ATENTOS Y A COMPARTIR!!
La resolución 20/2018 de la Secretaría de Energía de la Nación, que obliga a los usuarios a pagar un adicional en las tarifas de gas, viola 2 artículos del código civil y comercial. Transcribo:
CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION Ley 26.994
ARTICULO 7°.- Eficacia temporal. A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.
La leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales.
Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo.
ARTICULO 880.-Efectos del pago por el deudor. El pago realizado por el deudor que satisface el interés del acreedor, extingue el crédito y lo libera.
Básicamente estos dos artículos nos dicen que la ley de gas (n.º 24.076) que reglamenta el precio del gas fijado por la prestataria no puede tener efecto retroactivo, y que al pagar una factura de gas, se da por finalizada la obligación de pago. O sea: tenés las boletas anteriores pagas, no tenés deuda, y cualquier cargo retroactivo es ilegal.
Les dejo un enlace a un modelo de carta de impugnación, lo llenan y se presentan en su empresa distribuidora.
https://docs.google.com/document/d/1so-SY7p435goNmCt-GrvlBuOBOLsKqXmp5yDJ6rwUFk/edit
La resolución 20/2018 de la Secretaría de Energía de la Nación, que obliga a los usuarios a pagar un adicional en las tarifas de gas, viola 2 artículos del código civil y comercial. Transcribo:
CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION Ley 26.994
ARTICULO 7°.- Eficacia temporal. A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.
La leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales.
Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo.
ARTICULO 880.-Efectos del pago por el deudor. El pago realizado por el deudor que satisface el interés del acreedor, extingue el crédito y lo libera.
Básicamente estos dos artículos nos dicen que la ley de gas (n.º 24.076) que reglamenta el precio del gas fijado por la prestataria no puede tener efecto retroactivo, y que al pagar una factura de gas, se da por finalizada la obligación de pago. O sea: tenés las boletas anteriores pagas, no tenés deuda, y cualquier cargo retroactivo es ilegal.
Les dejo un enlace a un modelo de carta de impugnación, lo llenan y se presentan en su empresa distribuidora.
https://docs.google.com/document/d/1so-SY7p435goNmCt-GrvlBuOBOLsKqXmp5yDJ6rwUFk/edit