¿Qué pasa si no voy a votar y no lo justifico?
El Código Electoral señala que la no emisión del voto debejustificarse dentro de los 60 días posteriores a la elección ante laSecretaría Electoral (cuarto piso del edificio del Correo, San Martín yColón, de Ciudad, o el Juzgado Federal de San Rafael, Barcala y SanLorenzo, de esa ciudad).
Si no se justifica, hay una multa en dinero, pero como en la normaaparece expresada en pesos argentinos (de 50 a 500), no se aplica. Sinembargo, corre la imposibilidad del infractor para desempeñar funcioneso acceder a un cargo público durante tres años. Además, la nojustificación puede paralizar algún trámite administrativo. A la vez,también hay sanción para el funcionario público que admitiera untrámite cuando el solicitante está en infracción electoral.
¿Cómo hago si ese día no puedo salir de casa por enfermedad?
La no emisión del voto debe justificarse siempre con lapresentación de un certificado. En caso de enfermedad, éste puede serotorgado por un médico público o particular, para cuyo caso la personadebe ir al Ministerio de Salud de la provincia para que se le acrediteque quien lo firmó está habilitado y luego llevarlo a la SecretaríaElectoral.
¿Cómo justifico mi falta porque ese día falleció un pariente muy cercano?
Llevando a la Secretaría Electoral una copia del acta de defunción,así como algún documento que acredite el parentesco con el fallecido.
¿Y si ese día tengo que trabajar?
La patronal está obligada a otorgar permiso a sus empleados paraque salgan a votar. Si por el tipo de trabajo eso es imposible (el casomás común son aquellos que trabajan en servicio de transporte comoaviones o colectivos), el patrón debe elevar previamente a laSecretaría un informe con todos los datos de sus empleados y, a la vez,extender un certificado a cada uno. Así, cuando lo presente ante esarepartición se puede cotejar y justificar la no emisión del voto.
¿Dónde consigo los certificados para justificar las ausencias que contempla el Código Electoral?
Hay tres certificados que expide el Registro Civil:
De permanencia (para quienes el día de la elección estén a más de500km del lugar donde deban votar), que se tramitará en cualquierseccional del Registro sólo el domingo de las elecciones, de 8 a 18.
De extravío de DNI (para quienes lo perdieron o se lo robaron). Setramitará en el Registro el sábado anterior y el domingo, de 8 a 18.
De no recepción de DNI (para aquellos que habiendo solicitado sudocumento no lo tienen porque el Registro Nacional de las Personas nolo envió al Registro Civil). Se tramitará en el Registro el viernesanterior, de 8 a 16, y tanto el sábado como el domingo, de 8 a 18.
¿Qué hago si me robaron el DNI justo el sábado a la noche?
Solicitar el Certificado de extravío de DNI en el Registro Civil elmismo domingo o en su defecto el lunes posterior a las elecciones. Hayveces en que uno perdió el documento o se los sustrajeron, pidió unonuevo y apareció el perdido. En ese caso, el votante debe presentar enla mesa el último otorgado, que es el que aparece identificado con unaletra en el padrón.
¿Cómo se hace si no me queda más espacio en el documento para que me sellen la emisión del voto?
La firma y el sello se estampan en otras páginas del documento, porejemplo las que sirven para hacer aclaraciones o cambios de domicilio.
¿Puedo votar si tengo el documento en muy mal estado?
Sí, incluso si la fotografía del titular está borroneada. En casode dudas de identidad, el presidente de mesa puede interrogar a lapersona delante de los fiscales sobre los datos que aparecen en el DNIy si se encuentra satisfecho, autorizar el voto. Si le quedasen dudas,puede impedir el voto, para lo cual deberá entregarle una constanciaque el titular luego presentará en la Secretaría Electoral parajustificar la no emisión.
La única posibilidad de retención del DNI por parte del presidentede mesa se da cuando se comprueba que quien lo presenta no es eltitular. Éste igualmente puede votar, imprimiendo la huelladactiloscópica del pulgar derecho en un formulario y el sobre dondeintrodujo su voto. Ese sufragio queda pendiente hasta que un peritajeposterior compruebe la identidad o no del portador. Si hubo error, esevoto se escruta; si no, se considera inválido.
¿Puedo llevar elementos punzantes para cortar las boletas?
No se puede ingresar a la escuela donde se vaya a votar con elementos como tijeras o cúteres. Se recomienda llevar una regla.
Tengo problemas de movilidad o soy ciego, ¿cómo hago para votar?
Cuando el votante es ciego, debe hacer conocer su situación alpresidente de mesa. Éste lo acompañará hasta la entrada del cuartooscuro, le explicará cómo están ubicadas y ordenadas las boletas paraluego dejarlo solo, hasta que salga.
A quienes se trasladan en silla de ruedas, el presidente losacompañará al cuarto oscuro, donde lo dejará solo. El votante deberáavisar cuando metió su voto en el sobre, de modo que la autoridadvuelva para llevarlo hasta la urna.
Igualmente, el presidente puede desplazar la mesa dentro de loslímites de la escuela, llevando con él la urna, si un votante se veimposibilitado de llegar a un segundo piso, por ejemplo. Como en esoscasos casi siempre el elector lleva su voto, se le entrega el sobrepara que lo introduzca y luego haga lo propio en la urna.
¿Qué hago si hay alguien entregando volantes políticos o diciendo por quién votar en la puerta de la escuela?
Avisar al Comando Electoral (presente en la vereda de la escuela enla persona de un miembro del Ejército y, adentro, por uno de laPolicía) o algún presidente de mesa.
¿Se pueden hacer encuestas en la puerta de la escuela?
El Código fija un radio de 80 metros de la mesa receptora dentrodel cual está prohibido todo tipo de manifestación política. En eseespacio, tampoco se pueden hacer encuestas. Además, prohíbe publicarlaso difundirlas durante la realización de los comicios y hasta tres horasdespués del cierre