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Jornada Laboral: ¿Cómo calcular las horas extras?

Info•9/30/2016
Las horas extras o suplementarias son las trabajadas en exceso de la jornada normal de trabajo, establecida por la Ley de Contrato de Trabajo y la ley 11.544.



Actualmente la ley establece que la jornada normal de trabajo es de 8 horas diarias y 48 horas semanales. Es decir 6 días trabajados (de lunes a sábados) con jornadas de 8 horas, con la siguiente variante: respetando el tope semanal de 48 horas, se pueden tener jornadas de hasta 9 horas diarias (lunes a viernes) y el sábado de 3 horas.

Se considera trabajo nocturno la jornada normal de trabajo realizada entre 21,00 a 06,00 hs, es decir 7 horas diarias y 42 horas semanales. El valor de la hora nocturna tiene un valor mayor: es 1,13334 veces la hora normal diurna. Cuando un trabajador presta servicios en horas diurnas y nocturnas en forma alternada, con las nocturnas se deberá reducir proporcionalmente la jornada en 8 minutos por cada
hora nocturna trabajada, o bien se pagarán los 8 minutos de exceso como tiempo suplementario. Es decir que cada hora entre las 21,00 y las 6,00 hs tienen un recargo de 8 minutos por sobre el valor de la hora de trabajo diurna.

No se aplica el régimen de trabajo nocturno no se aplica en casos de trabajo por equipos.

Horas al 50% y al 100%

La Ley de Contrato de Trabajo establece que el empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas extras (suplementarias) un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare de días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábados después de las trece (13) horas, domingos y feriados.

¿Cómo calcular las horas extras?

Mediante el Fallo Plenario Nro. 226 “D’ALOI, SALVADOR C/SELSA SA” – 25/6/1981, se estableció que “el trabajo realizado fuera de la jornada convenida por las partes sin exceder el máximo legal, debe pagarse sin el recargo previsto en el art. 201 del RCT”. Publicado en La Ley 1981-C-588 –DT 1981-1207 .Es decir que el pago del recargo de las horas extras solo se aplicará cuando de la sumatoria de las horas trabajadas resulte que se superó el máximo de 48 horas semanales.

Horas extras nocturnas

Cuando las horas extras se realizan en horario nocturno (entre las 21,00 hs y las 06,00 hs) al valor de la hora normal se le adicionará el recargo de nocturnidad (8 minutos o lo que es lo mismo que multiplicar por 1,1334), con más el 50% o 100% de recargo que por hora extraordinaria corresponda.

Determinación del salario habitual

El salario habitual, a los efectos del cálculo de las horas extras, está compuesto por: salario básico, comisiones, premios, presentismo, antigüedad, según corresponda en cada caso, más cualquier otro adicional que se le hubiere abonado. Todas las asignaciones familiares deben excluirse para el cálculo del valor de la hora extra.



Forma de calcular las horas extras

El valor de la hora extra se calculará tomando el salario habitual que corresponda y dividiéndolo por 25 (estimado promedio de días trabajados en el mes), con lo cual se obtiene el valor diario. Luego, a éste se lo divide por 8 que es la jornada de trabajo, obtiendo así el valor de la hora. El mismo resultado se puede obtener dividiendo el salario habitual por 192, que el máximo de horas normales que se pueden trabajar en un mes.

Al valor de la hora, se lo debe multiplicar por 1,5 para obtener el valor de la hora al 50% y por 2 para obtener el valor de la hora al 100%. Luego se multiplican la cantidad de horas suplementarias por el valor recién obtenido, según si es al 50 o 100%, y el resultado es el monto de las horas extras

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