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En los últimos días se han producido importantes modificaciones a la Ley de Defensa del Consumidor 24.240. En esta oportunidad haremos hincapié en una de las innovaciones que significa una verdadera y rápida solución a los posibles problemas que los consumidores o usuarios podrían tener con empresas prestatarias de servicios o proveedoras de productos.

Recordemos que como en otras normas, lo que el legislador intenta lograr en esta materia es otorgar mayor equilibrio a una relación que primeramente era entendida como comercial. La preocupación actual de la ley es, entonces, brindar la mayor protección posible a la parte económicamente más débil, es decir, el consumidor.

Centraremos la atención en la figura del daño directo podemos decir que es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios. Se trata de un instituto incorporado por la reforma, por la cual el juez administrativo, en el marco de la Secretaría de Comercio, podrá disponer una indemnización de hasta $ 3.000 a favor del consumidor damnificado. Esta suma podría llegar a variar o modificarse, ya que la nueva reglamentación, contempla la inestabilidad de la economía del país y fija como límite hasta un valor máximo de cinco (5) Canastas Básicas Total para el Hogar 3, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC).

De esta forma, se prevee una solución rápida y económica en sede administrativa, vale decir en una primera etapa conciliatoria, en la que el consumidor/usuario tiene derecho a una satisfacción de los daños ocasionados por la parte económicamente más fuerte. Esto presenta una ventaja práctica innegable, puesto que la mayor parte de las veces estos daños eran soportados por el consumidor que debía resignarse a sufrirlos, pues en la comparación entre los costos del acceso a la justicia y el valor comprometido en la relación de consumo, resultaba preferible asumir el perjuicio, con evidente ventaja para las grandes empresas.

Por ello, celebramos la reforma, que abre a los consumidores un verdadero camino para la defensa real de sus derechos.

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