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Derechos del consumidor: ¡Telefónica tomá!

Info5/22/2009
Hola taringueros, simplemente quiero dejarles mi experiencia con esta empresa, una mas de las cuales cree que puede hacer lo que se le canta con sus clientes cautivos.

No tengo problema en brindar mis datos personales, pero no esta permitido.

No tengo fotos ni imagenes, se que es medio denso pero vale la pena leerlo, creanme.

No pretendo pùntines, posteo para que te informes.


A fines de marzo pido la baja al 112 del servicio SPEEDY, por el cual pagaba $ 180 aproximadamente mensuales incluido el consumo telefónico habitual. El motivo: la empresa de cable local ofrece Internet + Cable + Telefonia IP a $ 135 x mes.

A lo cual me informan que en aproximadamente 10 dias se produciria la baja efectiva del mismo, la cual se realizó el dia 4 de abril. Devolvi el modem como me dijeron y me llega la factura correspondiente al mes de abril (este servicio se paga mes adelantado, es decir por 4 dias me facturan mes completo).

Lógicamente, la factura fue emitida antes de mi pedido de baja, por lo que razono que en mayo me haran el crédito correspondiente al proporcional de los 26 dias que no me brindaron el servicio: craso error.

El 28 de abril recibo la factura correspondiente al mes de mayo, oh sorpresa: me vuelven a facturar SPEEDY correspondiente al mes 05/09, dos meses despues de haber solicitado la baja, creo que tenian tiempo no?

Como el 112 no funcionaba, al dia siguiente me dirijo a la oficina comercial San Justo con la factura paga del mes de abril, el comprobante de la devolucion del modem y la factura de mayo objeto del reclamo, me tenian que acreditar el proporcional y me querian cobrar un servicio inexistente.

La señorita que me toma el reclamo, acepta los fundamentos del mismo como valederos y me extiende un comprobante del mismo.

A los 10 dias recibo la respuesta por correo ratificando la factura e intimandome a pagar la totalidad de la misma si aún no lo he efectuado, so pena de corte de servicio.
Entonces, habiendo en mi cuenta un saldo a favor, asi y todo deberia pagar de vuelta para aumentar más mi crédito, porqué?

Hago el reclamo, esta vez al 112, me vuelven a dar la razón, y a los pocos dias, por el mismo medio, idéntica respuesta. Indignante.

Por tercera vez, reclamo al 112, quien me atiende me informa que tengo un credito a favor de 221 pesos que será aplicado a la factura del mes de Junio, que la del mes de mayo debo pagarla o me cortan el servicio, a lo cual cuestiono: porqué? Rta: la resolución estaba tomada y no habia nada que hacer, tiene razón pero marche preso.
Si doy de baja un servicio, pago la factura y manifiesto mi voluntad de pagar LO QUE ME CORRESPONDE Y NADA MAS, habiendo dado el tiempo suficiente para procesar el crédito y reclamado 3 veces, ¿estoy equivocado?
Y ahora... ¿quién podrá defenderme?...

Buscando en internet encuentro la ley de defensa del consumidor 24440 que en su artículo 31 contempla este tipo de casos, me prepare un escrito mas o menos con pinta de intimación que dice lo siguiente:

"Sres TELEFONICA ARGENTINA
Sucursal San Justo
Sectores: Atención al Cliente, Legales

Visto: que habiendo solicitado la baja (que consta en v/registros) del servicio de acceso a internet conocido como SPEEDY, que se prestaba en la linea 011-4694-XXXX, a fines del mes de marzo del corriente año, misma que se efectivizó los primeros días de abril de 2009; que el modem cedido en comodato ha sido restituido a la empresa a su total y entera satisfacción, según comprobante emitido;
Considerando: que la modalidad de facturación del mismo es mensual adelantada; que la factura emitida por v/empresa nº XXXXXXXX corresponde al mes de abril, donde se percibío un importe por servicios de internet por la totalidad del mes; que dicho importe debe ser proporcional a los dias efectivamente brindados lo cual genera un crédito a favor del cliente dado que el importe fue abonado en su totalidad; que habiendo recibido en su domicilio la factura perteneciente al mes de mayo de 2009 cuyo importe incluye servicios de internet dados de baja con anterioridad; que habiendo efectuado el reclamo en forma personal en vuestra sucursal el dia 28/04/09 (cuyo comprobante obra en poder del cliente); que habiendo recibido por correo la respuesta firmada por el señor xxxxx xxxxxxxx ratificando el correcto contenido de la factura; que dicho reclamo se reitero posteriormente en forma telefónica en 2 oportunidades, recibiendo idéntica respuesta del mismo individuo, en flagrante contradicción de la Ley de Defensa del Consumidor, y por ende en contra de la Ley Nacional que se encuentra por sobre toda reglamentación o contrato particular; que esgrimen argumentos arbitrarios e ilegales que no resisten el menor análisis ni razonamiento;
El que suscribe, Jose Luis XXXXX, DNI XXXXXXXX en carácter de titular de la línea 011-4694-XXXX; nº de cuenta XXXXX; nº de cliente XXXXX, (quien manifiestó en su momento y ratifica por la presente su voluntad de pagar los servicios prestados por v/empresa Y SOLAMENTE ESTOS), CONMINA a v/empresa a proceder a la refacturación EN FORMA INMEDIATA del periodo correspondiente al mes de mayo del corriente año, incluidas acreditaciones e indemnizaciones correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la ley 24,440 con las modificaciones introducidas por las leyes 24.568, 24.787 Y 24.999.

“Artículo 31: [Texto según Ley 24.568] Cuando una empresa de servicio publico domiciliario, con variaciones regulares estacionales, facture en un período consumos que exceden en un setenta y cinco por ciento (75%) el promedio de los consumos correspondientes al mismo período de los dos años anteriores se presume que existe error en la facturación. Para el caso de servicios de consumos no estacionales se tomará en cuenta el consumo promedio de los últimos doce (12) meses anteriores a la facturación. En ambos casos, el usuario abonará únicamente el valor de dicho consumo promedio.
A los efectos de ejercer este derecho, el usuario deberá presentar hasta quince (15) días después del vencimiento de la factura en cuestión, las correspondientes a los períodos que corresponda tomar en cuenta a fin de determinar el consumo promedio.
Si el usuario no presentare la documentación respaldatoria dentro del tiempo establecido, el reclamo caerá de pleno derecho y se entenderá que desiste del mismo y se allana al monto facturado. En ese supuesto deberá abonar el total adeudado con más los intereses y punitorios por el tiempo transcurrido.
La empresa prestataria dispondrá de un plazo de treinta (30) días, a partir del reclamo del usuario, para acreditar en forma fehaciente que el consumo facturado fue efectivamente realizado, en tal caso tendrá derecho a reclamar el pago de la diferencia adeudada, con más los intereses y punitorios correspondientes. En caso contrario, el pago efectuado tendrá efecto cancelatorio.
En los casos que una empresa prestataria de servicios público facturase sumas o conceptos indebidos o reclamare el pago de facturas ya abonadas por el usuario, deberá devolver las sumas incorrectamente percibidas con más de los intereses y punitorios que cobra por mora en el pago de facturas, e indemnizar al usuario con un crédito equivalente al veinticinco por ciento (25%) del importe cobrado o reclamado indebidamente. La devolución y/o indemnización se hará efectiva en la factura inmediata siguiente.
La tasa de interés y punitorios por mora en facturas de servicios públicos pagadas fuera de término, no podrá exceder en más de un cincuenta por ciento (50%) la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina del último día del mes anterior a la efectivización del pago.”
El cliente se reserva el derecho de llevar a cabo las acciones legales correspondientes ante las Autoridades de Aplicación Nacionales (Secretaría de Industria y Comercio), Locales y Asociaciones de consumidores."

Llevando original y copia para conservar un ejemplar sellado por mesa de entradas, me vuelvo a dirigir en llamas a la Sucursal San Justo, donde me atienden amablemente hasta que pelo el escrito y le ley de defensa del consumidor, citando el artículo referido y las consecuencias de su no cumplimiento, y que una ley nacional esta por sobre cualquier contrato o reglamentacion privada, cambio el trato a seco y cortante, obviamente no me quizo recibir ni sellar el escrito y me canceló la factura de inmediato, quedándo a mi favor aún 50 pesos para el mes de junio.

Que tul, no era que no se podia?

Moraleja: si no queres que te lleven como chico al colegio, hace respetar tus derechos

Propia, Secretaria de Industria y Comercio.
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