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¿Cuándo estoy exento de votar?

Las personas mayores de 70 años son las únicas que tienen la libertad de decidir si ir a votar o no. En estos casos la ausencia a los comicios no deberá ser justificada. Para el resto de los ciudadanos del país, participar en las elecciones es obligatorio salvo en los casos contemplados por el Código Nacional Electoral. 


elecciones 2015

¿Quiénes están exentos de votar?

En primer lugar, tanto jueces como funcionarios que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el día electoral. Tampoco estarán obligados a emitir sufragio aquellos que el día de los comicios se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Para probar que se encontraba a esa distancia, deberá concurrir a la comisaría más cercana y pedir que se le entregue un certificado escrito en el que se deje constancia de su paradero. También podrán evadir la obligación de votar los ciudadanos enfermos o imposibilitados por fuerza mayor. Estas circunstancias deberán ser verificadas por médicos oficiales o particulares quienes deberán emitir un certificado en el cual se confirme el deteriorado estado de salud del solicitante. 



quien vota

¿Y si el día de las elecciones tengo que trabajar?

En ese caso sólo se verá exento de participar en las elecciones el personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones referidas a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior la lista de trabajadores que no votarán, con diez días de anticipación a la fecha de la elección. Los empleados que no se desenvuelvan en el área de servicios públicos tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores con el objeto de concurrir a votar o desempeñar funciones en el comicio, sin deducción alguna del salario ni posterior recargo de horario. 





¿Qué hago con el certificado expedido por la policía o el médico?

Deberá presentarlo en la Secretaría Electoral correspondiente a su domicilio, dentro de los 60 días de finalizado el comicio. Si vive lejos de la Secretaría ya que hay una sola por provincia, comuníquese telefónicamente con esta institución para normalizar su situación. 





¿Qué sucede si no voto por alguna causa ajena a las establecidas en el Código?

Como la multa está desactualizada ya que en el Código Nacional Electoral figura en australes, dependerá del criterio del juez. El magistrado decidirá si debe presentarse en el juzgado a justificarse o no. 





¿Qué consecuencias puede traerme el no haber votado?

Si tiene pensado viajar al exterior, a la hora de sacar el pasaporte le exigirán tener todas las constancias de votación requeridas hasta la fecha. De no poseerlas, le negarán la emisión del pasaporte y deberá presentarse a revertir la situación en la Secretaría Electoral de su provincia. La policía federal también exige tener las constancias de voto al día a las personas que soliciten la cédula de identidad.



PARA REALIZAR UNA SOLICITUD DE JUSTIFICACION DE NO EMISIÓN DE VOTO HAY QUE ENTRAR AQUÍ:  http://infractores.padron.gov.ar/
LUEGO DE HABER AVERIGUADO HAY QUE CARGAR UN ARCHIVO SEGÚN EL MOTIVO QUE CERTIFIQUE LEGALMENTE SU NO EMISIÓN DE VOTO.
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