cabe04
Usuario (Argentina)
buenas!!...aqui estoy para ayudar, devolviendo de alguna forma la ayuda que para otros temas necesito, con algunos aportes relacionados a mi profesion. (Abogado - Escribano) Asi que de aqui en mas mis post van a ser siempre relacionados a tramites, guias, consejos y toda otra cuestion que pueda ir surgiendo. Vamos hablar de la Tramitacion del Pasaporte Argentino. Para ello vamos a distinguir 4 casos diferentes. Caso 1: " Mayores de 21 años" van a necesitar... 1) D.N.I. u otro documento idoneo para identificar la persona (L.E. o L.C.) la cedula federal no es suficiente -Ley 17.671- y fotocopia 2) Documento que acredite el estado civil y fotocopia. Casos: a) Matrimonio: Libreta de Matrimonio. b) Divorcio: Sentencia de Divorcio. c) Separación: Acta de Separación si estan solteros, nada. 3) Partida de Nacimiento y Fotocopia de la misma. Recuerden que las partidas tienen una validez de 6 meses. Tienen que estar actualizadas. 4) ademas de todo lo anterior la suma de $ 130.- Caso 2: " Renovación para Mayores de 21 años" deben presentar... 1) Pasaporte anterior y fotocopia de las páginas 3 y 4 o Certificado de Extravío y fotocopia. 2) Igual que en el caso 1- Punto 2), Documento que acredite el estado civil. 3) tambien $ 130.- Aconsejo llevar igualmente la partida de nacimiento con copia. Caso 3: " Menores de 21 años" deben presentar.... 1) DNI y fotocopia 2) Partida de Nacimiento y fotocopia (recuerden la validez, que es de 6 meses) 3) Presencia de ambos padres para la firma de la autorización. A este requisito pueden sobrevenirle hechos que haga imposible la comparecencia de ambos padres. Casos: a) Imposibilidad de la presencia de uno de los padres: Autorización certificada ante Escribano Público. b) Fallecimiento de uno de los padres: Certificado de Defunción 4) Como siempre la suma de $130.- Caso 4: " Renovacion para Menores de 21 años" deben presentar... 1) DNI y fotocopia. 2) Pasaporte anterior y fotocopia de las páginas 3 y 4 o Certificado de Extravío y fotocopia 3) Partida de Nacimiento y fotocopia 4) Presencia de ambos padres para la firma de la autorización. Ante la imposibilidad por.. a) Imposibilidad de la presencia de uno de los padres: Autorización certificada ante Escribano Público. b) Fallecimiento de uno de los padres: Certificado de Defunción. 5) Suma de $130.- Recuerden que el tramite de renovacion demora menos tiempo. Aconsejo en todos los casos llevar la partida de nacimiento (se obtiene en el registro civil que en el acto sale $4.65) y no se olviden de siempre acompañar fotocopia de todo. Con toda la documentacion se tienen que dirigir a la Policia Federal. En Bs As es en Calle Azopardo 620 -Ciudad Autónoma - En Santa Fe (capital)esta en calle San Martín 3381. Completan el formulario, le pintan los dedos, y despues le sacan la fotito...y listo...al tiempo..guala!!...Pasaporte listo!...en el interior del pais se recibe por correo en el domicilio denunciado en el formulario. (puden poner otro que no sea el del DNI) No olviden llevarse el comprobante de pasaporte en tramite. Para consultar como marcha el tramite ingresen en www.policiafederal.gov.ar a la izquierda abajo dice consulta de tramites. Si necesitan algun tramite pidan...saludos!! www.estudiovaisman.com.ar
En los últimos días se han producido importantes modificaciones a la Ley de Defensa del Consumidor 24.240. En esta oportunidad haremos hincapié en una de las innovaciones que significa una verdadera y rápida solución a los posibles problemas que los consumidores o usuarios podrían tener con empresas prestatarias de servicios o proveedoras de productos. Recordemos que como en otras normas, lo que el legislador intenta lograr en esta materia es otorgar mayor equilibrio a una relación que primeramente era entendida como comercial. La preocupación actual de la ley es, entonces, brindar la mayor protección posible a la parte económicamente más débil, es decir, el consumidor. Centraremos la atención en la figura del daño directo podemos decir que es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios. Se trata de un instituto incorporado por la reforma, por la cual el juez administrativo, en el marco de la Secretaría de Comercio, podrá disponer una indemnización de hasta $ 3.000 a favor del consumidor damnificado. Esta suma podría llegar a variar o modificarse, ya que la nueva reglamentación, contempla la inestabilidad de la economía del país y fija como límite hasta un valor máximo de cinco (5) Canastas Básicas Total para el Hogar 3, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC). De esta forma, se prevee una solución rápida y económica en sede administrativa, vale decir en una primera etapa conciliatoria, en la que el consumidor/usuario tiene derecho a una satisfacción de los daños ocasionados por la parte económicamente más fuerte. Esto presenta una ventaja práctica innegable, puesto que la mayor parte de las veces estos daños eran soportados por el consumidor que debía resignarse a sufrirlos, pues en la comparación entre los costos del acceso a la justicia y el valor comprometido en la relación de consumo, resultaba preferible asumir el perjuicio, con evidente ventaja para las grandes empresas. Por ello, celebramos la reforma, que abre a los consumidores un verdadero camino para la defensa real de sus derechos.
Nuevamente estamos aqui para hablar de otro tema relacionado a lo juridico. En esta oportunidad será el ACCIDENTE DE TRABAJO O LABORAL. Para todas aquellas personas que trabajen en relacion de dependecia y no sepan que hacer en caso que sufran un siniestro de este estilo. Que es mas, en varias oportunidades ni saben que estan cubiertos. Estas contingencias cubren tanto a trabajadores que se encuentren trabajando en relacion de dependencia Privada o Publica, o sea trabajen para Particulares o para el Estado, ya sea Nacional, Provincial o Municipal. Primeramente vamos a definir que es un accidente de trabajo. La Ley define al accidente laboral como un hecho subito y violento, que se da en el momento tiempo y ocasion del trabajo o in tinere. Esto ultimo es el trayecto de la casa al trabajo o viceversa. Esto quiere decir que todo acontecimiento con caracteristicas violentas (golpes, choques, caidas, derrumbe de cosas que golpeen al trabajador, etc) y que se den de forma repentina, de un momento a otro, sin que puedan ser prevista o siendo previstas sean inevitables, y lesionen al dependiente, se considera accidente laboral. Los dependientes, que trabajen para la Particulares deben contar con la cobertura de una ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo), la cual debe ser contratada por los Empleadores. El Estado por la generalidad poseen un autoseguro. Es muy importante saber que Tanto trabajadores en "negro" como, obviamente, los blanqueados estan cubiertos!! Es importante, que SIEMPRE el trabajador en caso de sufrir alguna contingencia, siniestro, haga la denuncia policial. Ademas, deben saber que todos los gastos, tanto de internacion como de medicamentos son a cargo de las ART. Para el supuesto de sufrir una INCAPACIDAD como consecuencia del siniestro, debe ser indemnizada. Bueno, esto es todo hasta aqui. Cualquier cosa, puden hacer las consultas que quieran. Saludos! www.estudiovaisman.com.ar