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Daños y Perjuicios (Segunda parte: Clases de daños)

Info3/15/2016
Redondeando este enfoque sintético de los daños y perjuicios, viene a cuento dar una idea de qué clases de daños que existen, cómo se prueban y cómo se cuantifican.

Los tres tipos de daños más conocidos son los siguientes:

1.- Daño emergente: es el daño directo sobre el patrimonio del damnificado, es decir, la plata que tuvo que poner como consecuencia del hecho que originó el daño (reparaciones, medicamentos, traslados, etc.)

2.- Lucro cesante (mucho más famoso): es la plata que se dejó de ganar, la ganancia, utilidad o provecho dejado de percibir. Vale tanto para el comerciante que vio disminuída su ganancia como el empleado que no puedo ir a trabajar (siempre que no se lo paguen o se pierda comisiones) o el independiente que no pudo producir.

No necesariamente es consecuencia de lesiones físicas, ya que puede deberse a malos funcionamientos de máquinas, rupturas intempestivas de contratos, etc.

3.- Daño moral (famosísimo): es el más “marketinero”, el más mencionado por la gente pero el más difícil de definir. Aparece en situaciones muy diversas que van desde casos extremos como una muerte o un grave padecimiento físico hasta cualquier caso en el que, en general, se produzca la privación de momentos de satisfacción y felicidad que afecten la calidad de vida, aunque no se deba a hechos tan graves.

Suele ser más frecuente en la responsabilidad extracontractual (explicada en la primera parte en el anterior artículo) y es bastante difícil de cuantificar, aunque nuestros tribunales en general no son muy generosos en este rubro.

Además de estos tres daños conocidos existen otros que también se ven en tribunales como la llamada “pérdida de chance”, cuando una persona ve frustrada una situación futura más o menos previsible por el daño causado (el deportista o el modelo que pierde su carrera, el cliente de un juicio que podría haber ganado si al abogado no se le pasaba un plazo, etc.), el daño por incapacidad sobreviniente (cuando se disminuyen las aptitudes físicas o psíquicas), el daño estético (cuando se afecta el aspecto exterior de una persona) y algunos más.

Vale aclarar que no existe una especie de tabla con nombre específicos ni hay formalidades semánticas sino que lo importante es que cada daño reclamado sea claro y tenga fundamento.

Otro gran tema aquí es el modo en que se valoriza o se “les pone un número” a los daños.

Hay que recordar que así como la víctima debe probar el hecho, el daño, la relación entre ambos y el criterio de responsabilidad (todo esto explicado en la primera parte en el anterior artículo), también debe probar la cuantía o el valor de los daños.

En el caso del daño emergente debe presentarse documentación que pruebe los pagos hechos (facturas, recibos, etc.) aunque en los casos de valores bajos o en los que no se acostumbra pedir comprobante (remises, medicamentos menores, etc.) el juez tiene margen de maniobra como para tenerlos por probados igualmente.

En el caso del lucro cesante debe probarse la ganancia que se dejó de percibir, lo que varía de acuerdo a la actividad de la víctima, pudiendo recurrirse a la documentación comercial, a una pericia contable o a demás pruebas comunes como los testigos.

En el caso del daño moral la prueba es muy difusa porque lógicamente no hay forma de probar directamente su valor -que además es siempre subjetivo- así que se debe aportar la mayor cantidad de elementos para convencer al juez sobre la existencia y cuantía del daño.

En este tema los criterios judiciales son varían mucho, dependiendo del juez, la ciudad, etc.

Sea cual fuere el daño que se pretende probar, se pueden ofrecer cualesquiera de las pruebas contempladas en la ley y que son: la documentación, las pericias, los testigos, la declaración de la otra parte, los informes de entidades ajenas al juicio y los indicios y presunciones.

Aunque como regla no hay límites para la mayoría de las pruebas, hay un máximo de testigos que se puede citar por cada parte, que puede ser de cinco o doce –dependiendo de un tecnicismo, aunque generalmente son cinco-, lo que obliga a ser cuidadoso a la hora de elegirlos para poder tener testigos del hecho y/o testigos de los daños, dependiendo de cada caso.

Confieso tener la sensación de que todo lo explicado es mucho y nada a la vez, ya que el tema es muy extenso, abarca muchas situaciones diferentes y puede presentarse con muchas variables jurídicas, aunque la intención –espero cumplida- fue presentar un panorama básico para aquellos que deseen profundizar.

Hasta la próxima…
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