciones de clasificación.- A continuación trataré de sintetizar en pocas palabras sobre el correcto significado de las distintas situaciones de clasificación dispuestas por el Banco Central: Situación 1.- Esta es la clasificación mas sana para el sistema.- Es decir, concretamente significa que la persona esta cumpliendo normalmente con sus créditos activos.- Por tanto es una información favorable que posibilitará la obtención de cualquier línea de crédito.- Situación 2.- Esta clasificación se realiza cuando la persona incurre en atrasos que superan los 30 días.- Es decir, a partir del día 31 de atraso y hasta el día 90, la entidad financiera acreedora, ya esta en condiciones de informar esta situación al Banco Central, para que esta sea difundida a través de la central de deudores de su sitio web: www.bcra.gov.ar (Central de información).- Con esta clasificación, si bién la situación en la que queda para poder obtener créditos no es perfecta, tampoco es caótica, y generalmente no trae mayores problemas.- Situación 3.- La entidad financiera acreedora, puede clasificar al deudor con esta situación, cuando el atraso supere los 90 y hasta los 180 días.- Al momento de solicitar algún crédito, la Entidad otorgante, evaluará si lo concede o no, teniendo en cuenta distintos factores, ( Ingresos, historial completo crediticio, cumplimiento de otras líneas de créditos, etc..) Situación 4.- Aquí los atrasos en los que se ha incurrido son de mas de 180 días y hasta un año.- Es altamente improbable que el cliente cumpla con todos sus compromisos, tiene un alto nivel de endeudamiento.- Por tanto, difícilmente puede obtener un crédito.- A veces la situación 4, también se debe a una recategorización por colación de otras deudas en situación irrecuperable (5).- Es decir, aún no teniendo deuda con una Entidad “A”, si la persona posee deudas en situación 5, con otras Entidades “B” “C” , el Banco Central obliga en ese caso a recategorizar la línea activa con la Entidad “A” con situación 4.- Situación 5.- Aquí la situación es irrecuperable.- El deudor ha incurrido en atrasos superiores a un año.- y la situación es crítica, y el acceso a cualquier línea de crédito es imposible.- Hay que tener en cuenta que si la deuda supera el plazo de cinco años de antigüedad, la situación puede corregirse, eliminando definitivamente las deudas informadas.- Espero que esta info les haya sido de utilidad!! Defendé tus derechos!y accedé nuevamente al crédito

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