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conoce tu derecho como trabajador

Info8/30/2013
La normativa relacionada a la ley 19.587 y a la ley 24.557 se aplican SIEMPRE, en todo el territorio de la República Argentina que exista una relación laboral empleador-empleado.
Hay otras legislaciones como el Decreto 911 de la construcción o el Decreto 617 de la actividad agraria, que se aplican conforme a la actividad económica del empleador.
La legislación básica en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo tiene su eje fundamental en la ley nacional 19.587, promulgada en el año 1972. Esta ley fue reglamentada primeramente por el decreto 4.160/73 y posteriormente por el 351/79, el cual se encuentra en vigencia.

Actualmente esta ley está reglamentada básicamente de la siguiente forma:
Ley 19587 Reglamento General Decreto 351/79
Reglamento por actividad: Decreto 911/96 Construcción
Decreto 617797 Actividad Agraria

Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo 19.587 – Año 1972
En su artículo 4 dice:

Art. 4- La higiene y seguridad en el trabajo comprenderá las normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que tengan por objeto:
a) Proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores;
b) Prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo;
c) Estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.




Algunos aspectos de esta Ley:

Se crean los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo

Difusión y publicidad de las recomendaciones y técnicas de prevención que resulten universalmente aconsejables o adecuadas

Normalización de los términos utilizados en higiene y seguridad, estableciéndose definiciones concretas y uniformes para la clasificación de los accidentes, lesiones y enfermedades del trabajo;
Investigación de los factores determinantes de los accidentes y enfermedades del trabajo, especialmente de los físicos, fisiológicos y sicológicos;
Realización y centralización de estadísticas normalizadas sobre accidentes y enfermedades del trabajo como antecedentes para el estudio de las causas determinantes y los modos de prevención;

Realización de exámenes médicos preocupacionales y periódicos


Además, la Ley establece:

Todo empleador debe adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores, especialmente en lo relativo:

a) A la construcción, adaptación, instalación y equipamiento de los edificios y lugares de trabajo en condiciones ambientales y sanitarias adecuadas;
b) A la colocación y mantenimiento de resguardos y protectores de maquinarias y de todo genero de instalaciones, con los dispositivos de higiene y seguridad que la mejor técnica aconseje;
c) Al suministro y mantenimiento de los equipos de protección personal;
d) A las operaciones y procesos de trabajo.

Decreto Reglamentario 351/79: Reglamenta la Ley 19.587/72
Esta conformado de la siguiente forma:




Estructura del Decreto

ANEXO I
TITULO I: Disposiciones Generales
Capítulo 1 - Establecimientos
TITULO II: Prestaciones de Medicina y de Higiene y de Seguridad en el Trabajo Capítulos 2, 3 y 4 – Derogado y reemplazado por Dec 1.338/96
TITULO III: Características Constructivas de los Establecimientos
Capítulo 5 - Proyecto, instalación, ampliación, acondicionamiento y modificación
Capítulo 6 – Provisión de Agua Potable
Capítulo 7 - Desagües industriales
TITULO IV: Condiciones de Higiene en los Ambientes Laborales Capítulo 8 - Carga térmica
Capítulo 9 - Contaminación ambiental
Capítulo 10 - Radiaciones
Capítulo 11 - Ventilación
Capítulo 12 - Iluminación y color
Capítulo 13 - Ruidos y vibraciones
Capítulo 14 - Instalaciones Eléctricas
Capítulo 15 - Máquinas y herramientas, Herramientas, Aparatos para izar, Aparejos para izar, Ascensores y montacargas
Capítulo 16 - Aparatos que puedan desarrollar presión interna Capítulo 17 - Trabajos con Riesgos Especiales
Capítulo 18 - Protección contra incendios
TITULO VI: Protección Personal del Trabajador
Capítulo 19 - Equipos y elementos de protección personal TITULO VII: Selección y Capacitación del Personal
Capítulo 20 - Selección de personal Capítulo 21 - Capacitación
TITULO VIII: Estadísticas de Accidentes y Enfermedades del Trabajo Capítulo 22 - Registro e Información (derogado por Dec. 1.338/96)
TITULO IX: Plazos, Modificaciones y Sanciones Capítulo 23
Capítulo 24 - Sanciones
ANEXO II: Carga Térmica (sustituido por el Anexo III de la Res. SRT 295/2003).
ANEXO III: Contaminación Ambiental (modificado por Res. MTySS 444/91, posteriormente derogado y reemplazado por el Anexo IV de la Res. SRT 295/2003).
ANEXO IV: Iluminación y Color.
ANEXO V: Ruidos y Vibraciones (sustituido por el Anexo V de la Res. SRT 295/2003). ANEXO VI: Instalaciones Eléctricas.
ANEXO VII: Protección Contra Incendios.
ANEXO VIII: Informe Anual Estadístico. Reemplazado por Res. MT 2.665/80 y posteriormente derogado por Dec. 1.338/96.

Este Decreto es Aplicable en todo el territorio de la República Argentina y para todos los establecimientos

LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO 24.557 – AÑO 1995 –LRT-

OBJETIVOS Y AMBITO DE APLICACION DE LA LEY

ARTICULO 1° Normativa aplicable y objetivos de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (LRT).

a) Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo;
b) Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado;
c) Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados;
d) Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de
las prestaciones reparadoras.

PARTICULARIDADES DE LA LEY

 Obliga a tomar un seguro a los empleadores para su personal
 Impone la prevención en sus objetivos
 Crea los organismos de control y ejecución de esta ley
 Establece derechos y obligaciones

ACTORES INVOLUCRADOS
El sistema se compone de cuatro actores principales, a saber:
 Trabajadores
 Empleadores (PROFESIONAL)
 Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART)
 Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT)


DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA SRT
(Superintendencia de Riesgos del Trabajo)

La SRT es una entidad en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que tiene como funciones:
Controlar el cumplimiento de las normas.
 Fiscalizar las ART.
 Dictar las disposiciones complementarias.
 Supervisar y fiscalizar a las empresas autoaseguradas.

 Imponer las sanciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

LAS ART
(Aseguradoras de Riesgos del Trabajo)

Son entidades privadas con fines de lucro, autorizadas por la SRT, y por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Sus funciones principales son:

a) Desempeñar un papel activo en la promoción, control y supervisión del cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en los lugares de trabajo;
b) Ante un accidente o una enfermedad laboral brindar las prestaciones dinerarias y en especie que correspondan
c) Denunciar ante la SRT los incumplimientos de sus afiliados a las normas de higiene y seguridad en el trabajo;

d) Promover la aplicación de normas de prevención, informando a la SRT acerca de los planes y programas exigidos a las empresas;
e) Mantener un registro de enfermedades y accidentes ocurridos por cada establecimiento.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES

 Recibir información de la ART respecto del “Régimen de Alícuotas” y de las prestaciones, así como Asesoramiento en materia de “Higiene y Seguridad”
 Cumplir con las normas de “Higiene y Seguridad”
 Mantener un “Registro de Siniestralidad” por establecimiento
 Participar a los trabajadores en los procesos de mejoras

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

a. Recibir de su empleador información y capacitación en materia de “Prevención de Riesgos”, debiendo participar en las acciones preventivas
b. Cumplir con las Normas de Higiene y Seguridad incluidas en cualquier Plan de Mejoras, así como con las medidas de Recalificación Profesional
c. Informar al empleador los hechos que conozcan relacionados con los “Riesgos de Trabajo”
d. Denunciar ante el empleador los accidentes y enfermedades profesionales.
e. Recibir las prestaciones dinerarias en caso de incapacidades transitorias o permanentes.
f. Que se le realicen los exámenes médicos
g. En caso de haber sufrido un accidente de trabajo o enfermedad profesional, recibir, hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes, asistencia médica y farmacéutica, prótesis, ortopedia, rehabilitación, recalificación y, en caso de fallecimiento, servicio de sepelio

ACCIDENTE LABORAL

Según la Ley de RIESGOS DEL TRABAJO (Nº 24557) en el Capítulo III -Art 6º define a los accidentes de trabajo de la siguiente forma: “se llama accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho u en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar del trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo”.

LESION

Daño psicofísico causado por un Accidente de Trabajo, que puede derivar en las siguientes consecuencias:

Muerte: El accidente tiene como resultado el fallecimiento del trabajador.
Incapacidad Permanente Total: Es aquella que al ser dado de alta, imposibilita al trabajador para realizar todos los trabajos de la misma profesión, arte u oficio.
Incapacidad Permanente Parcial: Es aquella que al ser dado de alta, deja al trabajador con capacidad disminuida para su profesión habitual.
Incapacidad Temporal: Es aquella que al ser dado de alta, el trabajador vuelve a su trabajo habitual sin secuelas incapacitantes.

Enfermedades profesionales:
Son tipificadas como enfermedades profesionales (EP) aquellas donde el trabajo es la causa necesaria o es un factor que contribuye como causa de la enfermedad. También se considera como EP cuando el trabajo es el desencadenante de la aparición y/o agravación de una patología


Se consideran "enfermedades pofesionales" a las que están incluidas en el Listado de Enfermedades Profesionales

Accidentabilidad:
Es la frecuencia o índice de accidentes laborales o enfermedades profesionales.

Trabajadores Cubiertos
Se consideran trabajadores cubiertos a aquellos enunciados por los empleadores afiliados en las
declaraciones juradas que presentan mensualmente a la AFIP -cuando se encuentran dentro del
Sistema Único de Seguridad Social (SUSS)- o en las declaraciones presentadas a las ART responsables o directamente a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), para los casos que se encuentran fuera del SUSS.

Jornadas no trabajadas
Se consideran jornadas no trabajadas al período (días hábiles y no hábiles) transcurrido entre la fecha del accidente o la declaración de la primera manifestación invalidante de la enfermedad profesional, y la fecha de la finalización de la Incapacidad Laboral Temporaria (ILT), sin considerarse estas dos fechas.

Días con baja laboral:
Se consideran días con baja laboral a las jornadas no trabajadas por el damnificado dentro del período de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT).

Registro de Accidentabilidad
El registro de accidentabilidad comprende a los accidentes de trabajo (incluidos los in itinere), las enfermedades profesionales y las reagravaciones sufridos por los trabajadores cubiertos, y notificados por las ART.

Sector de actividad económica
Son las ramas de actividad económica de las empresas según el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (CIIU).

Forma de ocurrencia
La forma de ocurrencia es el modo en el cual acontece el accidente de trabajo o se manifiesta la enfermedad profesional.

Agente causante
Se considera agente causante a todo aquello que origina o motiva el accidente de trabajo o la enfermedad profesional.

Índices (SRT)

Se desarrollan los índices para establecer comparaciones de forma directa entre categorías de una misma variable.
Los índices que se presentan son los recomendados e indicados por la XIII Conferencia Internacional de Estadígrafos del Trabajo.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) recomienda que el cálculo de los índices sólo considere los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con baja laboral.

Índice de incidencia
Expresa la cantidad de casos notificados por el hecho o en ocasión del trabajo en un período de 1 (un) año, por cada mil trabajadores cubiertos:

Índice de gravedad
Los índices de gravedad calculados son dos, no excluyentes, pero sí complementarios.

Índice de pérdida
El índice de pérdida refleja la cantidad de jornadas no trabajadas en el año, por cada mil trabajadores cubiertos:

Duración media de las bajas
La duración media de las bajas indica la cantidad de jornadas no trabajadas en promedio, por cada trabajador damnificado, incluyendo solamente aquellos con baja laboral:

Índice de incidencia en fallecidos
Expresa la cantidad de trabajadores damnificados que fallecen por el hecho o en ocasión del trabajo en un período de un año, por cada un millón de trabajadores cubiertos.

NOTAS METODOLOGICAS
Los trabajadores cubiertos promedio se calcularon como la media aritmética o promedio simple de las doce declaraciones juradas realizadas por el empleador, para cada uno de los meses correspondientes al período que se considere.

Según el Decreto 351/79 INDICE DE FRECUENCIA – INDICE DE GRAVEDAD

IF: Índice de Frecuencia = (ACB+ASB)*1.000.000/HT

IG: Índice de Gravedad = DP*1.000/HT

Casos notificados: Nro total de accidentes durante al período considerado

Trabajadores cubiertos: Nro total promedio de trabajadores expuestos en el período
Referencias: =
HT: Horas trabajadas en el período
DP: Días perdidos por accidentes personales en el período
ACB: Nro. de accidentes personales con baja IF: Indice de Frecuencia = (ACB+ASB)*1.000.000/HT
ASB: Nro de accidentes personales sin baja IG: Indice de Gravedad = DP*1.000/HT

Otras definiciones y antecedentes:
Definición de accidente e incidente de trabajo

EL concepto de accidente de trabajo ha ido variando a medida que se producen los cambios
tecnológicos.
Es así como Heinrich, en 1959, define accidente de trabajo como “un evento no planeado ni controlado, en el cual la acción, o reacción de un objeto sustancia, persona o radiación, resulta en lesión o probabilidad de lesión”.

Blake separa el concepto de accidente del de lesión, para él,”Es una secuencia no planeada ni buscada, que interfiere o interrumpe la actividad laboral”.


Desde el punto de vista estadístico el incidente, es aquel similar a un accidente pero no causa
lesiones ó daños a bienes o procesos. Tiene un potencial de lesión que no se produjo por casualidad, pero a mayor número de incidentes va a haber una mayor proporción de accidentes.

Una parte importante de los accidentes para tener en cuenta son los incidentes. Los incidentes son sucesos no planeados ni previstos, que pudiendo producir daños o lesiones, por alguna “casualidad” no los produjeron.
Por ejemplo: al levantar un paquete de material con un autoelevador, este cae al piso sin golpear a nadie y sin dañar el material que se quería transportar. El resultado fue casual, dado que pudo provocar un accidente. Los incidentes son importantes por tres razones:

 El mecanismo que produce un incidente es igual al mismo que produce un accidente.
 Los dos son igualmente importantes, e incluso, el incidente lo es más porque es un aviso de lo que pudo pasar.
 Si bien el incidente no produce lesiones ni daños, sí ocasiona pérdidas de tiempo, pues según el
ejemplo anterior el operario deberá repetir la tarea.

Los incidentes son importantes por su frecuencia. En la siguiente figura se muestra que por cada accidente con lesión incapacitante ocurren 600 incidentes:


Causas de los accidentes

Se consideran factores técnicos (aquellos derivados del material que se utiliza diariamente) y factores humanos(personalidad, fatiga, estrés, falta de concentración, incapacidad para determinadas tareas, desinformación, edad, alcoholismo, drogadicción, etc.)

Las normas de la Organización Internacional del Trabajo evalúan a los accidentes de trabajo de acuerdo a cuatro factores:

 Forma del accidente: son las características del hecho que ha tenido como resultado directo la lesión.

 El agente material: aquel que produce (o no) la lesión.
 La naturaleza de la lesión: son las lesiones que se produjeron con los accidentes en la planta ó in itínere.
 Ubicación de la lesión: indica que parte del cuerpo fue lesionada.

Como se puede observar, el análisis de accidentes desde este punto de vista es limitado, y la misma norma especifica que no intenta idear un método óptimo de investigar accidentes. Una forma más completa de analizar un accidente y las probables causas que intervinieron en éste, podría ser:

Agente
Es el objeto ó sustancia más estrechamente relacionado con la lesión y que en general, podría haber sido protegido ó corregido en forma satisfactoria (por ej. máquinas, herramientas manuales, sustancias químicas, polvos, etc.)

La Parte Del Agente
Son aquellas partes que causan directamente la lesión (sierra, mecha de taladro, martillo,prensa, cuchilla, etc.)




Condición Mecánica O Física Insegura
Son aquellas condiciones de trabajo que no cumplen con las normas de seguridad y por lo tanto presentan un alto riesgo de accidentes laborales (por ej. pisos sucios y resbaladizos, iluminación deficiente, alta temperatura, sobrecarga de horas de trabajo, falta de capacitación para la tarea a desarrollar, no utilización de los materiales de protección, etc.).

Tipo De Accidente
Es el mecanismo por el cual se establece contacto entre la persona accidentada y el objeto que
ocasiona el accidente.
Puede ser por colisión (con aquellos objetos agudos ó romos que dan por resultados cortes, desgarros, etc. por golpear con ellos por caídas, al tropezar ó resbalar.), por contusión (objetos que caen se deslizan ó se mueven), prensado entre uno ó más objetos, caída en un mismo nivel, caída de un nivel a otro, esfuerzos excesivos, inhalar ingerir ó absorber sustancias tóxicas, electrocución, etc.

Acto Inseguro
Es la violación de un procedimiento normalmente reglado y aceptado como seguro:
_ realizar una operación sin autorización
_ trabajar en forma muy rápida
_ arrojar los materiales, utilizar material inseguro,
_ trabajar sobre equipos en movimiento,
_ distraer
_ molestar sorprender,
_ no utilizar los elementos de protección personal.).

Condición Insegura:
Situación que puede observarse en equipos, instalaciones u otros que pueden producir daños a las personas, equipos, instalaciones, etc. Por ejemplo:
_ Presencia de derrames
_ Instalaciones eléctricas defectuosas
_ Herramientas averiadas
_ Andamios mal armados


FUENTES:
Ley 19.587 Decreto 351/79
Datos archivados del Taringa! original
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